Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el Sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el Sistema Electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Declaración jurada por la que el oferente garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores dependientes y como prestador de servicios para el Estado. |
6. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**) |
7.Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
8. Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
9. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios. (**) |
10. Documentos legales |
10.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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10.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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10.3. Oferentes en Consorcio. |
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4.Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Deberán cumplir con los siguientes parámetros en al menos 2 (DOS) de alguno de los siguientes ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años citados.
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años citados.
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los años citados no deberá ser negativo.
Para la evaluación de la situación financiera de los Consorcios, se evaluará a todos los integrantes del mismo, debiendo cumplir cada uno de ellos los requisitos exigidos de capacidad en forma individual.
Documentación emitida por una Entidad Bancaria o Financiera de Plaza, que acredite que posee una línea de crédito aprobada por un valor igual o superior al 10% (diez por ciento) del valor total de la oferta adjudicada, ESTE DOCUMENTO SERÁ REQUERIDO SOLO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:
5. El oferente deberá disponer de Sistema de comunicación a través de una red de radios comunicaciones habilitada por la CONATEL propia de la oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante. (Ley Nº 5424/15 Sección I Art: 57).
6. Organización de la empresa: el Oferente deberá garantizar la buena organización de su empresa y la relación armónica entre sus empleados, de tal modo a que conflictos internos no afecten el servicio contratado. A efectos de acreditar éste requisito, la empresa oferente deberá presentar (Ley Nº 5424/15 Titulo II Art: 67):
7. Organigrama de la Empresa.
8. El oferente deberá presentar Reglamento interno de condiciones de trabajo, vigente, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
9. El oferente deberá presentar fotocopia autenticada de carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente. (Ley Nº 5424/15 Sección III Art: 63) ( Ley Nº 4.036/10 Titulo X ).
10. El oferente deberá presentar fotocopia autenticada de Permiso de Portación de cada arma de Fuego otorgado por la Policía Nacional.- (Ley Nº 5424/15 Sección III Art: 63) (Ley Nº 4.036/10 Titulo X).
11. Respuesta de Patrulla: El oferente deberá contar con al menos 4 (CUATRO) automóviles y 2 (dos) motocicletas, de su propiedad, y que se encuentren en perfectas condiciones de uso, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad 24/7, esto será acreditado con la presentación de la cédula verde los mismos, y una declaración jurada de encontrarse en perfectas condiciones de uso.
12. Contrato y/o constancia de que la empresa oferente cuenta con Sistemas de Control de Rondas y entradas-salidas electrónicas que reúnan como mínimo las siguientes características: (Ubicación en tiempo real mediante GPS del lugar de marcación de entradas-salidas y los recorridos de control de ronda, botón de pánico con el fin de alertar al centro de Operaciones, Administrador del Contrato, Bomberos y Policía en caso de emergencia).
1. Debe estar habilitado para prestar servicios de esta naturaleza.
2. Debe estar autorizado para la posesión de las armas de fuego junto con sus municiones dentro del inmueble.
3. Contar con armas de fuego, medios de transporte y equipos de comunicación.
4. Debe estar autorizado para el desplazamiento y disponibilidad para uso inmediato de las armas de fuego y sus municiones.
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Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en esta contratación serán:
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El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.