El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Cantidad de Unidades solicitadas: Dos (2).
Sistema de inspección radiográfica: Rayos X
No se aceptarán ofertas con equipos que cuenten con fuentes radiactivas permanentes.
Estado del equipo: El equipo deberá ser nuevo, sin uso, que no se encuentre discontinuado en su fabricación y comercialización, y se deberá certificar y garantizar la disponibilidad de partes y piezas por un plazo mínimo de 10 (diez) años.
Nivel de Energía: Alta Energía, con posibilidad de discriminar materiales orgánicos, inorgánicos y mixtos.
Fuente de alimentación: El equipo deberá ser alimentado a través de conexión a la red eléctrica. Asimismo, debe estar equipado con un generador eléctrico insonorizado, para suministro eléctrico autónomo de la unidad.
Modalidad de escaneo:
Los escáneres deberán ser del tipo PORTAL:
Modo de paso (drive-through) donde el camión pasa por el arco o túnel de escaneo sin afectar (irradiar) la cabina del conductor.
El equipo deberá detectar automáticamente el espacio entre la cabina y el contenedor para empezar a emitir rayos una vez finalizado dicho espacio, manteniendo un rendimiento igual o mayor de 100 camiones/hora.
Rendimiento de escaneo: Igual o mayor de 100 camiones/hora en modo de paso (drive-through).
Formato de datos: cada unidad debe contar con el Formato de Archivo Unificado (UFF, por sus siglas en inglés) desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Penetración en acero: Igual o mayor de 300 mm
Resolución espacial: hasta 7 mm en vertical y horizontal, o de mejor rendimiento
Sensibilidad al contraste: hasta 2 mm detrás de 100 mm de acero, o de mejor rendimiento
Detección de alambre: capaz de detectar un alambre de acero con sección transversal de hasta 3.26 mm en el aire, o de mejor rendimiento.
Tiempo máximo de generación de imagen: menos de 30 segundos
Procesamiento de imágenes: El sistema de procesamiento de imágenes debe contar, como mínimo, con:
a) Visualización de fecha (dd/mm/aaaa) y hora (hh:mm)
b) Sistema de ampliación (Zoom) de partes de las imágenes de 4X o superior;
c) Inversión de imagen (efecto negativo);
d) Realce de contornos;
e) Coloración por densidades;
f) Tablas de búsqueda de colores;
g) Visualización por densidad escalable, permitiendo la observación de elementos de alta, mediana y baja densidad;
h) Ajuste de brillo y contraste;
i) Ajuste de definición o nitidez (sharpness);
j) Ecualización de ceniza por histograma;
k) Capacidad de obtener la medición horizontal y vertical aproximada de un objeto en la imagen;
l) Función de marcar en las áreas sospechosas de la imagen, con posibilidad de editar comentarios;
m) Función de impresión en papel y grabación en un dispositivo de almacenamiento (CD, USB)
Dimensiones del túnel/arco de escaneo: Igual o mayor de 3 metros de ancho X igual o mayor de 4,5 metros de alto.
Límite de dosis para TOE`s y público: De acuerdo a lo establecido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) y normas internacionales. Se preferirá sistemas que necesiten poca infraestructura y ocupen poco espacio y con el menor área de protección radiológica posible.
Seguridad: El equipo debe poseer botones de parada de emergencia instalados en lugares estratégicos. Además, debe contar con un sistema de detección de invasión al área de seguridad durante la inspección, que interrumpa inmediatamente la emisión de rayos en caso de invasión inadvertida a dicha área.
Certificación norma ISO 9001: el fabricante deberá cumplir y estar certificado con la norma ISO 9001.
Cumplimiento de estándares internacionales: deberá cumplir con estándares internacionales respecto a la determinación del desempeño de imágenes y seguridad radiológica (ANSI y/o IEC y/o ASTM, con contar con cualquiera de los estándares mencionados se cumplirá con el requisito).
