El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes |
Especificaciones Técnicas y Normas |
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1 |
Aceite de Girasol |
Aceite vegetal comestible puro de Girasol (100%). Especificaciones técnicas conforme a la Circular DNCP N°11/2014. 1. Descripción del producto: Es el aceite comestible, obtenido de semillas distintas variedades de Helianthus annus L. (girasol). 2. Características del producto: Características generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que proviene y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Características Organolépticas: Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C. Sabor y olor: agradables, características del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios. Características fisicoquímicas: Los aceites deberán cumplir con las siguientes características fisicoquímicas:
3. Aditivos Alimentarios: El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Norma Paraguaya. 4. Especificaciones técnicas del material del envase: Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur N°03/92 Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario. Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas: Res. MERCOSUR GMC N°56/92: Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. Res. MERCOSUR GMC N°24/04: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. Res. MERCOSUR GMC N°32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos. 5. Contenidos netos: Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res. N°31/07 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contenidos netos de productos premedidos. 6. Registros Sanitarios: Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN: a) En caso de oferentes que sean empresas elaboradoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. b) En caso de oferentes que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del fabricante. c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del fabricante. d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del aceite ofertado deberán presentar fotocopia simples pero legible de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente. Autorización del fabricante, importador o fraccionador del aceite ofertado, según corresponda, autorizando expresamente al Oferente, a ofertar los productos por ellos fabricados, importados o fraccionados, según corresponda. En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberá presentar además el Registro de Establecimiento (RE N°) vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado. Como así también el certificado de origen visado en el país de origen y consularizado en el país de destino. 7. Especificaciones del rotulado general y nutricional. El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22052 RTM para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N°1.635/99 que Reglamenta el Art. 175 de la Ley N°836/80 Código Sanitario, Resolución 47/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y la Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: a) Denominación del alimento b) Peso neto c) Datos del establecimiento del elaborador d) País de Origen (Ej. Ind. Paraguaya) e) Lote 32/61 f) Lista de ingredientes g) Fecha de vencimiento h) Datos del importador, en caso de productos importados i) Condiciones de conservación j) Información Nutricional k) Número de registros de producto (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por el INAN-MSPyBS. I) Asimismo se incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO. PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN. 8. Referencias: Norma del Codex para aceites vegetales especificados CODEX STAN 210 (Enmendado 2003) Código alimentario argentino. Norma paraguaya NP N°109 Aceite de girasol. Especificaciones. Norma paraguaya NP N°106 Aceite de soja. Especificaciones. NMX-F-265-SCFI-2005. Alimentos Aceite comestible puro de girasol. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Bidón de 5 litros. Cotizar: unidad por bidón de 5 litros. |
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2 |
Sal fina yodada |
Sal fina yodada en paquete. Sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos, contener yodo, establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. En bolsas que indique marca, fecha de elaboración. Cotizar: Paquete x 1 kg. |
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3 |
Concentrado de Tomate |
Concentrado de Tomate, productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. En pote que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 4272012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Fecha de vencimiento: mínimo de 12 meses. Presentación: Pote x 1000 grs. Cotizar: unidad de Pote x 1000 grs |
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4 |
Huevo de gallina |
Huevo fresco de gallina tipo 1 ó A, con cáscara limpia, seca y sin rajadura, sin restos de heces, ni plumas en la superficie del producto. En planchas de cartón limpias, cerradas con film, Plancha x 30 unidades. De establecimientos con habilitación del SENACSA. Con etiqueta adherida al envase: con marca, información nutricional, fecha de elaboración y/o envasado y vencimiento. Cotizar por unidad de huevo. |
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5 |
Yogurt dietético saborizado |
