Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

Julio Ricciardi, Director General, Dirección General del FIDES, solicita llamado para la Fiscalización de la Construcción de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable con Red de Distribución.

La misma es acorde a los objetivos y lineamientos de politica Institucional de proveer sistemas de abastecimiento de agua potable a familias de escasos recursos y cuya ejecucion se encuentra a cargo de la Direccion General del FIDES, conforme a las metas trazadas dentro del ejercicio fiscal 2021.

 

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

GENERALIDADES

El INDERT llama a Contratación Directa (CD) No. XXXX/2021para la Contratación de los Servicios de Consultoría para la fiscalización de obras de sistema de Abastecimiento de Agua, Selección Basada en Presupuesto Fijo - SBPFID N˚xxxxxxx, de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley No. 2051/03, y las modificaciones (Ley Nº 3439/07) y sus reglamentos.

COD. CATALOGO

DESCRIPCIÓN

1

80101507-035

 

Servicios de Consultoría para la fiscalización de obras de sistema de abastecimiento de agua Selección Basada en Presupuesto Fijo - SBPF

El procedimiento de evaluación estará conforme a los criterios establecidos en el Artículo 54 inc. d) de la Ley 2051/03 y su Decreto reglamentario.

Este llamado a Contratación Directa está abierto a personas habilitadas legalmente para ejercer las actividades solicitadas por el INDERT y que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes bases.

Consecuentemente, la Convocante considerará solamente las propuestas presentadas por aquellas que cumplan satisfactoriamente con todas las exigencias contenidas en el mismo.

    1. OBJETIVOS

El presente llamado realizado por la Institución pretende contratar a profesionales consultores para la fiscalización de las obras que cuenten con una alta especialización en este tipo de trabajos.

El objetivo principal de este llamado es la contratación de profesionales y/o firmas fiscalizadoras que realicen la fiscalización de la construcción de los Sistemas de abastecimiento de agua potable en (5) cinco Asentamientos rurales del INDERT, todos situados en la Región Oriental de la República del Paraguay, concretamente para garantizar y certificar la calidad de construcción de las obras, bajo condiciones y alcances que se establecen en estos Términos de Referencia, en adelante denominados TDR.

Las actividades principales que deberán ser fiscalizadas y aprobadas por el Fiscal de obras durante la construcción de los (3) tres sistemas de abastecimiento de agua potable, son, básicamente, las siguientes

      1. La correcta ejecución de todas las obras y partes componentes del Sistema Agua Potable, controlando y verificando cada parte de la obra que se ejecuta mediante una fiscalización continua en sitio de obras y la posterior elaboración y presentación de informes, medición y certificación de los trabajos realizados por el Contratista para su presentación al INDERT.
      2. La puesta en marcha del sistema de abastecimiento de agua potable con el adecuado funcionamiento de todos sus componentes, a fin de dotar del vital líquido a la población a ser beneficiada.
      3. El cumplimiento de todos los términos del Contrato de Obras firmado por el INDERT con la empresa Contratista de Obras.

Queda establecido, sin admitir prueba en contrario, que el Fiscal de Obras se halla plenamente informado de todo cuanto se relaciona con la naturaleza de los trabajos, el tipo de labor a desarrollar, su complejidad, las técnicas a aplicar y los lugares y condiciones en donde y bajo las cuales se desarrollarán los mismos, razón por la cual, su oferta, de ser aceptada por la Contratante, incluye todos los gastos, beneficios, impuestos e imprevistos que conllevan su correcta y completa labor de fiscalización y, por lo tanto, no le dará derecho a solicitar alguna indemnización o pago adicional por no haber incluido alguno o todos esos costos y beneficios.

  1. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE FISCALIZACION.

 

Un sistema de abastecimiento de agua potable, básicamente, de manera resumida y no limitativa, comprende los siguientes rubros a ser construidos por el Contratista y fiscalizados por la Fiscalización:

    1. Perforación de un pozo profundo para la obtención de agua potable.
    2. Construcción, provisión, instalación y montaje de un tanque elevado metálico.
    3. Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de un equipo de bombeo compuesto por un conjunto transformador monofásico/electrobomba sumergible con su tablero de mando y control y sus correspondientes accesorios.
    4. Extensión de línea eléctrica y su conexión con la red publica nacional de la ANDE. (si correspondiere).
    5. Provisión e instalación de una red de cañerías para distribución de agua potable y sus respectivas conexiones domiciliarias con un micromedidor instalado en cada lote a ser beneficiado.
    6. Construcción de una caseta de resguardo del equipo de bombeo y en donde se instalará el equipo dosador; dicha caseta contará con un cerco perimetral y un portón de acceso.
    7. Puesta en funcionamiento del sistema de agua potable, previa prueba de verificación y correcto funcionamiento de todos sus componentes.
    8. Recepción Provisoria y Definitiva de las obras.

