En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Fue ajustado el porcentaje en el PBC publicado; actualmente en el SICP.
2
Autorización del Fabricante
En el pliego se solicita: PARA TODOS LOS LOTES se requiere autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: Los oferentes deberán presentar copia autenticada de la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, debidamente apostillados o deberán estar legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay e inscripto en el Registro Público de Comercio, Sección Representaciones, la misma debe cumplir con la cadena de distribución para la República del Paraguay emitido por el fabricante de la marca ofertada.
Se solicita a la Convocante, eximir en el lOTE 2, la presentación de la Autorización inscripta en el Registro Público de Comercio, Sección Representaciones, ya que la misma es para representantes de una marca específica de forma continua, como lo son los representantes que oferten en el Lote 1.
En caso del Lote 2, son equipos militares de uso restringido para el público en general, por lo que las empresas pueden vender solamente en caso de llamados de entes oficiales de seguridad del estado. Siendo imposible saber cuándo se harán llamados de este tipo de productos, por lo que ninguna empresa podría tener registrada todas las marcas y todos los productos de seguridad en el registro publico de comercio.
En el pliego se solicita: PARA TODOS LOS LOTES se requiere autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: Los oferentes deberán presentar copia autenticada de la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, debidamente apostillados o deberán estar legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay e inscripto en el Registro Público de Comercio, Sección Representaciones, la misma debe cumplir con la cadena de distribución para la República del Paraguay emitido por el fabricante de la marca ofertada.
Se solicita a la Convocante, eximir en el lOTE 2, la presentación de la Autorización inscripta en el Registro Público de Comercio, Sección Representaciones, ya que la misma es para representantes de una marca específica de forma continua, como lo son los representantes que oferten en el Lote 1.
En caso del Lote 2, son equipos militares de uso restringido para el público en general, por lo que las empresas pueden vender solamente en caso de llamados de entes oficiales de seguridad del estado. Siendo imposible saber cuándo se harán llamados de este tipo de productos, por lo que ninguna empresa podría tener registrada todas las marcas y todos los productos de seguridad en el registro publico de comercio.
Fue ajustado el porcentaje en el PBC ; publicado actualmente en el SICP.
3
Item 1; Camioneta doble cabina 4 X 4 Tipo Pick Up.
En la sección Especificaciones técnicas mínimas requeridas, En el punto 6, cilindrada:
En donde dice: 2375 c.c. como mínimo.
Preguntamos: ¿Se puede ofertar una camioneta con cilindrada 2.200 c.c.?
03-08-2021
10-08-2021
Item 1; Camioneta doble cabina 4 X 4 Tipo Pick Up.
En la sección Especificaciones técnicas mínimas requeridas, En el punto 6, cilindrada:
En donde dice: 2375 c.c. como mínimo.
Preguntamos: ¿Se puede ofertar una camioneta con cilindrada 2.200 c.c.?
A modo de dar respuesta a la consulta, se transcribe partes pertinentes de lo expuesto por la unidad usuaria Comando de Operaciones de Defensa Interna CODI, indicándose cuanto sigue:
La cilindrada es un factor determinante en la potencia y el torque que produce un motor hay que tener en cuenta que la idea primordial en un vehículo todoterreno es soportar fuertes cargas asimétricas sobre su chasis, como diferentes desniveles en cada rueda o tirar de pesados remolques. En cuanto al tren motriz, en los propulsores de los calificados como todoterreno priman la fuerza y la capacidad de arrastre por encima de las prestaciones, es por ello por lo que estos motores deben contar con mayor cilindrada. Manifestado esto esta unidad responsable solicita ajustarse a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, todas las especificaciones técnicas detalladas en las mismas deben entenderse como mínimas, pudiendo los oferentes ofrecer productos iguales o superiores a los especificados en las EE.TT. La cilindrada especificada es la mínima solicitada, aclaramos que estas especificaciones técnicas son en todos sus términos los mínimos requeridos para un rendimiento óptimo de las unidades a ser adquiridas, las cuales nos permitirán un mejor desempeño en situaciones de terreno desfavorable, con tierra, barro, con carga completa y personal pertrechado.
4
Item 1; Camioneta doble cabina 4 X 4 Tipo Pick Up.
En la sección: Especificaciones técnicas mínimas requeridas, En el punto 7, Caja de velocidades: En donde dice: Transmisión automática de 6 velocidades de avance y 1 de retroceso.
Preguntamos: Se puede ofertar una camioneta con transmisión mecánica de velocidades, 6 de avance y una de retroceso.?
03-08-2021
10-08-2021
Item 1; Camioneta doble cabina 4 X 4 Tipo Pick Up.
En la sección: Especificaciones técnicas mínimas requeridas, En el punto 7, Caja de velocidades: En donde dice: Transmisión automática de 6 velocidades de avance y 1 de retroceso.
Preguntamos: Se puede ofertar una camioneta con transmisión mecánica de velocidades, 6 de avance y una de retroceso.?
A modo de dar respuesta a la consulta, se transcribe partes pertinentes de lo expuesto por la unidad usuaria Comando de Operaciones de Defensa Interna CODI, indicándose cuanto sigue:
Se ha considerado este criterio en las Especificaciones Técnicas, por el tipo de operación que se realiza en las zonas donde nuestras Fuerzas de Seguridad buscan contrarrestar las acciones de los grupos criminales. Es por esta razón que, en las Especificaciones Técnicas es solicitada la caja automática por la facilidad de manejo que este tipo de transmisión dispensa en tareas de inteligencia, contrainteligencia y vigilancia, especialmente en lugares sin capa asfáltica y con terrenos accidentados. Cabe resaltar que ante un posible caso de enfrentamiento contra fuerzas hostiles una transmisión automática permitirá al conductor evadir esta situación en forma rápida y mantener la seguridad al personal pertrechado.
5
Item 1; Camioneta doble cabina 4 X 4 Tipo Pick Up.
En la sección: Especificaciones técnicas mínimas requeridas, En el punto 8, Dirección:
En donde dice: Hidráulica.
Preguntamos: Se puede ofertar una camioneta con una dirección eléctricamente asistida.?
03-08-2021
10-08-2021
Item 1; Camioneta doble cabina 4 X 4 Tipo Pick Up.
En la sección: Especificaciones técnicas mínimas requeridas, En el punto 8, Dirección:
En donde dice: Hidráulica.
Preguntamos: Se puede ofertar una camioneta con una dirección eléctricamente asistida.?
A modo de dar respuesta a la consulta, se transcribe partes pertinentes de lo expuesto por la unidad usuaria Comando de Operaciones de Defensa Interna CODI, indicándose cuanto sigue:
La tendencia actual que han seguido casi todos los fabricantes es instalar una dirección asistida eléctrica, pero el principal problema que se presenta con este tipo de dirección son las limitaciones que presentan en la potencia, resultando insuficiente para vehículos muy pesados, en cuanto al mantenimiento para su correcto funcionamiento es recomendable cuidar las presiones de inflado de los neumáticos y cuidar los topes bruscos de dirección, cabe resaltar que los terrenos donde serán utilizados estos vehículos en su mayoría son accidentados y de difícil acceso por lo que pueden afectar en el inflado de los neumáticos, y la dirección, esta provocaría que el volante se volviera duro y perdiera parte de su auto centrado (el efecto de retorno). En caso de las reparaciones por caso de avería, por los general son fáciles de realizar, pero no son baratas, la dirección eléctrica puede requerir el cambio del motor de la caja de dirección o incluso de la centralita completa del vehículo. Es por esta razón que esta unidad responsable solicita en las especificaciones técnicas la dirección hidráulica, la misma se debe a que nuestros mecánicos están especializados en las reparaciones que pueden hacerse a este tipo de sistemas de dirección en particular y además son las más adecuadas para el tipo de terreno en el cual serán utilizadas las camionetas, la mayor parte del tiempo fuera de la capa asfáltica, en caminos de tierra, barro o piedras.
6
Item 1; Camioneta doble cabina 4 X 4 Tipo Pick Up.
En la sección: Características Constructivas, en el punto 15, Airbags:
En donde dice: 3 Air Bag Frontales, 2 para conductor, 1 para acompañante, 2 laterales y 2 de cortina.
Preguntamos: ¿Se puede ofertar una camioneta con 3 Air Bag, frontales, 02 dos para el conductor y uno para el acompañante?