Yogurt dietético saborizado, descremado, de la producción de la semana, en muy buen estado de conservación. Producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus salivarius subsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado. Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez. De acuerdo con el contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur descremado cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo de 0,5 g/100g. El producto no deberá estar adicionado de azúcar, ni de ningún otro edulcorante nutritivo. Para productos lácteos y/o sus derivados se aplicará lo establecido en la Ley Nº 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LACTEA, FORTALECIEMITNO DE LA PRODUCCION NACIONAL Y PROMOCION DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LACTEOS, que, en su Artículo 6 establece: En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogur, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. En Potes que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación Potes x 140 cc como mínimo. Cotizar por unidad de pote. |
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6 |
Atún en agua |
Trozos de Atún en agua y sal , procedentes de piezas descabezadas, evisceradas y privadas de cola, piel, branquias, espinas, huevas y carne negra, envasadas en salmuera y en envases herméticamente cerrados y tratadas térmicamente para asegurar su esterilidad. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y haber sido objeto de una elaboración suficiente que asegure su esterilidad en el momento de la comercialización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. En latas que indique marca , fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Lata por 170 grs peso neto como mínimo. Cotizar por unidad de lata. |
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7 |
Queso Tipo Paraguay |
Queso Paraguay fresco, no congelado, elaborado con leche vacuna, de origen nacional, fresco y tierno sin olor ni sabor desagradable, en perfecto estado de conservación, excepto de sustancias contaminantes, presentado en envase de plástico, indicando peso, fecha de vencimiento. Queso Tipo Paraguay es el Producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche, coagulados por la acción física, del cuajo, de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario, con o sin el agregado, aditivos específicamente indicados. Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Para productos lácteos y/o sus derivados se aplicará lo establecido en la Ley Nº 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LACTEA, FORTALECIEMITNO DE LA PRODUCCION NACIONAL Y PROMOCION DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LACTEOS, que, en su Artículo 6 establece: En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogur, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. La Presentación será en Bolsa x 1 Kg. como mínimo y como máximo 3 kg. Cotizar: por 1 kilogramo. |
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8 |
Arroz grano largo, fino parbolizado tipo 1 |
Arroz grano largo, fino parbolizado tipo 1. Deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. Presentación en paquete x 1 kg. Cotizar: unidad de Paquete x 1 Kg. |
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9 |
Locro |
Locro, trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea mays L (blanco). El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características organolépticas normales, estar exento de insectos o partes de insectos y de sustancias extrañas al maíz. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Paquete x 1 kilogramo. Cotizar: unidad por Paquete de 1 kilogramo. |
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10 |
Fideo Moñito |
Fideo Moñito. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños. Elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos, requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 4272012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. Presentación: Paquete x 5 kilogramos Cotizar: unidad de Paquete x 5 kilogramo. |
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11 |
Fideo caracolito / cortadito |
Fideo caracolito / cortadito. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños. Elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación.El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos, requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 4272012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC.. Presentación: Paquete x 5 kilogramos. Cotizar: Paquete x 5 kilogramos |
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12 |
Fideo Spaghetti |
Fideo Spaghetti. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños. Elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos, requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. En Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Paquete x 5 kilogramos Cotizar: Paquete x 5 kilogramos |
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13 |
Harina de Trigo |
Harina de Trigo enriquecida con hierro y vitaminas, del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas.Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Paquete x 5 kilogramos. Cotizar: Paquete x 5 kilogramos |
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14 |
Fideo Tallarín |