 

3.- GRUPOS

La fiscalización objeto del presente llamado, se clasifican de la siguiente forma:

Fiscalización de obras para la construcción de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable

Itens Nro.

Departamento

Distrito

Asentamiento

1

Caazapá

Tava'i

Toro Banco'i

2

Concepción

Arroyito

Virgen del Camino

3

Misiones

San Ignacio

Guayaki Cua

El plazo previsto para la construcción de un sistema de agua potable es de 60 (sesenta  días) calendarios  y el plazo contractual desde el inicio hasta la Recepción Definitiva de la obra, es de 90(noventa) días calendarios a computarse, desde el pago del Anticipo Financiero hecho a la Fiscalización.-

Para la RECEPCIÓN PROVISORIA, las obras deberán tener, como mínimo, el 98 % de avance FISICO construido aprobado y certificado por la Fiscalización. Dicha recepción se dará mediante un acta firmada por el Fiscal de Obras y la empresa Contratista, en el cual se dejará constancia de las observaciones, correcciones o ajustes que el Contratista debe realizar y el plazo en el que dichas labores deberá realizarlas para la emisión del ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS.-

El servicio de fiscalización se iniciará desde el momento del cobro del anticipo a los efectos de organización y coordinación con la empresa contratista y recopilación de documentos de parte del INDERT, en cuanto al plazo de ejecución propia de la obra, ésta tiene su inicio con la entrega del terreno por parte del INDERT al Contratista y al Fiscal de obras, que se hará en forma conjunta y en un solo acto, en fecha a ser comunicada por el INDERT.

Queda establecido que el término terreno se entiende por todo el inmueble o terreno donde se asienta el asentamiento rural en donde se construirá el sistema de agua potable y no por un lote en particular, ni tampoco significa sitio de obras, pues quedará a cargo del geólogo del Contratista y del geólogo de la Fiscalización, definir conjuntamente el sitio donde se perforará el pozo profundo, bajo única responsabilidad de los mismos (Contratista y Fiscalización de Obras), de acuerdo a las características naturales y geológicas que permitan las mejores posibilidades de captación de agua profunda en cantidad suficiente para el abastecimiento de la comunidad a beneficiar.

La Fiscalización desarrollará actividades hasta la recepción definitiva de la obra que se dará con la suscripción del Acta de Recepción Definitiva.

La Fiscalización tendrá a su cargo ejercer un control continuo y permanente sobre el contrato y de todos los trabajos realizados por el Contratista de Obras, a fin de asegurar que dichos trabajos se ajusten a lo estipulado a los Contratos de Obras y sus Apéndices, Anexos, Pliego de Bases y Condiciones del llamado a construcción, Especificaciones Técnicas, Planos Generales y Detalles, oferta adjudicada del Contratista, cronograma de avance físico y financiero de la obra y órdenes de trabajo emitidas por la Fiscalización, con el objetivo de prever y lograr soluciones adecuadas surgidas en la ejecución de la obra, de modo a lograr la concreción del objetivo propuesto.

      1. ALCANCE Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE FISCALIZACIÓN.

La fiscalización tendrá a su cargo la gestión de control del contrato de obras, a fin de asegurar que los trabajos sean ejecutados por la empresa Contratista de obras de conformidad al contrato de obras, especificaciones técnicas, planos generales y detalles técnicos y administrativos como también la detección y corrección oportuna de errores del proyecto que deberán ser corregidos antes de la ejecución de los trabajos; así como que los mismos sean ejecutados en el plazo previsto en el contrato principal de obras, para lo cual el Fiscal deberá contar con el PBC oficial publicado en el Portal de Contrataciones Públicas Concurso de ofertas  Nº: xxxx/2021, Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en Asentamientos Rurales del INDERT." ID xxxxxxx

Para que los objetivos puedan cumplirse con la calidad requerida y dentro de los plazos acordados se le asigna a la fiscalización, entre otras, las siguientes funciones específicas no limitativas, se refieren

 

a) Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el Proyecto se ejecute de acuerdo con sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo y normas técnicas aplicables.

b)Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los proyectistas así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación.

