Con respecto a los productos de la Marca HP que solicitan en el presente llamado, teniendo en cuenta que en el PBC se observa donde dice **Autorización del Fabricante
Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: **No Aplica** Conociendo el mercado de falsificación que existe en nuestro Pais y el riesgo que conlleva utilizar los insumos no originales en los equipos. Consultamos si la convocante puede solicitar Autorización del Fabricante para dicho llamado debido a que al no contar con esta documentación y/o requerimiento de peritaje para la entrega de las mercaderías para corroborar la originalidad del Producto la Institución asumirá el riesgo de que estos cartuchos generen problemas en el funcionamiento de los equipos y por ende la Garantía de los equipos quedara expuesta a una anulación debido a que cualquier Fabricante no asume fallas por desperfectos generados por cartuchos de dudosa procedencia. Asi también es de publico conocimiento que la Marca HP cuenta con la cantidad necesaria de Proveedores en nuestro territorio que cuentan con la CARTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE para la participación de la oferta. Con esto no se limitara la participación de potenciales oferentes tales como empresas pequeñas y medianas. Asi también se aclara que la verificación de la Muestra no es una Garantía que valida la Originalidad del Producto debido a que no se encuentran registros de que la Institución tenga el personal capacitado para la detección de productos no auténticos teniendo en cuenta que los tóneres y cartuchos de impresión falsificados son replicas exactas al original y que la detección del plagio conlleva ciertos criterios específicos para la verificación.
Con respecto a los productos de la Marca HP que solicitan en el presente llamado, teniendo en cuenta que en el PBC se observa donde dice **Autorización del Fabricante
Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: **No Aplica** Conociendo el mercado de falsificación que existe en nuestro Pais y el riesgo que conlleva utilizar los insumos no originales en los equipos. Consultamos si la convocante puede solicitar Autorización del Fabricante para dicho llamado debido a que al no contar con esta documentación y/o requerimiento de peritaje para la entrega de las mercaderías para corroborar la originalidad del Producto la Institución asumirá el riesgo de que estos cartuchos generen problemas en el funcionamiento de los equipos y por ende la Garantía de los equipos quedara expuesta a una anulación debido a que cualquier Fabricante no asume fallas por desperfectos generados por cartuchos de dudosa procedencia. Asi también es de publico conocimiento que la Marca HP cuenta con la cantidad necesaria de Proveedores en nuestro territorio que cuentan con la CARTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE para la participación de la oferta. Con esto no se limitara la participación de potenciales oferentes tales como empresas pequeñas y medianas. Asi también se aclara que la verificación de la Muestra no es una Garantía que valida la Originalidad del Producto debido a que no se encuentran registros de que la Institución tenga el personal capacitado para la detección de productos no auténticos teniendo en cuenta que los tóneres y cartuchos de impresión falsificados son replicas exactas al original y que la detección del plagio conlleva ciertos criterios específicos para la verificación.
Estos insumos de la marca HP se encuentran disponibles ya que son de libre importación. La institucion no tiene conocimiento de falsificaciones de estos insumos y si la consultente tuviera conocimiento de ello deberia denuncialo en la instancia correspondiente Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Donde dice ** Muestras**Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones** Consultamos si la convocante puede solicitar: ** Muestras** NO APLICA ** Esto debido a que actualmente estos cartuchos no se hayan en el mercado y los proveedores mayoristas de la Marca HP realizaron los tramites de Importación de dichos ítems y la información que recibimos es que la entrega se demorara debido a los retrasos generados por la Pandemia en términos de logística. Por lo que en nombre del Distribuidor Mayorista de la Marca No se Garantiza la tenencia del producto para la fecha de la apertura, esto puede llevar a que no se se presenten oferentes para la fecha de la apertura. Favor aclarar.
Donde dice ** Muestras**Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones** Consultamos si la convocante puede solicitar: ** Muestras** NO APLICA ** Esto debido a que actualmente estos cartuchos no se hayan en el mercado y los proveedores mayoristas de la Marca HP realizaron los tramites de Importación de dichos ítems y la información que recibimos es que la entrega se demorara debido a los retrasos generados por la Pandemia en términos de logística. Por lo que en nombre del Distribuidor Mayorista de la Marca No se Garantiza la tenencia del producto para la fecha de la apertura, esto puede llevar a que no se se presenten oferentes para la fecha de la apertura. Favor aclarar.