Fideo Tallarín. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños. Elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos, requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Debe cumplir con la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Paquete x 5 kilogramos Cotizar: Paquete x 5 kilogramos |
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Harina de maíz precocida |
Harina de maíz precocida, producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura. El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de:- sabores y olores extraños; - suciedad (impurezas de origen animal, incluídos insectos). No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Paquete x 1 kilogramos. Cotizar: Paquete x 1 kg |
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16 |
Arveja seca remojada en conserva |
Arveja seca remojada en conserva. Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissum sativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Lata que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: lata x 200 gramos como mínimo. Cotizar por unidad de lata. |
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Choclo o maíz dulce |
Choclo o maíz dulce en conserva. La conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado. El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Estará libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños. El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Lata que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: lata x 200 gramos como mínimo. Cotizar por unidad del lata. |
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Galleta Molida |
Galleta Molida. Producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Paquete x 1 kg. Cotizar: Paquete x 1 kg |
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Mayonesa reducida en valor lipídico |
Mayonesa, constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Podrá contener: a) Cloruro de sodio. b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas). El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que3g/100gde grasas totales con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Sachet que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. La presentación será Sachet x 475 gramos como mínimo. Cotizar por unidad de sachet. |
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Mostaza |
Mostaza. Mostaza, aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Sachet que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. La presentación será Sachet x 250 gramos como mínimo. Cotizar por unidad de sachet. |
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Salsa de Soja |
Salsa de Soja, condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Pueden contener los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Frasco que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. La presentación será Frasco por 450 cc como mínimo. Cotizar por unidad de frasco. |
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Vinagre de vino Blanco |
Vinagre de vino blanco de mesa. Se entiende por Vinagre o Vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. El vinagre deberá ser química, biológica y microbiológicamente apto para el consumo humano. El vinagre de vino no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas ineptas para el consumo. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Frasco que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación Frasco x 500 ml como mínimo. Cotizar por unidad de frasco. |
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Carnaza de primera |
Carnaza de primera, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. La presentación será en Bolsa x 10 Kg a 13 Kg. Cotizar: Por 1 kilogramo. |
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Peceto |
Peceto tipo exportación, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. La presentación será en Bolsa x 10 Kg a 13 Kg. Cotizar: por 1 kilogramo. |
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Pechuga de Pollo Con hueso |
Pechuga de pollo tipo exportación, Fresco, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rótulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y R.S.P.A. SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. La presentación será en Bolsa x 10 Kg a 13 Kg. Cotizar por 1 kilogramo. |
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Muslo de Pollo entero |
Muslo de pollo tipo exportación, Fresco, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y R.S.P.A. SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal- SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. La presentación será en Bolsa x 10 Kg a 13 Kg. Cotizar por 1 kilogramo. |
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Ajo |
Ajo ristra. Con cabezas enteras, maduras, limpias, libres de tierra, con raíces cortadas contra la base, no deberán ser flácidas, exentas de señales de moho, con bulbos completos, sanas, libres de humedad, libres de lesiones producidas por insectos u otras causas, con olor y sabor característicos, aptos para el consumo. No se admitirán mezclas de formas y colores. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación: ristra x 50 unidades. Cotizar por unidad de ristra (con 50 unidades de cabeza de ajo). |
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Cebolla blanca de cabeza |
Cebolla blanca de cabeza fresca, Cabezas grandes (de 350 gr. a 400 gr), enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). La presentación será en Caja x 10 Kg. Cotizar por 1 kilogramo. |
