Solicitan de material de Titanio y con direccion variable de bloqueo, no existen recetas medicas con dichas descripciones. Solicitamos que se cambie la descripción por, Titanio o Acero Quirurgico con orificios de autobloqueo.
Solicitan de material de Titanio y con direccion variable de bloqueo, no existen recetas medicas con dichas descripciones. Solicitamos que se cambie la descripción por, Titanio o Acero Quirurgico con orificios de autobloqueo.
El listado de bienes se ha elaborado en base al histórico de requerimientos realizados por los recurrentes de la DIBEN y verificado por el personal médico institucional, y los materiales ingresaran en un proceso de revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, por el comité de evaluación.
La característica la dirección de bloqueo variable da más posibilidades para el tratamiento de fracturas complejas, razón por la cual, la DIBEN siempre adquirió ese sistema
Adecuarse al Pliego de Base y condiciones.
32
Lote 7 - Protesis Total de Rodilla Cementada
El componente femoral debe contar con diez medidas como minimo. El componente tibial debera contar como minimo con diez medidas.
Estos requisitos cumplen las marcas Americanas, Europeas y Chinas; pero con el precio referencial solo se puede ofertar las marcas Chinas. Ademas consultando con los jefes de Traumatologia y Ortopedia de los Hospitales Publicos, indicaron que la cantidad de componentes no hacen a la calidad de las Protesis y, nunca confeccionan recetas medicas con esas especificaciones; por lo tanto no existe estadistica sobre la solicitud de esos componentes.
Considerndo lo expuesto, solicitamos que se excluya el pedido de esas cantidades de medidas.
El componente femoral debe contar con diez medidas como minimo. El componente tibial debera contar como minimo con diez medidas.
Estos requisitos cumplen las marcas Americanas, Europeas y Chinas; pero con el precio referencial solo se puede ofertar las marcas Chinas. Ademas consultando con los jefes de Traumatologia y Ortopedia de los Hospitales Publicos, indicaron que la cantidad de componentes no hacen a la calidad de las Protesis y, nunca confeccionan recetas medicas con esas especificaciones; por lo tanto no existe estadistica sobre la solicitud de esos componentes.
Considerndo lo expuesto, solicitamos que se excluya el pedido de esas cantidades de medidas.
Prótesis Total de Rodilla Cementada modular derecha e izquierda en CR-CO-MO. El componente femoral deberá contar con 4 medidas como mínimo. El componente tibial deberá contar como mínimo con 4 medidas. La patela deberá contar con un mínino de 3 medidas. Debe incluir 2 cementos quirúrgicos.
Los materiales ingresaran en un proceso de revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, por el comité de evaluación
Atenerse a lo dispuesto en la ADENDA Nº 2.
33
Lotes 11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23
Solicitan los mismos lotes, material de Titanio, normalmente se solicitan de Acero Quirurgico y, los precios referenciales se ajustan unicamente a los materiales de Titanio de procedencia China, sí la Convocante desea materiales de buena calidad, no deberian estar direccionadas a las marcas Chinas. Solicitamos que se modifiquen los lotes mencionados a Titanio o Acero Quirurgico.
Solicitan los mismos lotes, material de Titanio, normalmente se solicitan de Acero Quirurgico y, los precios referenciales se ajustan unicamente a los materiales de Titanio de procedencia China, sí la Convocante desea materiales de buena calidad, no deberian estar direccionadas a las marcas Chinas. Solicitamos que se modifiquen los lotes mencionados a Titanio o Acero Quirurgico.
El listado de bienes se ha elaborado en base al histórico de requerimientos realizados por los recurrentes de la DIBEN y verificado por el personal médico institucional, y los materiales ingresaran en un proceso de revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, por el comité de evaluación.
Adecuarse al Pliego de Base y condiciones.
34
Lote 29 - Silla de Rueda plegable
Solicitan en Acero pintado. Consultamos si se puede cambiar a: Acero pintado o Cromado; considerando que para la Convocante lo importante es conseguir el menor costo posible, ademas poder ofrecer una mejor calidad para los pacientes.
