En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“01 (un) Profesional F5 certificado BIG-IP. 01 (una) Carta del fabricante de la marca F5. 01 (un) VMware Certified Professional Data Center Virtualización 2020 y 1(un) VMware Certified Professional 6.5 Data Center Virtualización. ”
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar dicho punto. Entendemos que estos requerimientos corresponden solamente al Lote Nº 2 para los ítems 1 y 2. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto.
En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“01 (un) Profesional F5 certificado BIG-IP. 01 (una) Carta del fabricante de la marca F5. 01 (un) VMware Certified Professional Data Center Virtualización 2020 y 1(un) VMware Certified Professional 6.5 Data Center Virtualización. ”
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar dicho punto. Entendemos que estos requerimientos corresponden solamente al Lote Nº 2 para los ítems 1 y 2. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto.
Las certificaciones serán validos para ambos lotes, debiendo el oferente contar dicha certificación para implementación y venta de los productos del LOTE 1 Y LOT2. Favor remitirse al PBC
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*-DATOS DE LA CONTRATACION
En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“01 (un) Profesional F5 certificado BIG-IP. 01 (una) Carta del fabricante de la marca F5. 01 (un) VMware Certified Professional Data Center Virtualización 2020 y 1(un) VMware Certified Professional 6.5 Data Center Virtualización. ”
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar dicho punto. Entendemos que estos requerimientos no aplican para el Lote Nº 1 y por ende no serán necesarios para presentar oferta en el mismo. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto.
En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“01 (un) Profesional F5 certificado BIG-IP. 01 (una) Carta del fabricante de la marca F5. 01 (un) VMware Certified Professional Data Center Virtualización 2020 y 1(un) VMware Certified Professional 6.5 Data Center Virtualización. ”
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar dicho punto. Entendemos que estos requerimientos no aplican para el Lote Nº 1 y por ende no serán necesarios para presentar oferta en el mismo. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto.
Las certificaciones serán validos para ambos lotes, debiendo el oferente contar dicha certificación para implementación y venta de los productos del LOTE 1 Y LOT2. Favor remitirse al PBC
3
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos respetuosamente a la convocante reestructurar los ítems del Lote Nº1 de la siguiente forma: Trasladar el ítem 3 actual denominado “Actualización de Servidor de F5 - HP actual Modelo: DL380G9 - Serie: MXQ7440706” al Lote Nº 2;
La distribución final de los lotes quedaría de la siguiente manera:
Lote 1 – Ítem: 1- Nuevo Servidor Principal e Ítem: 2- Storage NAS;
Lote 2 - Ítem: 1-VMware, Ítem: 2- F5 e Ítem: 3- Actualización de Servidor de F5 - HP actual Modelo: DL380G9 - Serie:MXQ7440706.
El cambio sugerido obedece a la necesidad de agrupar todos los ítems correspondientes a actualizaciones de la infraestructura actual en el mismo Lote (Lote 2) y lo correspondiente a equipamiento nuevo en el Lote 1 (Nuevo Servidor Principal y Nuevo Storage NAS). Lo propuesto también permitirá un mayor número de oferentes en beneficio de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Solicitamos respetuosamente a la convocante reestructurar los ítems del Lote Nº1 de la siguiente forma: Trasladar el ítem 3 actual denominado “Actualización de Servidor de F5 - HP actual Modelo: DL380G9 - Serie: MXQ7440706” al Lote Nº 2;
La distribución final de los lotes quedaría de la siguiente manera:
Lote 1 – Ítem: 1- Nuevo Servidor Principal e Ítem: 2- Storage NAS;
Lote 2 - Ítem: 1-VMware, Ítem: 2- F5 e Ítem: 3- Actualización de Servidor de F5 - HP actual Modelo: DL380G9 - Serie:MXQ7440706.