Estos insumos de la marca HP se encuentran disponibles ya que son de libre importación, ademas que este llamado es el segundo que se realiza considerando que se declaro desierta la primera. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
*-AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
En el PBC, DATOS DE LA LICITACIÓN – AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE:, establece:
“NO APLICA”
Se ha constatado en las condiciones del llamado que no es requerida la presentación de la Autorización del Fabricante para los insumos de la marca HP. Al respecto, se solicita a la Convocante que sea requerida la presentación de la “Autorización del Fabricante” para todos los insumos solicitados en las especificaciones técnicas, ya que el Decreto reglamentario 2992/2019de la ley 2051/2003 establece en su Artículo 49: “Autorización del fabricante: “…el oferente que ofrezca suministrar en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá demostrar que es representante o distribuidor autorizado por el fabricante o productor de la marca del bien ofertado. En todos los casos deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor…”, que es el caso de los insumos y consumibles informáticos solicitados, por lo que el excluir de las condiciones del llamado la autorización del fabricante, se contrapone al mencionado decreto, a más de fomentar la competencia desleal, la falsificación, el contrabando y la provisión de productos de dudoso origen.-
En efecto, nuestra firma participa regularmente en licitaciones y otras modalidades de compra del Estado, siendo revendedor, distribuidor, importador de varias marcas, de las cuales contamos con la autorización correspondiente, en el rubro de informática e insumos informáticos, y desde hace bastante tiempo estamos afectados por las masivas ofertas de cartuchos de tinta, tóner y cintas (No originales / Alternativos / Compatibles) y / o falsificados, que vienen sistemáticamente y reiteradamente realizando oferentes que no están debidamente autorizados, o que presentan documentaciones adulteradas o modificadas, al solo efecto de cumplir con ese requisito, y así ofertar productos falsificados, y/o que no cumplan con las especificaciones técnicas, precio contra los cuales resulta imposible competir.-
La autorización del fabricante constituye entonces, un elemento de gran ayuda para precautelar la originalidad y la legalidad del producto que se oferta además de que se precautela la adquisición del Estado de bienes/productos que satisfagan sus necesidades con la oportunidad, calidad y precio que le aseguren las mejores condiciones para los casos en que se registren fallas en el rendimiento del producto o consecuencias colaterales en los equipos donde son o serán utilizados los mismos. Esta apreciación precedentemente expresada, entendemos, es también la apreciación de la DNCP, que en cumplimiento de sus atribuciones, Art. 5 inc a) y b) concordantes de la Ley 2051, dispone en su modelo de Pliego concursal, solicitar en carácter de requisito formal el documento “Autorización del Fabricante”.
Por todo lo precedentemente manifestado solicitamos tengan a bien incluir en las condiciones del llamado la presentación de Autorización del Fabricante para los productos de marca HP.
En el PBC, DATOS DE LA LICITACIÓN – AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE:, establece:
“NO APLICA”
Se ha constatado en las condiciones del llamado que no es requerida la presentación de la Autorización del Fabricante para los insumos de la marca HP. Al respecto, se solicita a la Convocante que sea requerida la presentación de la “Autorización del Fabricante” para todos los insumos solicitados en las especificaciones técnicas, ya que el Decreto reglamentario 2992/2019de la ley 2051/2003 establece en su Artículo 49: “Autorización del fabricante: “…el oferente que ofrezca suministrar en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá demostrar que es representante o distribuidor autorizado por el fabricante o productor de la marca del bien ofertado. En todos los casos deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor…”, que es el caso de los insumos y consumibles informáticos solicitados, por lo que el excluir de las condiciones del llamado la autorización del fabricante, se contrapone al mencionado decreto, a más de fomentar la competencia desleal, la falsificación, el contrabando y la provisión de productos de dudoso origen.-
En efecto, nuestra firma participa regularmente en licitaciones y otras modalidades de compra del Estado, siendo revendedor, distribuidor, importador de varias marcas, de las cuales contamos con la autorización correspondiente, en el rubro de informática e insumos informáticos, y desde hace bastante tiempo estamos afectados por las masivas ofertas de cartuchos de tinta, tóner y cintas (No originales / Alternativos / Compatibles) y / o falsificados, que vienen sistemáticamente y reiteradamente realizando oferentes que no están debidamente autorizados, o que presentan documentaciones adulteradas o modificadas, al solo efecto de cumplir con ese requisito, y así ofertar productos falsificados, y/o que no cumplan con las especificaciones técnicas, precio contra los cuales resulta imposible competir.-
La autorización del fabricante constituye entonces, un elemento de gran ayuda para precautelar la originalidad y la legalidad del producto que se oferta además de que se precautela la adquisición del Estado de bienes/productos que satisfagan sus necesidades con la oportunidad, calidad y precio que le aseguren las mejores condiciones para los casos en que se registren fallas en el rendimiento del producto o consecuencias colaterales en los equipos donde son o serán utilizados los mismos. Esta apreciación precedentemente expresada, entendemos, es también la apreciación de la DNCP, que en cumplimiento de sus atribuciones, Art. 5 inc a) y b) concordantes de la Ley 2051, dispone en su modelo de Pliego concursal, solicitar en carácter de requisito formal el documento “Autorización del Fabricante”.
Por todo lo precedentemente manifestado solicitamos tengan a bien incluir en las condiciones del llamado la presentación de Autorización del Fabricante para los productos de marca HP.