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Locote verde |
Locote fresco, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación será Caja x 10 Kg. Cotizar por 1 kilogramo. |
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Papa negra o blanca |
Papa negra o blanca fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación será Caja x 10 Kg. Cotizar por 1 kilogramo. |
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Remolacha |
Remolacha fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación será Caja x 10 Kg. Cotizar por 1 kilogramo. |
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Repollo |
Repollo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillar, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). La Presentación será Caja x 10 Kg. Cotizar por 1 kilogramo. |
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Tomate perita |
Tomates frescos Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). La Presentación será Caja x 10 Kg. Cotizar por 1 kilogramo. |
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Zanahoria |
Zanahoria fresca Sana, limpia, libre de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). La Presentación será Caja x 10 Kg. Cotizar por 1 kilogramo. |
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Zapallo |
Zapallo fresco entero, sano, limpio, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). La presentación será Caja x 10 Kg. Cotizar por 1 kilogramo. |
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Naranja |
Naranja en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas con una maduración aproximada de 80%. La Presentación será en Bolsas x 100 Unidades. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por 1 kilogramo. |
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Banana |
Ver Plantilla de Especificaciones Estándar del SICP |
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Coquito |
Coquito a la manteca, elaborados con harina de trigo Tipo 000, suaves de agradable sabor. El coquito es el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Bolsa que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Bolsa de 5 kg. Cotizar: Unidad de Bolsa x 5 Kg. |
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Poroto seco tipo San francisco |
Poroto seco San Francisco, granos enteros, libres de impureza, sanos, color y tamaño uniforme. Bolsa de 1 kilogramo. Envasado al vacío en bolsas de plástico transparente para alimentos. Debe cumplir con la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°). Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Paquete x 1 kilogramo. Cotizar: Paquete x 1 Kg. |
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Azúcar |
Azúcar refinada blanca, Sacarosa purificada y cristalizada obtenida de la caña de azúcar, mediante procesos tecnológicos apropiados con una polarización igual o mayor de 99,7 º Z. Exenta de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Ausente de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentarius. Sin adición de colorantes ni de otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto. Con granos de cristal blanco uniforme del azúcar blanco. Inocuo y apto para consumo humano. Deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y no podrá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas. Aspecto: polvo cristalizado, Color: blanco, Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. En bolsas que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Bolsa por 5 kilogramos. Cotizar: Bolsas x 5 kilos |
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Edulcorante liquido |
Endulzantes o Edulcorantes de mesa. Son los productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas, constituidos por los edulcorantes no nutritivos previstos en la legislación vigente y/o extracto de Ka'a He'e - Stevia y los nuevos que la Autoridad Sanitaria Competente apruebe en el futuro, usados solos, sus mezclas o mezclados con azúcares nutritivos. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y deberá presentarse en forma líquida. Frasco x 500 ml. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Frasco que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Frasco x 500 ml. Cotizar: Frasco x 500 ml. |
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Yerba Mate |
Yerba mate elaborada, producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilex paraguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Bolsas que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Bolsas x 5 kg. Cotizar: Bolsas x 5 kilos |
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Té Negro en saquitos |
Té Negro en saquitos. Producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis L. El té destinado a la preparación de infusiones se presentará como Té o té negro, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquetes que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Paquete de 25 saquitos. Cotizar: Unidad de Paquete que contenga 25 saquitos |
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Leche entera en polvo |
