En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote Nº 1, Ítem 1- Extensión de garantía de servidores EMC VNX 5200 (12 meses), Números de serie, dice:
“Equipo 1: CKM00155102905. Equipo 2: CKM00180100029.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante habilitar una fecha y horario para la realización de una visita técnica al sitio donde se encuentran actualmente instalados los equipos a fin de que los potenciales oferentes puedan verificar el estado actual de los mismos y prever todo lo necesario para la correcta presentación de la propuesta.
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote Nº 1, Ítem 1- Extensión de garantía de servidores EMC VNX 5200 (12 meses), Números de serie, dice:
“Equipo 1: CKM00155102905. Equipo 2: CKM00180100029.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante habilitar una fecha y horario para la realización de una visita técnica al sitio donde se encuentran actualmente instalados los equipos a fin de que los potenciales oferentes puedan verificar el estado actual de los mismos y prever todo lo necesario para la correcta presentación de la propuesta.
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC. La visita técnica no corresponde, ya que el objeto del llamado corresponde a una extensión de garantía para equipos en funcionamiento y operación debidamente detallados en las especificaciones técnicas del PBC.
2
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del Fabricante, se solicita:
“Autorización o constancia del Fabricante: fotocopia simple del documento vigente que acredite fehacientemente que el Oferente se encuentra habilitado por el Fabricante, Representante Oficial o Distribuidor para Paraguay para la ejecución del servicio y para la provisión de los repuestos originales.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea aceptada a su vez la presentación de la Autorización del Fabricante donde reconoce la capacidad del Oferente y que cuenta con el apoyo del CAS oficial de la marca en Paraguay con técnicos certificados para realizar en conjunto todos los servicios solicitados y mediante el cual se realizará la reposición de repuestos originales según sea el caso. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del Fabricante, se solicita:
“Autorización o constancia del Fabricante: fotocopia simple del documento vigente que acredite fehacientemente que el Oferente se encuentra habilitado por el Fabricante, Representante Oficial o Distribuidor para Paraguay para la ejecución del servicio y para la provisión de los repuestos originales.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea aceptada a su vez la presentación de la Autorización del Fabricante donde reconoce la capacidad del Oferente y que cuenta con el apoyo del CAS oficial de la marca en Paraguay con técnicos certificados para realizar en conjunto todos los servicios solicitados y mediante el cual se realizará la reposición de repuestos originales según sea el caso. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote Nº 1, Ítem 1- Extensión de garantía de servidores EMC VNX 5200 (12 meses), Requerimientos, se solicita:
“Presentar la documentación expedida por el fabricante que lo habilite como CAS en el territorio nacional.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea aceptada a su vez la presentación de la carta de Autorización del Fabricante donde reconoce al Oferente como partner oficial de la marca, donde menciona a su vez el CAS oficial disponible para Paraguay el cual no necesariamente debe ser el Oferente. Los fabricantes disponen de CAS oficiales en el país de modo a que los partners locales puedan trabajar en conjunto en caso de que sea necesaria asistencias especializadas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote Nº 1, Ítem 1- Extensión de garantía de servidores EMC VNX 5200 (12 meses), Requerimientos, se solicita:
“Presentar la documentación expedida por el fabricante que lo habilite como CAS en el territorio nacional.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea aceptada a su vez la presentación de la carta de Autorización del Fabricante donde reconoce al Oferente como partner oficial de la marca, donde menciona a su vez el CAS oficial disponible para Paraguay el cual no necesariamente debe ser el Oferente. Los fabricantes disponen de CAS oficiales en el país de modo a que los partners locales puedan trabajar en conjunto en caso de que sea necesaria asistencias especializadas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Donde dice: 2. Fotocopia simple del documento expedido por el fabricante que lo habilite como CAS en el territorio nacional.
