Se verifica que en el Pliego establecen que la visita al sitio de ejecución de
contrato es obligatoria y está definida a pocos días de la publicación del
llamado, lo cual podrá resultar limitante, contraviniendo el Art 4. de la Ley
2051/03. Consultamos a la convocante porque se establecio este requisito como obligatorio ya que estamos en la peor etapa de la pandemia, y con una fecha muy corta a la publicacion del llamado, no podrian establecer otro dia de visitas?
Se verifica que en el Pliego establecen que la visita al sitio de ejecución de
contrato es obligatoria y está definida a pocos días de la publicación del
llamado, lo cual podrá resultar limitante, contraviniendo el Art 4. de la Ley
2051/03. Consultamos a la convocante porque se establecio este requisito como obligatorio ya que estamos en la peor etapa de la pandemia, y con una fecha muy corta a la publicacion del llamado, no podrian establecer otro dia de visitas?
La VISITA al sitio de ejecución de contrato, es un requerimiento que se encuentra en el pliego de bases y condiciones estandar de la DNCP. La Convocante ha considerado y considera indispensable que el potencial oferente conozca, los sitios de ejecución, con el objetivo de tener la suficiente información, para la cotización de los precios, y para ejecutar el Contrato en caso de ser adjudicado. Se han tomado los recaudos sanitarios necesarios durante la realización de las visitas. Ha estado publicado el suficiente periodo de tiempo en el portal, para que las empresas puedan ver, tal es el caso que se ha tenido una participación de ocho empresas, durante la visita. Ante la situación de necesidad existente en el Departamento más pobre del país, ya no será posible alargar más el proceso licitatorio y establecer nueva fecha de visita.-
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Visita al sitio de ejecución del contrato
La DNCP realizó la siguiente observación "Se verifica que en el Pliego establecen que la visita al sitio de ejecución de contrato es obligatoria y está definida a pocos días de la publicación del llamado, lo cual podrá resultar limitante, contraviniendo el Art 4. de la Ley 2051/03. Recomendamos modificar la misma dando tiempo por lo menos a la culminación de la publicación en los periódicos.". Solicitamos a la Convocante definir una segunda fecha para realizar la visita, y de esta forma dar oportunidad de participación a más potenciales oferentes. En vista a que fue muy corto el plazo que dieron para realizarlo; y en consideración a lo observado por la DNCP.
La DNCP realizó la siguiente observación "Se verifica que en el Pliego establecen que la visita al sitio de ejecución de contrato es obligatoria y está definida a pocos días de la publicación del llamado, lo cual podrá resultar limitante, contraviniendo el Art 4. de la Ley 2051/03. Recomendamos modificar la misma dando tiempo por lo menos a la culminación de la publicación en los periódicos.". Solicitamos a la Convocante definir una segunda fecha para realizar la visita, y de esta forma dar oportunidad de participación a más potenciales oferentes. En vista a que fue muy corto el plazo que dieron para realizarlo; y en consideración a lo observado por la DNCP.
La VISITA al sitio de ejecución de contrato, es un requerimiento que se encuentra en el pliego de bases y condiciones estándar de la DNCP. Ha estado publicado el período de tiempo suficiente en el portal, para que las empresas puedan ver, tal es el caso que se ha tenido una participación de ocho empresas, durante la visita. Ante la situación de necesidad existente en el Departamento más pobre del país, ya no será posible alargar más el proceso licitatorio y establecer nueva fecha de visita.
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Consultas
Primer punto: Consultamos a la Convocante si podrían alzar al SICP el listado de escuelas cabeceras con la cantidad de matriculados de manera a preparar nuestra oferta en base a la cantidad de kilos que debemos bajar a cada institución.
Segundo punto: Consultamos a la Convocante cual sería el producto solicitado en el LOTE 3, ya que en el SICP figura Galletitas Dulces y en el PBC solicitan Galletitas dulces con semilla de chía y/o sésamo de manera a presentar el producto que mejor satisfaga las necesidades del Departamento.