c)Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados

d)Conseguir de manera oportuna que se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución del contrato.

e)Verificar que el equipo y el personal técnico del contratista sea idóneo y suficiente para la obra.

f) Obtener información del personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo de trabajo, etc.

g) Informar permanentemente en los plazos establecidos al INDERT sobre la marcha general de las obras. En el caso de comprobar o evidenciar que ocurren o pudieran ocurrir actos que lesionen la mejor ejecución de las obras civiles deberán informar a la mayor brevedad de tal situación al INDERT.

h) Revisión y actualización de los programas y cronogramas presentados por el Contratista y del grado de cumplimiento de los programas del trabajo presentados por el mismo.

i)Ubicar en el terreno todas las referencias necesarias para la correcta ejecución del Proyecto.

j) Medir las cantidades de obras ejecutas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de los materiales y de las planillas de pago.

k) Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad. Así como de los rubros de trabajo a través de ensayos de laboratorio si fuese necesario, con cargo al Contratista de obra.

L)Resolver con la aprobación del INDERT, de las dudas que surgieran en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al Proyecto.

m) Calificar al personal técnico del Contratista y recomendar, en su caso, el reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos que sean necesarios para la mejor ejecución de las obras civiles.

  1. n) Comprobar periódicamente la calidad de los materiales, mano de obra y de los equipos queserán empleados en la obra.
  2. o) Registrar en el Libro de Obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deban ser considerados por el Contratista para el mejor desarrollo de la obra. Aquellos que tengan especial importancia se informaran adicionalmente.
  3. p) Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas, licencias y demás documentos contractuales.
  4. q) Participar y suscribir con el INDERT los documentos correspondientes en las recepciones provisional y definitiva informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
  5. r) Revisar las técnicas y métodos constructivos propuesto por el Contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso.
  6. s) Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada (planos Como Construido). Estos registros serán entregados al finalizar la obra, en dos (2) juegos completos de Planos de arquitectura e instalaciones y en la escala que figuran en los rótulos originales proveídos en medios magnéticos por parte del INDERT. Esta función, cuando sea aplicable al caso.
  7. t) Preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras.
  8. u) Recomendar al Contratista de obras, el cumplimiento de los reglamentos de seguridad laboral, debiendo al efecto dejar constancia en el respectivo Libro de Obras.
  9. v) Emitir oportunamente en acuerdo con el INDERT, las órdenes de cambio que sean necesarias para la buena ejecución de los trabajos.
  10. w) Cuantificar las demoras en los cronogramas de ejecución y cuantificar y establecer la penalización por las multas y remitir al INDERT.
  11. x) Inspeccionar el obrador, el depósito y talleres del contratista, o en la zona de obras en el local que juzgue conveniente, a fin de verificar que se mantengan las existencias de materiales, equipos, maquinarias y herramientas, compatibles con las necesidades de obra y su ejecución en plazos.
  12. y) Exigir el cumplimiento de las normas de prevención de accidentes durante la ejecución de los contratos y verificar la vigencia y alcance de los seguros establecidos contractualmente, cuando corresponda.
  13. z)Cuando la fiscalización, durante la ejecución de la obra y hasta la recepción definitiva de la misma, advirtiere vicios de construcción, dispondrá que el contratista proceda a demolerlas o corregir los defectos observados y le concederá un plazo prudencial para la realización.

aa. La fiscalización podrá realizar en cualquier momento pruebas de cargas y ensayos para asegurarse que el diseño total de las obras es apropiado, en cuyo caso el fiscalizador mantendrá informada al INDERT, de los resultados.

bb. Velar por el buen uso del anticipo entregado al Contratista de obra.

cc.       Asistir al INDERT sobre vías de arreglos con relación a variaciones de costos no contemplados en los contratos fiscalizados.

dd.     Actualizar permanentemente el plan general de ejecución del Proyecto, en la medida del avance de las obras y efectuar las recomendaciones pertinentes al INDERT

Además de lo señalado precedentemente, la Fiscalización también tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones.

La Fiscalización deberá cumplir y hacer cumplir las especificaciones técnicas referente a la perforación de los pozos. Las actividades principales de la Fiscalización, para este rubro, serán las que se citan a continuación, no limitándose a las mismas:

1) Certificación de los equipos utilizados por el contratista en la ejecución de cada pozo como ser: máquina de perforación, herramientas-tipo de triconos y brocas de botones, cuerpo de martillos neumático, etc, equipo de perfilaje eléctrico y equipo de prueba de bombeo. Los mismos deben estar de acuerdo a las especificaciones técnicas y asentadas en un Acta de Verificación para cada pozo. En las Actas de Verificación, se deberá indicar en una columna las exigencias de las especificaciones técnicas y las características técnicas de los equipos verificados y se indicará la aprobación o rechazo del Fiscal de Obras de las máquinas, equipos y herramientas.