Solicitamos sea aceptada la carta del fabricante donde mencione a la empresa que se presenta como oferente en caracter de CAS
En Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del Fabricante, se solicita:
“Autorización o constancia del Fabricante: fotocopia simple del documento vigente que acredite fehacientemente que el Oferente se encuentra habilitado por el Fabricante, Representante Oficial o Distribuidor para Paraguay para la ejecución del servicio y para la provisión de los repuestos originales.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea aceptada a su vez la presentación de la Autorización del Fabricante donde reconoce la capacidad del Oferente como partner oficial y que cuenta con el apoyo del CAS oficial de la marca en Paraguay con técnicos certificados para realizar en conjunto todos los servicios solicitados y mediante el cual se realizará la reposición de repuestos originales según sea el caso. Esto permitirá la participación de un número mayor de oferentes ya que la mayoría de los CAS de las principales marcas/fabricantes no se presentan en licitaciones públicas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del Fabricante, se solicita:
“Autorización o constancia del Fabricante: fotocopia simple del documento vigente que acredite fehacientemente que el Oferente se encuentra habilitado por el Fabricante, Representante Oficial o Distribuidor para Paraguay para la ejecución del servicio y para la provisión de los repuestos originales.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea aceptada a su vez la presentación de la Autorización del Fabricante donde reconoce la capacidad del Oferente como partner oficial y que cuenta con el apoyo del CAS oficial de la marca en Paraguay con técnicos certificados para realizar en conjunto todos los servicios solicitados y mediante el cual se realizará la reposición de repuestos originales según sea el caso. Esto permitirá la participación de un número mayor de oferentes ya que la mayoría de los CAS de las principales marcas/fabricantes no se presentan en licitaciones públicas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Para el Lote N° 1: Demostrar la experiencia en la prestación de servicios de extensión de garantías de servidores y/o soluciones de almacenamiento corporativo, con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años: 2016 a 2020.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la experiencia a ser demostrada en la prestación de servicios de extensión de garantías de servidores y/o soluciones de almacenamiento corporativo, con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres años: 2018 al 2020, con lo propuesto, la Convocante de igual forma tendrá asegurada y demostrada de manera suficiente la experiencia idónea requerida para la envergadura del llamado que nos ocupa, y a su vez, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Para el Lote N° 1: Demostrar la experiencia en la prestación de servicios de extensión de garantías de servidores y/o soluciones de almacenamiento corporativo, con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años: 2016 a 2020.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la experiencia a ser demostrada en la prestación de servicios de extensión de garantías de servidores y/o soluciones de almacenamiento corporativo, con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres años: 2018 al 2020, con lo propuesto, la Convocante de igual forma tendrá asegurada y demostrada de manera suficiente la experiencia idónea requerida para la envergadura del llamado que nos ocupa, y a su vez, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC, Adenda N° 1.
7
*- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida,
En Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Para el Lote N° 1: Demostrar la experiencia en la prestación de servicios de extensión de garantías de servidores y/o soluciones de almacenamiento corporativo, con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años: 2016 a 2020.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la experiencia a ser demostrada en la prestación de servicios de extensión de garantías de servidores y/o soluciones de almacenamiento corporativo, con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres años: 2018 al 2020, con lo propuesto, la Convocante de igual forma tendrá asegurada y demostrada de manera suficiente la experiencia idónea requerida para la envergadura del llamado que nos ocupa, y a su vez, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
04-10-2021
05-10-2021
*- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida,
En Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Para el Lote N° 1: Demostrar la experiencia en la prestación de servicios de extensión de garantías de servidores y/o soluciones de almacenamiento corporativo, con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años: 2016 a 2020.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la experiencia a ser demostrada en la prestación de servicios de extensión de garantías de servidores y/o soluciones de almacenamiento corporativo, con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres años: 2018 al 2020, con lo propuesto, la Convocante de igual forma tendrá asegurada y demostrada de manera suficiente la experiencia idónea requerida para la envergadura del llamado que nos ocupa, y a su vez, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC, Adenda N° 1.
8
Certificación técnica lote 1 - Aclaración
Según el pliego se requiere la renovación de dos sistemas EMC VNX2 5200 teniendo en cuenta que se solicita certificación técnica sobre los productos ofertados, solicitamos aclaración sobre que certificado deberá presentar el oferente, como ser por ejemplo Implementation Engineer VNX e Implementation Enginer Unity teniendo en cuenta las actualizaciones de software y firmware de la familia VNX.
Según el pliego se requiere la renovación de dos sistemas EMC VNX2 5200 teniendo en cuenta que se solicita certificación técnica sobre los productos ofertados, solicitamos aclaración sobre que certificado deberá presentar el oferente, como ser por ejemplo Implementation Engineer VNX e Implementation Enginer Unity teniendo en cuenta las actualizaciones de software y firmware de la familia VNX.
Conforme a lo establecido en la Adenda N° 1, en el apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: se solicita en el punto 3. Para el Lote N° 1: Fotocopia simple del Certificado de capacitación y/o de idoneidad emitido por el Fabricante que acredite que al menos un técnico o personal responsable del Oferente está certificado para el producto ofertado. Dicha certificación corresponde a la capacidad técnica de al menos un personal de la empresa certificado por el fabricante de la marca, con el objeto de que el mismo esté certificado para realizar las tareas establecidas en las Especificaciones Técnicas ITEM 1: EXTENSIÓN DE GARANTÍA Y SOPORTE PARA STORAGE EMC VNX 5200, Soporte técnico del Proveedor: "El soporte técnico preventivo y reactivo del Proveedor deberá comprender la asistencia técnica oportuna a fin de conservar en buen estado de los equipos a fin de asegurar su buen funcionamiento y vida útil....."