Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

La materia prima del papel a ser ofertado deberá corresponder a cualquiera de las siguientes características:

a) Papel de fibra virgen vegetal no maderera. El 100% de las fibras del papel deberán ser procedentes de plantaciones no madereras. Esta característica deberá observarse en el embalaje del papel. Si esta característica no se observara en el embalaje, el oferente deberá presentar una declaración jurada del Fabricante/Proveedor de la materia prima en la que se compruebe el origen de la materia prima del bien ofertado. Dicha declaración jurada debe hacer mención de la marca y del tipo de papel a la que se refiere. (ej: tamaño oficio).

b) y/o Papel de fibra virgen vegetal reforestada: El 100% de las fibras del papel deberán ser procedentes de bosques certificados por el FSC o EKO, PEFC o Cerflor o equivalentes, con lo cual se demuestra el origen de las fibras. Esta característica deberá observarse en el embalaje del papel. Si esta característica no se observara en el embalaje, el oferente deberá presentar una declaración jurada del Fabricante/Proveedor de la materia prima en la que se compruebe el origen de la materia prima del bien ofertado. Dicha declaración jurada debe hacer mención de la marca y del tipo de papel a la que se refiere. (ej: tamaño oficio) y deberá presentar el/los certificado/s vigente/s FSC o EKO, PEFC o Cerflor o equivalentes, otorgado/s al fabricante del producto, o bien, al proveedor de la materia prima del producto ofertado.

Para todos los casos en que el oferente sea fabricante, pero no sea fabricante/proveedor de la materia prima de su producto, el oferente deberá presentar cuanto sigue:

* Una declaración Jurada expedida por el Fabricante/Proveedor de la materia prima, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la especificación técnica requerida, haciendo mención de la marca y tipo de papel al que se refiere e indicando los datos del proveedor final, o Factura/s de compra de la materia prima del producto ofertado, expedida por el fabricante/proveedor a nombre del oferente y e/los certificado/s vigente/s de FSC o EKO, PEFC o Cerflor o equivalentes, a nombre del fabricante/proveedor de la materia prima del producto ofertado que expidió la/s factura/s, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la especificación técnica requerida y el vínculo comercial entre ambos.

*Deberá ser multiuso, es decir, apto para laser, chorro de tinta, pre-impresión de offset, copias y fax y soportar negros intensos y colores.

*Las resmas deberán contener 500 hojas, y presentarse en cajas.

Además de acreditar el origen de la materia prima conforme a las indicaciones de esta sección, se deberá acreditar:

Que el producto ofertado es papel alcalino mediante una declaración del fabricante de la marca en la que se demuestre fehacientemente esta característica con la indicación de la durabilidad del producto. Dicha declaración jurada debe hacer mención de la marca y del tipo de papel a la que se refiere (ej: tamaño oficio).

La resma de papel deberá tener grabada en el embalaje la leyenda MATERIAL DE LICITACION PROHIBIDA SU VENTA REPUBLICA DEL PARAGUAY tal como lo establece el Art. 3º de la Resolución DNCP Nº 3575/18, para ello se podrá escoger una de las opciones establecidas en el Anexo III de la misma resolución.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

Identificación de nombre, cargo y dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: Abg. Clara Mabel Espínola Miño, Directora de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Capiatá.

Justificación de la necesidad: Se pretende satisfacer las necesidades de provisión de resmas de hojas de las distintas dependencias de la institución para el desempeño de sus labores.

Justificación de la planificación: Se trata de un llamado periódico al tratarse de provisión de resmas de hojas necesarias en forma contínua por las distintas dependencias de la institución.

Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas de los bienes requeridos en el presente llamado están establecidas conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución DNCP Nº 3575/18 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CON CRITERIOS SUSTENTABLES DE RESMA DE PAPEL, A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS REGIDOS POR LA LEY Nº 2051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" " y se encuentran en la plantilla del SICP, según Resolución DNCP Nº 1991/2017 "POR LA CUAL SE ESTANDARIZA LA UTILIZACION DE LA UNIDAD DE MEDIDA; SE ESTABLECE EL USO DE PLANTILLAS DE CIERTOS PRODUCTOS DEL CATALOGO DE BIENES Y SERVICIOS Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE FICHAS ELECTRÓNICAS DE PRODUCTOS QUE SERÁN UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGULADOS POR LA LEY Nº 2051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" ".

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

 

Item

 

Descripción del Bien

 

Cantidad

 

Unidad de medida

Lugar de entrega de los Bienes

Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes

1

PAPEL ALCALINO TAMAÑO OFICIO

Resma de papel, tamaño oficio

*Color Blanco

*Gramaje: 75 gr/m2

1.000

Unidad

MUNICIPALIDAD DE CAPIATA, SITO EN RUTA 2 MCAL. ESTIGARRIBIA KM. 20, DE LUNES A VIERNES DE 07:00 A 12:00 HS.

El proveedor deberá entregar los bienes solicitados, dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de la recepción de cada Orden de Compra Institucional. No se aceptarán cantidades distintas a las establecidas en cada Orden de Compra emitida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Nota de Remisión y Acta de recepción 

Nota de Remisión y Acta de recepción

Dentro de los 10 (diez) días calendarios posteriores a la recepción por el proveedor, de cada orden de compra emitida.

     

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante  la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación;
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.