        1.  

2)Certificación de cumplimiento de las especificaciones técnicas del equipo de perfilaje eléctrico con elaboración de un Acta de Cumplimiento para cada pozo. En las Actas de Cumplimiento, se deberá indicar en una columna las exigencias de las especificaciones técnicas y las características técnicas del equipo verificado y se indicará la aprobación o rechazo del Fiscal de Obras del mencionado equipo.

3)Realizar el diseño del pozo conjuntamente con el geólogo residente del contratista. Los diseños de los pozos deben ser considerados los máximos a ser explotados. En caso que mayormente la perforación fuera realizada en sistema rotativo, el fiscal geólogo deberá enviar al Contratante vía internet el registro del perfilaje eléctrico para su conocimiento y registro.

4)Verificar y certificar los diámetros de perforación de los pozos, diámetro y material del entubado, perfilaje eléctrico, longitud de entubado, distribución de los tubos filtros, engravado, desarrollo, aislación vertical y sello sanitario, prueba de bombeo de los pozos y otros procedimientos técnicos empleados en el momento de la ejecución de los trabajos de perforación.

5)Autorización al Contratista para el inicio de la perforación del pozo en cada localidad, previo cumplimiento de todas las etapas indicadas en el Contrato de Obras y en las especificaciones técnicas.

6)Autorizar al Contratista el inicio de la prueba de bombeo previo cumplimiento de todas las etapas indicadas en las especificaciones técnicas, y con la presencia de la Fiscalización de obras. La Contratista deberá comunicar a la Fiscalización, a través del Libro de Obras o nota oficial mediante, con setenta y dos (72) horas antes del inicio de la prueba de bombeo para que la Fiscalización esté presente en el inicio y durante toda la prueba de bombeo.

7)Fiscalizar el desarrollo de la prueba de bombeo, durante todo el tiempo de duración de la misma hasta la recuperación del nivel de agua y de la toma de muestra.

8)Suspender la prueba de bombeo, debido a deficiencias operativas de los equipos, mediciones de niveles y caudales o de los personales.

9)Aprobar los resultados de los análisis físicos, químico y bacteriológico de cada pozo, de acuerdo con las normas de calidad de potabilidad para consumo humano de ERSSAN para permisionarios.

10)La Fiscalización no podrá autorizar la continuidad de la prueba de bombeo en los casos que presenten los parámetros de color, turbidez y arena, superiores a los valores especificados en el ítem de Perforación de pozos profundos. En las localidades que ocurriere el incumplimiento de la calidad del agua durante la prueba de bombeo, la Fiscalización de obras labrará Acta de Verificación en presencia del Contratista y tomará muestra del agua para el análisis de los parámetros de color, turbidez y arena.

11) Determinar y autorizar, en conformidad al mecanismo establecido en el Contrato de Obras, cuando corresponda el cambio del método de perforación del pozo o el tipo de terminación del pozo.

12)En caso que se alcance la profundidad de contrato y la misma no presente el caudal de proyecto, la Fiscalización realizará un pormenorizado estudio e Informe sobre las posibilidades de obtención de agua y solicitará la autorización al Contratante para avanzar en profundidad en búsqueda de un acuífero y/o fractura que brinde el caudal buscado.

13) En el momento de la perforación del pozo profundo, el fiscal geólogo deberá enviar al Contratante vía internet el registro del perfilaje eléctrico con la autorización del diseño final, acompañado de un Informe escrito y fotográfico en forma secuencial de todo lo actuado. El mismo informe con el registro fotográfico respectivo, deberá ser presentado por escrito al INDERT debidamente foliado y firmado por el Fiscal de Obras, en las 24 horas siguientes de haber culminado el trabajo.

14) Todos los pozos profundizados sin aprobación del Fiscal de obras y sin autorización del Contratante no serán reconocidos ni abonados y el Contratista no tendrá derecho a solicitar pago alguno y todos los gastos incurridos por el mismo serán por cuenta y costo del Contratista. La adulteración de los datos de campo obtenidos durante el proceso de perforación, dará derecho al Contratante a la rescisión del Contrato con la Fiscalización de obras, la inhabilitación del geólogo fiscal por 2 (dos) años para realizar cualquier trabajo para el INDERT y la notificación de la Institución a las instancias legales y administrativas que correspondan.

