En el Pliego de Bases y Condiciones. CAPACIDAD TÉCNICA. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, Item 2, inciso 2, dice:
2.) La empresa deberá contar con certificados de Gestión de Calidad (SGC) según la norma ISO 9001 para diseño, desarrollo y fabricación.
Entendemos que la solicitud del citado documento se aplica a la empresa fabricante de los equipos, solicitamos a la Convocante tenga a bien aclararnos el mencionado punto a fin de cumplir documentalmente con los requisitos solicitados.
En el Pliego de Bases y Condiciones. CAPACIDAD TÉCNICA. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, Item 2, inciso 2, dice:
2.) La empresa deberá contar con certificados de Gestión de Calidad (SGC) según la norma ISO 9001 para diseño, desarrollo y fabricación.
Entendemos que la solicitud del citado documento se aplica a la empresa fabricante de los equipos, solicitamos a la Convocante tenga a bien aclararnos el mencionado punto a fin de cumplir documentalmente con los requisitos solicitados.
Se ha establecido que la marca de los equipos ofertados deberá contar con Certificación de Calidad ISO 9001:2015 o similar para diseño, desarrollo y fabricación. (No se aceptarán certificados de ensamblaje de equipos). Favor remitirse a la Adenda 03.
2
*-En el Pliego de Bases y Condiciones. CAPACIDAD TÉCNICA
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, Ítem 2, inciso 2, dice:
2.) La empresa deberá contar con certificados de Gestión de Calidad (SGC) según la norma ISO 9001 para diseño, desarrollo y fabricación.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
Al no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
18-10-2021
16-11-2021
*-En el Pliego de Bases y Condiciones. CAPACIDAD TÉCNICA
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, Ítem 2, inciso 2, dice:
2.) La empresa deberá contar con certificados de Gestión de Calidad (SGC) según la norma ISO 9001 para diseño, desarrollo y fabricación.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
Al no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Se ha establecido que la marca de los equipos ofertados deberá contar con Certificación de Calidad ISO 9001:2015 o similar para diseño, desarrollo y fabricación. (No se aceptarán certificados de ensamblaje de equipos). Favor remitirse a la Adenda 03.
3
-* Servicio Técnico Autorizado
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, en el apartado ÍTEM 1 Y ÍTEM 2, se solicita:
Autorización expedida por el fabricante de ser servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio".
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio, dicho documento debe estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Al respecto, se solicita a la convocante confirmar que serán aceptadas autorizaciones expedidas por el fabricante de la marca de los equipos ofertados en las que se declaren y hagan constar que el oferente cuenta con técnicos certificados y las competencias técnicas y certificaciones correspondientes para dar asistencias técnicas y brindar soporte de post venta a los equipos ofertados. De esta manera la convocante tiene garantizada y certificada por la propia fábrica de los equipos ofertados la ejecución de la prestación de los servicios de los equipos proveídos en el territorio del Paraguay, esto independiente a la utilización particular de la denominación de Centro de Servicio Autorizado y/o CAS. Es importante destacar que de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, en el apartado ÍTEM 1 Y ÍTEM 2, se solicita:
Autorización expedida por el fabricante de ser servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio".
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio, dicho documento debe estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Al respecto, se solicita a la convocante confirmar que serán aceptadas autorizaciones expedidas por el fabricante de la marca de los equipos ofertados en las que se declaren y hagan constar que el oferente cuenta con técnicos certificados y las competencias técnicas y certificaciones correspondientes para dar asistencias técnicas y brindar soporte de post venta a los equipos ofertados. De esta manera la convocante tiene garantizada y certificada por la propia fábrica de los equipos ofertados la ejecución de la prestación de los servicios de los equipos proveídos en el territorio del Paraguay, esto independiente a la utilización particular de la denominación de Centro de Servicio Autorizado y/o CAS. Es importante destacar que de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
La documentación solicitada es clara y establece: Autorización expedida por el fabricante de ser servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio.