Temperatura de funcionamiento: entre -10 C a 50 C
Condiciones de funcionamiento: Debe tener la capacidad de operar bajo sol, lluvia, polvo, granizo y ambiente con humedad relativa, no condensable, de hasta 99%
Manuales: Con el equipo se deberá entregar 4 copias en idioma español (en soporte papel y dispositivos de almacenamiento: CD o USB), de los siguientes manuales:
a. Manual de operación de todo el equipo, incluyendo sistemas, subsistemas y equipos accesorios (procedimientos para el inicio y término de operación tipo check-list; procedimientos de verificación de la calibración que aseguren un correcto funcionamiento; procedimientos para resolución básica de problemas por parte de los operadores, etc.)
b) Manual de seguridad radiológica;
c) Manual de mantenimiento preventivo y correctivo (que incluya diagramas técnicos; listado de partes y piezas; tiempos de mantenimiento);
d) Informes de test de aceptación realizados a los equipos (FAT, SAT, SIT)
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático SOFIA, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Accesorios y equipos adicionales:
a. Cámaras de CCTV cuyas imágenes del medio de transporte puedan ser insertadas en el informe con la imagen del escaneo;
b) Detector/monitor de material radiactivo (gamma y neutrones) según los requisitos mínimos de las normas ANSI o IEC;
c) Sistema de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) e integración a la imagen archivada;
d) Sistema de Reconocimiento de Placas (LPR) integrado a la imagen archivada;
e) Sistema de transmisión remota de informaciones generadas por el equipo (a un centro de monitoreo). El equipo debe poseer una interfaz de red compatible con los estándares Ethernet, Fast-Ethernet, Gigabit Ethernet y IEEE802.1x, autosense, full dúplex, que pueda utilizar el protocolo TCP/IP para la transmisión de imágenes en línea o en proceso por lotes desde las estaciones de trabajo remotas en las cuales está instalado el software de procesamiento de imágenes. Debe incluir un software de administración y gestión de transmisión de imágenes, compatible con sistemas basados en servicios de directorios (LDAP), webservices, restservices y bases de datos;
f) Radiómetros instalados dentro de la cabina del visualizador (en caso que la cabina forme parte integrante del equipo);
g) Equipos de radiocomunicación y sistema de altoparlantes;
h) Impresora láser color con resolución de 1200 x 1200 dpi
i) Almacenamiento: dispositivo capaz de almacenar mínimamente información de más de 100.000 imágenes, con posibilidad de realizar copias de seguridad y exportar a formatos JPEG/JPG; PDF y otros.
La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems:
Ítem 1: Escáner tipo Portal Rayos X de Alta Energía para control no intrusivo de cargas y transportes. Cantidad dos (2).
Ítem 2: Instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, (incluye todos los costos de infraestructura; permisos y/o autorizaciones municipales y/o gubernamentales; conexión con el centro de monitoreo de imágenes en las oficinas de la DNA; y cualquier otra gestión o erogación al efecto). Cantidad dos (2).
Ítem 3: Garantía Extendida de cinco (5) años de buen funcionamiento, contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción). Cantidad dos (2).
Ítem 4: Capacitación y Adiestramiento de personal de la DNA para la utilización de los equipos. Cantidad uno (1).
En la aplicación de la Garantía Extendida de cinco (5) años, la misma deberá ser realizada sobre la base del MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante.
Consideraciones Finales de éstas Especiaciones técnicas
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
Ítems 1,2 y 4 |
1.Escaner tipo Portal Rayos X de Alta Energía para control no intrusivo de cargas y transportes. 2.Instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, (incluye todos los costos de infraestructura; permisos y/o autorizaciones municipales y/o gubernamentales; conexión con el centro de monitoreo de imágenes en las oficinas de la DNA; y cualquier otra gestión o erogación al efecto) 4.Capacitación y Adiestramiento de personal de la DNA para la utilización de los equipos. |
Unidad |
__Un (1) Equipo: será instalado en la zona de la Ciudad de Villeta, Departamento Central. __Un (1) Equipo será instalado en la zona de la Zebayos Cué y/o Mariano Roque Alonso.
(En ambos casos la definición especifica se definirá durante la ejecución del contrato) |
Dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de suscripción del contrato. |
Ítems 3 |
|
Unidad |
Dirección Nacional de Aduanas |
Desde la fecha de puesta en funcionamiento de los equipos aprobada por la DNA/Coordinación de Control no intrusivo, y hasta los 60 meses posteriores. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
al momento de la entrega del/de los producto/s, se verificará que el/los mismo/s cumplan con las especificaciones técnicas. en caso de que el/los producto/s no cumpla/n con lo requerido, será/n rechazado/s. La Contratante se reserva el derecho de verificación de los equipos en fábrica y/o la exigencia de las pruebas de funcionamiento correcto de los equipos, antes de su disposición en puerto de salida, estas inspecciones serán coordinadas entre contratante y proveedor durante la ejecución del contrato.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión ítems 1, 2, 3 y 4 |
Nota de remisión |
Dentro de los 15 días calendarios de la fecha de recepción. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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