En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,50 % (cero coma cincuenta por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,50 % (cero coma cincuenta por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Las empresas interesadas deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Las empresas que resultaren adjudicadas pueden presentar Nota de Solicitud de Prorroga de Plazos para la entrega, debidamente justificada.
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ITEM 8 - COLECTOR DE IMÁGENES
Consultamos a la convocante si colector de imágenes refiere a unidades de almacenamiento externo o a que se refiere si pueden explicar un poco mejor.
Hay marcas/modelos de impresoras láser que traen las Unidades de Imagen o Colector de imágenes separado del cartucho, a esas unidades se refiere este ítem. Si la impresora ofertada no cuenta con esta unidad de imagen separada del tóner, se deberá detallar solamente eso en la oferta presentada.
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Item N° 8 Impresora Laser Multifuncion
Donde solicitan 4 (cuatro) cartuchos de toner adicionales, consultamos si podrían reducir la cantidad considerando que no se ajusta al precio de mercado local y el precio referencial es muy bajo para lo solicitado, de esta forma estarán dando mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes.
Donde solicitan 4 (cuatro) cartuchos de toner adicionales, consultamos si podrían reducir la cantidad considerando que no se ajusta al precio de mercado local y el precio referencial es muy bajo para lo solicitado, de esta forma estarán dando mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes.
Se podrán aceptar 3 tóner adicionales al cartucho de inicio, si los mismos tienen capacidad para 20.500 copias o más.
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Item N° 8 Impresora Laser Multifuncion
Donde solicitan colector de imágenes 2 (dos) reserva, consultamos si podrá ser considerando OPCIONAL no exigido, debido a que solo la Marca Lexmark cumple, no asi cumpliendo con la libre competencia.
Donde solicitan colector de imágenes 2 (dos) reserva, consultamos si podrá ser considerando OPCIONAL no exigido, debido a que solo la Marca Lexmark cumple, no asi cumpliendo con la libre competencia.
Si la impresora ofertada no cuenta con esta unidad de imagen separada del tóner, se deberá detallar solamente esa observación en la oferta presentada.
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* Con relación a la "Autorización del Fabricante,
Representante o Distribuidor" donde el PBC indica que NO APLICA, Solicitamos respetuosamente que este punto sea solicitado y exigido solo para los items de las PC y Notebook en el ítem 3 y 6, de además "Demostrar Certificación en la fabricación por parte del fabricante y comercialización en los últimos 5 (cinco) años como mínimo del producto ofertado por parte del oferente o del distribuidor autorizado". Teniendo en cuenta que al tener el distribuidor la autorización de distribuir una línea de producto, por ende, sus canales están habilitados a comercializar bajo todas las normas de calidad y suministro extendidas desde el fabricante lo cual es un beneficio y un requisito indispensable para la convocante referente a la garantía. De manera a que la entidad se asegure de adquirir equipos con certificaciones y de calidad internacional, los cuales cuenten con un respaldo y Servicio Post-Venta con personal técnico capacitado por la misma marca, ante eventuales problemas o inconvenientes que pudieran acontecer.
Representante o Distribuidor" donde el PBC indica que NO APLICA, Solicitamos respetuosamente que este punto sea solicitado y exigido solo para los items de las PC y Notebook en el ítem 3 y 6, de además "Demostrar Certificación en la fabricación por parte del fabricante y comercialización en los últimos 5 (cinco) años como mínimo del producto ofertado por parte del oferente o del distribuidor autorizado". Teniendo en cuenta que al tener el distribuidor la autorización de distribuir una línea de producto, por ende, sus canales están habilitados a comercializar bajo todas las normas de calidad y suministro extendidas desde el fabricante lo cual es un beneficio y un requisito indispensable para la convocante referente a la garantía. De manera a que la entidad se asegure de adquirir equipos con certificaciones y de calidad internacional, los cuales cuenten con un respaldo y Servicio Post-Venta con personal técnico capacitado por la misma marca, ante eventuales problemas o inconvenientes que pudieran acontecer.
No se requiere Autorización del Fabricante a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes.
