El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Lic. Víctor Manuel Méreles Director General de Administración y Finanzas
En cumplimiento a los objetivos del SENACSA, se realizan diferentes actividades que requieren la intervención de un Escribano Público, así también para mantener las documentaciones de los bienes patrimoniales conforme a la legislación vigente, es por ello que se requiere los servicios de dicho profesional para, entre otras actividades, realizar:
1.- Regularización Patrimonial de inmuebles adquiridos en ejercicios anteriores (Protocolización de Escrituras)
2.- Gestiones varias por Extravío de Chapas de vehículos
3.- Intervenciones varias en Decomisos de Vacunas, medicamentos veterinarios
4.- Gestiones Varias para obtención de Informes Catastrales de inmuebles del SENACSA
5.- Autenticaciones de documentaciones, en intervenciones llevados a cabo por el SENACSA
6.- Poderes Especiales otorgados por la Presidencia.
Se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal)
Periódico, de forma anual.
Las especificaciones técnicas fueron elaboradas considerando los diferentes servicios a ser requeridos durante la ejecución del contrato.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Estas especificaciones técnicas contemplan los servicios de escribanía conforme necesidad del SENACSA, en todo el proceso la empresa o escribano independiente deberá observar los más altos puntos de ética y confidencialidad en el manejo de la documentación e información; deberá contemplar todas las gestiones o trabajos necesarios hasta la obtención de los servicios requeridos.
ITEM |
CODIGO |
DETALLE |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
CANT. |
U.M. |
PRESENT. |
1 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
ACTA DENTRO DEL RECINTO NOTARIAL |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
2 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
ACTA FUERA DEL RECINTO NOTARIAL |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
3 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
4 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
5 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
CONSULTA PROFESIONALES. |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
6 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
EXPEDICIÓN DE TESTIMONIO |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
7 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
PODER ESPECIAL CON INSCRIPCIÓN |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
8 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
PODER ESPECIAL SIN INSCRIPCIÓN |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
9 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
PODER GENERAL CON INSCRIPCIÓN |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
10 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
PODER GENERAL SIN INSCRIPCIÓN |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
11 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
12 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
REVOCACIÓN DE PODER |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
13 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
EXPEDICIÓN DE TESTIMONIO |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
14 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
CERTIFICADOS REGISTRALES |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
15 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
CERTIFICADOS CATASTRALES |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
16 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
GESTIONES DE CHAPAS EXTRAVIADAS |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
17 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
PROTOCOLIZACION DE ESCRITURA PÚBLICA - TRANSFERENCIA DE INMUEBLE |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
18 |
80121703-001 |
SERVICIO DE ESCRIBANÍA |
PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA - TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
La metodología a ser utilizada para la protocolización de Escrituras de transferencias de inmuebles y vehículos, deberá estar constituida de la siguiente manera:
Los precios ofertados deberán ajustarse a los jornales mínimos establecidos en la Ley N° 1307/87 Arancel del Notario Público.
En atención a la LEY N° 2592/2005 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 5º, 7º, 9º, 10 Y 12 DE LA LEY Nº 223/93 QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO, Y SU MODIFICATORIA, LEY Nº 1.651/00. Establece en su Art. 12.- . Los actos en los cuales el Estado formalice contratos, quedan liberados del pago de honorarios y gastos. El Notario del Registro actuante percibirá de los contratantes con los Poderes del Estado, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los aranceles y gastos previstos en la Ley N° 1.307/87 DE ARANCEL DEL NOTARIO PUBLICO, en caso que intervengan dos Poderes del Estado, se reembolsarán solamente los gastos.
El articulo Ut Supra citado se aplicara únicamente para las transferencias y/o titulación de inmuebles y/o vehículos en la cual el SENACSA intervenga con otro Organismo del Estado, se reembolsarán al profesional solamente los gastos en concepto de gastos administrativos y tasas judiciales.
OBSERVACION: Para los ítems N° 17 y 18 deberán cotizar con el valor de 1, solo a efectos del llenado de la lista de precios del Formulario N° 1 Formulario de Oferta, en razón de que los valores reales de dichos servicios, serán establecidos posteriormente tomando como base al valor de los bienes a ser transferidos, para aplicar los porcentajes correspondientes conforme a la escala establecida en el art. 4° de la Ley N° 1307/87 DEL ARANCEL DEL NOTARIO PÚBLICO, según corresponda para cada evento.
Se utilizará la modalidad de Contrato ABIERTO, Monto Mínimo Gs. 60.000000 y monto máximo Gs. 120.000.000, Plurianual.
EJERCICIO 2021: Gs. 40.000.000.-
EJERCICIO 2022: Gs. 80.000.000
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
NO APLICA
A partir de la fecha de suscripción del Contrato formalizado al Proveedor, y a través de Órdenes de Trabajo emitidas de conformidad a la naturaleza de la prestación solicitada.
El plazo máximo de entrega de cada Orden de Trabajo será dependiendo de las cantidades y la envergadura del servicio, de entre 1 (un) a 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha de recepción de las mismas por el proveedor. Para el caso de Transferencias de Inmuebles se tendrán en consideración las demoras registrales, debidamente justificados por el adjudicado
Tratándose de constituciones (actas notariales), la Convocante indicará al profesional el día y horario requerido, con una antelación mínima de 24 horas.
Cuando fuera necesario se requerirá la presencia del profesional en las oficinas de la institución; caso contrario, los trabajos serán acercados al profesional o remitidos vía correo electrónico, para su realización.
En todos los casos, la firma adjudicada deberá estar disponible el día y horario establecido por la Convocante, dejando para el efecto todos los números telefónicos disponibles (sábados, domingos y feriados las 24 horas).
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Orden de Servicio |
Orden de Servicio |
1 (uno) a 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la orden de trabajo por el proveedor. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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