Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

No. De Artículo

Nombre de los Bienes o Servicios

Especificaciones Técnicas y Normas

1

AZUCAR BLANCA

Sacarosa purificada y cristalizada obtenida de la caña de azúcar, mediante procesos tecnológicos apropiados con una polarización igual o mayor de 99,7 º Z. Exenta de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Ausente de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentarius. Sin adición de colorantes ni de otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto. Con granos de cristal blanco uniforme del azúcar blanco. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación bolsas por 5 kgr. Cotizar por kilogramo.

2

CARNAZA DE 1RA.

Carnaza de primera, Tipo Exportación. Envasado. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento.  Presentar en Bolsa de 10 a 13 kgrs. Cotizar por kilogramos.

3

DISCO PARA EMPANADA

Producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionados en forma circular y comercializada en envases cerrados. Inocuo y apto para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar  por paquete de 12 unidades.

4

FIDEO MOÑITO

Pastas alimenticias o fideo moñito, paquete de 5kgr, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos.

5

HARINA DE MAIZ PAQUETE

Se denomina Harina de maíz pre-cocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays
L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua
caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que
alcance un grado apropiado de finura.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano.
Deberá estar exento de:
- sabores y olores extraños;
- suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos).
No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.
2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS
Color: amarillo o dorado.
Sabor y Olor: característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin
fermentación
2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones
MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con
lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales
y/o Norma Paraguaya.
2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las
Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá
cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones
Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3- ENVASADO Y TRANSPORTE
El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas,
nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en
condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. Cotizar por kilogramos

6

LECHE ENTERA INSTATANEA EN POLVO

Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche entera; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. paquete por 800 1.000 grs. Cotizar por Paquete.

7

MUSLO DE POLLO

Será limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco, ligeramente amarillento,
de consistencia firme, músculos netamente diferenciados, olor característico. Si contiene
grasa, que ésta presente color y olor fresco.
Rótulo:
Con nombre del establecimiento y R.E., R.S.P.A., y SENACSA del establecimiento.

Temperatura: No superior a 2ºC , manteniendo la cadena de frío.
Transporte: En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados
destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en
perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados y habilitados con No. SENACSA.
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción.
Presentación: Bolsas. Cotizar por kilogramos.

8

PAPA

Papa negra o blanca fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas por 20 a 50 kgrs. Cotizar por kilogramos.

9

PECHUGA DE POLLO

Pechuga de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de elaboración y vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Presentar en Bolsa de 10 a 20 kgrs. Cotizar por kilogramos.

10

POROTO SAN FRANCISCO

Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyo granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentacion: Paquete de 1 kilo. Cotizar por kilogramos.

11

QUESO TIPO PARAGUAY

Queso tipo Paraguay, panes de 900 a 3000 grs, se entiende por queso fresco no congelado, elaborado con leche vacuna, sin olor ni sabor desagradable en perfecto estado de conservación, envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos.

12

ARROZ

Arroz grano largo, fino tipo 1., paquete de 5 kgr, Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos.

13

HUEVO DE GALLINA

Huevos frescos de gallina tipo 1 ó A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA.  Cotizar por Paquete de 30 unidades.

14

LOCOTE

Locote fresco, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsa de 10 a 20 kgrs.

15

ACEITE VEGETAL COMESTIBLE

Aceite vegetal comestible puro de Girasol (100%). Especificaciones técnicas conforme a la Circular DNCP N°11/2014.

1. Descripción del producto:

Es el aceite comestible, obtenido de semillas distintas variedades de Helianthus annus L. (girasol).

2. Características del producto:

Características generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que proviene y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

Características Organolépticas:

Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C.

Sabor y olor: agradables, características del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.

