Teniendo en cuenta la pandemia por la cual estamos pasando, y los tiempos están mas lentos en fabricación y logística. Solicitamos que el plazo de entrega se extienda a 90 días. Teniendo en cuenta la capacidad del equipo a cotizar.
Saludos
Teniendo en cuenta la pandemia por la cual estamos pasando, y los tiempos están mas lentos en fabricación y logística. Solicitamos que el plazo de entrega se extienda a 90 días. Teniendo en cuenta la capacidad del equipo a cotizar.
Teniendo en cuenta la necesidad de la institución de contar con dicho equipo en la brevedad posible, y en base al estudio de mercado realizado durante el análisis de precios de referencia, hemos recibido respuesta de varios oferentes cuyos presupuestos han mencionado entrega inmediata de los equipos presupuestados, considerando además que se requiere de 1 (un) sólo equipo. Ajustarse al plazo de entrega establecido en el PBC.
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*-Idioma de los Catálogos Técnicos.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado “Idioma de la Oferta”, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado “Idioma de la Oferta”, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado “Experiencia Requerida”, se solicita:
“A fin de demostrar la experiencia deberá presentar contratos y/o facturaciones de provisión de Grupos Generadores de igual o mayor potencia que del objeto de la presente Licitación, con sus respectivas recepciones finales, certificados de cumplimiento satisfactorio, y/o documentos que acrediten el cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado. Los documentos mencionados deberán estar comprendidos dentro de los tres (3) últimos años (2018,
2019 y 2020); podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturaciones que fuesen necesarios para acreditar en promedio de los tres últimos años, el monto igual o superior al 50 % del monto ofertado, los mismos podrán ser de entidades públicas y/o privadas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia de los últimos 5 (cinco) años (2016-2017-2018-2019-2020) de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de provisión de equipos de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado “Experiencia Requerida”, se solicita:
“A fin de demostrar la experiencia deberá presentar contratos y/o facturaciones de provisión de Grupos Generadores de igual o mayor potencia que del objeto de la presente Licitación, con sus respectivas recepciones finales, certificados de cumplimiento satisfactorio, y/o documentos que acrediten el cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado. Los documentos mencionados deberán estar comprendidos dentro de los tres (3) últimos años (2018,
2019 y 2020); podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturaciones que fuesen necesarios para acreditar en promedio de los tres últimos años, el monto igual o superior al 50 % del monto ofertado, los mismos podrán ser de entidades públicas y/o privadas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia de los últimos 5 (cinco) años (2016-2017-2018-2019-2020) de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de provisión de equipos de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Es obligación de los administradores públicos resguardar los intereses del sector y con este requisito no hace más que garantizar que la empresa a ser adjudicada cuente con la experiencia y solvencia financiera mínima necesaria para la ejecución del contrato, considerando que solo se requiere que las documentaciones que demuestren dicha solvencia, estén comprendidos dentro de los tres (3) últimos años (2018, 2019 y 2020); al efecto, podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturaciones que fuesen necesarios para acreditar en promedio de los tres últimos años, el monto igual o superior al 50 % del monto ofertado, los mismos podrán ser de entidades públicas y/o privadas, consideramos por tanto que el requerimiento es mínimo para cualquier firma con trayectoria en el rubro. Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado “Capacidad Técnica”, item 3), se solicita:
“Infraestructura edilicia y talleres de mantenimiento propios, con croquis de ubicación.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que puedan ser aceptados los talleres de mantenimiento de los Representantes de la marca del Grupo Generador ofertado, considerando que son los Centros Autorizados de Servicios – CAS – de la marca que representan, y de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de provisión de equipos de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado “Capacidad Técnica”, item 3), se solicita:
“Infraestructura edilicia y talleres de mantenimiento propios, con croquis de ubicación.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que puedan ser aceptados los talleres de mantenimiento de los Representantes de la marca del Grupo Generador ofertado, considerando que son los Centros Autorizados de Servicios – CAS – de la marca que representan, y de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de provisión de equipos de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Con relación a este punto, resulta importante destacar que uno de los sectores a ser cubiertos con este equipo generador, corresponde a uno de los laboratorios más importantes del SENACSA, motivo por el cual la asistencia técnica directa e inmediata del Contratista resulta de vital importancia para este caso, evitando de esta forma que la asistencia técnica en caso de que sea requerida, deba ser derivada a un tercero sin ningún tipo de relación contractual con la Institución. Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Detalle del bien y suministros requeridos, item 2.2 Montaje, instalación, pruebas y puesta en servicio, se solicita:
“El Contratista deberá desinstalar, desmontar y trasladar hasta otro sitio dentro del mismo predio el Grupo Generador que se encuentra actualmente en la Sede Central de San Lorenzo, para lo cual deberá realizar todos los trabajos y suministros necesarios, incluyendo eventuales obras civiles, como efectuar aberturas en paredes y posterior reconstrucción.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que no será requerida la instalación en otro sitio dentro del mismo predio, del Grupo Generador a ser desmontado. La consulta es realizada a fin de determinar correctamente el alcance de los servicios requeridos.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Detalle del bien y suministros requeridos, item 2.2 Montaje, instalación, pruebas y puesta en servicio, se solicita:
“El Contratista deberá desinstalar, desmontar y trasladar hasta otro sitio dentro del mismo predio el Grupo Generador que se encuentra actualmente en la Sede Central de San Lorenzo, para lo cual deberá realizar todos los trabajos y suministros necesarios, incluyendo eventuales obras civiles, como efectuar aberturas en paredes y posterior reconstrucción.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que no será requerida la instalación en otro sitio dentro del mismo predio, del Grupo Generador a ser desmontado. La consulta es realizada a fin de determinar correctamente el alcance de los servicios requeridos.
