El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
Todas las tareas que les serán asignadas la deberán realizar demostrando siempre buena actitud y trato agradable ante todas las personas, predisposición a aceptar cambios y recibir directivas por parte de la Administración a fin de mejorar el servicio prestado, dentro de las funciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que la Institución es un hospital público y está al servicio de todos los habitantes de la República.
Observación: Esta descripción de trabajos en ningún caso será limitativa, sino indicativa, y podrá variar según las características y condiciones de los distintos puestos de guardias, aun así y en todos los casos, el personal de vigilancia recibirá indicaciones por parte de la Dirección General, Dirección Administrativa y/o la Coordinación de Servicios Generales.
El Hospital de Trauma Manuel Giagni se reserva el derecho, en la etapa de evaluación de las ofertas, de verificar in situ, los datos proporcionados por los Oferentes, en cuanto a los equipamientos que posee y la estructura edilicia.
Requisitos del Personal de Seguridad Privada:
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.
3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.
4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
6. Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, uniformados correctamente, aseados, con descanso previo suficiente, sin presentar uniformes rasgados, rotos o parchados, incluidos los equipos de seguridad operativos.
7. Los agentes asignados a los servicios deberán ser sometidos a un programa de capacitación en materia de control de personas e inspección de vehículos, parqueo, prevención de accidentes, primeros auxilios, asistencia en caso de emergencias, defensa personal, manejo de armas de fuego, etc. El programa de capacitación deberá durar como mínimo 60 horas y deberá desarrollarse en los primero 3 meses del inicio de la prestación de los servicios.
8. Comunicar de inmediato a la Dirección General y/o Dirección Administrativa y/o Coordinación de Servicios Generales del Hospital toda situación de inseguridad que detecte en la sede de la Convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
9. Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
10. Queda terminantemente prohibido para el personal de la empresa prestadora del servicio, sin excepción, tomar mate y/o tereré durante el horario del servicio. Se aceptarán los implementos necesarios para la hidratación durante su jornada laboral (agua mineral, termo con agua mineral).
11. En cuanto a los descansos legales (desayuno, almuerzo, merienda y cena, dependiendo de los turnos), si bien los mismos tienen el derecho de tales descansos los mismos deben adoptar un sistema de turnos a fin de no resentir el servicio en todo el hospital.
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Cada Agente de Seguridad deberá portar, en su turno, un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora, entendidas estas como armas cortas y/o largas no automáticas, con miras simples o especiales no prohibidas, con municiones necesarias, provistas por la empresa que están destinadas a la defensa individual y a la protección de inmuebles y sus moradores en el modo y forma de su reglamentación mediante la Ley Nº 1910/2002 y el Decreto N° 3625/2004; Los permisos otorgados por la DIMABEL deberán estar vigentes al momento de la presentación de las ofertas. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc.
Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.
b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales. Estas armas no deben ser descuidadas por los personales en ningún momento y en ningún lugar, no permitiendo de este modo que otras personas se adueñen o los utilicen en forma ilegal. Esto se considera falta grave, y será causal de solicitar el cambio del personal afectado.
Deberán poseer armas de fuego debidamente registradas y autorizada por los Organismos competentes, se chalecos antibalas, así como otros implementos de seguridad necesarios (linternas, esposas, silbatos, culatas y las necesarias para un mejor menester de sus obligaciones de seguridad y vigilancia).
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Requisitos mínimos: como mínimo 2 pantalones, 4 camisas (dos mangas cortas y dos mangas largas), corbata, campera, botas, insignias, (sin costo alguno para el personal de seguridad, es decir, no puede ser deducido del salario neto del personal) así como el respectivo carnet de Identificación (con el logotipo de la empresa, su dirección y teléfono); con nombre y apellido del personal contratado, fotografía, firma del titular, sus datos personales, número de cédula, tiempo de validez, sello de la Empresa y firma del director de la misma.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación:
5. Accesorios:
Ejemplos:
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
12 horas |
15 |
Vigilante |
Lunes a Domingos |
06:00 |
18:00 |
Hospital de Trauma "Manuel Giagni |
Sí |
Sí |
12 horas |
15 |
Vigilante |
Lunes a Domingos |
18:00 |
06:00 |
Hospital de Trauma "Manuel Giagni |
Sí |
Sí |
El servicio se realizará en dos turnos de 12 horas, de 06:00 hs. a 18:00 hs. y de 18:00 hs. a 06:00 hs., en las lugares o zonas asignadas según la necesidad de la Convocante, pero siempre dentro del predio del Hospital de Trauma Manuel Giagni, excepcionalmente, y en caso de necesidad justificante para salvaguardar la vida y/o la integridad física y/o los bienes de las personas (sin discriminación) el servicio debe incluir que los Guardias de Seguridad deban salir del predio acompañando a las mismas hasta un lugar seguro y en caso de necesidad acompañando bienes que cuyo valor puede ser considerado de importancia para la Institución, en estos casos una vez realizado el servicio deberán volver a su lugar de servicio, el traslado mencionado se dará en vehículos de la Institución por su cuenta o excepcionalmente de las personas o funcionarios cuya vida e integridad se pretenda salvaguardar, por lo que se les solicitará que corra por su cuenta el traslado de vuelta.