Leche entera en polvo, Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. De acuerdo con el contenido de materia grasa, se clasifica la leche en polvo Entera en (mayor o igual que 26,0%). Fortificada, con adición de hierro, zinc y de otros nutrientes en forma opcional. El producto debe ser de preparación instantánea (no debe requerir cocción para su consumo) y debe tener buena solubilidad. Las leches enteras en polvo deberán cumplir con los siguientes requisitos: Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles. Color: Blanco amarillento. Sabor y olor: Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida. Paquete x 800 grs. Para productos lácteos y/o sus derivados se aplicará lo establecido en la Ley Nº 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LACTEA, FORTALECIEMITNO DE LA PRODUCCION NACIONAL Y PROMOCION DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LACTEOS, que, en su Artículo 6 establece: En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogur, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Fecha de vencimiento: mínimo 12 meses. Presentación: Paquete x 800 gramos. Cotizar: Unidad de Paquete x 800 grs. |
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45 |
Leche descremada en polvo instantánea |
Leche descremada en polvo. Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, descremada, apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. De acuerdo con el contenido de materia grasa, se clasifica la leche en polvo Descremada en (menor que 1,5%), Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. La leche en polvo descremada deberá responder a las características de leche en polvo instantánea. Las leches descremadas en polvo deberán cumplir con los siguientes requisitos: Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles. Color: Blanco amarillento. Sabor y olor: Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida. Paquete x 800 grs. Para productos lácteos y/o sus derivados se aplicará lo establecido en la Ley Nº 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LACTEA, FORTALECIEMITNO DE LA PRODUCCION NACIONAL Y PROMOCION DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LACTEOS, que, en su Artículo 6 establece: En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogur, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Fecha de vencimiento: mínimo 12 meses. Presentación: Paquete x 800 gramos. Cotizar: Unidad de Paquete x 800 grs. |
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46 |
Fécula de Maíz |
Fécula de Maíz, De primera calidad, en buen estado de conservación, sin sustancias contaminantes. Almidón o Fécula de maíz, se entiende la materia orgánica que en forma de gránulos se encuentran en los corpúsculos especiales incluidos en el protoplasma de células vegetales en la etapa de la maduración del maíz. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en forma de polvo fino. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquete con la marca y fecha de vencimiento. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Paquete x 1 kilo. Cotizar: Por unidad de Paquete de 1 kilo |
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47 |
Durazno en almíbar |
Durazno en conserva (Almíbar), frutos del Prunus persica L, amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortados en mitades simétricas, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. La Presentación será lata con peso neto 820 gramos como mínimo. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. La lata debe contener marca y fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Cotizar por unidad de lata. |
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48 |
Chocolate en polvo |
Polvo para preparar chocolate. Es el producto consistente en la mezcla homogénea de cacao en polvo con hasta 68% de azúcares: sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas, con o sin agregados de los aditivos permitidos. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan e riesgo la salud del consumidor. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Con la marca y fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación será paquete x 800 gramos como mínimo. Cotizar por unidad de paquete. |
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49 |
Galletitas de salvado |
Ver Plantilla de Especificaciones Estándar del SICP |
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50 |
Arroz glaseado largo, fino tipo 2 |
Arroz glaseado largo, fino tipo 2. Deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Bolsa que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Bolsas x 5 kg. Cotizar: por unidad de Bolsa de 5 kilos. |
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51 |
Café Molido, |
Café torrado molido con azúcar blanco. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y presentarse en forma de polvo molido. Aspecto: homogéneo Olor y sabor: agradable, característico a café El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos y requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Con marca y fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Paquete por 1 kg. Cotizar: paquete por 1 kilogramo. |
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52 |
Laurel de españa |
Laurel de España. Hojas sanas, deshidratadas o secas del Laurus nobilis L, libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, limpias. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma desecada. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Con marca y fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: paquete de 15 gr .Cotizar: paquete de 15 gr |