Primer punto: Consultamos a la Convocante si podrían alzar al SICP el listado de escuelas cabeceras con la cantidad de matriculados de manera a preparar nuestra oferta en base a la cantidad de kilos que debemos bajar a cada institución.
Segundo punto: Consultamos a la Convocante cual sería el producto solicitado en el LOTE 3, ya que en el SICP figura Galletitas Dulces y en el PBC solicitan Galletitas dulces con semilla de chía y/o sésamo de manera a presentar el producto que mejor satisfaga las necesidades del Departamento.
Se han hecho las modificaciones pertinentes, conforme Adenda.-
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Capacidad Financiera - Ratio de Endeudamiento
Capacidad Financiera
b. Endeudamiento: pasivo total /activo total
No deberá ser mayor a 0,50 en promedio, en los 3 (tres) últimos años 2017, 2018 y 2019.
Consultamos a la convocante porque exige 0.50 considerando que el estándar utilizado en todos los pliegos es de 0.80. Este requisito es restrictivo y limitante para los potenciales oferentes, considerar si la misma no estaría dirigiendo el llamado de Merienda a un Proveedor especifico que cumple con ese requisito. Tal como se hizo en el Almuerzo Escolar.
Capacidad Financiera
b. Endeudamiento: pasivo total /activo total
No deberá ser mayor a 0,50 en promedio, en los 3 (tres) últimos años 2017, 2018 y 2019.
Consultamos a la convocante porque exige 0.50 considerando que el estándar utilizado en todos los pliegos es de 0.80. Este requisito es restrictivo y limitante para los potenciales oferentes, considerar si la misma no estaría dirigiendo el llamado de Merienda a un Proveedor especifico que cumple con ese requisito. Tal como se hizo en el Almuerzo Escolar.
El requisito de Capacidad financiera, es una atribución discrecional de la Convocante, conforme el pliego estándar de la DNCP. La Convocante, conforme a la envergadura, la magnitud y la importancia del llamado, elabora las condiciones de participación. Sin embargo y justamente, para permitir una mayor cantidad de posibles oferentes, ya se ha modificado a través de Adenda el mencionado requisito, posibilitando así, la mayor participación de OFERENTES.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera
f. Autorización para pedir referencias a las instituciones bancarias de las que el oferente es cliente.
Consultamos a la Convocante a que documento especifico se refiere.. Si es una Autorización simple realizada en formato de declaración jurada por parte del oferente o si corresponde a un documento que debe ser emitido por la institución bancaria?, en este caso, le informamos a la convocante que no existe ningún documento que el banco emita, para que terceros accedan a las referencias bancarias del titular. Solicitamos que la convocante aclare este punto para evitar confusiones a la hora de presentar las ofertas.
04-05-2021
06-05-2021
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera
f. Autorización para pedir referencias a las instituciones bancarias de las que el oferente es cliente.
Consultamos a la Convocante a que documento especifico se refiere.. Si es una Autorización simple realizada en formato de declaración jurada por parte del oferente o si corresponde a un documento que debe ser emitido por la institución bancaria?, en este caso, le informamos a la convocante que no existe ningún documento que el banco emita, para que terceros accedan a las referencias bancarias del titular. Solicitamos que la convocante aclare este punto para evitar confusiones a la hora de presentar las ofertas.
Autorización para pedir referencias a las instituciones bancarias de las que el oferente es cliente, emitida por el Oferente ante la Convocante.-
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Experiencia requerida
"Demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación.."
El requisito es limitante y restrictivo, solicitamos a la Gobernación que pida la experiencia en provisión de alimentos para personas y/o similares y/o Alimentos Solidos para lograr una mayor participación de los oferentes, no puede limitar el llamado en experiencias especifica "de lo ofertado", ente caso la convocante esta pidiendo que el oferente haya proveído exclusivamente Chipita si oferta en Chipa, que haya proveído exclusivamente Galletita en caso de oferta Galletita, y así sucesivamente... En el caso de la Torta de Miel de caña es un producto nuevo en Alimentación Escolar y casi nadie tiene experiencia en años anteriores. Solicitamos que la convocante modifique o aclare sobre el requisito de experiencia..
"Demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación.."
El requisito es limitante y restrictivo, solicitamos a la Gobernación que pida la experiencia en provisión de alimentos para personas y/o similares y/o Alimentos Solidos para lograr una mayor participación de los oferentes, no puede limitar el llamado en experiencias especifica "de lo ofertado", ente caso la convocante esta pidiendo que el oferente haya proveído exclusivamente Chipita si oferta en Chipa, que haya proveído exclusivamente Galletita en caso de oferta Galletita, y así sucesivamente... En el caso de la Torta de Miel de caña es un producto nuevo en Alimentación Escolar y casi nadie tiene experiencia en años anteriores. Solicitamos que la convocante modifique o aclare sobre el requisito de experiencia..
Se realizará las modificaciones pertinentes, a través de una Adenda.-
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Visita al sitio de ejecución del contrato
Contrataciones Publicas observo justamente la fecha que se estableció para realizar la Visita diciendo: "Se verifica que en el Pliego establecen que la visita al sitio de ejecución de contrato es obligatoria y está definida a pocos días de la publicación del llamado, lo cual podrá resultar limitante, contraviniendo el Art 4. de la Ley 2051/03. Recomendamos modificar la misma dando tiempo por lo menos a la culminación de la publicación en los periódicos.".
Pedimos a la Gobernación de Caazapá no direccionar el llamado y establecer una nueva fecha para realizar la visita, porque limito extremadamente el plazo de publicidad para que los potenciales oferentes tengan tiempo de realizar y participar. Únicamente los Proveedores “amigos de la casa” a quienes se encuentra perfectamente dirigido y diseñado el pliego pudieron participar.
Claramente se contrapone a los Principios cardinales de las Compras Publicas - contravención el Art 4. de la Ley 2051/03
Contrataciones Publicas observo justamente la fecha que se estableció para realizar la Visita diciendo: "Se verifica que en el Pliego establecen que la visita al sitio de ejecución de contrato es obligatoria y está definida a pocos días de la publicación del llamado, lo cual podrá resultar limitante, contraviniendo el Art 4. de la Ley 2051/03. Recomendamos modificar la misma dando tiempo por lo menos a la culminación de la publicación en los periódicos.".
Pedimos a la Gobernación de Caazapá no direccionar el llamado y establecer una nueva fecha para realizar la visita, porque limito extremadamente el plazo de publicidad para que los potenciales oferentes tengan tiempo de realizar y participar. Únicamente los Proveedores “amigos de la casa” a quienes se encuentra perfectamente dirigido y diseñado el pliego pudieron participar.
Claramente se contrapone a los Principios cardinales de las Compras Publicas - contravención el Art 4. de la Ley 2051/03
La VISITA al sitio de ejecución de contrato, es un requerimiento que se encuentra en el pliego de bases y condiciones estándar de la DNCP. La Convocante ha considerado y considera indispensable que el potencial oferente conozca, los sitios de ejecución, con el objetivo de tener la suficiente información, para la cotización de los precios, y para ejecutar el Contrato en caso de ser adjudicado. Se han tomado los recaudos sanitarios necesarios durante la realización de las visitas. Ha estado publicado el período de tiempo suficiente en el portal, para que las empresas puedan ver, tal es el caso que se ha tenido una participación de ocho empresas, durante la visita. Ante la situación de necesidad existente en el Departamento más pobre del país, ya no será posible alargar más el proceso licitatorio y establecer nueva fecha de visita.
Si el OFERENTE tiene alguna justificación documental del direccionamiento del llamado, solicitamos que las realice, ante esta propia Convocante, o ante el organo Rector, la DNCP, MUCHAS GRACIAS!