Hemos notado que las especificaciones solicitadas en donde el PBC solicita son propias de UPS marca FORZA, específicamente para su modelo NT-1002C o similares (Link de referencia https://www.forzaups.com/productos/interna/NT-1002C-esp), por que solicitamos respetuosamente en donde el PBC solicita "Tipo de entrada Italian CEI 23-50", sea aceptado UPS que cumplan con "Cable de poder integrado tipo americano 5-15P fijo", ya que lo ofrecido es el estándar para el tipo de equipo requerido, siendo que este sistema de enchufes en la actualidad también es compatible con los equipos informáticos. Considerando que las mismas solo brindan exclusiva participación al mencionado equipo, imposibilitando ofertar con otras marcas o modelos. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Hemos notado que las especificaciones solicitadas en donde el PBC solicita son propias de UPS marca FORZA, específicamente para su modelo NT-1002C o similares (Link de referencia https://www.forzaups.com/productos/interna/NT-1002C-esp), por que solicitamos respetuosamente en donde el PBC solicita "Tipo de entrada Italian CEI 23-50", sea aceptado UPS que cumplan con "Cable de poder integrado tipo americano 5-15P fijo", ya que lo ofrecido es el estándar para el tipo de equipo requerido, siendo que este sistema de enchufes en la actualidad también es compatible con los equipos informáticos. Considerando que las mismas solo brindan exclusiva participación al mencionado equipo, imposibilitando ofertar con otras marcas o modelos. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Al respecto a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones. Todas las especificaciones técnicas detalladas en las mismas deben entenderse como mínimas, pudiendo los oferentes ofrecer productos iguales o superiores a los especificados en las EE.TT. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle y desearle un buen resto de jornada.-
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* Con relacion al ítem 3 UPS
Hemos notado que las especificaciones solicitadas en donde el PBC solicita son propias de UPS marca FORZA, específicamente para su modelo NT-1002C o similares (Link de referencia https://www.forzaups.com/productos/interna/NT-1002C-esp), por que solicitamos respetuosamente en donde el PBC solicita "Tipo de salida 12xItalian CEI23-50", sea aceptado UPS que cumplan con "(4) Salidas Universales con baterías de reserva + protección de sobretensiones", ya que lo ofrecido es el estándar para el tipo de equipo requerido y cumplen la misma función al solicitado y son perfectamente compatibles con monitores, PCs, y varias fuentes de aparatos electrónicos. Considerando que las mismas solo brindan exclusiva participación al mencionado equipo, imposibilitando ofertar con otras marcas o modelos. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Hemos notado que las especificaciones solicitadas en donde el PBC solicita son propias de UPS marca FORZA, específicamente para su modelo NT-1002C o similares (Link de referencia https://www.forzaups.com/productos/interna/NT-1002C-esp), por que solicitamos respetuosamente en donde el PBC solicita "Tipo de salida 12xItalian CEI23-50", sea aceptado UPS que cumplan con "(4) Salidas Universales con baterías de reserva + protección de sobretensiones", ya que lo ofrecido es el estándar para el tipo de equipo requerido y cumplen la misma función al solicitado y son perfectamente compatibles con monitores, PCs, y varias fuentes de aparatos electrónicos. Considerando que las mismas solo brindan exclusiva participación al mencionado equipo, imposibilitando ofertar con otras marcas o modelos. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Al respecto a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones. Todas las especificaciones técnicas detalladas en las mismas deben entenderse como mínimas, pudiendo los oferentes ofrecer productos iguales o superiores a los especificados en las EE.TT. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle y desearle un buen resto de jornada.-
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* Con relacion al ítem 3 UPS
Hemos notado que las especificaciones solicitadas en donde el PBC solicita son propias de UPS marca FORZA, específicamente para su modelo NT-1002C o similares (Link de referencia https://www.forzaups.com/productos/interna/NT-1002C-esp), por que solicitamos respetuosamente en donde el PBC solicita "Indicador visual LCD de Estado", sea aceptado UPS que cumplan con "Indicador Led", debido a que dicha tecnología es menos conflictiva, permite un mayor ahorro de consumo de energía y no altera el monitoreo del estado del ups, ni su respectivo rendimiento. Considerando que las mismas solo brindan exclusiva participación al mencionado equipo, imposibilitando ofertar con otras marcas o modelos. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Hemos notado que las especificaciones solicitadas en donde el PBC solicita son propias de UPS marca FORZA, específicamente para su modelo NT-1002C o similares (Link de referencia https://www.forzaups.com/productos/interna/NT-1002C-esp), por que solicitamos respetuosamente en donde el PBC solicita "Indicador visual LCD de Estado", sea aceptado UPS que cumplan con "Indicador Led", debido a que dicha tecnología es menos conflictiva, permite un mayor ahorro de consumo de energía y no altera el monitoreo del estado del ups, ni su respectivo rendimiento. Considerando que las mismas solo brindan exclusiva participación al mencionado equipo, imposibilitando ofertar con otras marcas o modelos. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Al respecto a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones. Todas las especificaciones técnicas detalladas en las mismas deben entenderse como mínimas, pudiendo los oferentes ofrecer productos iguales o superiores a los especificados en las EE.TT. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle y desearle un buen resto de jornada.-
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 2 ESCANER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, N° 2 ESCANER, se solicita:
“Modo documentos largos hasta 5.500 mm o superior”
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con modo documentos largos hasta 3000 mm, considerando que esta longitud es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina. Longitudes mayores a esta resultan en técnicamente no indispensables y su exigencia como requisito técnico solo direcciona a una determinada marca, limitando la participación de más oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, N° 2 ESCANER, se solicita:
“Modo documentos largos hasta 5.500 mm o superior”
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con modo documentos largos hasta 3000 mm, considerando que esta longitud es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina. Longitudes mayores a esta resultan en técnicamente no indispensables y su exigencia como requisito técnico solo direcciona a una determinada marca, limitando la participación de más oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Al respecto a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones. Todas las especificaciones técnicas detalladas en las mismas deben entenderse como mínimas, pudiendo los oferentes ofrecer productos iguales o superiores a los especificados en las EE.TT. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle y desearle un buen resto de jornada.-
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 17 ESCANER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, N° 17 ESCANER, se indica:
“Sistema de arrastre o recorrido del Papel En Forma de U, para papel fino o bajo gramaje y procesos masivos conservando el orden correlativo de páginas escaneadas.”
Sobre este punto, se solicita a la Convocante que este requisito sea eliminado o considerado como opcional, atendiendo que no es un requisito técnicamente indispensable, pues para papel fino o de bajo gramaje, existen otros sistemas de arrastre, incluso más eficientes que el solicitado, realizando igualmente el escaneo con la velocidad de producción solicitada. Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por una sola marca, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, N° 17 ESCANER, se indica:
“Sistema de arrastre o recorrido del Papel En Forma de U, para papel fino o bajo gramaje y procesos masivos conservando el orden correlativo de páginas escaneadas.”
Sobre este punto, se solicita a la Convocante que este requisito sea eliminado o considerado como opcional, atendiendo que no es un requisito técnicamente indispensable, pues para papel fino o de bajo gramaje, existen otros sistemas de arrastre, incluso más eficientes que el solicitado, realizando igualmente el escaneo con la velocidad de producción solicitada. Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por una sola marca, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones. Todas las especificaciones técnicas detalladas en las mismas deben entenderse como mínimas, pudiendo los oferentes ofrecer productos iguales o superiores a los especificados en las EE.TT. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle y desearle un buen resto de jornada.-
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 17 ESCANER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, N° 17 ESCANER, se solicita:
“Debe Soportar accesorio Flatbed o vidrio de exploración con área de escaneo hasta tamaño Oficio o superior, una vez conectado, debe funcionar como un dispositivo de escaneo unificado.”
Sobre este requerimiento, entendemos que no es requerido ofertar el escáner con el accesorio Flatbed o vidrio de exploración, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado del accesorio opcional. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, N° 17 ESCANER, se solicita:
“Debe Soportar accesorio Flatbed o vidrio de exploración con área de escaneo hasta tamaño Oficio o superior, una vez conectado, debe funcionar como un dispositivo de escaneo unificado.”
