En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Fuente de alimentación dice:
“Fuente de poder que no supere los 460 watts”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con fuente de poder de 460 watts como mínimo, ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo y equipamientos del tipo servidor con las especificaciones solicitadas necesitan fuentes de mayor capacidad a las requeridas; de aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Fuente de alimentación dice:
“Fuente de poder que no supere los 460 watts”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con fuente de poder de 460 watts como mínimo, ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo y equipamientos del tipo servidor con las especificaciones solicitadas necesitan fuentes de mayor capacidad a las requeridas; de aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Sistemas Operativos Soportados dice:
“NeoKylin 7.4”
Al respecto, solicitamos a la convocante que este requerimiento sea opcional, ya que no afectará la funcionalidad del equipo y la mayoría de los fabricantes no dan soporte al sistema operativo mencionado. Cabe mencionar que este requerimiento va direccionada a los fabricantes como Huawei y Lenovo. De aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Sistemas Operativos Soportados dice:
“NeoKylin 7.4”
Al respecto, solicitamos a la convocante que este requerimiento sea opcional, ya que no afectará la funcionalidad del equipo y la mayoría de los fabricantes no dan soporte al sistema operativo mencionado. Cabe mencionar que este requerimiento va direccionada a los fabricantes como Huawei y Lenovo. De aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se solicita tipo Torre de 1U máximo.
Claramente hay un error en lo solicitado ya que el equipo puede ser de formato torre o de formato rackeable de 1U máximo. Favor aclarar cual es el Factor de forma que se requiere.
Se solicita tipo Torre de 1U máximo.
Claramente hay un error en lo solicitado ya que el equipo puede ser de formato torre o de formato rackeable de 1U máximo. Favor aclarar cual es el Factor de forma que se requiere.
El Factor de forma requerido es Torre. FAVOR REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS
14
Cantidad de discos soportados
Se solicita: El equipo debe ser capaz de albergar hasta 8 discos SFF internos hot-swap.
Atendiendo el resto de las EETT requeridas, como el tipo de procesador, cantidad de ranuras DIMM para memorias, etc., el Servidor en cuestión se enmarca en una gama de Servidores de entrada por lo cual solicitamos se permita cotizar las siguientes EETT como mínimo: "El equipo debe ser capaz de albergar hasta 6 discos SFF internos hot-swap, como mínimo".
Las EETT tal como están escritas, solo permitirán la participación de una marca especifica, dejando fuera de posibilidades de participación a marcas de reconocida trayectoria internacional.
Se solicita: El equipo debe ser capaz de albergar hasta 8 discos SFF internos hot-swap.
Atendiendo el resto de las EETT requeridas, como el tipo de procesador, cantidad de ranuras DIMM para memorias, etc., el Servidor en cuestión se enmarca en una gama de Servidores de entrada por lo cual solicitamos se permita cotizar las siguientes EETT como mínimo: "El equipo debe ser capaz de albergar hasta 6 discos SFF internos hot-swap, como mínimo".
Las EETT tal como están escritas, solo permitirán la participación de una marca especifica, dejando fuera de posibilidades de participación a marcas de reconocida trayectoria internacional.
Se solicita Fuente de poder que no supere los 460 watts. Respetuosamente solicitamos a la Convocante pueda justificar este pedido, mencionando del porque la Fuente de alimentación no puede o no debe superar los 460 watts, cuál sería el criterio técnico para esta solicitud ya que técnicamente no lo tiene, de hecho, mientras mayor capacidad la fuente de alimentación, se asegura una mejor cobertura de todos los componentes de la configuración.
Atendiendo lo mencionado anteriormente, solicitamos se permita cotizar equipos con Fuente de Alimentación que sean cambiables en caliente, en configuración redundante. Certificación 80 PLUS Gold o similar como mínimo, de la potencia recomendada por el Fabricante. Las EETT tal como están escritas actualmente en el PBC, solo permitirán la participación de una marca especifica, dejando fuera de posibilidades de participación a marcas de reconocida trayectoria internacional.
Se solicita Fuente de poder que no supere los 460 watts. Respetuosamente solicitamos a la Convocante pueda justificar este pedido, mencionando del porque la Fuente de alimentación no puede o no debe superar los 460 watts, cuál sería el criterio técnico para esta solicitud ya que técnicamente no lo tiene, de hecho, mientras mayor capacidad la fuente de alimentación, se asegura una mejor cobertura de todos los componentes de la configuración.
Atendiendo lo mencionado anteriormente, solicitamos se permita cotizar equipos con Fuente de Alimentación que sean cambiables en caliente, en configuración redundante. Certificación 80 PLUS Gold o similar como mínimo, de la potencia recomendada por el Fabricante. Las EETT tal como están escritas actualmente en el PBC, solo permitirán la participación de una marca especifica, dejando fuera de posibilidades de participación a marcas de reconocida trayectoria internacional.
Se requiere que el equipo cotizado soporte el Sistema Operativo Neokylin 7.4
Solicitamos a la Convocante aclarar cuál es la razón de esta solicitud, atendiendo que el Sistema Operativo Neokylin es un Sistema Operativo desarrollado por la Republica Popular China para uso de interno de sus organismos de seguridad y no entendemos cual es la razón de esta solicitud en Paraguay, para lo único que serviría es para dirigir la presente contratación a la compra de equipos de origen chino que cumplen este requisito. Por tal motivo solicitamos que el mencionado requerimiento sea eliminado o considerado opcional para facilitar la participación de marcas reconocidas internacionalmente que no tienen alianza con el gobierno de China y por lo tanto no requieren soportar el mencionado Sistema Operativo. Además de esto, cabe aclarar que el Servidor en cuestión se solicita SIN SISTEMA OPERATIVO.
Se requiere que el equipo cotizado soporte el Sistema Operativo Neokylin 7.4
Solicitamos a la Convocante aclarar cuál es la razón de esta solicitud, atendiendo que el Sistema Operativo Neokylin es un Sistema Operativo desarrollado por la Republica Popular China para uso de interno de sus organismos de seguridad y no entendemos cual es la razón de esta solicitud en Paraguay, para lo único que serviría es para dirigir la presente contratación a la compra de equipos de origen chino que cumplen este requisito. Por tal motivo solicitamos que el mencionado requerimiento sea eliminado o considerado opcional para facilitar la participación de marcas reconocidas internacionalmente que no tienen alianza con el gobierno de China y por lo tanto no requieren soportar el mencionado Sistema Operativo. Además de esto, cabe aclarar que el Servidor en cuestión se solicita SIN SISTEMA OPERATIVO.