En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ , solicitamos amablemente a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ , solicitamos amablemente a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Considerando que el contrato es plurianual, es criterio de la convocante mantener el porcentaje establecido. Remitirse al PBC.
2
*-Idioma de los Catálogos Técnicos.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita cuanto sigue: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita cuanto sigue: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Es parecer de la Convocante que contar con los catálogos técnicos en el idioma castellano resultan ser de mayor practicidad y utilidad, sin embargo, por tratarse de un servicio del cual los equipos de Aire de Precisión serán objeto, y no de la adquisición de un bien, se podría flexibilizar con la presentación de dichos documentos en su versión de idioma de origen, opcionalmente podrá presentar en el idioma castellano.
Remitirse a la Adenda 1.-
3
*-Autorización del fabricante.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Autorización del Fabricante, se solicita:
“El oferente deberá ser agente y/o distribuidor autorizado de la marca CAROSS para la provisión de los repuestos y mantenimiento de los equipos.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requerimiento, considerando que los equipos que serán objeto del mantenimiento requerido en el presente llamado, ya no tienen garantía de fábrica, y que existen en nuestro medio varias empresas del rubro con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan habitualmente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Autorización del Fabricante, se solicita:
“El oferente deberá ser agente y/o distribuidor autorizado de la marca CAROSS para la provisión de los repuestos y mantenimiento de los equipos.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requerimiento, considerando que los equipos que serán objeto del mantenimiento requerido en el presente llamado, ya no tienen garantía de fábrica, y que existen en nuestro medio varias empresas del rubro con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan habitualmente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se ha eliminado dicho requerimiento.
Remitirse a la Adenda 1.-
4
*-Experiencia Requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en el mantenimiento preventivo y correctivo de aires de precisión con provisión e instalación de repuestos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo establecido para la presente licitación, de los: 3 años. (2018, 2019 y 2020).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas como demostración de experiencia copias de facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo establecido para la presente licitación, de los: 6 años. (2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020) de provisión y montaje de Aires de Precisión de Data Center, considerando que estos suministros también incluyen el Mantenimiento de los sistemas de refrigeración de precisión, durante el período de Garantía, con lo cual, la Convocante podrá comprobar de igual forma la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en el mantenimiento preventivo y correctivo de aires de precisión con provisión e instalación de repuestos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo establecido para la presente licitación, de los: 3 años. (2018, 2019 y 2020).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas como demostración de experiencia copias de facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo establecido para la presente licitación, de los: 6 años. (2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020) de provisión y montaje de Aires de Precisión de Data Center, considerando que estos suministros también incluyen el Mantenimiento de los sistemas de refrigeración de precisión, durante el período de Garantía, con lo cual, la Convocante podrá comprobar de igual forma la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“Certificaciones: El oferente deberá contar con Autorización del Fabricante de la marca del Aire de Precisión para la provisión de los servicios de mantenimiento y repuestos.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta que los equipos que serán objeto del mantenimiento requerido en el presente llamado, ya no tienen garantía de fábrica, y que existen en nuestro medio varias empresas del rubro de infraestructura y refrigeración con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan habitualmente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“Certificaciones: El oferente deberá contar con Autorización del Fabricante de la marca del Aire de Precisión para la provisión de los servicios de mantenimiento y repuestos.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta que los equipos que serán objeto del mantenimiento requerido en el presente llamado, ya no tienen garantía de fábrica, y que existen en nuestro medio varias empresas del rubro de infraestructura y refrigeración con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan habitualmente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se ha eliminado dicho requerimiento.
Remitirse a la Adenda 1.-
6
*-Autorización del fabricante.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Autorización del Fabricante, se solicita:
“El oferente deberá ser agente y/o distribuidor autorizado de la marca CAROSS para la provisión de los repuestos y mantenimiento de los equipos.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta también que la especificación, en los términos actuales, está favoreciendo indebidamente a la empresa oferente que es distribuidora de la marca Caross, restringiendo totalmente con ello la participación de otros oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Autorización del Fabricante, se solicita:
“El oferente deberá ser agente y/o distribuidor autorizado de la marca CAROSS para la provisión de los repuestos y mantenimiento de los equipos.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta también que la especificación, en los términos actuales, está favoreciendo indebidamente a la empresa oferente que es distribuidora de la marca Caross, restringiendo totalmente con ello la participación de otros oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se ha eliminado el requermiento.
Remitirse a la Adenda 1.-
7
*-Experiencia Requerida.
