En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Otras descripciones, se solicita:
“Componentes críticos del equipo (motor, alternador y control) del mismo fabricante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o en su defecto que sea indicado como opcional, de manera a no restringir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes, y además de modo a no favorecer indebidamente a una determinada marca. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Otras descripciones, se solicita:
“Componentes críticos del equipo (motor, alternador y control) del mismo fabricante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o en su defecto que sea indicado como opcional, de manera a no restringir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes, y además de modo a no favorecer indebidamente a una determinada marca. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
"La convocante, se ratifica en los términos del PBC por lo que se sugiere se Remita al mismo, en atención a que son varias las marcas que son distribuidas en el país cumplen con estos requisitos, ej: CATERPILLAR, CUMMINS, SDMO
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*-Plazo de entrega.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: El proveedor estará obligado a entregar el generador a la Contratante, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra, disponiendo de otros 3 días hábiles más para la instalación y puesta en marcha del equipo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 100 (cien) días corridos, a partir de la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: El proveedor estará obligado a entregar el generador a la Contratante, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra, disponiendo de otros 3 días hábiles más para la instalación y puesta en marcha del equipo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 100 (cien) días corridos, a partir de la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
La convocante, emite la Adenda 1 al pliego de bases y condiciones, disponiendo un nuevo plazo de entregas, favor remitirse al mismo.
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Instalación y Puesta en Servicio del Grupo Generador.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que será requerida la construcción de una base de hormigón para la nivelación del Grupo Generador, según fue indicado por el funcionario responsable de la Institución, durante la Visita Técnica realizada. Lo solicitado es a fin de determinar correctamente el alcance de los servicios requeridos, y presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Instalación y Puesta en Servicio del Grupo Generador.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que será requerida la construcción de una base de hormigón para la nivelación del Grupo Generador, según fue indicado por el funcionario responsable de la Institución, durante la Visita Técnica realizada. Lo solicitado es a fin de determinar correctamente el alcance de los servicios requeridos, y presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
"La convocante, emite la Adenda 1 al pliego de bases y condiciones, disponiendo que Será necesario una base de hormigón para la nivelación del generador.
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Instalación y Puesta en Servicio del Grupo Generador.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que será requerida la provisión y montaje de un cercado de tejido metálico para la protección del área del Grupo Generador, según fue indicado por el personal técnico responsable de la Institución, en ocasión de la Visita Técnica realizada. Lo solicitado es a fin de determinar correctamente el alcance de los servicios requeridos, y presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Instalación y Puesta en Servicio del Grupo Generador.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que será requerida la provisión y montaje de un cercado de tejido metálico para la protección del área del Grupo Generador, según fue indicado por el personal técnico responsable de la Institución, en ocasión de la Visita Técnica realizada. Lo solicitado es a fin de determinar correctamente el alcance de los servicios requeridos, y presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
La convocante, emite la Adenda 1 al pliego de bases y condiciones, disponiendo que Será requerida la provisión y montaje de un cercado de tejido metálico para la protección del área del Grupo Generador
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Garantía del Grupo Generador, se solicita:
“El oferente deberá contar con un taller propio para la reparación de los equipos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el taller de mantenimiento del Representante de la marca del Grupo Generador ofertado, considerando que son los Centros Autorizados de Servicios – CAS – de la marca y de esta forma la Convocante tendrá de igual forma asegurada una reparación profesional y correcta de los bienes objeto del llamado, y en consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de empresas del rubro de provisión de equipos de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Garantía del Grupo Generador, se solicita:
“El oferente deberá contar con un taller propio para la reparación de los equipos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el taller de mantenimiento del Representante de la marca del Grupo Generador ofertado, considerando que son los Centros Autorizados de Servicios – CAS – de la marca y de esta forma la Convocante tendrá de igual forma asegurada una reparación profesional y correcta de los bienes objeto del llamado, y en consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de empresas del rubro de provisión de equipos de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La convocante, emite la Adenda 1 al pliego de bases y condiciones, disponiendo que Será aceptado el taller para mantenimiento del Representante de la marca del Grupo Generador ofertado