Solicitan en Acero pintado. Consultamos si se puede cambiar a: Acero pintado o Cromado; considerando que para la Convocante lo importante es conseguir el menor costo posible, ademas poder ofrecer una mejor calidad para los pacientes.
La Convocante en virtud a lo dispuesto en la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas", su decreto reglamentario 2992/19 y concordantes, tienen la potestad de requerir las especificaciones de acuerdo a las necesidades que tengan, en virtud a las demandas y solicitudes de ayuda, recibidas en la DIBEN.
Favor atenerse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
35
Lote N° 3 – Ítem N° 1: PRÓTESIS TOTAL DE CADERA NO CEMENTADA
Donde dice: PRÓTESIS TOTAL DE CADERA NO CEMENTADA, CABEZA 28MM / 32MM. EN ALEACIÓN DE TITANIO CON RECUBRIMIENTO DE PLASMA SPRAY O RECUBRIMIENTO RUGOSO DE TITANIO PURO. // EL ACETÁBULO DEBERÁ CONTAR CON 8 MEDIDAS COMO MÍNIMO Y POLIETILENO RETICULADO.
Consulta: Solicitamos a la Convocante la posibilidad de ofertar acetábulos de 8 medidas, como un total, independiente a que los mismos sean para Cabezas de 28 o 32 mm. Esto a modo de garantizar la amplitud de oferentes en el proceso de licitación en observancia al principio de Libre competencia.
05-07-2021
13-07-2021
Lote N° 3 – Ítem N° 1: PRÓTESIS TOTAL DE CADERA NO CEMENTADA
Donde dice: PRÓTESIS TOTAL DE CADERA NO CEMENTADA, CABEZA 28MM / 32MM. EN ALEACIÓN DE TITANIO CON RECUBRIMIENTO DE PLASMA SPRAY O RECUBRIMIENTO RUGOSO DE TITANIO PURO. // EL ACETÁBULO DEBERÁ CONTAR CON 8 MEDIDAS COMO MÍNIMO Y POLIETILENO RETICULADO.
Consulta: Solicitamos a la Convocante la posibilidad de ofertar acetábulos de 8 medidas, como un total, independiente a que los mismos sean para Cabezas de 28 o 32 mm. Esto a modo de garantizar la amplitud de oferentes en el proceso de licitación en observancia al principio de Libre competencia.
Se solicita que el Acetábulo deberá contar con 8 medidas como mínimo, por lo cual, podrían ofertarse con más medidas, permitiendo mayor opción de participación.
Favor atenerse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
36
Lote N° 6 – Ítem N° 1: PRÓTESIS TOTAL DE CADERA DE REVISIÓN NO CEMENTADA
Donde dice: EL COMPONENTE DISTAL DEBERÁ CONTAR CON 14 MEDIDAS COMO MÍNIMO
Consulta: Solicitamos a la convocante aceptar las medidas del componente distal 14 +/- 2 como mínimo. Establecer estas especificaciones técnicas en estas medidas aumentara la cantidad de oferentes, fomentando la libre competencia.
05-07-2021
13-07-2021
Lote N° 6 – Ítem N° 1: PRÓTESIS TOTAL DE CADERA DE REVISIÓN NO CEMENTADA
Donde dice: EL COMPONENTE DISTAL DEBERÁ CONTAR CON 14 MEDIDAS COMO MÍNIMO
Consulta: Solicitamos a la convocante aceptar las medidas del componente distal 14 +/- 2 como mínimo. Establecer estas especificaciones técnicas en estas medidas aumentara la cantidad de oferentes, fomentando la libre competencia.
Se aclara que el concepto que se maneja hoy en día es la menor resección ósea posible que solo se da con la mayor cantidad de medidas. En base a esto la prótesis se adapta al paciente y no el paciente a la prótesis cuando las medidas son insuficientes. En este sentido, se solicita atenerse a los dispuesto en el Pliego de Bases y condiciones.
