El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
LOTE 1 - ENTINTADO PARA ATM (SISTEMA PASIVO) |
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ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
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1 |
ATM Diebold |
UNIDAD |
1 |
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2 |
ATM Wincor |
UNIDAD |
1 |
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LOTE Nº 2 ENTINTADO PARA ATM (SISTEMA ACTIVO) |
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ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
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1 |
Kits de equipamiento para cajeros automáticos ATM’s Diebold y Wincor con los dispositivos para los 4 (cuatro casetes). |
UNIDAD |
1 |
Dispositivo de entintado de billetes para cajeros automáticos DIEBOLD y WINCOR con entrega e instalación en el plazo de 30 (treinta) días corridos, cuyo cronograma será definido por el Banco, a partir de la Suscripción del contrato respectivo, con las siguientes características:
Lote 1 - Entintado para ATM (Sistema Pasivo)
Lote 2 - Entintado para ATM (Sistema Activo)
Observación: La instalación del sistema de entintado debe estar supervisado por los técnicos representantes de los ATM´s, para certificar que el dispositivo instalado no interfiera en el buen funcionamiento del cajero automático.
Lorenzo Sarubbi Gerente Departamental de Tesorería
El entintado es un insumo que se utiliza para invalidar los billetes susceptibles de intento de robo, mediante acciones tendientes a forzar físicamente el acceso a la bóveda de los ATM. En términos simples, el proceso de entintados pasivo o activos (manchado de gran parte de la superficie del papel moneda) tiene lugar mediante la explosión, averías, violencia o intento de acceso a la bóveda sin autorización correspondiente.
Normativa del Banco Central del Paraguay
El Banco Central del Paraguay, a través de la Resolución Nº 6 Acta Nº 83 del 11 de diciembre de 2019, resolvió aprobar el REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA UTILIZACION DEL SISTEMA ANTI HURTO DE ENTINTADO DE BILLETES Y PROCEDIMIENTOS PAR EL RETIRO DE CIRCULACION DE BILLETES AFECTADOS POR EL ACCIONAR DE DISPOSITIVOS ANTI HURTO.
Cumplidos los recaudos dispuestos en estas disposiciones, el Banco Central del Paraguay repondrá las cantidades que correspondan de billetes afectados por el accionar de los dispositivos anti hurto a través de la Cuenta de Liquidación, la cual se efectivizará una vez culminados los procesos pertinentes. Se infiere que la reposición no tendrá costo para las entidades financieras afectadas.
Cobertura de seguro sobre valores atesorados en ATM
El Banco Nacional de Fomento tiene contratado, a través de una Póliza Integral Bancaria, la cobertura de seguro sobre los valores atesorados en cada uno de los ATM que se hallan bajo su administración.
El valor cubierto es de G. 840.000.000 por cada ATM de acuerdo a las condiciones de la Póliza de Seguros contratada. Asimismo. se halla establecida una franquicia de USD 5.000.- por cada caso, vale decir que, si eventualmente algún ATM fuera objeto de algún atraco (robo), la compañía de seguro estaría obligada a resarcir al BNF el valor del total de lo sustraído menos el valor de la franquicia.
Se desprende de lo anterior que, aun contando con cobertura de seguro, toda vez que nuestra Entidad sea objeto de actos delictuosos en los que algún ATM se afectado por el robo u otros eventos determinados, inevitablemente el BNF deberá absorber en su estado de resultados el perjuicio derivado de la franquicia.
En este marco de análisis, la implementación del dispositivo de entintado de billetes, existe la posibilidad de reposición por parte del BCP de los billetes afectados (manchados) por el accionar de tales dispositivos anti hurto, lo que significaría que, en el caso del BNF, sea resarcida por el valor total (o cuando menos la mayor parte) del dinero sustraído (o intentado sustraer), con lo que se evitaría (o minimizaría) el perjuicio que en la actualidad se deriva de la porción que la compañía aseguradora está exonerada de resarcir en casos de robo a ATM, y que, como se había señalado, es equivalente al valor de la franquicia.
CRITERIO PARA ENTINTADO DE CASSETTES DEL ATM:
El importe licitado para el entintados de billetes para Cajeros Automáticos se estaría cubriendo y reemplazando parte de los que ya cumplieron con su vida útil, de 2 años según las especificaciones técnicas de los proveedores, en caso de los entintados pasivos.
Asimismo, en el mercado existen empresas que ofrecen la opción del entintado de Sistema Activo, cuya técnica no solo se activa por explosión del ATM, también se acciona en los casos de arrancamientos, inclinación, cortes por medios mecánicos, explosiones y cambios bruscos de temperatura. Este dispositivo es ideal para evitar atracos de los ATM que se encuentran en lugares vulnerables para el accionar delictivo.
Es un llamado sucesivo debido a la necesidad que tiene la institución para la adquisición de sistemas de entintados para cajeros automáticos.
Los sistemas de entintados solicitados (Activos y Pasivos) son compatibles con los cassettes de los ATM´s del BNF. El parque total de cajeros automáticos está compuesto de 308 ATM´s, de los cuales son 154 son Wincor y 154 son Diebold.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Lote 1 - Entintado para ATM (Sistema Pasivo) |
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Lote Nº |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Lugar de presentación de los bienes |
Fecha Final de Entrega de los bienes |
1 |
ATM Diebold |
Segun Especificaciones Tecnicas
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Unidad |
Dirección: Independencia Nacional esq. 25 de mayo - Casa Matriz BNF Gerencia Departamental de Tesorería-División Cajeros Automáticos.
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Luego de la firma contractual y posterior a la recepción dela Orden de compra el oferente tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos para proveer lo solicitado, según necesidad del BNF. |
2 |
ATM Wincor |
Segun Especificaciones Tecnicas |
Unidad |
Lote Nº 2 Entintado para ATM (Sistema Activo) |
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Lote Nº |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Lugar de presentación de los bienes |
Fecha Final de Entrega de los bienes |
1 |
Kits de equipamiento para cajeros automáticos ATM’s Diebold y Wincor con los dispositivos para los 4 (cuatro casetes).
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Segun Especificaciones Tecnicas |
Unidad |
Dirección: Independencia Nacional esq. 25 de mayo - Casa Matriz BNF Gerencia Departamental de Tesorería-División Cajeros Automáticos
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Luego de la firma contractual y posterior a la recepción dela Orden de compra el oferente tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos para proveer lo solicitado, según necesidad del BNF. |
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:Serán presentados 12 (doce) informes.
Indicador |
Tipo |
Fecha de Presentación Prevista |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 8 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 9 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 10 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 11 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 12 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
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De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |