Las EETT se adjuntan en formato PDF.
Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 “ACCESIBILIDAD – Subcomité Accesibilidad al Medio Físico”, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo “Marco Legal/Documentos de Interés”, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 “Accesibilidad”, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.
Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.
Descripción |
N/A |
|
|
Durante la ejecución de los trabajos, la contratista deberá tener en cuenta los puntos aplicables de las
Especificaciones Técnicas Ambientales (ETAGs) vigentes del MOPC y aprobadas por la SEAM.
Si como consecuencia de la ejecución de las obras, se observaran irregularidades que causen impactos ambientales negativos en la zona de obra, LA CONTRATISTA se responsabilizará por las acciones correctivas o medidas de mitigación previa aprobación de la Dirección de Gestión Socio Ambiental(DGSA) del MOPC, a través de la Dirección de Obras Públicas.
LA CONTRATISTA deberá presentar dichas acciones correctivas en un informe especificando las medidas correspondientes para cada caso, el responsable de la ejecución y el cronograma de actividades, para ello deberá contratar a un consultor o especialista ambiental registrado en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA) de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
Se entenderá por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico que resulten costos sociales para el patrimonio público y una disminución de la calidad de vida de la población aledaña a la ejecución de la obra.
La Contratista deberá cumplir con las normas ambientales nacionales, departamentales y municipales conjuntamente con el Plan de Gestión Ambiental Genérico que el MADES estipule para este tipo de actividades.
La Contratista proveerá los contenedores necesarios para el almacenamiento apropiado de los residuos generados y se responsabilizará por la gestión adecuada de los mismos, así como la provisión de los Equipos de Protección Personal (EPP) para el personal obrador, teniendo en cuenta la ergonomía y el tipo de labor a ser realizado, resguardando la integridad tanto del personal obrador así como la de terceras personas ajenas a las obras, mediante la provisión de equipos de transporte para cargas pesadas, cascos de seguridad, botas con plantillas antideslizantes y punta de acero.
En todo momento deberán emplearse precauciones para la protección de las personas y los bienes. Se deberá dar cumplimiento a las leyes y demás disposiciones de seguridad, por lo cual la contratista deberá cumplir con las exigencias del Decreto 14390/1992 Por el cual se aprueba el reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina en el trabajo que se citan a continuación:-Art 15° del Decreto 14390/1992 y Art. 275 inciso b del Código Laboral: En los establecimientos y centros de trabajo existirá un servicio de primeros auxilios, con medios suficientes para atender a los trabajadores.
- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para prestación de primeros auxilios.
- El empleador no sólo está obligado a suministrar las prendas de protección personal preceptiva y adecuada al riesgo, sino que debe además instruir a los trabajadores en el uso correcto de tales prendas, facilitando los medios necesarios para su limpieza y mantenimiento.
- Para los ruidos de muy elevada intensidad, se dotará a los trabajadores que hayan de soportarlos de auriculares de filtro, orejeras de almohadillas, disco o casquetes anti ruidos o dispositivos similares.
- Art. 225° del Decreto 1490/1992: Cuando el medio ambiente de trabajo se encuentre contaminado por polvos, humos o nieblas, vapores metálicos u orgánicos, gases tóxicos, óxido de carbono y/o con deficiencia de oxígeno, los trabajadores expuestos a tales riesgos deberán utilizar equipos protectores del aparato respiratorio.
El PGA Genérico deberá ser presentado con la solicitud de pago de Anticipo para acceder al desembolso del mismo. Dicha presentación es de carácter obligatorio.
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente
Dependencia solicitante:
Arq. Ángela Fatecha, Directora General de Patrimonio Cultural de la Secretaría Nacional de Cultura.
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
La Iglesia San Joaquín y Santa Ana de Caaguazú, vinculada el legado jesuita en el Paraguay, se asienta sobre el territorio correspondiente a la antigua reducción denominada San Joaquín. La misma persiste como símbolo espiritual de la comunidad la cual manifiesta un profundo arraigo con su patrimonio, sin embargo, su avanzado estado de deterioro y la vulnerabilidad de sus elementos constructivos ponen en riesgo de colapso al edificio y la posible pérdida de sus elementos artísticos integrados y los bienes muebles que alberga.
El edificio se encuentra protegido a nivel nacional por la Constitución Nacional, que en su Artículo 81/92,Del Patrimonio Cultural, establece que se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación, dejando en claro que constituye un deber del Estado; La Ley Nº 5621/16 "DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL" que tiene como objeto la protección, salvaguardia, preservación, rescate, restauración y registro de los bienes culturales de todo el país, así como la promoción, difusión, estudio, investigación y acrecentamiento de tales bienes.
El sitio fue declarado de Interés Cultural y Patrimonio Nacional, por la Cámara de Diputados a través de la Declaración Nº 634, del 26 de julio de 2017; "MONUMENTO HISTÓRICO, CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y RELIGIOSO" por la Resolución Nº 56/01 DE LA SNC-DBC.
