*-Para el ITEM N° 3 PC, Especificaciones técnicas, Plan de entrega de los bienes
Solicitan:
FECHA(S) FINAL(ES) DE ENTREGA DE LOS BIENES: 60 (SESENTA) días posteriores a la fecha de la firma del contrato
Al respecto, solicitamos a la Convocante, extender el mencionado plazo de entrega del Ítem 3 PC PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, quedando de la siguiente manera:
90 (noventa) días posteriores a la fecha de la firma del contrato.
Teniendo en cuenta que actualmente los periodos de producción de la mayoría de los equipos vigentes en los fabricantes de renombre internacional se ha extendido a un estimado de 90 días, por la faltante de ciertos componentes principales a nivel mundial, considerando estos prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos y la configuración especial de los mismos, todo esto sumado a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, tiene como consecuencia que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc.
Con lo solicitado, la Convocante se asegurará la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
30-09-2021
08-10-2021
*-Para el ITEM N° 3 PC, Especificaciones técnicas, Plan de entrega de los bienes
Solicitan:
FECHA(S) FINAL(ES) DE ENTREGA DE LOS BIENES: 60 (SESENTA) días posteriores a la fecha de la firma del contrato
Al respecto, solicitamos a la Convocante, extender el mencionado plazo de entrega del Ítem 3 PC PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, quedando de la siguiente manera:
90 (noventa) días posteriores a la fecha de la firma del contrato.
Teniendo en cuenta que actualmente los periodos de producción de la mayoría de los equipos vigentes en los fabricantes de renombre internacional se ha extendido a un estimado de 90 días, por la faltante de ciertos componentes principales a nivel mundial, considerando estos prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos y la configuración especial de los mismos, todo esto sumado a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, tiene como consecuencia que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc.
Con lo solicitado, la Convocante se asegurará la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En relación a los plazos de entrega, hemos realizado una ampliación de los periodos de recepción de los bienes adquiridos, que anteriormente se respetaban, siendo muy inferiores a los 60 días que actualmente se establece en el PBC. Cabe significar, que el Oferente tiene la posibilidad de invocar lo referente a Fuerza mayor, en referencia a la falta de cumplimiento de los plazos establecidos.
En tal sentido, nos ratificamos en el plazo de entrega establecido en el PBC.
Cabe señalar, lo que establece el PBC en relación a la "Fuerza Mayor" significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos actos de la autoridad en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, pandemias, restricciones de cuarentena, y embargos de cargamentos.
Favor remitirse a las especificaciones técnicas, las cuales fueron elaboradas de acuerdo a las necesidades de la Institución.