Con relación a la Experiencia Requerida en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación del PBC, donde se solicita demostrar la experiencia en el mantenimiento preventivo y correctivo de aires de precisión con provisión e instalación de repuestos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo establecido para la presente licitación, de los: 3 años. (2018, 2019 y 2020), solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas como demostración de experiencia copias de facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo establecido para la presente licitación, de los: 5 años. (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020) de provisión y montaje de Aires de Precisión de Data Center, considerando que estos suministros también incluyen el Mantenimiento de los sistemas de refrigeración de precisión, durante el período de Garantía, con lo cual, la Convocante podrá comprobar de igual forma la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes. De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de empresas oferentes con amplia experiencia y capacidad técnica en el sector de refrigeración de precisión.
Con relación a la Experiencia Requerida en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación del PBC, donde se solicita demostrar la experiencia en el mantenimiento preventivo y correctivo de aires de precisión con provisión e instalación de repuestos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo establecido para la presente licitación, de los: 3 años. (2018, 2019 y 2020), solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas como demostración de experiencia copias de facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo establecido para la presente licitación, de los: 5 años. (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020) de provisión y montaje de Aires de Precisión de Data Center, considerando que estos suministros también incluyen el Mantenimiento de los sistemas de refrigeración de precisión, durante el período de Garantía, con lo cual, la Convocante podrá comprobar de igual forma la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes. De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de empresas oferentes con amplia experiencia y capacidad técnica en el sector de refrigeración de precisión.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Período de validez de la garantía de los bienes, se solicita:
“Los servicios deberán contar con una garantía mínima de 24 (veinticuatro) meses, a partir de la fecha final de la recepción de los trabajos, ante cualquier falla del equipo reparado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto que la garantía mínima sea de 6 (seis) meses, teniendo en cuenta que los equipos que serán afectados por el mantenimiento, son muy antiguos, por lo que no puede ser garantizado durante 2 años el buen funcionamiento de los demás componentes de los equipos de refrigeración que no serán reparados o reemplazados como parte de los servicios del presente llamado. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Período de validez de la garantía de los bienes, se solicita:
“Los servicios deberán contar con una garantía mínima de 24 (veinticuatro) meses, a partir de la fecha final de la recepción de los trabajos, ante cualquier falla del equipo reparado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto que la garantía mínima sea de 6 (seis) meses, teniendo en cuenta que los equipos que serán afectados por el mantenimiento, son muy antiguos, por lo que no puede ser garantizado durante 2 años el buen funcionamiento de los demás componentes de los equipos de refrigeración que no serán reparados o reemplazados como parte de los servicios del presente llamado. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En la Adenda 3, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en el mantenimiento preventivo y correctivo de aires de precisión con provisión e instalación de repuestos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo establecido para la presente licitación, de los: 5 años. (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea establecido como sigue:
“Demostrar la experiencia en el mantenimiento preventivo y correctivo de aires de precisión con provisión e instalación de repuestos, y/o provisión y montaje de Aires de Precisión de Data Center, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo establecido para la presente licitación, de los: 5 años. (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).”
Considerando que los suministros de provisión y montaje de Aires de Precisión de Data Center, también incluyen el Mantenimiento de los sistemas de refrigeración de precisión, durante el período de Garantía, con lo cual, la Convocante podrá comprobar de igual forma la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En la Adenda 3, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en el mantenimiento preventivo y correctivo de aires de precisión con provisión e instalación de repuestos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo establecido para la presente licitación, de los: 5 años. (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea establecido como sigue:
“Demostrar la experiencia en el mantenimiento preventivo y correctivo de aires de precisión con provisión e instalación de repuestos, y/o provisión y montaje de Aires de Precisión de Data Center, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo establecido para la presente licitación, de los: 5 años. (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).”
Considerando que los suministros de provisión y montaje de Aires de Precisión de Data Center, también incluyen el Mantenimiento de los sistemas de refrigeración de precisión, durante el período de Garantía, con lo cual, la Convocante podrá comprobar de igual forma la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Los plazos límites para comunicación de procesos según Circular DNCP N° 13/2021 no posibilitan la realización de modificaciones al PBC y una nueva prórroga de plazos de la convocatoria. Remitirse al PBC.
10
*-Prórroga de los plazos.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: viernes, 19 de noviembre de 2021 - 10:00hs
Fecha de entrega de ofertas: miércoles, 24 de noviembre de 2021 - 09:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 5 (cinco) días hábiles en la fecha de Presentación de Ofertas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Así también, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: viernes, 19 de noviembre de 2021 - 10:00hs
Fecha de entrega de ofertas: miércoles, 24 de noviembre de 2021 - 09:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 5 (cinco) días hábiles en la fecha de Presentación de Ofertas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Así también, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Los plazos límites para comunicación de procesos según Circular DNCP N° 13/2021 no posibilitan la realización de modificaciones al PBC y una nueva prórroga de plazos de la convocatoria. Remitirse al PBC.