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Lote N° 6 – Ítem N° 1: PRÓTESIS TOTAL DE CADERA DE REVISIÓN NO CEMENTADA
Donde dice: COMPONENTE ACETABULAR NO CEMENTADO CON OPCIÓN DE DOBLE MOVILIDAD
Consulta: Solicitamos a la convocante aceptar cotilo acetabular no cementado con recubrimiento rugoso de titanio puro. La opción de componentes acetabulares de doble movilidad limita la cantidad de oferentes a la convocatoria.
05-07-2021
13-07-2021
Lote N° 6 – Ítem N° 1: PRÓTESIS TOTAL DE CADERA DE REVISIÓN NO CEMENTADA
Donde dice: COMPONENTE ACETABULAR NO CEMENTADO CON OPCIÓN DE DOBLE MOVILIDAD
Consulta: Solicitamos a la convocante aceptar cotilo acetabular no cementado con recubrimiento rugoso de titanio puro. La opción de componentes acetabulares de doble movilidad limita la cantidad de oferentes a la convocatoria.
Considerando que el listado de bienes se ha elaborado en base al histórico de requerimientos realizados por los recurrentes de la DIBEN y verificado por personal médico institucional, se solicita atenerse al Pliego de base y condiciones.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica.
2.- Copia simple del Registro Sanitario de los productos ofertados, vigente. En caso de encontrarse en proceso de
renovación, se deberá presentar el Certificado de Registro Sanitario acompañado de una Certificación de Vigencia
emitida por la DNVS del MSP y BS, en donde conste el producto se encuentra en proceso de renovación.
El Art. 20 de la Ley 2051/03 establece que “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley”
Sabemos que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria está en el lento proceso de implementación del registro sanitario. Existen cientos de expedientes de registro de varios probables oferentes que están paralizados debido a la pandemia y la consecuente carga de trabajo acumulada. Es muy probable que, un oferente puede no tener el registro de un producto en el momento de la presentación de ofertas, pero el registro podría estar listo en el momento de la importación del producto que bien puede ser a 30-90 días luego de la fecha de entrega de ofertas.
Consideramos que la convocante está violando el Art. 20 del marco rector al exigir el registro sanitario ya que exigir tal registro corresponde a otras instituciones del estado, en este caso, a la Aduana al momento de la importación de los productos. En todo caso, de no poder importar los productos en el tiempo establecido, la convocante tiene las armas legales para aplicar multas e incluso sancionar al adjudicado y aplicar los mecanismos establecidos en la ley para adjudicar el producto. O la convocante podría solicitar el requisito del registro para la firma del contrato. Hay que tener en cuenta que casi el 100% de los documentos que componen el legajo del registro son originados en el exterior y en este caso el Art. 48° del Decreto Nº 2992/19 indica que “Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrán permitir la aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado, de resultar adjudicados.”
Por lo manifestado, solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de presentar registro sanitario con la oferta, o en su defecto, permitir la participación con el documento de mesa de entrada del pedido de registro sanitario en la DNVS.
05-07-2021
13-07-2021
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica.
2.- Copia simple del Registro Sanitario de los productos ofertados, vigente. En caso de encontrarse en proceso de
renovación, se deberá presentar el Certificado de Registro Sanitario acompañado de una Certificación de Vigencia
emitida por la DNVS del MSP y BS, en donde conste el producto se encuentra en proceso de renovación.
El Art. 20 de la Ley 2051/03 establece que “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley”
Sabemos que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria está en el lento proceso de implementación del registro sanitario. Existen cientos de expedientes de registro de varios probables oferentes que están paralizados debido a la pandemia y la consecuente carga de trabajo acumulada. Es muy probable que, un oferente puede no tener el registro de un producto en el momento de la presentación de ofertas, pero el registro podría estar listo en el momento de la importación del producto que bien puede ser a 30-90 días luego de la fecha de entrega de ofertas.
Consideramos que la convocante está violando el Art. 20 del marco rector al exigir el registro sanitario ya que exigir tal registro corresponde a otras instituciones del estado, en este caso, a la Aduana al momento de la importación de los productos. En todo caso, de no poder importar los productos en el tiempo establecido, la convocante tiene las armas legales para aplicar multas e incluso sancionar al adjudicado y aplicar los mecanismos establecidos en la ley para adjudicar el producto. O la convocante podría solicitar el requisito del registro para la firma del contrato. Hay que tener en cuenta que casi el 100% de los documentos que componen el legajo del registro son originados en el exterior y en este caso el Art. 48° del Decreto Nº 2992/19 indica que “Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrán permitir la aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado, de resultar adjudicados.”