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*-Idioma de los Catálogos Técnicos.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado “Idioma de la Oferta”, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado “Idioma de la Oferta”, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las empresas interesadas deberán ajustarse a lo establecido en Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Item 1. UPS de 1000VA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 1000VA, se solicita:
“Potencia (capacidad): 1.000 VA como mínimo. Debe trabajar en modo ON LINE.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito se indicado como:
“Potencia (capacidad): 1.000 VA como mínimo. Debe trabajar en modo INTERACTIVO.”, considerando que solamente de esta forma el costo del UPS podrá ser menor o igual al Precio referencial establecido en el presente llamado, siendo que el UPS tipo ONLINE es mucho más costoso, y supera ampliamente el referencial antes mencionado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 1000VA, se solicita:
“Potencia (capacidad): 1.000 VA como mínimo. Debe trabajar en modo ON LINE.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito se indicado como:
“Potencia (capacidad): 1.000 VA como mínimo. Debe trabajar en modo INTERACTIVO.”, considerando que solamente de esta forma el costo del UPS podrá ser menor o igual al Precio referencial establecido en el presente llamado, siendo que el UPS tipo ONLINE es mucho más costoso, y supera ampliamente el referencial antes mencionado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Habiendo verificado los precios del mercado, se aceptarán UPS que trabajen en modo "Interactivo", a fin de adecuar al precio referencial.
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*-Item 1. UPS de 1000VA
En el Porta de la DNCP, sección Items solicitados, Item 1. UPS de 1000VA, se solicita:
“Precio Unitario Estimado: 1.400.000 Gs”
Al respecto, solicitamos a la Convocante revisar y en su caso incrementar el Precio unitario referencial en al menos 3.000.000Gs teniendo en cuenta que es el precio promedio de mercado de equipos UPS tipo ONLINE de esta capacidad, de forma a no restringir la participación de los potenciales oferentes, siendo que en caso contrario no se tendrán ofertas adecuadas que se ajusten a los requisitos técnicos de este Item. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Porta de la DNCP, sección Items solicitados, Item 1. UPS de 1000VA, se solicita:
“Precio Unitario Estimado: 1.400.000 Gs”
Al respecto, solicitamos a la Convocante revisar y en su caso incrementar el Precio unitario referencial en al menos 3.000.000Gs teniendo en cuenta que es el precio promedio de mercado de equipos UPS tipo ONLINE de esta capacidad, de forma a no restringir la participación de los potenciales oferentes, siendo que en caso contrario no se tendrán ofertas adecuadas que se ajusten a los requisitos técnicos de este Item. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Habiendo verificado los precios del mercado, se aceptarán UPS que trabajen en modo "Interactivo", a fin de adecuar al precio referencial.
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*-Plazo de entrega.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 30 (treinta) días a partir del día siguiente de la fecha de entrega de la Orden de compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 30 (treinta) días a partir del día siguiente de la fecha de entrega de la Orden de compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Las empresas interesadas deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Las que resultaren adjudicadas pueden presentar Nota de Solicitud de Prorroga de Plazos para la entrega debidamente justificada.
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ITEM 7 Servidor...
El PBC lee: “2 (dos) de cuatro núcleos y 8 Sub-Procesos. Con velocidad de 2,4GHz y Max Turbo de 2,66GHz o superior. Tecnología de Generación Skylake-SP: 10 (diez) núcleos – Como mínimo” ; solicitamos respetuosamente aclarar a la convocante si se procesadores de cuatro núcleos , como se lee al inicio, y esa sección que lee “Skylake-SP: 10 (diez) núcleos” es un error y debería decir “DECIMA GENERACION”. Esta aclaración de modo a cotizar el mejor presupuesto para la convocante sin margen de error. Desde ya muchas gracias.
El PBC lee: “2 (dos) de cuatro núcleos y 8 Sub-Procesos. Con velocidad de 2,4GHz y Max Turbo de 2,66GHz o superior. Tecnología de Generación Skylake-SP: 10 (diez) núcleos – Como mínimo” ; solicitamos respetuosamente aclarar a la convocante si se procesadores de cuatro núcleos , como se lee al inicio, y esa sección que lee “Skylake-SP: 10 (diez) núcleos” es un error y debería decir “DECIMA GENERACION”. Esta aclaración de modo a cotizar el mejor presupuesto para la convocante sin margen de error. Desde ya muchas gracias.
La especificación del procesador es: 2 (dos) de cuatro núcleos y 8 Sub-Procesos. Con velocidad de 2,4GHz y Max Turbo de 2,66GHz o superior. Como mínimo. El detallado en el pliego fue un error de carga.