La convocante requiere certificación de calidad ISO 9001:2015, solicitamos puedan eliminar dicho requerimiento del PBC ya que estarían limitando la cantidad de oferentes y básicamente direccionando el llamado a 3 o 4 empresas del rubro, vale recalcar que existen mas de 200 empresas de seguridad habilitadas a la fecha. Cabe resaltar que uno de los actuales proveedores cuenta con la certificación requerida pero la misma no cumple con sus guardias, por ende la certificación ISO 9001:2015 no garantiza un mejor servicio que otra empresa que no posea.
La convocante requiere certificación de calidad ISO 9001:2015, solicitamos puedan eliminar dicho requerimiento del PBC ya que estarían limitando la cantidad de oferentes y básicamente direccionando el llamado a 3 o 4 empresas del rubro, vale recalcar que existen mas de 200 empresas de seguridad habilitadas a la fecha. Cabe resaltar que uno de los actuales proveedores cuenta con la certificación requerida pero la misma no cumple con sus guardias, por ende la certificación ISO 9001:2015 no garantiza un mejor servicio que otra empresa que no posea.
Solicitamos a la convocante solicite 3 años de experiencia, comprobado con la resolución de la Comandancia de la Policía Nacional, en el llamado con ID: 364.594 y anteriores llamados la convocante siempre requirió 3 años. Llamativamente ahora solicitan 5 años por 24 meses. Solicitamos adecuen al PBC a 3 años a fin de dar mayor oportunidad a mas oferentes calificados
Solicitamos a la convocante solicite 3 años de experiencia, comprobado con la resolución de la Comandancia de la Policía Nacional, en el llamado con ID: 364.594 y anteriores llamados la convocante siempre requirió 3 años. Llamativamente ahora solicitan 5 años por 24 meses. Solicitamos adecuen al PBC a 3 años a fin de dar mayor oportunidad a mas oferentes calificados
Solicitamos a la convocante no restrinja a potenciales oferentes solicitando el sistema de control de rondas en cual solicitan en el PBC, ya que el mismo podrá ser cumplido únicamente por una empresa en particular y el mismo no resulta indispensable para una correcta ejecución del contrato. A la fecha existen muchos sistemas de control de ronda los cuales son muy efectivos y dan buenos resultados a lo requerido por la convocante.
Solicitamos a la convocante no restrinja a potenciales oferentes solicitando el sistema de control de rondas en cual solicitan en el PBC, ya que el mismo podrá ser cumplido únicamente por una empresa en particular y el mismo no resulta indispensable para una correcta ejecución del contrato. A la fecha existen muchos sistemas de control de ronda los cuales son muy efectivos y dan buenos resultados a lo requerido por la convocante.
Que documentos solicitará la convocante para dar por cumplido el requisito de control de ronda? Bastará una DDJJ de contratar el servicio de control de ronda estipulado en el PBC?
Que documentos solicitará la convocante para dar por cumplido el requisito de control de ronda? Bastará una DDJJ de contratar el servicio de control de ronda estipulado en el PBC?
Solicitamos a la convocante revea el sistema de adjudicación. Creemos que el sistema de adjudicación por lotes sería lo ideal ya que son más de 50 guardias los requeridos. Adjudicar a una sola empresa esa cantidad de personales va contra libre competencia y la ley 2051 de contrataciones públicas.
Solicitamos a la convocante revea el sistema de adjudicación. Creemos que el sistema de adjudicación por lotes sería lo ideal ya que son más de 50 guardias los requeridos. Adjudicar a una sola empresa esa cantidad de personales va contra libre competencia y la ley 2051 de contrataciones públicas.
Solicitamos a la convocante revea el sistema de adjudicación. Creemos que el sistema de adjudicación por lotes sería lo ideal ya que son más de 50 guardias los requeridos. Adjudicar a una sola empresa esa cantidad de personales va contra libre competencia y la ley 2051 de contrataciones públicas.
Solicitamos a la convocante revea el sistema de adjudicación. Creemos que el sistema de adjudicación por lotes sería lo ideal ya que son más de 50 guardias los requeridos. Adjudicar a una sola empresa esa cantidad de personales va contra libre competencia y la ley 2051 de contrataciones públicas.