El proveedor, por su cuenta, deberá contar con un supervisor, quien deberá realizar el control aleatorio y vela por el buen cumplimiento del servicio requerido por la convocante. Igualmente, del grupo de guardias, para cada turno, deberá seleccionar un coordinador, quien deberá ocuparse del control de entrada y salida de los guardias.
Se exige la puntualidad a los guardias de seguridad en el horario de entrada, teniendo en cuenta que en dicho horario se hará el cambio de guardia y en ningún momento los puestos o zonas del servicio deben quedar sin custodia.
Los encargados de velar por el cumplimiento de los horarios y demás términos contractuales son: Dirección General, Dirección Administrativa y Coordinación de Servicios Generales, en dicho sentido, estos podrán impartir en cualquier momento las directivas que crean convenientes a fin de conseguir que el servicio prestado por la Empresa de Seguridad sea dentro del hospital de la mayor utilidad posible, pudiendo en todo momento disponer de los guardias o cambiar los puestos o zonas de seguridad (obviamente si aumentar ni disminuir). En este sentido, la Coordinación de Servicios General emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento de las cargas horarias u otras observaciones que crea pertinente, por lo que en caso de incumplimientos se procederán a los descuentos enumerados más adelante.-
Se solicita que todo el personal de guardia asignado al Hospital de Trauma Manuel Giagni por la Empresa Contratada, sean las mismas personas que fueran ofrecidas con la oferta y cuyo perfil ya fueran evaluados y las que deberán indefectiblemente quedarán afectadas al contrato de prestación de servicio, se solicita que tengan un grado de permanencia durante la vigencia del contrato, salvo las excepciones previstas en el presente pliego de bases y condiciones para el reemplazo a solicitud de la Convocante o a solicitud de la Empresa Contratada, esto teniendo en cuenta que como la Institución es un Hospital Público (Regido por un Código Sanitario) al servicio a todos los habitantes del país, la misma realiza un adiestramiento al personal de la Empresa de Seguridad para su manejo dentro de la instalaciones de la Institución.
En dicho sentido, se adoptará un sistema estricto de control de entrada de los personales de guardia, por lo que estos personales de guardia asignados al Hospital de Trauma, no podrá ser reemplazados sin comunicación previa o comunicación posterior inmediata al reemplazo adjuntado toda la documentación solicitada en este Pliego de Bases y Condiciones, como ser currículo, certificados de adiestramiento y capacitación, certificados de antecedentes judiciales y policiales vigentes al tiempo del reemplazo.
Para el relevo de guardias todos los días, la asistencia en la planilla correspondientes de los guardias entrantes debe ser previa a la marcación de salida de los guardias salientes, esto es con el fin de evitar que las zonas asignadas queden sin custodios, y de este modo facilitar el control por parte de las dependencias correspondientes, teniendo en cuenta que las llegadas tardías, las ausencias injustificadas y sin relevo, entre otros, perjudicando de este modo a la Institución, serán pasibles de multas a ser descontadas en forma directa y automáticamente del monto del servicio, todo lo aquí manifestado se halla expresamente estipulado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Dr. Agustín Saldívar, Director General del Hospital de Trauma "Manuel Giagni
Seguridad integral de pacientes y funcionarios que acuden diariamente al Hospital de Trauma. Principal énfasis a pacientes privados de libertad que deben ser atendidos en este Centro Asistencial.
El servicio está previsto se realice con periodicidad mensual, durante diez y ocho meses, a partir de la firma del contrato.
Conforme requerimientos de la coordinación de Servicios Generales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta de Recepción Final 1 |
Acta de Recepción Final |
Diciembre 2021 |
Acta de Recepción Final 2 |
Acta de Recepción Final |
Enero 2022 |
Acta de Recepción Final 3 |
Acta de Recepción Final |
Febrero 2022 |
Acta de Recepción Final 4 |
Acta de Recepción Final |
Marzo 2022 |
" |
" | " |
Acta de Recepción Final 18 |
Acta de Recepción Final |
Mayo 2023 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|