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53 |
Margarina vegetal |
Margarina vegetal con sal untable. Alimento constituido por una fase acuosa íntimamente mezclada con una fase grasa alimenticia formando una emulsión plástica. En la elaboración de la margarina queda permitido el empleo de los siguientes ingredientes: Leche y/o crema de leche, sal, azúcares (cualquier materia de carbohidrato edulcorante), proteínas comestibles adecuadas y vitaminas. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Todas las materias primas e ingredientes utilizados en su elaboración deben ser de calidad alimentaria. Para productos lácteos y/o sus derivados se aplicará lo establecido en la Ley Nº 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LACTEA, FORTALECIEMITNO DE LA PRODUCCION NACIONAL Y PROMOCION DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LACTEOS, que, en su Artículo 6 establece: En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogur, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Con marca y fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: pote de 500 gramos. Cotizar: por unidad de pote de 500 gramos |
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54 |
Pan para sándwich |
Pan para sándwich o Pan inglés. Elaborados con harina de trigo, suaves de agradable sabor. Es el producto obtenido por la cocción de una masa elaborada mecánicamente con harina, agua, sal, grasas comestibles y levadura de cerveza o de cereales. La masa resultante antes de su fermentación se coloca en moldes especiales untados con grasa comestible, de lo que resulta un pan con abundante miga y poca corteza. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Con marca y fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: paquete por 1 kg. Cotizar: paquete por 1 kilo |
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55 |
Orégano |
Orégano. Hoja 100% seca, color y olor característico, libres de impurezas, sin palitos. Con los nombres de Mejorana, Orégano y Sarilla, se entienden las hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y secas del Origanum mejorana L y sus diversas variedades. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma desecada. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Con marca y fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: paquete por 50 grs. Cotizar: paquete por 50 gramos |
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56 |
Queso para sándwich |
Queso tipo sándwich. Cortado en fetas, derivado lácteo, madurado, de mediana humedad con contenido graso, normal, de consistencia: semidura elástica, textura: Compacta, lisa, no granulosa, de color blanco amarillento, olor: Láctico, salado, sin cortezas en la superficie. Es el queso madurado que se obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas. Para productos lácteos y/o sus derivados se aplicará lo establecido en la Ley Nº 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LACTEA, FORTALECIEMITNO DE LA PRODUCCION NACIONAL Y PROMOCION DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LACTEOS, que, en su Artículo 6 establece: En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogur, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. La presentación será en Bolsas o Paquetes de 1 kilogramo. Cotizar por 1 kilogramo. |
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57 |
Choclo de maíz fresco |
Choclo de maíz fresco. En Granos, Fresco. Semilla desgranado entero, de maíz blanco, sin cuerpos extraños adheridos. La Presentación será en bolsas de 1 kilo, de plástico para alimentos, transporte refrigerado de 5 a 10º C. Reúnan los requisitos fitosanitarios. Fecha de envasado, lote, vencimiento. Procedencia de origen. Declarados aptos para el consumo por el SENAVE. Cotizar por 1 kilogramo. |
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58 |
Carne molida de primera |
Carne Molida. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. La presentación será en Bolsa de 10 a 12 kilos. Cotizar por 1 kilogramo. |
Convocante: Instituto de Medicina Tropical. Sub UOC N 34. Dependencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Dirección: Avda. Venezuela casi Tte. Escurra. Ciudad: Asunción, Paraguay.
Email: contrataciones.imt@mspbs.gov.py
Teléfono: 021-284.000, 021—284.007 Interno 3741
Responsable del Llamado: Econ. Lourdes Villasboa, Directora Administrativa del Instituto de Medicina Tropical.
El Llamado para la Adquisición de Alimentos para Pacientes y Personal de Guardia se realiza con fines de satisfacer las necesidades de alimentación en caso de pacientes internados que requieren de una nutrición de acuerdo al Diagnóstico Médico. Cubrir la Alimentación al Personal de Guardia que cumple horarios rígidos para la atención y cuidados de pacientes internados.
El Instituto de Medicina Tropical es un Hospital de Alcance Nacional, registra pacientes provenientes de todo el país, en su mayoría de escasos recursos que no poseen la posibilidad de adquirir alimentos durante la internación además de la condición de estar encamado.
El Llamado responde a una necesidad frecuente que se presenta en pacientes internados, y que por motivos de la Pandemia del Covid- 19, se acentúa con mayor requerimiento por el aumento de pacientes.
La alimentación saludable es un derecho fundamental, por lo tanto, asegurar la nutrición del paciente es primordial para su tratamiento y recuperación.