El cambio sugerido obedece a la necesidad de agrupar todos los ítems correspondientes a actualizaciones de la infraestructura actual en el mismo Lote (Lote 2) y lo correspondiente a equipamiento nuevo en el Lote 1 (Nuevo Servidor Principal y Nuevo Storage NAS). Lo propuesto también permitirá un mayor número de oferentes en beneficio de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Solicitamos se adecue al PBC conforme a la necesidad institucional
4
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, ANTECEDENTES, menciona:
“Tareas Mínimas:”
Solicitamos respetuosamente a la convocante reestructurar los servicios de implementación según los Lotes respectivos de la siguiente forma: todos los servicios correspondientes a la ampliación de hardware (RAM/Tarjetas HBA/Tarjetas de RED) de los servidores de producción actual, migración de las máquinas virtuales productivas actuales y actualización de versiones VMWARE/F5 sean exclusivos del Lote 2. Para el Lote 1 solamente incluir los servicios: presentar el nuevo Servidor al storage actual productivo e interconectar el nuevo Storage NAS al servidor de producción actual una vez culminados los trabajos de migración llevadas a cabo por el Oferente adjudicado del Lote 2.
El cambio sugerido obedece a la necesidad de agrupar todos los ítems correspondientes a actualizaciones de la infraestructura actual en el mismo Lote (Lote 2) y lo correspondiente a equipamiento nuevo en el Lote 1 (Nuevo Servidor Principal y Nuevo Storage NAS). Lo propuesto también permitirá un mayor número de oferentes en beneficio de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, ANTECEDENTES, menciona:
“Tareas Mínimas:”
Solicitamos respetuosamente a la convocante reestructurar los servicios de implementación según los Lotes respectivos de la siguiente forma: todos los servicios correspondientes a la ampliación de hardware (RAM/Tarjetas HBA/Tarjetas de RED) de los servidores de producción actual, migración de las máquinas virtuales productivas actuales y actualización de versiones VMWARE/F5 sean exclusivos del Lote 2. Para el Lote 1 solamente incluir los servicios: presentar el nuevo Servidor al storage actual productivo e interconectar el nuevo Storage NAS al servidor de producción actual una vez culminados los trabajos de migración llevadas a cabo por el Oferente adjudicado del Lote 2.
El cambio sugerido obedece a la necesidad de agrupar todos los ítems correspondientes a actualizaciones de la infraestructura actual en el mismo Lote (Lote 2) y lo correspondiente a equipamiento nuevo en el Lote 1 (Nuevo Servidor Principal y Nuevo Storage NAS). Lo propuesto también permitirá un mayor número de oferentes en beneficio de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Solicitamos se adecue al PBC conforme a la necesidad institucional
5
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote1 - Ítem: 1- Nuevo Servidor Principal, Sistemas Operativos Soportados, solicita:
“ClearOS”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, como el servidor se solicita con el sistema operativo Windows Server, no es necesario este requerimiento y tampoco afectará la funcionalidad que se tiene destinado para el mismo deviniendo dicho requisito en técnicamente no indispensable; a su vez esta especificación no permite la libre competencia siendo que el único oferente que cumple es HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote1 - Ítem: 1- Nuevo Servidor Principal, Sistemas Operativos Soportados, solicita:
“ClearOS”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, como el servidor se solicita con el sistema operativo Windows Server, no es necesario este requerimiento y tampoco afectará la funcionalidad que se tiene destinado para el mismo deviniendo dicho requisito en técnicamente no indispensable; a su vez esta especificación no permite la libre competencia siendo que el único oferente que cumple es HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote1 - Ítem: 1- Nuevo Servidor Principal, Puertos, solicita:
“5 puertos USB 3.0 en total (al menos uno frontal y dos posteriores).”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 4 puertos USB en total, de los cuales al menos 1 (uno) de ellos sea del tipo USB 3.0. La mayoría de los fabricantes no disponibilizan esa cantidad de puertos USB en sus nuevas líneas de servidores ya que no son utilizados de manera frecuente, este requerimiento no afectará las funcionalidades del equipo y permitirá un mayor número de oferentes. La especificación requerida quebranta la libre competencia, considerando que el único fabricante que puede cumplir con este requisito es HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote1 - Ítem: 1- Nuevo Servidor Principal, Puertos, solicita:
“5 puertos USB 3.0 en total (al menos uno frontal y dos posteriores).”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 4 puertos USB en total, de los cuales al menos 1 (uno) de ellos sea del tipo USB 3.0. La mayoría de los fabricantes no disponibilizan esa cantidad de puertos USB en sus nuevas líneas de servidores ya que no son utilizados de manera frecuente, este requerimiento no afectará las funcionalidades del equipo y permitirá un mayor número de oferentes. La especificación requerida quebranta la libre competencia, considerando que el único fabricante que puede cumplir con este requisito es HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de Entrega, se solicita:
“45 cuarenta y cinco) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra (Lunes a viernes de 07:00 hs a 15:00 hs).”
Solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días hábiles como mínimo ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de Entrega, se solicita:
“45 cuarenta y cinco) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra (Lunes a viernes de 07:00 hs a 15:00 hs).”
Solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días hábiles como mínimo ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Favor adecuarse al PBC conforme a la necesidad institucional
8
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote1 - Item: 2- Storage NAS, Servicios Profesionales de Implementación, solicita:
“El oferente deberá contar con por lo menos, 1(un) Técnico Certificados por el fabricante”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez técnicos certificados del CAS (Centro Autorizado de Servicio), este requerimiento no afectará los servicios a prestar por el Oferente ya que cuenta con el apoyo del CAS para llevar a cabo cualquier implementación requerida. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote1 - Item: 2- Storage NAS, Servicios Profesionales de Implementación, solicita:
“El oferente deberá contar con por lo menos, 1(un) Técnico Certificados por el fabricante”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez técnicos certificados del CAS (Centro Autorizado de Servicio), este requerimiento no afectará los servicios a prestar por el Oferente ya que cuenta con el apoyo del CAS para llevar a cabo cualquier implementación requerida. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se requiere que el oferente cuente con recurso propio que garantice a la convocante una correcta implementación y respuesta en tiempo y forma. Solicitamos se adecue al PBC
9
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote1 - Item: 2- Storage NAS, Servicios Profesionales de Implementación, solicita:
“El oferente deberá presentar al menos 2 (dos) cartas de conformidad de las instalaciones que la solución NAS está trabajando e integrando comuna solución de Backup y se encuentra operativa, también deberá presentar la respectivas facturas de clientes, deberá ser de la tecnología ofertada, de los tres últimos años donde demuestren la experiencia de venta e implementaciones de productos de la misma categoría, del ámbito público como privado.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea requerido presentar al menos 1 (una) carta de conformidad de instalación de solución NAS ya que con una carta es más que suficiente para demostrar la experiencia solicitada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote1 - Item: 2- Storage NAS, Servicios Profesionales de Implementación, solicita:
“El oferente deberá presentar al menos 2 (dos) cartas de conformidad de las instalaciones que la solución NAS está trabajando e integrando comuna solución de Backup y se encuentra operativa, también deberá presentar la respectivas facturas de clientes, deberá ser de la tecnología ofertada, de los tres últimos años donde demuestren la experiencia de venta e implementaciones de productos de la misma categoría, del ámbito público como privado.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea requerido presentar al menos 1 (una) carta de conformidad de instalación de solución NAS ya que con una carta es más que suficiente para demostrar la experiencia solicitada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se requiere que el oferente cuente con vasta experiencia que garantice a la convocante una correcta implementación de la solución ofertada. Solicitamos se adecue al PBC
10
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote1 - Item: 2- Storage NAS, Plazo de Entrega, solicita:
“45 días Exigido.”
Solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días hábiles como mínimo ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante …”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote1 - Item: 2- Storage NAS, Plazo de Entrega, solicita:
“45 días Exigido.”
Solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días hábiles como mínimo ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante …”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.