Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

La Unidad Operativa de Contrataciones de la ANTSV, cumple en comunicar las siguientes modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones del proceso licitatorio CONCURSO DE OFERTAS SBE Nº 02/2021 "SEGURO MEDICO PARA FUNCIONARIOS DE LA ANTSV", para la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) ID Nº 395636.-, conforme al siguiente detalle:

DONDE DICE:

P) MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD

El criterio a ser empleado en este punto, es el de lograr una cobertura del 70% en concepto de honorarios médicos (excepto anestesistas) y prótesis de cualquier tipo (para la determinación de porcentajes se tendrán en cuenta los valores de mercado, así como los arancelarios), para los casos de:

Atención, internación y alimentación de los beneficiarios y su grupo familiar en caso de intento de autoeliminación y/o autoagresión y sus secuelas, ya sean físicas o mentales.

Cirugía plástica con fines reparadora no estética.

Malformaciones congénitas en adultos y niños (salvo cardiocirugía)

Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad

Enfermos mentales ya sean depresivos o excitados (hasta cierto tiempo a convenir).

Alcohólicos agudos y crónicos (gastos relacionados al alcholismo, previa prueba médica que acredite dicha condición)

Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos, formalizaciones

Tratamientos especializados en alergias

Acupunturas, homeopatía y quiropraxia

Lipoaspiración de tratamiento clínico, no estético.

Secuelas de quimioterapia y radioterapia

Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida, operaciones de cambio de sexo

Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas

Los derechos operatorios sanatoriales deberán estar cubiertos en su totalidad (100%), así como todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).

Los honorarios de anestesistas deberán estar cubiertos en un 100 % (cien por ciento). Los medicamentos y materiales descartables (incluyendo termómetros) utilizados serán cubiertos hasta la suma de Gs. 20.000.000 (guaraníes veinte millones).

Se entenderá por ALTA MÉDICA de Alta Complejidad, la finalización del tratamiento practicado a un paciente/beneficiario por el médico especialista que presta los servicios de ALTA COMPLEJIDAD y su posterior traslado al médico tratante general, momento en el que entrará a regir lo establecido en las Condiciones Generales de Prestación y los beneficios de la Cobertura médica básica. Desde el momento del Alta Médica en cuestión, se deberá dejar de tratar al paciente como de ALTA COMPLEJIDAD, e incluirlo dentro de la cobertura regular del seguro.

 

DEBE DECIR:

 

 P) MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD

El criterio a ser empleado en este punto, es el de lograr una cobertura del 70% en concepto de honorarios médicos (excepto anestesistas) y prótesis de cualquier tipo (para la determinación de porcentajes se tendrán en cuenta los valores de mercado, así como los arancelarios), para los casos de:

Atención, internación y alimentación de los beneficiarios y su grupo familiar en caso de intento de autoeliminación y/o autoagresión y sus secuelas, ya sean físicas o mentales.

Cirugía plástica con fines reparadora no estética.

Malformaciones congénitas en adultos y niños (salvo cardiocirugía)

Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad

Enfermos mentales ya sean depresivos o excitados (hasta cierto tiempo a convenir).

Alcohólicos agudos y crónicos (gastos relacionados al alcholismo, previa prueba médica que acredite dicha condición)

Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos, formalizaciones

Tratamientos especializados en alergias

Acupunturas, homeopatía y quiropraxia

Lipoaspiración de tratamiento clínico, no estético.

Secuelas de quimioterapia y radioterapia

Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas

 

Los derechos operatorios sanatoriales deberán estar cubiertos en su totalidad (100%), así como todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).

Los honorarios de anestesistas deberán estar cubiertos en un 100 % (cien por ciento). Los medicamentos y materiales descartables (incluyendo termómetros) utilizados serán cubiertos hasta la suma de Gs. 20.000.000 (guaraníes veinte millones).

Se entenderá por ALTA MÉDICA de Alta Complejidad, la finalización del tratamiento practicado a un paciente/beneficiario por el médico especialista que presta los servicios de ALTA COMPLEJIDAD y su posterior traslado al médico tratante general, momento en el que entrará a regir lo establecido en las Condiciones Generales de Prestación y los beneficios de la Cobertura médica básica. Desde el momento del Alta Médica en cuestión, se deberá dejar de tratar al paciente como de ALTA COMPLEJIDAD, e incluirlo dentro de la cobertura regular del seguro.

 

Las demás enfermedades crónicas y sus tratamientos SERAN CUBIERTOS (100%) como: crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infartos de miocardio, accidentes cerebro vascular, descompensaciones diabéticas, así como cualquier otra patología crónica que no esté descripta explícitamente que presenten los beneficiarios y/o sus adherentes.

Los casos preexistentes y crónicos SIEMPRE considerados como servicios sin cobertura.