Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera
Para la evaluación del requisito de capacidad financiera se ha incluido el siguiente documento: . Balances generales de los ejercicios fiscales: 2.017, 2.018, 2.019. Firmado por contador matriculado, y acompañado de las notas de los estados financieros]
Teniendo en cuenta que la profesión del contador no requiere de matriculación para ejercer libremente su profesión, y que recién está en la etapa de consenso, solicito amablemente que sea excluido el requisito de matriculación. Dicho pedido es a los efectos de EVITAR PROTESTA contra el Pliego de Bases y Condiciones, ya que estaría limitando la participación de empresas, así como estaría atentando contra los principios generales de la Ley 2051/03 y de la misma Constitución Nacional.
Así mismo el Balance General y las Notas a los Estados Contables son nada mas dos componentes de los Estados Financieros, por lo que se debe analizar los Estados Contables en su conjunto.
Por lo tanto solicito respetuosamente que dicho requisito sea modificado y que quede redactado de la siguiente manera:
ESTADOS FINANCIEROS (BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESSULTADOS, FLUJO DE EFECTIVO, ESTADO DE VARIACION DEL PATRIMONIO NETO Y NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES) CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS FISCALES: 2.017, 2.018, 2.019, FIRMADO POR UN CONTADOR, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IRACIS.
Desde ya muchas gracias
01-07-2021
09-07-2021
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera
Para la evaluación del requisito de capacidad financiera se ha incluido el siguiente documento: . Balances generales de los ejercicios fiscales: 2.017, 2.018, 2.019. Firmado por contador matriculado, y acompañado de las notas de los estados financieros]
Teniendo en cuenta que la profesión del contador no requiere de matriculación para ejercer libremente su profesión, y que recién está en la etapa de consenso, solicito amablemente que sea excluido el requisito de matriculación. Dicho pedido es a los efectos de EVITAR PROTESTA contra el Pliego de Bases y Condiciones, ya que estaría limitando la participación de empresas, así como estaría atentando contra los principios generales de la Ley 2051/03 y de la misma Constitución Nacional.
Así mismo el Balance General y las Notas a los Estados Contables son nada mas dos componentes de los Estados Financieros, por lo que se debe analizar los Estados Contables en su conjunto.
Por lo tanto solicito respetuosamente que dicho requisito sea modificado y que quede redactado de la siguiente manera:
ESTADOS FINANCIEROS (BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESSULTADOS, FLUJO DE EFECTIVO, ESTADO DE VARIACION DEL PATRIMONIO NETO Y NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES) CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS FISCALES: 2.017, 2.018, 2.019, FIRMADO POR UN CONTADOR, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IRACIS.
Aclaramos que en el Pliego de Bases y Condiciones Solicitamos como sigue a continuación:
b. Copia del Balance general y cuadro de Estado de Resultado de los años (2017; 2018; 2019) para contribuyentes de IRACIS.
En ningún punto solicitamos que se encuentre firmado por contador matriculado.
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CAPACIDAD FINANCIERA
BUEN DIA.
SE PUEDE APRECIAR QUE PARA LA EVALUACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA, EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES HA EXCLUIDO A LOS EMPRESAS QUE SON CONTRIBUYENTES DEL IRPC (IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE) ACTUALMENTE DENOMINADOS CONTRIBUYENTE DEL IRE SIMPLE,
POR LO TANTO, SOLICITO RESPETUOSAMENTE QUE SEA MODIFICADO ESE PUNTO DEL PBC, PARA INCLUIR REQUISITOS DE EVALUACION A LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPC/IRE SIMPLE. PARA TAL SE DEBE SOLICITAR LA PRESENTACION DEL FORMULARIO 106 DEL IRPC. CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS QUE CONSIDEREN NECESARIOS.
DICHO PEDIDO ES A LOS EFECTOS DE EVITAR PROTESTA CONTRA EL PBC, DEBIDO A QUE SE ESTA LIMITANDO LA PARTICIPACION DE OFERENTES, ATENTANDO CONTRA LOS PRINCIPIOS DE LA LEY 2051/03
SE PUEDE APRECIAR QUE PARA LA EVALUACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA, EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES HA EXCLUIDO A LOS EMPRESAS QUE SON CONTRIBUYENTES DEL IRPC (IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE) ACTUALMENTE DENOMINADOS CONTRIBUYENTE DEL IRE SIMPLE,
POR LO TANTO, SOLICITO RESPETUOSAMENTE QUE SEA MODIFICADO ESE PUNTO DEL PBC, PARA INCLUIR REQUISITOS DE EVALUACION A LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPC/IRE SIMPLE. PARA TAL SE DEBE SOLICITAR LA PRESENTACION DEL FORMULARIO 106 DEL IRPC. CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS QUE CONSIDEREN NECESARIOS.
DICHO PEDIDO ES A LOS EFECTOS DE EVITAR PROTESTA CONTRA EL PBC, DEBIDO A QUE SE ESTA LIMITANDO LA PARTICIPACION DE OFERENTES, ATENTANDO CONTRA LOS PRINCIPIOS DE LA LEY 2051/03
Aclaramos que el punto consultado ya se encuentra subsanado en la Adenda Nº 01 publicado en fecha 01/07/2.021.-
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MENU 16. LOCRO
EN EL MENU 16 LOCRO SE PUEDE LEER EN EL ULTIMO PARRAFO DE LA FORMA DE PREPARACION LO SIGUIENTE: AGREGAR CEBOLLITA DE HOJA, CILANTRO Y SAL YODADA. SIN EMBARGO ENTRE LOS INGREDIENTES NO FIGURA EL CILANTRO.
POR LO TANTO SOLICITO LA ACLARACION DE SI EL CILANTRO DEBE O NO DEBE APARECER ENTRE LOS INGREDIENTES DEL MENU LOCRO EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN NACIONAL PARA EL MENU 16. LOCRO.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
EN EL MENU 16 LOCRO SE PUEDE LEER EN EL ULTIMO PARRAFO DE LA FORMA DE PREPARACION LO SIGUIENTE: AGREGAR CEBOLLITA DE HOJA, CILANTRO Y SAL YODADA. SIN EMBARGO ENTRE LOS INGREDIENTES NO FIGURA EL CILANTRO.
POR LO TANTO SOLICITO LA ACLARACION DE SI EL CILANTRO DEBE O NO DEBE APARECER ENTRE LOS INGREDIENTES DEL MENU LOCRO EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN NACIONAL PARA EL MENU 16. LOCRO.
Según la Resolución DNCP Nº 2.525/2.017.- se debe tener en cuenta los ingredientes de cada menú aprobados por el MEC para el Certificado de Origen. En el caso del Menu 16 Locro; no debe figurar el Cilantro.