Características fisicoquímicas:  

Los aceites deberán cumplir con las siguientes características fisicoquímicas:

 

Parámetro

Mínimo

Máximo

Metodología

Densidad relativa a 25°C/25°C

0,9100

0,9200

 

Índice de Refracción a 40°C

1,467

1,467

AOCS Cc7-25

Índice de Yodo (Wijs)

118

145

AOCS Cd 1-25

Índice de Saponificación

188

194

AOCS Cd 3-25

Materia Insaponificable

 

Máx: 1,5%

AOCS Ca 6ª-40

Humedad y materia volátil a 105°C

 

Máx.: 0,05%

AOCS Ca 2B-38

Índice de Peróxido, mEqo2/kg

 

Máx.: 10,0

AOCS Cd8-53

Insolubles en éter de petróleo

 

0,03%

AOCS Ca 3ª-46

Reacción de Halphen

(-)

 

AOCS CB 1-25

Jabones como oleato de sodio

 

Máx.: 5mg/l

AOCS Cc 17-95

Acidez expresado en ácido oleico

 

Máx.: 0,06%

AOCS Ca 5ª-40

Test de enfriamiento a 0°C

Min 5,5 Hs

 

AOCS Cc 11-53

Color (Lovibond Cubeta 133,3mm)

Amarillo

Máx.:15

AOC Cc 13B-45

Rojo

Máx.:1,5

 

Azul

Máx.:0

 

3. Aditivos Alimentarios:

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Norma Paraguaya.

4. Especificaciones técnicas del material del envase:

Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur N°03/92 Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario. Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas:

Res. MERCOSUR GMC N°56/92: Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

Res. MERCOSUR GMC N°24/04: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

Res. MERCOSUR GMC N°32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

5. Contenidos netos:

Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res. N°31/07 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contenidos netos de productos premedidos

6. Registros Sanitarios:

Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN:

a) En caso de oferentes que sean empresas elaboradoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

b) En caso de oferentes que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del fabricante.

c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Autorización del fabricante.

d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del  aceite ofertado deberán presentar fotocopia simples pero legible de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente.

Autorización del fabricante, importador o fraccionador del aceite ofertado, según corresponda, autorizando expresamente al Oferente, a ofertar los productos por ellos fabricados, importados o fraccionados, según corresponda.

En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberá presentar además el Registro de Establecimiento (RE N°) vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado. Como así también el certificado de origen visado en el país de origen y consularizado en el país de destino.

7. Especificaciones del rotulado general y nutricional.

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR  GMC 22052 RTM para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N°1.635/99 que Reglamenta el Art. 175 de la Ley N°836/80 Código Saniario, Resolución 47/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y la Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

a) Denominación del alimento

b) Peso neto

c) Datos del establecimiento del elaborador

d) País de Origen (Ej. Ind. Paraguaya)

e) Lote

f) Lista de ingredientes

g) Fecha de vencimiento

h) Datos del importador, en caso de productos importados

i) Condiciones de conservación

j) Información Nutricional

k) Número de registros de producto (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por el INAN-MSPyBS.

I) Asimismo se incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO. PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN.

8. Referencias:

Norma del Codex para aceites vegetales especificados CODEX STAN 210 (Enmendado 2003)

Código alimentario argentino.

Norma paraguaya NP N°109 Aceite de girasol. Especificaciones.

Norma paraguaya NP N°106 Aceite de soja. Especificaciones.

NMX-F-265-SCFI-2005. Alimentos Aceite comestible puro de girasol Especificaciones.

Cotizar por Litro.

16

CEBOLLA

Cebolla blanca de cabeza fresca, Cabezas grandes (de 350 gr. a 400 gr), enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas por 10 a 20 kgrs.