Forma parte del "Sistema Patrimonial Jesuítico Guaraní del Paraguay, creado por Resolución SNC Nº 892/2015, en el marco del proyecto a nivel Mercosur denominado Itinerarios Culturales de las Misiones Jesuíticas Guaraníes Moxos y Chiquitos que implican acciones regionales y por país de puesta en valor de estos sitios, se encuentra además amparado por la resolución SNC Nº26/2005 "COMO PARTE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL, NATURAL Y ARQUEOLOGICO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
La importancia de la Iglesia San Joaquín y Santa Ana como referente identitario del Paraguay es innegable, por tanto, las acciones de Intervención de Emergencia permitirán salvaguardar el bien hasta que las gestiones de obtención de fondos para la Puesta en Valor total se concreten. La importancia de su protección
La preservación es una práctica social de múltiples alcances. Es una actividad productiva y creadora de valor; valor económico: que puede aumentarse o disminuirse, dependiendo del tratamiento de los bienes catalogados; valor simbólico, constitutivo de la memoria, la territorialidad y la identidad nacional, además de otras identidades más específicas y locales; y de valor político, que lleva al aspecto de la hegemonía y los derechos de los ciudadanos. "(ARANTES, Antônio Augusto. La preservación de los bienes culturales como práctica social. Revista Museu, julio de 1982).
Justificar la planificación.
El presente llamado corresponde a los trabajos de Intervención de Emergencia para la Iglesia San Joaquín y Santa Ana de Caaguazú, a fin de evitar el colapso del edificio y la pérdida irreparable de los bienes muebles, artísticos e integrados que alberga. Deberá planificarse un segundo llamado para la Puesta en Valor Integral de la citada Iglesia.
Justificar las especificaciones técnicas establecidas
Las especificaciones técnicas son parte del proyecto ejecutivo de intervención para la puesta en valor de la Iglesia San Joaquín y Santa Ana de Caaguazú elaborado por la FADA UNA en el marco de un convenio con el MOPC.
La metodología utilizada contempla la elaboración previa de un diagnóstico técnico, en base a estudios y pruebas de carácter no invasivas, que sirvieron de indicadores das las especificaciones que tienen como fin la salvaguarda de edificio correspondiente a la Iglesia San Joaquin y Santa Ana de Caaguazú del posible colapso y perdida de los bienes muebles, artisticos e integrados que alberga
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
N° LAM |
NOMBRE DE LAMINA |
ESCALA |
ARCHIVO CAD |
RELEVAMIENTO |
|||
1 |
RELEVAMIENTO. PLANTA DE UBICACIÓN |
1:750 |
01-SJ-REL.UBICACION |
2 |
RELEVAMIENTO. PLANTA DE TECHOS |
1:200 |
01-SJ-REL.UBICACION |
3 |
RELEVAMIENTO. FACHADAS GENERALES 01 |
1:200 |
02-SJ-REL.FACHADAS GENERALES |
4 |
RELEVAMIENTO. FACHADAS GENERALES 02 |
1:200 |
02-SJ-REL.FACHADAS GENERALES |
5 |
RELEVAMIENTO. PLANTA ACOTADA N+0.14 |
1:100 |
03-SJ-REL.PLANTAS ACOTADAS |
6 |
RELEVAMIENTO. PLANTA ACOTADA N+5.04 |
1:100 |
03-SJ-REL.PLANTAS ACOTADAS |
7 |
RELEVAMIENTO. CORTES 01 |
1:100 |
04-SJ-REL.CORTES |
8 |
RELEVAMIENTO. CORTES 02 |
1:100 |
04-SJ-REL.CORTES |
9 |
RELEVAMIENTO. CORTES 03 |
1:100 |
04-SJ-REL.CORTES |
10 |
RELEVAMIENTO. FACHADAS 1 |
1:100 |
05-SJ-REL.FACHADAS |
11 |
RELEVAMIENTO. FACHADAS 2 |
1:100 |
05-SJ-REL.FACHADAS |
12 |
RELEVAMIENTO. PLANTA DE PISOS |
1:100 |
06-SJ-REL.PLANTA DE PISOS/NOM.ABERTURAS |
13 |
RELEVAMIENTO. NOM. DE ABERTURAS N+0.14 |
1:100 |
06-SJ-REL.PLANTA DE PISOS/NOM.ABERTURAS |
14 |
RELEVAMIENTO. NOM. DE ABERTURAS N+5.04 |
1:100 |
06-SJ-REL.PLANTA DE PISOS/NOM.ABERTURAS |
15 |
RELEVAMIENTO. PLANTA DE MADERAMEN N+5.04 |
1:100 |
07-SJ-REL.PLANTA DE MADERAMEN |
16 |
RELEVAMIENTO. PLANTA DE MADERAMEN TECHO |
1:100 |
07-SJ-REL.PLANTA DE MADERAMEN |
INTERVENCION |
|||
INT01 |
INTERVENCIÓN. SOBRETECHO. PLANTANUMERACION DE ANCLAJES |
VARIABLE |
01-SJ-INT.SOBRETECHO 1 |
INT02 |
INTERVENCIÓN. SOBRETECHO. PLANTA UBICACION DE ANCLAJES |
VARIABLE |