La Adquisición de Alimentos para la Nutrición de pacientes y personal de guardia se planifica anualmente, pero existen desafíos como las epidemias y pandemias que exigen el mayor y mejor abastecimiento de insumos alimenticios.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
ITEMS |
DESCRIPCION DEL BIEN |
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
PRESENTACION |
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES |
FECHA FINAL DE ENTREGA DE LOS BIENES |
1 |
Aceite de Girasol |
350 |
UNIDAD |
Bidón x 5 litros |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
2 |
Sal fina yodada |
260 |
Unidad |
Paquetes x 1 kg |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
3 |
Concentrado de Tomate |
200 |
Unidad |
Pote x 1000 grs |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
4 |
Huevo de gallina |
2.510 |
Unidad |
Unidad |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
5 |
Yogurt dietético saborizado |
2.500 |
Unidad |
Potes x 140 cc como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
6 |
Atún en agua |
50 |
Unidad |
Lata por 170 grs peso neto como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
7 |
Queso Tipo Paraguay |
500 |
Kilogramo |
Bolsa x 1 Kg. como mínimo y como máximo 3 kg |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
8 |
Arroz grano largo, fino parbolizado tipo 1 |
500 |
Kilogramo |
Paquete x 1 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
9 |
Locro |
40 |
Kilogramo |
Paquete x 1 kilogramo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
10 |
Fideo Moñito |
100 |
unidad |
Paquete x 5 kilogramos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
11 |
Fideo caracolito / cortadito |
100 |
unidad |
Paquete x 5 kilogramos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
12 |
Fideo Spaghetti |
150 |
unidad |
Paquete x 5 kilogramos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
13 |
Harina de Trigo |
80 |
unidad |
Paquete x 5 kilogramos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
14 |
Fideo Tallarín |
120 |
unidad |
Paquete x 5 kilogramos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
15 |
Harina de maíz precocida |
300 |
Kilogramo |
Paquete x 1 kg |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
16 |
Arveja seca remojada en conserva |
100 |
Unidad |
lata x 200 gramos como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
17 |
Choclo o maíz dulce |
80 |
Unidad |
lata x 200 gramos como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
18 |
Galleta Molida |
50 |
kilogramo |
Paquete x 1 kg |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
19 |
Mayonesa reducida en valor lipídico |
80 |
Unidad |
Sachet x 475 gramos como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
20 |
Mostaza |
80 |
Unidad |
Sachet x 250 gramos como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
21 |
Salsa de Soja |
60 |
Unidad |
Frasco por 450 cc como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
22 |
Vinagre de vino Blanco |
100 |
Unidad |
Frasco x 500 ml como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
23 |
Carnaza de primera |
5.224 |
Kilogramo |
Bolsa x 10 Kg a 13 Kg.. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
24 |
Peceto |
1.500 |
Kilogramo |
Bolsa x 10 Kg a 13 Kg.. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
25 |
Pechuga de Pollo Con hueso |
5.000 |
Kilogramo |
Bolsa x 10 Kg a 13 Kg.. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
26 |
Muslo de Pollo entero |
4.000 |
Kilogramo |
Bolsa x 10 Kg a 13 Kg.. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
27 |
Ajo |
30 |
Unidad |
Ajo ristra x 50 unidades |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
28 |
Cebolla blanca de cabeza |
3.500 |
Kilogramo |
Caja x 10 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
29 |
Locote verde |
1.000 |
Kilogramo |
Caja x 10 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
30 |
Papa negra o blanca |
5.000 |
Kilogramo |
Caja x 10 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
31 |
Remolacha |
150 |
Kilogramo |
Caja x 10 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
32 |
Repollo |
300 |
Kilogramo |
Caja x 10 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
33 |
Tomate perita |
3.500 |
Kilogramo |
Caja x 10 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
34 |
Zanahoria |
4.500 |
Kilogramo |
Caja x 10 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
35 |
Zapallo |
7.000 |
Kilogramo |
Caja x 10 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
36 |
Naranja |
500 |
Kilogramo |
Bolsas x 100 Unidades |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
37 |
Banana |
1.000 |
kilogramo |
Caja x 20 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
38 |
Coquito |
100 |
Kilogramo |
Bolsas x 5 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
39 |
Poroto seco tipo San francisco |
200 |
Unidad |
Paquete x 1 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
40 |
Azúcar |
400 |
unidad |
Bolsas x 5 kilos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
41 |
Edulcorante liquido |
350 |
Unidad |
Frasco x 500 ml. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
42 |
Yerba Mate |
350 |
unidad |
Bolsas x 5 kilos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
43 |
Té Negro en saquitos |
500 |
Unidad |
Paquetes de 25 saquitos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