03-08-2021
10-08-2021
Item 1; Camioneta doble cabina 4 X 4 Tipo Pick Up.
En la sección: Características Constructivas, en el punto 15, Airbags:
En donde dice: 3 Air Bag Frontales, 2 para conductor, 1 para acompañante, 2 laterales y 2 de cortina.
Preguntamos: ¿Se puede ofertar una camioneta con 3 Air Bag, frontales, 02 dos para el conductor y uno para el acompañante?
A modo de dar respuesta a la consulta, se transcribe partes pertinentes de lo expuesto por la unidad usuaria Comando de Operaciones de Defensa Interna CODI, indicándose cuanto sigue:
Sobre los airbags laterales, estos se encuentran ocultos en el lateral de los asientos o en el interior de las puertas y son los encargados de proteger principalmente el tórax de los ocupantes en caso de colisiones laterales y algunos también la cabeza. Debido a la experiencia con unidades de transporte de esta institución y de modo a previsionar siniestros que pudieran afectar la integridad física de los ocupantes, que en su mayoría son movilizados utilizando la capacidad total de ocupantes del vehículo, agregando que los mismos van equipados con pertrechos de uso militar, es necesario para esta unidad responsable contar con vehículos con amplios recursos de seguridad pasiva, para evitar o reducir las lesiones graves o muertes al momento de producirse colisiones o vuelcos.
7
Item 1; Camioneta doble cabina 4 X 4 Tipo Pick Up.
En la sección: Accesorios, en el punto 6 Llantas:
En donde dice: Llantas originales de fábrica de Aleación ligera, Aro 17.
Preguntamos: ¿Se puede ofertar una camioneta con Llantas originales de fábrica de hierro, Aro 16?
03-08-2021
10-08-2021
Item 1; Camioneta doble cabina 4 X 4 Tipo Pick Up.
En la sección: Accesorios, en el punto 6 Llantas:
En donde dice: Llantas originales de fábrica de Aleación ligera, Aro 17.
Preguntamos: ¿Se puede ofertar una camioneta con Llantas originales de fábrica de hierro, Aro 16?
A modo de dar respuesta a la consulta, se transcribe partes pertinentes de lo expuesto por la unidad usuaria Comando de Operaciones de Defensa Interna CODI, indicándose cuanto sigue:
Es requerimiento de esta unidad responsable que las llantas proveídas con los vehículos sean aro 17" como mínimo debido a que los mismos otorgaran la distancia libre al suelo requerida para un mejor desempeño en terrenos sin capa asfáltica, con tierra o barro, trasladando cargas o personal militar equipado.
8
*- Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en LOTE Nº 1 - PROVISIÓN DE VEHICULOS TODOTERRENO y para el LOTE 2: DEMOSTRAR EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE ARMAMENTOS Y MIRAS PARA ARMAMENTOS DE USO MILITAR con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: tres (3) últimos años. Años comprendidos [2018-2019-2020]”
Al respecto, solicitamos a la convocante, que para la demostración de la experiencia requerida, sea ampliado el rango dentro de los últimos ocho (8) años (2013-2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020), a fin de dar mayor oportunidad de participación a las empresas del rubro que cuentan con la trayectoria y experiencia idóneas para cumplir de una manera satisfactoria con las necesidades de la Convocante. De esta forma, la convocante también tendrá la oportunidad de recibir un mayor número de propuestas en beneficio de la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en LOTE Nº 1 - PROVISIÓN DE VEHICULOS TODOTERRENO y para el LOTE 2: DEMOSTRAR EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE ARMAMENTOS Y MIRAS PARA ARMAMENTOS DE USO MILITAR con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: tres (3) últimos años. Años comprendidos [2018-2019-2020]”
Al respecto, solicitamos a la convocante, que para la demostración de la experiencia requerida, sea ampliado el rango dentro de los últimos ocho (8) años (2013-2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020), a fin de dar mayor oportunidad de participación a las empresas del rubro que cuentan con la trayectoria y experiencia idóneas para cumplir de una manera satisfactoria con las necesidades de la Convocante. De esta forma, la convocante también tendrá la oportunidad de recibir un mayor número de propuestas en beneficio de la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
A modo de dar respuesta a la consulta, se transcribe partes pertinentes de lo expuesto por la unidad usuaria Comando de Operaciones de Defensa Interna CODI, indicándose cuanto sigue:
A modo de fomentar la participación a las empresas del rubro que cuentan con la trayectoria y experiencia idóneas para cumplir de una manera satisfactoria con las necesidades de esta unidad responsable, se tomará como parámetro el rango de los últimos 5 años (2016-2017-2018-2019-2020), asimismo constituye el rango de años tope, indicados en los pliegos estándar dispuestos por la DNCP.