02-SJ-INT.SOBRETECHO 2 |
INT03 |
INTERVENCIÓN. SOBRETECHO. PLANTA DE CORREAS, TILLAS DIAGONALES Y ARRIOSTRE. CORDON SUPERIOR |
VARIABLE |
03-SJ-INT.SOBRETECHO 3 |
INT04 |
INTERVENCIÓN. SOBRETECHO. ARRIOSTRE. CORDON SUPERIOR. CORTES Y DETALLES. |
VARIABLE |
04-SJ-INT.SOBRETECHO 4 |
INT05 |
INTERVENCIÓN. SOBRETECHO.ARRIOSTRE. CORDON SUPERIOR. CORTES Y DETALLES. |
VARIABLE |
05-SJ-INT.SOBRETECHO 5 |
INT06 |
INTERVENCIÓN. SOBRETECHO. CORTE EJE A AL F |
VARIABLE |
06-SJ-INT.SOBRETECHO 6 |
INT07 |
INTERVENCIÓN. SOBRETECHO. DETALLE DE PILARES Y VIGAS TECHO CON LISTA DE CORTES |
VARIABLE |
07-SJ-INT.SOBRETECHO 7 |
INT08 |
INTERVENCIÓN. ZAPATAS PLANTA |
1:125 |
08-SJ-INT.ZAPATAS Y APUNTALAMIENTO |
INT09 |
INTERVENCIÓN. ZAPATAS DETALLES |
VARIABLE |
08-SJ-INT.ZAPATAS Y APUNTALAMIENTO |
INT10 |
INTERVENCIÓN. APUNTALAMIENTO PLANTA |
1:100 |
08-SJ-INT.ZAPATAS Y APUNTALAMIENTO |
INT11 |
INTERVENCIÓN. APUNTALAMIENTO MUROS |
1:100 |
08-SJ-INT.ZAPATAS Y APUNTALAMIENTO |
INT12 |
INTERVENCIÓN. APUNTALAMIENTO DETALLES |
VARIABLE |
08-SJ-INT.ZAPATAS Y APUNTALAMIENTO |
Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
El contratista deberá tener en la zona de obras un (1) ejemplar de los planos, variaciones o cualquier otra comunicación que se realice en virtud del contrato, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en los párrafos precedentes o recibidos de la contratante para que pueda ser verificado y utilizado por el fiscal de obra. Cuando la obra requiera medidas de mitigación de riesgo como resultado de la evaluación de impacto ambiental, el documento que las contenga deberá estar disponible en el sitio de obras.
La contratante tendrá derecho de acceder a cualquier documentación relacionada con la obra que se encuentre en la zona de obras.
El contratista deberá notificar al fiscal de obra por escrito, con copia a la contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el fiscal de obra o la contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al contratista conforme al contrato. La notificación del contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos de la contratante o del fiscal de obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio.
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
El plazo de ejecución de los trabajos será de 4 (cuatro) meses contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Inicio, la cual será emitida dentro de los cinco (5) días posteriores al procesamiento de la Solicitud de Transferencia de Recursos (STR) correspondiente al Anticipo Financiero.
Los trabajos se realizarán en el predio de La Iglesia San Joaquín y Santa Ana de la ciudad de Caaguazú (Manzana ubicada entre las calles Palma, Gral. Caballero, Gral. Díaz y Pancha Garmendia)
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:
EL Oferente deberá incluir en su oferta una descripción preliminar del método de trabajo y cronogramas específicos, incluyendo gráficos y diseños. El Cronograma de actividades deberá ser elaborado en base al diagrama de Grantt con el desarrollo de todos los ítems de trabajo, en el cual se indique la fecha de inicio, duración, porcentaje de ejecución previsto para cada mes y la fecha de terminación de los trabajos.
Es obligación del Oferente cumplir con el cronograma una vez adjudicado, el cual será estrictamente fiscalizado por la Contratante.
El proponente deberá preparar y presentar en porcentaje la curva de avance financiero, sin indicar montos, correspondiente al Cronograma de Ejecución, que debe señalar los desembolsos porcentuales previstos para cada mes y el acumulado"
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:Certificado de Obras mensual
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Certificado 1 |
Certificado de Obra |
Setiembre 21 |
Certificado 2 |
Certificado de Obra |
Octubre 21 |
Certificado 3 |
Certificado de Obra |
Noviembre 21 |
Certificado 4 |
Certificado de Obra |
Diciembre 21 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|