4
ITEM 2
En el ITEM 2, donde dice "Soporte de Jumbo Frames". Solicitamos amablemente a la convocante eliminar o dejar de forma opcional para permitir la mayor cantidad de potenciales oferentes.
En el ITEM 2, donde dice "Soporte de Jumbo Frames". Solicitamos amablemente a la convocante eliminar o dejar de forma opcional para permitir la mayor cantidad de potenciales oferentes.
Se modifica el requerimiento a OPCIONAL. Favor remitirse a la Adenda 03.
5
ITEM N° 1 SERVIDORES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Alcance: El servicio contemplará todos los suministros y cableados necesarios, actividades de montaje, instalación en general, configuración y puesta en funcionamiento del servidor en el rack perteneciente a la convocante. La instalación será realizada con la presencia de técnicos de la convocante.
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la convocante, indicar si disponen del espacio necesario en U y las instalaciones eléctricas adecuadas para la instalación de los nuevos servidores en el rack destinado para dicha instalación.
21-10-2021
16-11-2021
ITEM N° 1 SERVIDORES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Alcance: El servicio contemplará todos los suministros y cableados necesarios, actividades de montaje, instalación en general, configuración y puesta en funcionamiento del servidor en el rack perteneciente a la convocante. La instalación será realizada con la presencia de técnicos de la convocante.
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la convocante, indicar si disponen del espacio necesario en U y las instalaciones eléctricas adecuadas para la instalación de los nuevos servidores en el rack destinado para dicha instalación.
La Convocante confirma la disponibilidad del espacio necesario.
6
Item 1 Servidores para la Dirección General de los Registros Públicos
Plazo de entrega
Solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega de los equipos solicitados en el Item 1 a 90 días hábiles, esto considerando la situación actual de pandemia, lo cual ha generado impacto en inventario y materiales lo cuales se ven afectados a nivel mundial por un retraso inusual en la fabricación y entrega de los distintos componentes de estos equipos. Esta situación se da a nivel mundial, por lo que solicitamos la extensión en el plazo de entrega establecido.
21-10-2021
16-11-2021
Item 1 Servidores para la Dirección General de los Registros Públicos
Plazo de entrega
Solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega de los equipos solicitados en el Item 1 a 90 días hábiles, esto considerando la situación actual de pandemia, lo cual ha generado impacto en inventario y materiales lo cuales se ven afectados a nivel mundial por un retraso inusual en la fabricación y entrega de los distintos componentes de estos equipos. Esta situación se da a nivel mundial, por lo que solicitamos la extensión en el plazo de entrega establecido.
Se ha establecido como plazo de entrega para los ITEMS 1 y 2; 90 (NOVENTA) días hábiles. Favor remitirse a la Adenda 03.
7
Autorización del Fabricante.
En el pliego de bases y condiciones del presente llamado, solicitan Autorización del Fabricante conforme el formulario adjunto para representantes, distribuidores y sub distribuidores de los productos ofrecidos.
Solicitamos a la Convocante sean aceptados las cartas de Autorización del Fabricante con el texto standard emitido para cada Fabricante.
En el pliego de bases y condiciones del presente llamado, solicitan Autorización del Fabricante conforme el formulario adjunto para representantes, distribuidores y sub distribuidores de los productos ofrecidos.
Solicitamos a la Convocante sean aceptados las cartas de Autorización del Fabricante con el texto standard emitido para cada Fabricante.
Se ha establecido en el formulario que el mismo es referencial. Favor remitirse a la Adenda 03.
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Item 1 - Autorización del Fabricante
En el PBC se pide "Requisito documental para evaluar la capacidad técnica > ITEM 1 Y 2 > Autorización expedida por el fabricante de ser servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio." Se solicita amablemente a la convocante cambiar a "Opcional" este requisito, dado que los tiempos para conseguir una Autorización Expendida por el Fabricante, legalizada por Consulado y el MRE, o Apostillada por los mismos entes, excede el tiempo entre la publicación del llamado y el tiempo de inicio de propuestas, momento en el que los oferentes deben contar con la documentación solicitada en el pliego. En caso de no asentir al pedido de modificación de este requisito, se estaría beneficiando a proveedores que puedan haber realizado el procedimiento de autorización de forma anterior al conocimiento del pliego de bases y condiciones, en el que se informa de este requisito. Esto violaría el Inciso b) del Artículo 4° de la Ley Nº 2051/03 de Igualdad y Libre Competencia.