15) El geólogo fiscal deberá sacar fotos de las muestras de la formación perforada de cada pozo. Las muestras deben estar colocadas de forma secuencial con indicación de profundidades y las fotos serán presentadas en los informes mensuales, acompañadas en medio magnético (CD) y en formato impreso.

16) Notificar al Contratista de los trabajos realizados considerados como negligencia constructiva, establecidos en las especificaciones técnicas, a fin de que la misma realice las correcciones pertinentes, las cuales deberán ser realizadas bajo estricta verificación de la Fiscalización.

17) Controlar la planilla de entubado, después del encamisado del pozo, si los tramos de filtros se encuentran en posición predeterminada, según diseño final de la columna entubada.

        1.  

18) Analizar y aprobar los datos de las Documentaciones Técnicas de cada pozo presentadas por el Contratista, con relación al pozo concluido, indicados en las Especificaciones técnicas de los pozos, con el objeto de comprobar la consistencia de los mismos y cualquier incoherencia entre el presupuesto ofertado, el cómputo métrico, precio unitario de cada rubro, programa de avance de obras, equipo ofrecido y el cronograma físico-financiero presentado para la ejecución de dichos trabajos.

19) La aprobación de las Documentaciones Técnicas de cada pozo, deberá estar acompañada de un pormenorizado informe técnico de la Fiscalización. Además, se deberá adjuntar un listado de herramientas utilizadas por el Contratista para la construcción de dicho pozo, consistiendo en cuerpo de martillo neumático, triconos y brocas de botones, indicando marca, modelo y número de serie impreso por la pieza. Estos informes deberán estar suscritos por los geólogos (de la Contratista y la Fiscalización) y los Representantes legales de las Partes (Contratista y Fiscalización).

20) La Fiscalización deberá presentar al Contratante para la aprobación final, el informe técnico de aprobación de los Documentos Técnicos y el Certificado de Obras de cada pozo ejecutado. La presentación de dichos documentos al Contratante, deberá ser realizada de acuerdo a la presentación del Contratista o en forma mensual. Los Certificados de Obras deberán estar suscritos por el Fiscal de obras asignado al Grupo de Obras y los Representantes legales del Contratista y de la Fiscalización.

21) La Fiscalización deberá informar inmediatamente al Contratante, notificación mediante, de cualquier inconveniente técnico ocurrido durante las perforaciones de los pozos profundos, que a su criterio pueda ocasionar atrasos en el cronograma de ejecución de las Obras, mayores cantidades constructivas o variaciones constructivas, para que se puedan tomar decisiones oportunas.

22) Cualquier otra labor o actividad que corresponda para un mejor desempeño y calidad del trabajo que conduzca a la obtención del objetivo propuesto, que no esté detallado en esta sección, pero que son necesarios para la correcta ejecución y terminación de la obra, en el marco del buen arte de la construcción.

Para todas las actividades realizadas por el Contratista, la Fiscalización deberá controlar y certificar, Informe mediante, que se han cumplido con las especificaciones técnicas y/o las órdenes de servicios emitidas por la Fiscalización que aseguren la calidad del trabajo ejecutado, siendo, por lo tanto, la Fiscalización la responsable de la cantidad de los trabajos ejecutados y de la calidad de dichos trabajos realizados.

 

DE LAS RELACIONES DEL FISCALIZACIÓN CON EL CONTRATANTE:

          1.  

a) El Contratante comunicará a la Fiscalización la designación de sus representantes, que ejercerán las funciones de Coordinador de Obras. Los Coordinadores de obras designados por el Contratante actuarán de nexo y sus indicaciones tendrán efectos mandatarios ante la Fiscalización y los Contratistas.

b) Las reuniones de trabajo con la Coordinación de Obras se realizarán en horario diurno y cualquier día hábil de la semana o, a criterio del Coordinador, según como el desarrollo de las Obras lo requiera.

c) Todas las comunicaciones serán efectivas a partir de la fecha y hora de recibo por la otra Parte y deberán estar firmadas por personas autorizadas, debidamente identificadas con nombre y apellido, documento de identidad personal (CI) y sello respectivo de la Parte.

d) Además de los párrafos a), b) y c) anteriores, las relaciones entre el Contratante y la Fiscalización estarán basadas en el cumplimiento de las disposiciones del Contrato de Obra y del Contrato de Fiscalización formalizado entre el Contratante y la Fiscalización.

e) Si existieran modificaciones de proyecto, por situaciones imponderables, la Fiscalización deberá presentar al Contratante para su consideración, las alternativas de las modificaciones necesarias, acompañadas de un detallado y claro informe con los análisis de las alternativas planteadas que resulten más convenientes para la consecución del objetivo y con indicación del tiempo o plazo de ejecución de dichas alternativas y el costo de cada una de ellas.