Por lo manifestado, solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de presentar registro sanitario con la oferta, o en su defecto, permitir la participación con el documento de mesa de entrada del pedido de registro sanitario en la DNVS.
La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria mediante Resolución DNVS N° 93/2020, de fecha 31/12/2020, había prorrogado el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución DNVS DG N° 12/2020, de fecha 13/07/2020, hasta 60 días corridos a partir del 1° de enero de 2021, por lo cual en ese periodo de tiempo, emitía una Constancia de que el producto había iniciado el trámite de Solicitud de Certificado de Registro Sanitario.
Ante lo expuesto, a la fecha y sin ningún otro documento público que avale alguna prórroga, sólo es válido el Certificado de Registro Sanitario, debido a que la DINAVISA no realiza emisiones de constancias - de haber iniciado trámites - posteriores a las prórrogas establecidas.
La Convocante en virtud a lo dispuesto en la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas", su decreto reglamentario 2992/19 y concordantes, tienen la potestad de requerir las especificaciones de acuerdo a las necesidades que tengan, en virtud a las demandas y solicitudes de ayuda, recibidas en la DIBEN.
Será una exigencia el Registro Sanitario, en su defecto una Constancia emitida por la DNVS, donde conste que los productos están en trámite, conforme a disposiciones de la DNVS que habiliten para ello.
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Lote 35 Materiales de Osteosíntesis de Titanio Bloqueadas
Solicitamos que el Lote 35 Osteosíntesis de Titanio Bloqueadas correspondiente a Maxilofacial se limite a los sistemas que realmente se utiliza en la cirugía de esta área; que son los sistema 1.5/1.6mm; 2.0mm y 2.4mm. Pues el sistema 2.7 no corresponde para cirugías de maxilofacial y solicitamos su exclusión de dicho Lote. Además que nunca (a excepción del 2020) este sistema estaba incluido en el lote de maxilofacial en las licitaciones de la DIBEN. Si verifica todas las instituciones que solicitan material para maxilofacial; notará que NINGUNA solicito este sistema para el área maxilofacial.
05-07-2021
13-07-2021
Lote 35 Materiales de Osteosíntesis de Titanio Bloqueadas
Solicitamos que el Lote 35 Osteosíntesis de Titanio Bloqueadas correspondiente a Maxilofacial se limite a los sistemas que realmente se utiliza en la cirugía de esta área; que son los sistema 1.5/1.6mm; 2.0mm y 2.4mm. Pues el sistema 2.7 no corresponde para cirugías de maxilofacial y solicitamos su exclusión de dicho Lote. Además que nunca (a excepción del 2020) este sistema estaba incluido en el lote de maxilofacial en las licitaciones de la DIBEN. Si verifica todas las instituciones que solicitan material para maxilofacial; notará que NINGUNA solicito este sistema para el área maxilofacial.
Considerando que el listado de bienes se ha elaborado en base al histórico de requerimientos realizados por los recurrentes de la DIBEN y verificado por personal médico institucional, se solicita atenerse al Pliego de base y condiciones.
40
Lote 35 Materiales de Osteosíntesis de Titanio Bloqueadas
Solicitamos la exclusión del los items del 54 al 68 del lote 35 Materiales de Osteosíntesis de Titanio Bloqueadas, porque el sistema 2.7mm no corresponde a maxilofacial.
05-07-2021
13-07-2021
Lote 35 Materiales de Osteosíntesis de Titanio Bloqueadas
Solicitamos la exclusión del los items del 54 al 68 del lote 35 Materiales de Osteosíntesis de Titanio Bloqueadas, porque el sistema 2.7mm no corresponde a maxilofacial.
Considerando que el listado de bienes se ha elaborado en base al histórico de requerimientos realizados por los recurrentes de la DIBEN y verificado por personal médico institucional, se solicita atenerse al Pliego de base y condiciones.