solicitamos a la convocante modifique el sistema de adjudicación por total a sistema de adjudicación por item, a modo de garantizar la libre competencia entre potenciales oferentes nacionales,de esta manera evita dilatar innecesariamente el llamado por posibles protestas al PBC.
solicitamos a la convocante modifique el sistema de adjudicación por total a sistema de adjudicación por item, a modo de garantizar la libre competencia entre potenciales oferentes nacionales,de esta manera evita dilatar innecesariamente el llamado por posibles protestas al PBC.
Con respecto a la consulta, se manifiesta cuanto sigue:
1. El presente proceso se realiza bajo la modalidad de CONTRATO ABIERTO lo que implica que es imposible prever las cantidades precisas que se requerirán de cada ítem, ya que depende de la necesidad de utilización de los medicamentos durante la ejecución del contrato. Resulta imposible determinar un monto máximo para cada ítem, atendiendo a su gran cantidad (71 ítems). Tampoco es conveniente adquirir en la modalidad de CONTRATO CERRADO, atendiendo a que podría resultar en adquisiciones innecesarias considerando que son bienes con vencimiento.
2. Atendiendo al bajo valor previsto en el PAC de Gs. 49.500.000 para el presente llamado, no resulta conveniente administrativamente contar con diferentes proveedores.
3. Además de la imposibilidad de establecer un monto máximo para cada ítem, la adjudicación por ítems/lotes podría desalentar la participación, atendiendo al disminuido monto a adjudicar, y tampoco sería factible la adjudicación por lotes considerando que todos los ítems del listado poseen la misma naturaleza.
Por todo lo expuesto, se mantiene el sistema de adjudicación POR EL TOTAL.
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P.B.C Llamado por el total a item
Aclaramos a la convocante que la consulta no guarda relación con el sistema de contrato abierto, si no que va relacionada al sistema de adjudicación por la totalidad y reiteramos que el pedido es explícitamente que el llamado sea x ítem, no afectando así de ninguna manera el sistema de contrato abierto que la convocante estableció, consideramos que si se mantiene esta modalidad actual si desalienta a las demás empresas a participar, restringiéndolas innecesariamente ya que al no contar con uno o mas productos del listado, quedan automáticamente fuera de competencia,por lo tanto solicitamos la reformulación del sistema de adjudicación de manera tal que quede X ítem.
Aclaramos a la convocante que la consulta no guarda relación con el sistema de contrato abierto, si no que va relacionada al sistema de adjudicación por la totalidad y reiteramos que el pedido es explícitamente que el llamado sea x ítem, no afectando así de ninguna manera el sistema de contrato abierto que la convocante estableció, consideramos que si se mantiene esta modalidad actual si desalienta a las demás empresas a participar, restringiéndolas innecesariamente ya que al no contar con uno o mas productos del listado, quedan automáticamente fuera de competencia,por lo tanto solicitamos la reformulación del sistema de adjudicación de manera tal que quede X ítem.
Primeramente se aclara que, si bien la consulta no guardaba relación directa a la modalidad de contrato abierto del proceso, la justificación del porqué no se puede optar por un sistema de adjudicación por ítems como solicita el posible oferente se encuentra ligada a la misma.
En dicho sentido, se reitera que esta Convocante debe utilizar la figura de Contrato abierto por montos mínimos y máximos debido a la imposibilidad de prever las cantidades precisas que se requerirán de cada ítem, ya que depende de la necesidad de utilización de los medicamentos durante la ejecución del contrato. Dicho esto, de cambiarse a un sistema de adjudicación por ÍTEMS, como requiere, resultaría imposible determinar un monto máximo y mínimo para cada ítem como lo exige la legislación vigente, atendiendo a la gran cantidad de ítems (71 ítems) y el bajo valor previsto en el PAC de Gs. 49.500.000.
Además de la imposibilidad de establecer un monto máximo y mínimo para cada ítem, la adjudicación por ítems/lotes podría desalentar la participación, atendiendo al disminuido monto a adjudicar a cada uno de ellos.
Asimismo, no es factible la adjudicación por lotes o ítems considerando que todos los ítems del listado poseen la misma naturaleza y no es conveniente su disgregación en numerosos contratos, ya que no se tratan de ítems de diferentes orígenes o de difícil obtención por parte de los posibles oferentes.
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Sistema de Adjudicación
Conforme se observa en el SICP, el sistema de adjudicación elegido por la Convocante es por LOTE. Sin embargo, considerando la cantidad de 58 ítems de medicamentos agrupados en el Lote N° 1, se solicita que la ADJUDICACIÓN SEA POR ÍTEM.
Que el sistema solicitado es el más conveniente en primer lugar para todos los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, financiera, técnica y de experiencia para proveer los medicamentos licitados. Que la adjudicación por Ítem, permitirá a la Convocante una mayor competencia en los precios a ser ofertados en cada uno de ellos, lo que significará obtener precios más bajos, en beneficio de las arcas del PBC. Persistir en el Sistema de Adjudicación, sin lugar a dudas, quebranta el Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03.
Que el principio de Economía y Eficiencia, así como el de Igualdad y Libre Competencia prevalece sobre cualquier dificultad que podría tener la Convocante en establecer los montos mínimos y montos máximos en cada uno de los 58 Ítems de medicamentos agrupados en el Lote N° 1. Es importante recordar a la Convocante, que no necesariamente la cantidad mínima o monto mínimo debe ser el 50% de la cantidad máxima o monto máximo, que sin inconvenientes dicho porcentaje se puede reducir al 20% inclusive.
Conforme se observa en el SICP, el sistema de adjudicación elegido por la Convocante es por LOTE. Sin embargo, considerando la cantidad de 58 ítems de medicamentos agrupados en el Lote N° 1, se solicita que la ADJUDICACIÓN SEA POR ÍTEM.
Que el sistema solicitado es el más conveniente en primer lugar para todos los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, financiera, técnica y de experiencia para proveer los medicamentos licitados. Que la adjudicación por Ítem, permitirá a la Convocante una mayor competencia en los precios a ser ofertados en cada uno de ellos, lo que significará obtener precios más bajos, en beneficio de las arcas del PBC. Persistir en el Sistema de Adjudicación, sin lugar a dudas, quebranta el Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03.
Que el principio de Economía y Eficiencia, así como el de Igualdad y Libre Competencia prevalece sobre cualquier dificultad que podría tener la Convocante en establecer los montos mínimos y montos máximos en cada uno de los 58 Ítems de medicamentos agrupados en el Lote N° 1. Es importante recordar a la Convocante, que no necesariamente la cantidad mínima o monto mínimo debe ser el 50% de la cantidad máxima o monto máximo, que sin inconvenientes dicho porcentaje se puede reducir al 20% inclusive.