44 |
Leche entera en polvo |
1.100 |
Unidad |
Paquete x 800 grs. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
45 |
Leche descremada en polvo instantánea |
1.100 |
Unidad |
Paquete x 800 grs. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
46 |
Fécula de Maíz |
24 |
Unidad |
Paquete x 1 kilo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
47 |
Durazno en almíbar |
50 |
Unidad |
lata con peso neto 820 gramos como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
48 |
Chocolate en polvo |
5 |
Unidad |
paquete x 800 gramos como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
49 |
Galletitas de salvado |
300 |
Unidad |
Paquete x 170 gramos como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
50 |
Arroz glaseado largo, fino tipo 2 |
300 |
unidad |
Bolsa por 5 kilos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
51 |
Cafe Molido, |
10 |
Unidad |
paquete por 1 kilo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
52 |
Laurel de españa |
200 |
unidad |
paquete de 15 gr |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
53 |
Margarina vegetal |
100 |
Unidad |
pote de 500 gramos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
54 |
Pan para sándwich |
50 |
Unidad |
paquete por 1 kilo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
55 |
Orégano |
100 |
unidad |
paquete por 50 gramos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
56 |
Queso para sándwich |
20 |
kilogramos |
Bolsas o Paquetes de 1 kilogramo, |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
57 |
Choclo de maíz fresco |
150 |
kilogramos |
Bolsas de 1 kilo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
58 |
Carne molida de primera |
300 |
kilogramos |
Bolsas x 10 a 12 kilos. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Entregas semanales o de acuerdo a necesidad, establecidas según Cronogramas de Entregas. La emisión de la Orden será de manera mensual y/o de acuerdo a necesidad |
La emisión de la Orden de Compras se realizará en forma mensual y de acuerdo a las necesidades de la Institución. En la Orden de Compras se establecerá el Plan de Entregas: El Plazo de entrega de los productos se realizará en forma mensual establecido con un Cronograma, el cual contendrá los días de entregas.
A partir de la recepción de la Orden de Compras por parte del contratista, se recepciona además el cronograma de entregas, y se computa el Plazo de Entrega para la provisión de acuerdo a los días del Cronograma.
La entrega de los Productos se realizará en un plazo no mayor a los días corridos establecidos en el cronograma de entregas, desde la recepción de la orden de compras.
Con la emisión de la Orden de Compras se acompañará el cronograma de entregas. El Cronograma de Entregas contendrá días de entregas y cantidades de acuerdo a las necesidades de la Institución, por lo que puede variar por mes, debiendo coincidir con la Totalidad de la Orden de Compras.
Las entregas se realizarán por la totalidad de los bienes consignados en la Orden de Compra, con las fechas por días establecidas en cada cronograma de entregas. Todo producto proveído debe ser igual a la muestra y al ítem al cual fue adjudicado.
Una vez que la orden de compra sea emitida, se acompañará el cronograma, y serán remitidas al correo declarado en el formulario de oferta, el proveedor deberá dar acuse de la recepción del correo, computándose como fecha de recepción el día del envío del correo. En caso de que el proveedor no hiciera efectiva el acuse de la recepción esto no impedirá que corran los plazos establecidos para la entrega de los bienes.
Lugar de entrega: Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical. De Lunes a Viernes de 07:00 a 12:00 horas. La recepción estará a cargo del Departamento de Alimentación y Nutrición y/o Jefatura de Suministros y/o Fiscalizador.
La entrega de los insumos deberá estar acompañada de la Nota de Remisión con membrete de la Empresa. Una vez recepcionados por el Instituto de Medicina Tropical, se emitirá el Acta de Recepción de los Bienes.
La administración del contrato estará a cargo del Instituto de Medicina Tropical, quien otorgará las conformidades de recepción y se responsabilizarán de las vigencias de las garantías y del cumplimiento del contrato.
El requerimiento promedio mensual de las cantidades de los bienes a entregar, podrían sufrir variaciones considerando la cantidad de pacientes y personal de guardia
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Las Inspecciones de los Bienes recibidos estarán a cargo del Personal del Servicio de Alimentación, y/o Jefe/a de la Sección Suministros, y/o del Fiscalizador/a. Los bienes suministrados deberán cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, comprobada la falta de correspondencia entre lo adjudicado y lo entregado o constatándose deficiencia o alteraciones de calidad de los bienes a ser adquiridos, no se formalizará la correspondiente recepción y se labrará acta de rechazo, en este caso, el Proveedor deberá sustituir el bien teniendo en cuenta el plazo máximo para la entrega en 48 horas, día hábil.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
PRESENTACIÓN |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mensualmente o de acuerdo a las necesidades de la Institución. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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