17

COQUITO

Coquito de primera a la manteca. Hecho con Harina "000" al 100%, Azúcar 1 a 1,5%, Manteca
10 a 12%, Sal 1,9 a 2%. Bolsa Sellada x 5 Kg.
Con la denominación genérica de coquito se entiende el producto obtenido por la cocción en
hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua
potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la
adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda
a su designación.
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO
2.2.Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97
REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA
CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.
4. REGISTRO SANITARIO
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y
Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y
Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley
Nº 836/80 Código Sanitario.
5. TRANSPORTE
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM
Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para
expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con
lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80
Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos
Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado
Nutricional

Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción.
Presentación: Bolsa sellada por 5 kilogramos. Cotizar por kilogramos

18

DURAZNO EN ALMIBAR

Producto alimenticio preparado con Durazno en sus variedades apropiadas al proceso. Con el
grado de madurez adecuado, sanos, frescos, limpios, libres de piel ya sea enteros o en
mitades, empleando jarabe como medio líquido, adicionados o no de ingredientes opcionales
y aditivos permitidos, envasados en recipientes sanitarios herméticamente cerrados y
procesados térmicamente para asegurar su conservación.
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto
deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para
Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para
expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con
lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80
Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma
clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del importador en casos de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN,
MSP y BS.
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción, de manera clara y visible,
día, mes y año
Presentación: Lata de 800 a 850 gramos neto. Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación. Cotizar por Lata y/o Unidad.

19

EXTRACTO O PURE DE TOMATE

Extracto de tomate, envase de 530 a 1.000 grs, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, herméticamente cerrados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por Unidad.

20

FIDEO ESPAGUETI

Pastas alimenticias o fideo spaguetti, paquete de 5 kgrs, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.  Cotizar por kilogramos.

21

FIDEO TALLARIN

Pastas alimenticias o fideo tallarín, paquete de 5 kgrs, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos.

22

GALLETA MOLIDA

Galleta molida, paquete de 1 kgr, Cotizar por Kilogramos se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.

23

HARINA DE TRIGO

Harina de trigo enriquecida con harina de trigo y vitaminas del tipo OOO., paquete de 5 kgr, Cotizar por Kilogramos. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.

24

ZANAHORIA

Zanahoria fresca Sana, limpia, libre de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas por 10 a 20 kgrs.

25

TOMATE

Tomate fresco Entero, sano, limpio, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en Caja por 10 a 20 kgrs.

26

YERBA MATE

Producto alimenticio formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilex paraguariensis Saint Hillaire (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. No debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. Inocua y apta para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación Paquete x 5 kilos.  Cotizar por kilogramos.

27

SAL FINA

Sal fina, paquete de 1 kgrs, Cotizar por kilogramo de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.

28

PECETO

Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con
bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia
característicos.
Vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento.
Temperatura: No superior a 4ºC, manteniendo la cadena de frío.
Transporte:
En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados
exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas
condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando
con el certificado Sanitario correspondiente.
Vencimiento: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción
Presentación: Bolsas. Cotizar por kilogramos

29

EDULCORANTE

Edulcorante frasco de 250 mL. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. INGREDIENTES: Agua, Edulcorante Sucralosa (5g/100mL) INS 955, Edulcorante natural Esteviosido, Stevia Rebaudiana Bertoni, Steviol Glicosido (0.3g/100 mL) INS 960, Conservante Sorbato de Potasio INS 202, Metilparabeno (Nipagina) INS 218. No debe contener Ciclamato de sodio. Cotizar por Unidad.

 

Observación:

¨Considerar lo dispuesto en los Artículos 11 al 18 del Decreto 9270/18, para los insumos a ser adquiridos de los productores de la Agricultura Familiar, registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en un mínimo de 10% (diez por ciento) con relación al monto total del Contrato. Los productos que incluyen la lista se pueden observar en la siguiente página Web: www.agriculturafamiliar.gov.py ¨

Para productos lácteos y/o sus derivados se aplicará lo establecido en la Ley Nº 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LACTEA, FORTALECIEMITNO DE LA PRODUCCION NACIONAL Y PROMOCION DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LACTEOS, que, en su Artículo 6 establece: En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogur, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

 

 

 

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

AZUCAR BLANCA

               5.000

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

 

 

 

 

 

1ª. Quincena Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre  

 

 

2ª Quincena Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1ª. Quincena Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre  

 

 

2ª Quincena Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre

 

2

CARNAZA DE 1RA.