El grupo generador a ser desinstalado, NO requerirá instalación en otro sitio. Solo se precisa de su traslado hasta un sitio de guarda, dentro del predio.
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*-Plazo de entrega.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado “Plan de Entrega de los Bienes”, se solicita:
“El plazo para la entrega de los bienes y puesta en funcionamiento es de 50 (cincuenta) días calendarios a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 150 (ciento cincuenta) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estas cantidades de equipos de energía, incluyendo la instalación y puesta en marcha en todos los sitios de la Convocante afectados al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado “Plan de Entrega de los Bienes”, se solicita:
“El plazo para la entrega de los bienes y puesta en funcionamiento es de 50 (cincuenta) días calendarios a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 150 (ciento cincuenta) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estas cantidades de equipos de energía, incluyendo la instalación y puesta en marcha en todos los sitios de la Convocante afectados al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Teniendo en cuenta la necesidad de la institución de contar con dicho equipo en la brevedad posible, y en base al estudio de mercado realizado durante el análisis de precios de referencia, hemos recibido respuesta de varios oferentes cuyos presupuestos han mencionado entrega inmediata de los equipos presupuestados, considerando además que se requiere de 1 (un) sólo equipo; solicitamos por tanto ajustarse al plazo de entrega establecido en el PBC.
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Plazo de Entrega de Bienes.
El plazo de entrega es una gran limitante, considerando que la mayoría de los potenciales oferentes probablemente no cuenten con todo el stock y teniendo en cuenta los retrasos en la llegada de los componentes y materias primas a fabrica debido a la pandemia, el plazo ideal de entrega sería entre 150 a 180 días.
El plazo de entrega es una gran limitante, considerando que la mayoría de los potenciales oferentes probablemente no cuenten con todo el stock y teniendo en cuenta los retrasos en la llegada de los componentes y materias primas a fabrica debido a la pandemia, el plazo ideal de entrega sería entre 150 a 180 días.
Teniendo en cuenta la necesidad de la institución de contar con dicho equipo en la brevedad posible, y en base al estudio de mercado realizado durante el análisis de precios de referencia, hemos recibido respuesta de varios oferentes cuyos presupuestos han mencionado entrega inmediata de los equipos presupuestados, considerando además que se requiere de 1 (un) sólo equipo; solicitamos por tanto ajustarse al plazo de entrega establecido en el PBC.
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Especificación Técnica
Podría la Convocante considerar equipos con capacidad de tanque Min. 800 Lts y Max. 1.000Lts.
Así mismo su autonomía en Potencia Prime con un Min. de 8 horas y un Max. de 12 horas.
Esto significaría posibilitar a qué más oferentes puedan presentarse sin afectar la esencia del llamado.
Podría la Convocante considerar equipos con capacidad de tanque Min. 800 Lts y Max. 1.000Lts.
Así mismo su autonomía en Potencia Prime con un Min. de 8 horas y un Max. de 12 horas.
Esto significaría posibilitar a qué más oferentes puedan presentarse sin afectar la esencia del llamado.
Con el fin de poder participar del presente llamado, pedimos a la convocante considerar un plazo de entrega más razonable desde el punto de vista del mercado de importación, ya que las condiciones actuales hacen que los plazos se extiendan más de lo normal. Por ese motivo solicitamos un plazo de entrega de 150/180
Con el fin de poder participar del presente llamado, pedimos a la convocante considerar un plazo de entrega más razonable desde el punto de vista del mercado de importación, ya que las condiciones actuales hacen que los plazos se extiendan más de lo normal. Por ese motivo solicitamos un plazo de entrega de 150/180
Teniendo en cuenta la necesidad de la institución de contar con dicho equipo en la brevedad posible, y en base al estudio de mercado realizado durante el análisis de precios de referencia, hemos recibido respuesta de varios oferentes cuyos presupuestos han mencionado entrega inmediata de los equipos presupuestados, considerando además que se requiere de 1 (un) sólo equipo; solicitamos por tanto ajustarse al plazo de entrega establecido en el PBC.