9
*-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en LOTE Nº 1 - PROVISIÓN DE VEHICULOS TODOTERRENO y para el LOTE 2: DEMOSTRAR EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE ARMAMENTOS Y MIRAS PARA ARMAMENTOS DE USO MILITAR con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: tres (3) últimos años. Años comprendidos [2018-2019-2020]”
Solicitamos a la convocante, que para la demostración de la experiencia en el LOTE 2, sea requerida experiencia en “PROVISION DE EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD” por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: cuatro (4) últimos años. Años comprendidos [2017-2018-2019-2020], ya que la experiencia propuesta por medio de la presente guarda estrecha relación con el objeto del presente llamado.
De esta forma, la convocante tendrá la oportunidad de recibir un mayor número de propuestas en beneficio de la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en LOTE Nº 1 - PROVISIÓN DE VEHICULOS TODOTERRENO y para el LOTE 2: DEMOSTRAR EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE ARMAMENTOS Y MIRAS PARA ARMAMENTOS DE USO MILITAR con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: tres (3) últimos años. Años comprendidos [2018-2019-2020]”
Solicitamos a la convocante, que para la demostración de la experiencia en el LOTE 2, sea requerida experiencia en “PROVISION DE EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD” por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: cuatro (4) últimos años. Años comprendidos [2017-2018-2019-2020], ya que la experiencia propuesta por medio de la presente guarda estrecha relación con el objeto del presente llamado.
De esta forma, la convocante tendrá la oportunidad de recibir un mayor número de propuestas en beneficio de la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
A modo de dar respuesta a la consulta, se transcribe partes pertinentes de lo expuesto por la unidad usuaria Comando de Operaciones de Defensa Interna CODI, indicándose cuanto sigue:
A modo de fomentar la participación a las empresas del rubro que cuentan con la trayectoria y experiencia idóneas para cumplir de una manera satisfactoria con las necesidades de esta unidad responsable, se tomará como parámetro el rango de los últimos 5 años (2016-2017-2018-2019-2020), asimismo constituye el rango de años tope, indicados en los pliegos estándar dispuestos por la DNCP.
10
*-Autorización del Fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del Fabricante, se solicita:
“PARA TODOS LOS LOTES se requiere autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: Los oferentes deberán presentar copia autenticada de la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, debidamente apostillados o deberán estar legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay e inscripto en el Registro Público de Comercio, Sección Representaciones, la misma debe cumplir con la cadena de distribución para la República del Paraguay emitido por el fabricante de la marca ofertada.”
Solicitamos a la convocante que sea aceptada la copia autenticada de la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor y que la Autorización Apostillada sea exigida para la firma del contrato en caso de adjudicación, considerando los prolongados plazos que conlleva realizar el trámite de legalización con Apostillado.
De esta forma, la convocante tendrá la oportunidad de recibir un mayor número de propuestas en beneficio de la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del Fabricante, se solicita:
“PARA TODOS LOS LOTES se requiere autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: Los oferentes deberán presentar copia autenticada de la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, debidamente apostillados o deberán estar legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay e inscripto en el Registro Público de Comercio, Sección Representaciones, la misma debe cumplir con la cadena de distribución para la República del Paraguay emitido por el fabricante de la marca ofertada.”
Solicitamos a la convocante que sea aceptada la copia autenticada de la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor y que la Autorización Apostillada sea exigida para la firma del contrato en caso de adjudicación, considerando los prolongados plazos que conlleva realizar el trámite de legalización con Apostillado.
De esta forma, la convocante tendrá la oportunidad de recibir un mayor número de propuestas en beneficio de la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”