Estos insumos de la marca HP se encuentran disponibles ya que son de libre importación. La institucion no tiene conocimiento de falsificaciones de estos insumos y/o documentos adulterados, si la consultante tuviera conocimiento de ello deberia denuncialo en la instancia correspondiente Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
*-MUESTRAS
En el PBC, DATOS DE LA LICITACIÓN – MUESTRAS, establece:
“SE REQUERIRÁ LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS Y EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: SI, PARA TODOS LOS ITEMS”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la presentación de muestras sea considerada OPCIONAL y que en su reemplazo puedan ser aceptados los catálogos originales del fabricante y el material complementario descriptivo de los bienes ofertados, en virtud de que en dichos documentos se encuentran todas las descripciones técnicas detalladas que permitirán a la convocante verificar cada aspecto técnico del bien cotizado.
Esto considerando que la cantidad de ítems para los cuales se solicitan las muestras es considerable, y teniendo en cuenta además, que no todos los potenciales oferentes cuentan en su stock con la gran cantidad de ítems solicitados, además de ser estos insumos de alta capacidad (XL) que normalmente son importados sobre pedido por la característica peculiar mencionada.
Con la presentación del catálogo, la convocante podrá verificar igualmente el cumplimiento de las EETT de esta manera, se lograría que un mayor número de potenciales oferentes, que también cuentan con la capacidad para proveer los bienes requeridos en este llamado, puedan presentar sus ofertas.
Lo anteriormente solicitado, encuentra sustento legal en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” en lo referido al Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras públicas; en concordancia a lo establecido en el Art. 20° de la misma Ley: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas a imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, DATOS DE LA LICITACIÓN – MUESTRAS, establece:
“SE REQUERIRÁ LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS Y EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: SI, PARA TODOS LOS ITEMS”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la presentación de muestras sea considerada OPCIONAL y que en su reemplazo puedan ser aceptados los catálogos originales del fabricante y el material complementario descriptivo de los bienes ofertados, en virtud de que en dichos documentos se encuentran todas las descripciones técnicas detalladas que permitirán a la convocante verificar cada aspecto técnico del bien cotizado.
Esto considerando que la cantidad de ítems para los cuales se solicitan las muestras es considerable, y teniendo en cuenta además, que no todos los potenciales oferentes cuentan en su stock con la gran cantidad de ítems solicitados, además de ser estos insumos de alta capacidad (XL) que normalmente son importados sobre pedido por la característica peculiar mencionada.
Con la presentación del catálogo, la convocante podrá verificar igualmente el cumplimiento de las EETT de esta manera, se lograría que un mayor número de potenciales oferentes, que también cuentan con la capacidad para proveer los bienes requeridos en este llamado, puedan presentar sus ofertas.
Lo anteriormente solicitado, encuentra sustento legal en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” en lo referido al Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras públicas; en concordancia a lo establecido en el Art. 20° de la misma Ley: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas a imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Estos insumos de la marca HP se encuentran disponibles ya que son de libre importación, ademas que este llamado es el segundo que se realiza considerando que se declaro desierta la primera. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
*-PLAZO DE ENTREGAS
En el PBC, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, establece:
“SE DEBERÁ ENTREGAR A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES, CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL DE RECIBIR LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOR”
Al respecto, solicitamos que el plazo de entrega se extienda a por lo menos 30 DÍAS HABILES POSTERIOR A LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Lo solicitado se cursa considerando que los productos requeridos dentro del presente llamado no son de producción nacional, y en consecuencia, los mismos deben ser necesariamente importados.
Al respecto vale mencionar que, considerando la situación actual por la que atraviesa la comunidad internacional a consecuencia de la pandemia del Covid-19, los plazos de transporte, importación y trámites de despacho aduanero sufren un retraso considerable, por lo que el plazo de entrega establecido en el pliego resulta irrisorio y solo estaría beneficiando a oferentes que ya cuentan con los insumos de forma anticipada.
Esta solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre competencia establecido en el inciso b) del artículo 4° de la mencionada Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, establece:
“SE DEBERÁ ENTREGAR A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES, CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL DE RECIBIR LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOR”
Al respecto, solicitamos que el plazo de entrega se extienda a por lo menos 30 DÍAS HABILES POSTERIOR A LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Lo solicitado se cursa considerando que los productos requeridos dentro del presente llamado no son de producción nacional, y en consecuencia, los mismos deben ser necesariamente importados.
Al respecto vale mencionar que, considerando la situación actual por la que atraviesa la comunidad internacional a consecuencia de la pandemia del Covid-19, los plazos de transporte, importación y trámites de despacho aduanero sufren un retraso considerable, por lo que el plazo de entrega establecido en el pliego resulta irrisorio y solo estaría beneficiando a oferentes que ya cuentan con los insumos de forma anticipada.
Esta solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre competencia establecido en el inciso b) del artículo 4° de la mencionada Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Este llamado es el segundo que se realiza considerando que se declaro desierta la primera, en este momento en nuestra institucion ya se encuentra en falta de algunos insumos, por lo que es necesario contar en la brevedad posible con estos insumos. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.