Sobre este requerimiento, entendemos que no es requerido ofertar el escáner con el accesorio Flatbed o vidrio de exploración, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado del accesorio opcional. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones. Todas las especificaciones técnicas detalladas en las mismas deben entenderse como mínimas, pudiendo los oferentes ofrecer productos iguales o superiores a los especificados en las EE.TT. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle y desearle un buen resto de jornada.-
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 17 ESCANER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, N° 17 ESCANER, se solicita:
“Debe Soportar Wi-Fi Estándar”
Al respecto, considerando que en otra parte las especificaciones técnicas del mismo ítem, se solicita solo la interface: “Hi-Speed USB”, entendemos que no es requerido ofertar equipos con la interface WiFi incluida, sino que el equipo debe soportar a futuro la inclusión de WiFi mediante accesorios externos, pero que no formarán parte de esta provisión. Favor confirmar si nuestra apreciación a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, N° 17 ESCANER, se solicita:
“Debe Soportar Wi-Fi Estándar”
Al respecto, considerando que en otra parte las especificaciones técnicas del mismo ítem, se solicita solo la interface: “Hi-Speed USB”, entendemos que no es requerido ofertar equipos con la interface WiFi incluida, sino que el equipo debe soportar a futuro la inclusión de WiFi mediante accesorios externos, pero que no formarán parte de esta provisión. Favor confirmar si nuestra apreciación a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones. Todas las especificaciones técnicas detalladas en las mismas deben entenderse como mínimas, pudiendo los oferentes ofrecer productos iguales o superiores a los especificados en las EE.TT. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle y desearle un buen resto de jornada.-
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 17 ESCANER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, N° 17 ESCANER, se solicita:
“Debe Soportar Wi-Fi Estándar”
Sobre este requisito, se solicita a la convocante que el soporte Wi-Fi estándar sea considerado opcional, considerando que para la velocidad de producción solicitada (25ppm/50ipm) y el volumen diario, los equipos de este porte y tamaño de manera estandarizada incorporan como interfaz de conectividad solo el puerto USB, resultando por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable que el equipo deba incluir interfaz Wi-Fi.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, N° 17 ESCANER, se solicita:
“Debe Soportar Wi-Fi Estándar”
Sobre este requisito, se solicita a la convocante que el soporte Wi-Fi estándar sea considerado opcional, considerando que para la velocidad de producción solicitada (25ppm/50ipm) y el volumen diario, los equipos de este porte y tamaño de manera estandarizada incorporan como interfaz de conectividad solo el puerto USB, resultando por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable que el equipo deba incluir interfaz Wi-Fi.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones. Todas las especificaciones técnicas detalladas en las mismas deben entenderse como mínimas, pudiendo los oferentes ofrecer productos iguales o superiores a los especificados en las EE.TT. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle y desearle un buen resto de jornada.-
9
*- Plan de entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: partir de la firma del Contrato se emitirá la Orden de Compra, y una vez recepcionada la misma por el oferente deberá entregar los bienes adjudicados, dentro del plazo de 3 (TRES) días hábiles, conforme a lo estipulado en la orden de compra interna”
Sobre este plazo, se solicita a la convocante que el plazo de entrega para los Ítems N° 2 y N° 17 ESCANER, sean ampliados en al menos 45 (cuarenta y cinco) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: partir de la firma del Contrato se emitirá la Orden de Compra, y una vez recepcionada la misma por el oferente deberá entregar los bienes adjudicados, dentro del plazo de 3 (TRES) días hábiles, conforme a lo estipulado en la orden de compra interna”
Sobre este plazo, se solicita a la convocante que el plazo de entrega para los Ítems N° 2 y N° 17 ESCANER, sean ampliados en al menos 45 (cuarenta y cinco) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Solicitamos respetuosamente a los potenciales oferentes ajustarse a los establecido en el PBC. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle y desearle éxitos en la función que desempeña.-
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ITEM 10
En las especificaciones de Destructora de Papel dice: 1-5 usuarios
Solicitamos aclaren como es la identificacion de cantidad de usuarios para las destructoras de documentos que solicitan, o si no es una especificación indispensable, sea retirado del pliego a modo de dar mayor participación a potenciales oferentes.
En las especificaciones de Destructora de Papel dice: 1-5 usuarios
Solicitamos aclaren como es la identificacion de cantidad de usuarios para las destructoras de documentos que solicitan, o si no es una especificación indispensable, sea retirado del pliego a modo de dar mayor participación a potenciales oferentes.
Al respecto a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones. Todas las especificaciones técnicas detalladas en las mismas deben entenderse como mínimas, pudiendo los oferentes ofrecer productos iguales o superiores a los especificados en las EE.TT. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle y desearle un buen resto de jornada.-