Consulta:
Consultamos a la Convocante: En acápite donde reza Experiencia requerida del PBC página 19 -20. indica, ‘’ Esta solicitud no implica que el oferente deberá presentar indefectiblemente contratos y constancias correspondientes a cada año especificado (2018-2019-2020)’’ ‘’ pudiendo presentar, incluso los correspondientes a un solo año, no obstante, de igual forma se dividirá la sumatoria por tres (cantidad de años)’’
Sin embargo, en el último criterio establecido en dicha sección indica que: ‘’Copia de facturaciones y/o recepciones finales por venta o provisión de tintas o tóner a entidades públicas o privadas de los años 2018-2019-2020 (al menos una por año), junto con su Constancias de Buen Cumplimiento que avalen la experiencia requerida.’’
En la página 19 bajo el título Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Copias de contratos y/o facturaciones por venta o provisión de tintas o tóner entre los últimos tres años (2018-2019- 2020) al menos 1 por año con sus correspondientes constancias de cumplimiento.
La duda radica en ¿cuál es el criterio correcto a ser aplicado para acreditar la experiencia? En razón que de la lectura de los criterios expuestos se desprenden una contradicción en establecer en una sección que:
1), pudiendo presentar, incluso los correspondientes a un solo año,
2) Copia de facturaciones y/o recepciones finales …de los años 2018-2019-2020 (al menos una por año),
Solicitamos a la Convocante aclarar.