EL PBC solicita documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la certificado de calidad internacional. Con este requisito puede presumirse que la SENATUR en lugar de promover la contratación laboral estaría buscando restringir la posibilidad de participación de la mayor cantidad de empresas y consecuentemente de personas esto en relación al requerimiento mencionado anteriormente, por lo que corresponde a la Convocante debe aclarar cuanto sigue: Primero: Solicitamos que la Convocante aclare cómo se mantiene la libre concurrencia en igualdad de condiciones y a su vez pretende obtener mejores precios y garantizar el cumplimiento del objeto del llamado limitando la convocatoria a un grupo reducido de empresas con el requisito incluso invocando el principio de eficiencia y economía sin violentar los preceptos del Art 20 de la Ley 2051/03 ya que el precio ofertado con o sin Certificación ISO 9001 es igual porque se valida un Servicio intangible y no una cosa tangible. Segundo: si el oferente deberá acreditar certificación respecto al proceso de servicio de Seguridad y vigilancia, es diferente al proceso de gestión, de el cual puede ser incluso de atención al cliente, procesos administrativos ya que la gestión caso contrario resultaría ambiguo a los efectos de la evaluación. Recordemos que la Certificación de Calidad se realiza específicamente sobre ciertos procesos. En este caso resultaría razonable que guarde relación con el servicio que la convocante pretende y no otro. Caso contrario se deberá suprimir este criterio por estar ciertamente dirigido a una empresa en particular, en cuyo caso sería pasible de impugnación. Las certificaciones requeridas en los pliegos pueden garantizar la calidad del producto o el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas es por ello que se debe aclarar que la Certificación se refiera entonces expresamente al Proceso de Seguridad y vigilancia como alcance primario y no a una ambigüedad de Gestión ya que no representa un alcance coherente con el objeto del llamado. En esta circunstancias; se debe recordar que la Ley N° 2051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, en el Art. 20, infine, dice; Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto
EL PBC solicita documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la certificado de calidad internacional. Con este requisito puede presumirse que la SENATUR en lugar de promover la contratación laboral estaría buscando restringir la posibilidad de participación de la mayor cantidad de empresas y consecuentemente de personas esto en relación al requerimiento mencionado anteriormente, por lo que corresponde a la Convocante debe aclarar cuanto sigue: Primero: Solicitamos que la Convocante aclare cómo se mantiene la libre concurrencia en igualdad de condiciones y a su vez pretende obtener mejores precios y garantizar el cumplimiento del objeto del llamado limitando la convocatoria a un grupo reducido de empresas con el requisito incluso invocando el principio de eficiencia y economía sin violentar los preceptos del Art 20 de la Ley 2051/03 ya que el precio ofertado con o sin Certificación ISO 9001 es igual porque se valida un Servicio intangible y no una cosa tangible. Segundo: si el oferente deberá acreditar certificación respecto al proceso de servicio de Seguridad y vigilancia, es diferente al proceso de gestión, de el cual puede ser incluso de atención al cliente, procesos administrativos ya que la gestión caso contrario resultaría ambiguo a los efectos de la evaluación. Recordemos que la Certificación de Calidad se realiza específicamente sobre ciertos procesos. En este caso resultaría razonable que guarde relación con el servicio que la convocante pretende y no otro. Caso contrario se deberá suprimir este criterio por estar ciertamente dirigido a una empresa en particular, en cuyo caso sería pasible de impugnación. Las certificaciones requeridas en los pliegos pueden garantizar la calidad del producto o el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas es por ello que se debe aclarar que la Certificación se refiera entonces expresamente al Proceso de Seguridad y vigilancia como alcance primario y no a una ambigüedad de Gestión ya que no representa un alcance coherente con el objeto del llamado. En esta circunstancias; se debe recordar que la Ley N° 2051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, en el Art. 20, infine, dice; Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto
El OFERENTE deberá contar con una cantidad de (2) dos vehículos para patrullaje modelo 2018 en adelante y (2) dos motocicletas de 150 cc, modelo 2018 en adelante, para apoyo permanente y exclusivo de los Servicios de Seguridad y Vigilancia prestados a la SENATUR. El oferente deberá presentar: Escrituras Públicas o Cédula Verde que demuestren la propiedad del oferente de todos los vehículos. Consulta: SOBRE ESTE PUNTO QUISIERAMOS SABER SI PODEMOS PRESENTAR CONTRATO DE COMPRA-VENTA DEL VEHÍCULO Y/O MOTOCICLETA A NOMBRE DE LA EMPRESA EN SUSTITUCIÓN DE LA CÉDULA VERDE YA QUE SE ENCUENTRA EN PLENO TRÁMITE LA OBTENCIÓN DE LA CÉDULA VERDE DE UN VEHÍCULO, TENIENDO EN CUENTA QUE DESDE EL MOMENTO DE QUE EXISTE UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA SE CONSIDERA QUE PERTENECE AL NUEVO DUEÑO.
El OFERENTE deberá contar con una cantidad de (2) dos vehículos para patrullaje modelo 2018 en adelante y (2) dos motocicletas de 150 cc, modelo 2018 en adelante, para apoyo permanente y exclusivo de los Servicios de Seguridad y Vigilancia prestados a la SENATUR. El oferente deberá presentar: Escrituras Públicas o Cédula Verde que demuestren la propiedad del oferente de todos los vehículos. Consulta: SOBRE ESTE PUNTO QUISIERAMOS SABER SI PODEMOS PRESENTAR CONTRATO DE COMPRA-VENTA DEL VEHÍCULO Y/O MOTOCICLETA A NOMBRE DE LA EMPRESA EN SUSTITUCIÓN DE LA CÉDULA VERDE YA QUE SE ENCUENTRA EN PLENO TRÁMITE LA OBTENCIÓN DE LA CÉDULA VERDE DE UN VEHÍCULO, TENIENDO EN CUENTA QUE DESDE EL MOMENTO DE QUE EXISTE UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA SE CONSIDERA QUE PERTENECE AL NUEVO DUEÑO.
Solicitamos a la convocante cambie la constancia de visita tecnica obligatoria por un documento de Declaración Jurada donde indique que conoce el sitio de la ejecución del servicio o que se ajustara al Pliego de bases y condiciones ya que realizar la visita a distintos puntos del país (de diversos items) toma más de los dos días propuestos por la convocante. Solicitamos a la convocante pueda excluir la obligatoriedad de la visita técnica, para que potenciales oferentes puedan presentar su oferta y generar mejor competencia y obtener mejores precios como convocante.
Solicitamos a la convocante cambie la constancia de visita tecnica obligatoria por un documento de Declaración Jurada donde indique que conoce el sitio de la ejecución del servicio o que se ajustara al Pliego de bases y condiciones ya que realizar la visita a distintos puntos del país (de diversos items) toma más de los dos días propuestos por la convocante. Solicitamos a la convocante pueda excluir la obligatoriedad de la visita técnica, para que potenciales oferentes puedan presentar su oferta y generar mejor competencia y obtener mejores precios como convocante.
Solicitamos a la convocante retire el pedido de visita técnica obligatoria ya que estaría yendo en contra del principio de de eficiencia y economía limitando el numero de potenciales oferentes que pueden cumplir con los requisitos del llamado, ya que sólo otorgaron dos días para la visita , en varios items que se encuentran a muchos kilometros de distancia y no de podrá realizar, solicitamos cambien el requisito a una declaración jurada donde se comprometa a la empresa a cumplir con lo solicitado en el PBC.
Solicitamos a la convocante retire el pedido de visita técnica obligatoria ya que estaría yendo en contra del principio de de eficiencia y economía limitando el numero de potenciales oferentes que pueden cumplir con los requisitos del llamado, ya que sólo otorgaron dos días para la visita , en varios items que se encuentran a muchos kilometros de distancia y no de podrá realizar, solicitamos cambien el requisito a una declaración jurada donde se comprometa a la empresa a cumplir con lo solicitado en el PBC.