El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
La presente licitación es atendiendo a la necesidad de provisión a los diferentes Hogares Nacionales, Sustitutos y CEBINFAS dependientes del INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL, producto que a la fecha no se cuenta dentro de los saldos de la adjudicación de alimentos.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De ITEM: 01 |
Descripción del BIEN: Aceite vegetal comestible de girasol Bidón de 5 litros. |
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ESPECIFICACIONES TECNICAS y NORMAS:
1.DESCRIPCION DEL PRODUCTO ACEITE DE GIRASOL: es el aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de helianthus annus L. (girasol).
2.CARACTERISTICA DEL PRODUCTO a) Características generales: Los aceites deben elaborarse a partir d semillas o frutos oleaginosos mediante procesos d elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. b) Características Organolépticas: Aspecto: liquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C. Sabor y olor: agradable, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios. c) Características fisicoquímicas: ACEITE DE GIRASOL
3.ADITIVOS ALIMENTARIO: El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Norma Paraguaya. 4.ESPECIFICACIONES DEL MATERIAL DEL ENVASE: Los aceites deberán envasarse de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones en el Reglamento Técnico N° 03/92 Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario. Deberá presentarse en botella de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas: RES. MERCOSUR GMC N° 56/92: Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. RES. MERCOSUR GMC N° 24/04: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. RES. MERCOSUR GMC N° 32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos. 5.CONTENIDOS NETOS: Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res. N° 31/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos promedios. 6.REGISTROS SANITARIOS: Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto de Alimentación y Nutrición a) En caso de oferentes que sean empresas elaboradoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite. b) En caso de oferentes que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite. Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite. c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite. d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del aceite ofertado deberán presentar copia simple pero legible: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda. Registro Sanitario de producto Alimenticio (RSPA N°) vigente. En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberán presentar además el Registro de establecimiento (RE N°) vigente de la empresa proveedora del aceite ofertado fraccionado, como así también el certificado de origen consularizado en el país de destino. 7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22052 RTM para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N° 1.635/99 que reglamenta el Art. 175 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario, Resoluci9on GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. De acuerdo con la reglamentación más arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
8. REFERENCIAS Norma paraguaya NP N° 109 Aceite de Girasol. Especificaciones. |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cant. |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 |
Aceite vegetal comestible de girasol |
2040 |
Bidón x 5 Lts. |
Instituto de Bienestar Social Servicio de Suministros, de Lunes a Viernes en el horario de 07:00 a 15:00 hs. |
La entrega será según necesidad, las mismas deberán contar con órdenes de compra, las entregas se realizaran como máximo a los 3 días corridos contados desde la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, emitida por el administrador del contrato. La orden de compra se emitirá dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la firma del contrato. |
Las Órdenes de Compras: Emitidas por la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL - MSP Y BS.
Dirección: Luis Alberto de Herrera N° 856 c/ Tacuary, Asunción.
Teléfono: (021) 440.854 - MOVIL 0981.434-831.
Correo:angelicamsanabria@hotmail.com.
Contacto: Lic. Angélica Sanabria.
Procedimiento de Entrega de Órdenes de Compra: Sera comunicado al proveedor vía correo electrónico, señalado por parte del proveedor en la dirección indicada en el formulario de oferta, la existencia de las órdenes de compra, para los Bienes que le fueran adjudicados en el presente llamado, a ser retiradas de las oficinas de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL - MSP Y BS.
En caso que el proveedor adjudicado no hiciera efectivo el retiro de la/s orden/es de compra, en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a la comunicación realizada se procederá a fecharlas, contándose como fecha de recepción de la orden por parte del Proveedor.
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los servicios) |
(Insertar la cantidad de rubros de servicios a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los rubros de servicios |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
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Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
A partir de la recepción de las Órdenes de Compra, con plazos establecidos conforme al Plan de Entregas. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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