               5.898

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

3

DISCO PARA EMPANADA X 12 UDS.

                  800

UNIDAD

V Región Sanitaria

Sección Suministros

4

FIDEO MOÑITO

               3.000

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

5

HARINA DE MAIZ PAQUETE DE 1 KG

                  600

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

6

LECHE  EN POLVO ENTERA 800 A 1.000 GR.

               2.000

UNIDAD

V Región Sanitaria

Sección Suministros

7

MUSLO DE POLLO POR KG

               4.500

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

8

PAPA

               1.500

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

9

PECHUGA DE POLLO

               4.500

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

10

POROTO SAN FRANCISCO

                  600

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

11

QUESO TIPO PARAGUAY

                  500

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

12

ARROZ

               5.500

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

13

HUEVO DE GALLINA X 30 UDS

               2.100

UNIDAD

V Región Sanitaria

Sección Suministros

14

LOCOTE

               2.000

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

15

ACEITE VEGETAL COMESTIBLE

               4.000

LITROS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

16

CEBOLLA

               2.300

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

17

COQUITO POR KG

               1.800

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

18

DURAZNO EN ALMIBAR DE 800 GR A 850 GR

                  500

UNIDAD

V Región Sanitaria

Sección Suministros

19

EXTRACTO DE TOMATE 600 A 1.000 GR.

               1.400

UNIDAD

V Región Sanitaria

Sección Suministros

20

FIDEO ESPAGUETI

               3.500

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

21

FIDEO TALLARIN

               3.000

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

22

GALLETA MOLIDA

                  900

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

23

HARINA DE TRIGO

               4.500

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

24

ZANAHORIA

               1.200

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

25

TOMATE

               1.800

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

26

YERBA MATE

                  800

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

27

SAL FINA

                  800

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

28

PECETO

               1.942

KILOS

V Región Sanitaria

Sección Suministros

29

EDULCORANTE 250 ML.

                  250

UNIDAD

V Región Sanitaria

Sección Suministros

Lugar de entrega: Sección de Suministros de la V Región Sanitaria, ciudad de Coronel Oviedo. De Lunes a Viernes de 07:00 a 14:00 horas.

La entrega se realizará según necesidad de la institución. Las entregas se realizarán por la totalidad de los bienes consignados en la Orden de Compra y/o Servicio como máximo 3 días hábiles contados desde la Recepción por parte del proveedor de la Orden de Compra. Una vez que la orden de compra y/o servicio sea emitida será remitida al correo declarado en el formulario de oferta, el proveedor deberá dar acuse de la recepción de la misma, computándose como fecha de recepción el siguiente día hábil. En caso de que el proveedor no hiciera efectiva el acuse de la recepción esto no impedirá que corran los plazos establecidos para la entrega de los bienes y/o servicios.

La administración del contrato estará a cargo de la Administración de la V Región Sanitaria Caaguazú, quien otorgará las conformidades de recepción y se responsabilizarán de las vigencias de las garantías y del cumplimiento del contrato.

El requerimiento promedio quincenal podría sufrir variaciones considerando la cantidad de pacientes y personal de guardia.

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

 

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Nota de Remisión / Acta de recepción 1,2

Nota de Remisión / Acta de recepción

Mayo 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 3,4

Nota de Remisión / Acta de recepción

Junio 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 5,6

Nota de Remisión / Acta de recepción

Julio 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 7,8

Nota de Remisión / Acta de recepción

Agosto  2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 9,10

Nota de Remisión / Acta de recepción

Setiembre 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 11,12

Nota de Remisión / Acta de recepción

Octubre 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 13,14

Nota de Remisión / Acta de recepción

Noviembre 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 15,16

Nota de Remisión / Acta de recepción

Diciembre 2021

 

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato 

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.