Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme a la carta de invitación y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en la misma. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en la carta de invitación”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
BIENES ASEGURADOS |
TIPO DE COBERTURA |
SUMA ASEGURADA |
FRANQUICIA | |||||
RENAULT SYMBOL EXPRESSION - 2009 |
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Gs. 15.290.637.- |
SIN FRANQUICIA | |||||
HYUNDAI SANTA FE - 2011 |
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Gs. 50.635.657.- | SIN FRANQUICIA | |||||
CHEVROLET PRISMA - 2011 |
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Gs. 13.510.892.- | SIN FRANQUICIA | |||||
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||||||
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Vehículo |
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Marca |
RENAULT |
Hyundai |
CHEVROLET |
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Modelo |
SYMBOL EXPRESSION. |
Santa Fe |
PRISMA |
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Año |
2009 |
2011 |
2011 |
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Seguro automóviles-ocupantes vehículos particulares |
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Capital asegurado. |
Gs. 15.290.637. |
Gs. 50.635.657 |
Gs. 13.510.892 |
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Coberturas |
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Incendio del vehículo o daños por accidentes, vuelco, daños por temporales y/o granizo. |
100% |
100% |
100% |
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Robo del vehículo |
100% |
100% |
100% |
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Tumulto Popular. |
100% |
100% |
100% |
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Daño Parcial al vehículo. |
100% |
100% |
100% |
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Daños de accesorios, robo parcial (inclusive), robo de radio con CD, antena, aire acondicionado. |
Gs. 2.000.000 |
Gs. 2.000.000 |
Gs. 2.000.000 |
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Daños materiales. |
Mínimo 20% de la suma asegurada del amparo del robo total. |
Mínimo 20% de la suma asegurada del amparo del robo total. |
Mínimo 20% de la suma asegurada del amparo del robo total. |
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Responsabilidad Civil |
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Lesiones o muerte de 1 persona. |
Gs.50.000.000 |
Gs.50.000.000 |
Gs.50.000.000 |
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Lesiones o muerte de terceras personas, por 2 o más personas. |
Gs.100.000.000 |
Gs.100.000.000 |
Gs.100.000.000 |
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Daños a cosas de terceros. |
Gs. 40.000.000 |
Gs. 40.000.000 |
Gs. 40.000.000 |
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Accidentes personales - Ocupantes del vehículo |
|
||||
Muerte de 1 persona. |
Gs.50.000.000 |
Gs.50.000.000 |
Gs.50.000.000 |
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|
Muerte de 2 o más persona. |
Gs.100.000.000 |
Gs.100.000.000 |
Gs.100.000.000 |
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Incapacidad permanente por persona (Hasta 5 personas). |
Gs. 50.000.000 |
Gs. 50.000.000 |
Gs. 50.000.000 |
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|
Gastos por asistencia médica. |
Gs.10.000.000 |
Gs.10.000.000 |
Gs.10.000.000 |
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Beneficios adicionales |
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||||
Manejo de terceras personas |
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Asistencia ambulancia, las 24 hs. |
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La reposición del logotipo es considerada como un objeto del contrato. |
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||||
Servicio de Grua las 24 hs. |
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Sin franquicia. |
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La Aseguradora se hace responsable de la provisión de los repuestos y componentes electrónicos en caso de siniestro. Si éstos no se encuentran en plaza, deberán ser importados y todos los gastos correrán por cuenta de la aseguradora.
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Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
NO APLICA
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
NO APLICA
Lista de Planos o Diseños |
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Plano o Diseño No. |
Nombre del Plano o Diseño |
Propósito |
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La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Frecuencia: mensual.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Informe 1 |
Informe |
Julio 2021 |
Informe 2 |
Informe |
Agosto 2021 |
Informe 3 |
Informe |
Setiembre 2021 |
Informe 4 |
Informe |
Octubre2021 |
Informe 5 |
Informe |
Noviembre 2021 |
Informe 6 |
Informe |
Diciembre 2021 |
Informe 7 |
Informe |
Enero 2022 |
Informe 8 |
Informe |
Febrero 2022 |
Informe 9 |
Informe |
Marzo 2022 |
Informe 10 |
Informe |
Abril 2022 |
Informe 11 |
Informe |
Mayo 2022 |
Informe 12 |
Informe |
Junio 2022 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3.Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Empresas coaseguradoras. |
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