En el PBC se pide "Requisito documental para evaluar la capacidad técnica > ITEM 1 Y 2 > Autorización expedida por el fabricante de ser servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio." Se solicita amablemente a la convocante cambiar a "Opcional" este requisito, dado que los tiempos para conseguir una Autorización Expendida por el Fabricante, legalizada por Consulado y el MRE, o Apostillada por los mismos entes, excede el tiempo entre la publicación del llamado y el tiempo de inicio de propuestas, momento en el que los oferentes deben contar con la documentación solicitada en el pliego. En caso de no asentir al pedido de modificación de este requisito, se estaría beneficiando a proveedores que puedan haber realizado el procedimiento de autorización de forma anterior al conocimiento del pliego de bases y condiciones, en el que se informa de este requisito. Esto violaría el Inciso b) del Artículo 4° de la Ley Nº 2051/03 de Igualdad y Libre Competencia.
La Convocante se mantiene en dicho requerimiento. La documentación solicitada debe cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
Item 3 - LICENCIAS PARA LOS SERVIDORES DE CORREO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En el PBC se pide "ITEM 3.4 > Certificaciones técnicas > [...]MCSE Data Management and Analytics[...] y [...]MCSE Data Platform[...]". Se solicita amablemente a la convocante considerar como "Opcional" ambos certificados, ya que las 2 certificaciones figuran como retiradas en la página oficial del oferente, imposibilitando la certificación de personal en estas capacidades actualmente. Esto contrariaría las disposiciones de Igualdad y Libre competencia establecidas en la Ley 2051/03.
22-10-2021
16-11-2021
Item 3 - LICENCIAS PARA LOS SERVIDORES DE CORREO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En el PBC se pide "ITEM 3.4 > Certificaciones técnicas > [...]MCSE Data Management and Analytics[...] y [...]MCSE Data Platform[...]". Se solicita amablemente a la convocante considerar como "Opcional" ambos certificados, ya que las 2 certificaciones figuran como retiradas en la página oficial del oferente, imposibilitando la certificación de personal en estas capacidades actualmente. Esto contrariaría las disposiciones de Igualdad y Libre competencia establecidas en la Ley 2051/03.
Teniendo en cuenta que el objeto del presente llamado es la actualización de la plataforma de correo institucional de la Corte Suprema de Justicia, a fin de garantizar que la misma sea implementada correctamente e interactúe con los demás servicios e infraestructura existente, es necesario que el personal técnico se encuentre debidamente capacitado y con la experiencia requerida para el efecto, por tanto, favor remitirse al PBC.
10
Autorización del fabricante
Autorización expedida por el fabricante de ser servicio técnico autorizado de la marca de los equipos
ofrecidos para la prestación del servicio.
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como servicio técnico autorizado de la marca de los equipos
ofrecidos para la prestación del servicio, dicho documento debe estar debidamente legalizados por el Consulado
Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el
Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA
EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Al respecto solicitamos que, como estos documentos actualmente siguen demorando por las restricciones que aún se encuentran vigentes, los mismos puedan presentarse para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatario.-
Autorización expedida por el fabricante de ser servicio técnico autorizado de la marca de los equipos
ofrecidos para la prestación del servicio.
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como servicio técnico autorizado de la marca de los equipos
ofrecidos para la prestación del servicio, dicho documento debe estar debidamente legalizados por el Consulado
Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el
Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA
EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Al respecto solicitamos que, como estos documentos actualmente siguen demorando por las restricciones que aún se encuentran vigentes, los mismos puedan presentarse para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatario.-