Queda establecido, sin admitir prueba en contrario, que la Fiscalización será la única responsable, civil y penalmente, en caso de detectarse posteriormente errores en mediciones, especificaciones de los materiales, aprobaciones de eventos compensables y otros, durante las actividades de inspección y posteriormente en auditorías externas practicadas al INDERT, independientemente que el INDERT no haya detectado tales deficiencias.

5 .PLANTEL PROFESIONAL E INSUMOS BÁSICOS A SER PROPORCIONADOS POR LA FISCALIZACIÓN.

La Firma Fiscalizadora deberá efectuar el control y fiscalización de todos los rubros componentes de cada sistema de agua componente del Lote, a ser ejecutados por el Contratista de obras en cada localidad; para tal efecto, el plantel de profesionales de la Fiscalización deberá estar conformado como MÍNIMO (personal clave),  a Fiscalizar, por:

a) 1 (un) Representante Legal de la Fiscalización.

b) 1 (un) Fiscal de obras.

c) 1 (un) Fiscal Geólogo

 

a) 1(un) Fiscal de Obras: ingeniero civil, arquitecto hidráulico o sanitario, con experiencia de 3 años en trabajos de coordinación de actividades de fiscalización de obras de albañilería, estructuras de hormigón armado, extensión de líneas de energía eléctrica, diseño/ejecución de pozos profundos, instalación electromecánica, redes de distribución y conexiones domiciliarias. Experiencias en coordinar actividades de similar envergadura.

El mismo deberá también tener buen manejo de las herramientas informáticas, principalmente Word, Excel, Project, Internet, Correo electrónico, entre otras.

El plazo de prestación de servicios del coordinador principal será igual al plazo de prestación de servicios de la Fiscalización, es decir, hasta la Recepción Final de las obras y hasta la aprobación, por parte del contratante, del Informe Final de la Fiscalización

El Fiscal de Obras, conjuntamente con el Representante Legal, deberá firmar todas las planillas de certificaciones y planillas de resumen de certificados de obras y los informes que corresponden a dichas certificaciones.

b) 1 (un) Geólogo: con experiencia en trabajos de hidrogeología y diseño/perforación de pozos profundos. El mismo deberá también tener buen manejo de las herramientas informáticas, principalmente Word, Excel, Project, Internet, Correo electrónico, entre otras. La Firma Fiscalización deberá contratar como mínimo 1 (un) geólogo, por cada Lote, para la fiscalización y certificación de la perforación de los pozos profundos y trabajos conexos.

 

La Fiscalización deberá contar con los equipos e insumos necesarios para la efectiva fiscalización de las obras, incluidos, entre otros:                                                                                                                                                         

 

 

 

a) Movilidad adecuada a las funciones asignadas por Contrato a la Fiscalización, con combustible y mantenimiento a cargo de la Fiscalización.

 

b) Se deberá contar una oficina equipada, con equipos informáticos y papelería y otros elementos necesarios, para la realización de informes, recepción de pedidos, notificaciones, verificación y control de los certificados básicos y reajustes, así como también para la realización de todas las documentaciones requeridas durante la Fiscalización. La Fiscalización deberá equipar cada oficina arriba mencionada con teléfono y fax e internet

c) El fiscal de Obras y el Hidroegeologo deberán disponer de computadora portátil con conexión a Internet 24 horas a cargo de la Fiscalización, cámaras fotográficas digitales, papelería y otros elementos e insumos necesarios (impresión de planos, fotocopias de contratos de obras y planillas de precios, etc.), para desempeñar las funciones de fiscalización, así como para la verificación y control de los certificados de obras y solicitudes de reajustes, y también para la realización de los informes requeridos durante la Fiscalización de las obras.

d) Los Fiscales deberán contar, además, con equipos que permitan y garanticen un buen control de todas las partes componentes de un sistema de agua potable. En caso de ser necesario el INDERT podrá, durante la ejecución de los trabajos o una vez terminados éstos, indicar a la Fiscalización algún tipo de trabajo (con sus insumos respectivos), que crea conveniente realizar.

e) Cualquier equipo, herramienta o soporte técnico que se requiera para el control de los trabajos ejecutados por el Contratista.

