Consulta:
Donde dice "Deberá contar indefectiblemente con un personal técnico en seguridad ocupacional que se encargue de la seguridad y el buen trabajo desempeñado por cada uno de los mecánicos con todos los equipos de seguridad pertinentes. Presentar registro profesional técnico emitido por el MTESS."
Este requisito es completamente injustificado y no constituye un requisito técnicamente indispensable para el objeto del llamado.
Favor tener en cuenta que el Art 20 de la Ley 2051 establece que no se deben incluir en los PBC condiciones que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a potenciales oferentes.
Favor eliminar el requisito que para velar por el buen desempeño de los mecánicos se encuentra el Jefe y/o Coordinador del Taller con amplia experiencia.