 

6. METODOLOGÍA DE CERTIFICACIÓN

 

La Fiscalización, deberá verificar y medir en obras, en forma quincenal por cuenta suya para su control y posterior informe al INDERT, todos los rubros realizados por el Contratista y aprobados por la Fiscalización. Dichas mediciones formarán parte del Informe de Fiscalización a ser presentados al INDERT, en forma escrita en su informe mensual con el registro fotográfico que corresponda.

La Fiscalización, deberá verificar y medir conjuntamente con la Contratista, todas las cantidades a ser certificadas mensualmente, detallando en un Acta de Medición (debidamente numerado conforme avance de obras y medición de los trabajos) los rubros y cantidades medidas, con medición de los rubros que fueron ejecutados totalmente y aprobados por la Fiscalización, sin defectos e indicando si los trabajos realizados se ajustan a las especificaciones técnicas, los planos y documentos de respaldo anexo de cada certificado de obras. En base a dichas mediciones y en estricta concordancia con lo indicado en el Acta de Medición, se elaborarán las planillas del certificado de obras respectivo. En el Acta de Medición se indicará claramente las cantidades anteriores, las actuales aprobadas y medidas por la Fiscalización y las cantidades faltantes (o saldos) de todos los rubros que componen el sistema de agua potable.

La Fiscalización, certificará las obras ejecutadas mensualmente, conforme a los fines de los pagos correspondientes.

La Fiscalización, no podrá bajo ninguna circunstancia autorizar Actas de Mediciones de rubros que presenten defectos constructivos o que se encuentren en correcciones de defectos, o de rubros que aún no fueron ejecutados en su totalidad. En el caso de que se diera tal situación debidamente corroborada por el INDERT, se procederá a la inmediata rescisión del Contrato de Fiscalización y el INDERT adoptará las acciones legales y administrativas que correspondan para salvaguardar sus intereses institucionales

La Fiscalización, deberá elaborar mensualmente las planillas de Actas de Mediciones, Planillas de certificados de obras, Resumen de certificación por componentes de cada localidad y Resumen de certificación mensual, de los rubros que no presentan correcciones de defectos y que fueron expresamente aprobados por la Fiscalización.

La Fiscalización entregará las planillas componentes de la Certificación a los Contratistas, hasta tres días antes del final del mes que se certifica, sin errores. En caso de entrega posterior a ésta fecha se consignará como fecha de entrega el correspondiente al mes siguiente por lo que a partir de dicha fecha se computará como plazo de entrega del certificado.

El Contratista deberá imprimir los Certificados de obras en tres originales, anexar los documentos requeridos en el Contrato de Obras, el Pliego de Bases y Condiciones y las especificaciones técnicas y presentarlos al INDERT, a través de la Mesa de Entradas General.

La Fiscalización, deberá verificar y certificar los documentos técnicos que deben ser anexados en los certificados de obras y de cada componente, según las exigencias de las especificaciones técnicas.

Los reajustes de certificados de obras deberán ser elaborados por los Contratistas, incluyendo los soportes de las variaciones de precios unitarios y remitidos nota oficial mediante a la Fiscalización, para su control, y una vez verificado y aprobado por la Fiscalización, autorizará al Contratista a presentarlo al INDERT, acompañado de un pormenorizado y claro informe de la Fiscalización sobre el reajuste solicitado.

El Acta de Medición deberá estar firmada por el Fiscal de obras y por el Ingeniero Residente del Contratista, y los Representantes Legales del Contratista y de la Fiscalización, con debida aclaración de todas las firmas.

El Certificado de obras y las planillas de resumen y planillas de cada rubro componente del certificado de obras deberá está firmado por los Fiscales de obras, y los Representantes Legales del Contratista y de la Fiscalización, con aclaración de las firmas de dichos certificados.

La presentación de cada certificado de obras deberá estar acompañada por la nota de pedido del Contratista al Contratante y del Informe de la Fiscalización sobre dicho Certificado de Obras específicamente.

 

 

 

5.- INFORMES

 

       A) Informe Inicial

La Fiscalización deberá presentar, salvo que el INDERT establezca en contrario, y que en este caso será comunicado convenientemente y por escrito, un Primer Informe Inicial, dentro de los primeros 15 (quince) días de la entrega del Sitio de Obra, el que indefectiblemente contendrá:

i. Revisión de los documentos técnicos que conforman el Proyecto y aprobación de los planos de construcción de ser necesario.

ii. Revisión del plan de obra y cronograma propuesto por el contratista, con la debida razonabilidad y eficiencia de ejecución, recomendando las correcciones que correspondan.

a. Otros Informes

En los informes siguientes al primero, la fiscalización presentará mensualmente o cuando el INDERT lo requiera, o en el momento de la presentación del informe acompañando cada certificado de Obra, el contenido obligatorio de la siguiente información en 3 (tres) copias:

i. Análisis del estado del Proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra.

ii.Calculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados.

iii. Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en obra.

iv.Análisis del personal técnico del contratista.

v. Fotocopias de los libros de Obra.

vi. Copia de la Certificación correspondiente.

vii.Fotografías en formato digital (CD) a la fecha del avance de las obras.

viii. Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista.

ix. Otros aspectos importantes del Proyecto.

x. Prórrogas concedidas por la Fiscalización (si las hubiere)

xi. Cálculo de las multas aplicadas al Contratista, indicando el monto de dichas multas (si las hubiere).-

Se aclara que en el caso de los Informes mensuales, el término mensualmente se refiere a 30 (treinta) días calendarios siguientes a la fecha de inicio y así sucesivamente. También se aclara que dicho Informe mensual deberá ser presentado por mesa de entradas del INDERT, hasta (3) tres días hábiles posteriores al día (30) treinta.

 

b. Informe Final

A la conclusión de los servicios, la Fiscalización entregará al INDERT un informe final que evidencie el cumplimiento de las actividades realizadas por parte del Contratista de obras y señaladas tanto en el contrato de la empresa Contratista de obras como en el Contrato de Fiscalización de obras y de sus respectivos términos de referencia.

En el informe final, también se detallará todos los servicios ejecutados por la fiscalización de obras en virtud del contrato.

c. Responsabilidad y Coordinación

El trabajo de fiscalización será realizado convenientemente por los profesionales propuestos en su oferta de servicios de consultoría de Fiscalización. No se permitirá el cambio de los mismos en el ejercicio pleno de sus servicios. En el caso de la sustitución de los mismos, deberá contar indefectiblemente con la previa aprobación de la Contratante, es decir del INDERT.

El INDERT podrá delegar en una Coordinación de Obras la coordinación entre la Institución y la firma Fiscalizadora, de modo que se establezca un mecanismo de mejor comunicación entre las partes. De todo esto, la Fiscalización será informada oportuna y convenientemente por la Contratante

La convocante utilizará el SISTEMA BASADO EN PRESUPUESTO FIJO, de conformidad al inciso d) del artículo 54 de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas y al Art. 105 del Decreto 2992/19.

Se evaluarán todas las ofertas presentadas y se seleccionará a la firma con mayor puntaje y que haya aceptado realizar los trabajos conforme al presupuesto establecido por la convocante.

 

Para la evaluación y comparación de las ofertas, la Convocante utilizará los siguientes criterios:

De conformidad al artículo 34, penúltimo párrafo de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas, las ofertas se aceptarán siempre que provengan de personas físicas o jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al Estado Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar.

La convocante utilizará el SISTEMA BASADO EN PRESUPUESTO FIJO, de conformidad al inciso d) del artículo 54 de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas y al Art. 105 del Decreto 2992/19.

Teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo anterior, el presupuesto fijo mensual será de Gs. 52.000.000.- (Guaraníes cincuenta y dos millones) IVA incluido, La convocante solicitará al consultor interesado que presente, en un sobre toda la oferta y confirmar que el trabajo se hará dentro de los límites del presupuesto con que cuenta la entidad.

Se evaluarán todas las ofertas presentadas y se seleccionará a la firma con mayor puntaje y que haya aceptado realizar los trabajos conforme al presupuesto establecido por la convocante.

 

 

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: 

NO APLICA.

Plan de entrega de los servicios

NO APLICA.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será :El documento que acredita el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato es el Informe Mensual al que se hace referencia en el numeral 26 y en los Términos de Referencia. El Consultor deberá presentar sus informes dentro de los primeros 7 días hábiles posteriores al mes de ejecución contractual reportados

Serán presentados 12 (DOCE) informes

Frecuencia: MENSUAL.

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Informes mensuales

Nota de presentación de informe de actividades. 

Dentro de los primeros 7 días posteriores a la prestación de servicios del mes reportado.

 

De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.

 

 

 

 

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del Consorcio constituido
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.