En el Pliego de Bases y Condiciones, Visita al sitio de ejecución de contrato dice:
Fecha: 28 de septiembre de 2021
Ligar: Molas Lopez N° 480 e/ Tte. Cirilo Gill Edificio SNPP
Hora: 09:00hs. a 12:00hs. AM
Participación Obligatoria: SI
Solicitamos respetuosamente a la convocante indicar una nueva fecha para la visita debido a que la publicación de la convocatoria se realizo en fecha 28 de septiembre a las 14:16hs.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Visita al sitio de ejecución de contrato dice:
Fecha: 28 de septiembre de 2021
Ligar: Molas Lopez N° 480 e/ Tte. Cirilo Gill Edificio SNPP
Hora: 09:00hs. a 12:00hs. AM
Participación Obligatoria: SI
Solicitamos respetuosamente a la convocante indicar una nueva fecha para la visita debido a que la publicación de la convocatoria se realizo en fecha 28 de septiembre a las 14:16hs.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en (Provisión e instalación de equipos de climatización de precisión) con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al (50) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: los últimos 3 años. 2018, 2019 y 2020. El oferente deberá a tener experiencia comprobada y certificada por los clientes, en la provisión e instalación de equipos de climatización de precisión en por lo menos 2 (dos) proyectos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia en la provisión e instalación de equipos de climatización de precisión por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en los últimos siete (7) años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración y TI que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en (Provisión e instalación de equipos de climatización de precisión) con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al (50) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: los últimos 3 años. 2018, 2019 y 2020. El oferente deberá a tener experiencia comprobada y certificada por los clientes, en la provisión e instalación de equipos de climatización de precisión en por lo menos 2 (dos) proyectos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia en la provisión e instalación de equipos de climatización de precisión por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en los últimos siete (7) años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración y TI que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“b) El oferente deberá prever un soporte de atención ante fallas, repuestos, mano de obra y mantenimiento de rutina a cargo del oferente por un periodo de 24 (veinticuatro) meses.”
Y contrariamente, en el apartado Garantía, se solicita:
“Se deberá prever un soporte de atención ante fallas, con provisión de repuestos, mano de obra y revisiones de rutina a cargo del Oferente según recomendación técnica del fabricante por un periodo mínimo de 36 meses.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el período correcto de garantía a considerar es de 24 (veinticuatro) meses. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“b) El oferente deberá prever un soporte de atención ante fallas, repuestos, mano de obra y mantenimiento de rutina a cargo del oferente por un periodo de 24 (veinticuatro) meses.”
Y contrariamente, en el apartado Garantía, se solicita:
“Se deberá prever un soporte de atención ante fallas, con provisión de repuestos, mano de obra y revisiones de rutina a cargo del Oferente según recomendación técnica del fabricante por un periodo mínimo de 36 meses.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el período correcto de garantía a considerar es de 24 (veinticuatro) meses. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
El llamado ha sido cancelado segun Resolución MTESS 1775/2021.
5
*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“c) El oferente deberá contar con un profesional que posea certificaciones de organismos internacionales especializados especialmente en el diseño, construcción, operación, administración, mantenimiento, adquisición, instalación y auditoria de centros de cómputo. Estas certificaciones deberán ser de instituciones reconocidas por normalizar técnicamente centros de datos tales como UPTIME INSTITUTE, BICSI, ICREA. El profesional deberá ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa acreditando al menos 2 (dos) años de antigüedad, además de residir en Paraguay.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado personal calificado en Infraestructura de Datacenter, con certificación internacional CDCP (Certified Datacenter Professional), emitida por una organización internacional, teniendo en consideración que comprende asimismo la capacitación técnica completa de Datacenter, siendo que de esta forma, la Convocante tendrá acreditada la capacidad técnica y experiencia de provisión en proyectos de equipamientos de Datacenter, y de sistemas de Refrigeración de Precisión, de complejidad y envergadura igual o superior. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“c) El oferente deberá contar con un profesional que posea certificaciones de organismos internacionales especializados especialmente en el diseño, construcción, operación, administración, mantenimiento, adquisición, instalación y auditoria de centros de cómputo. Estas certificaciones deberán ser de instituciones reconocidas por normalizar técnicamente centros de datos tales como UPTIME INSTITUTE, BICSI, ICREA. El profesional deberá ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa acreditando al menos 2 (dos) años de antigüedad, además de residir en Paraguay.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado personal calificado en Infraestructura de Datacenter, con certificación internacional CDCP (Certified Datacenter Professional), emitida por una organización internacional, teniendo en consideración que comprende asimismo la capacitación técnica completa de Datacenter, siendo que de esta forma, la Convocante tendrá acreditada la capacidad técnica y experiencia de provisión en proyectos de equipamientos de Datacenter, y de sistemas de Refrigeración de Precisión, de complejidad y envergadura igual o superior. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado ha sido cancelado segun Resolución MTESS 1775/2021.
6
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Unidad Interna, se solicita:
“Humidificador: El humidificador deberá contar con función de autolimpiado para asegurar la eficiencia del sistema.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes emplean en sus equipos diferentes formas y mecanismos que permiten igualmente garantizar la limpieza del sistema humidificador, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de refrigeración de precisión que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Unidad Interna, se solicita:
“Humidificador: El humidificador deberá contar con función de autolimpiado para asegurar la eficiencia del sistema.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes emplean en sus equipos diferentes formas y mecanismos que permiten igualmente garantizar la limpieza del sistema humidificador, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de refrigeración de precisión que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado ha sido cancelado segun Resolución MTESS 1775/2021.
7
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Unidad Interna, se solicita:
“Calefactor eléctrico: Deberá poseer calefactor eléctrico con protección contra sobrecalentamiento y resistencia de ionización.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de protección contra resistencia de ionización, sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que esta función está orientada al uso del equipo de refrigeración en regiones alpinas de muy bajas temperaturas, que no se corresponde con las temperaturas registradas en nuestro medio, y asimismo de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de refrigeración de precisión que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Unidad Interna, se solicita:
“Calefactor eléctrico: Deberá poseer calefactor eléctrico con protección contra sobrecalentamiento y resistencia de ionización.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de protección contra resistencia de ionización, sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que esta función está orientada al uso del equipo de refrigeración en regiones alpinas de muy bajas temperaturas, que no se corresponde con las temperaturas registradas en nuestro medio, y asimismo de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de refrigeración de precisión que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado ha sido cancelado segun Resolución MTESS 1775/2021.
8
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Sistema de Control, se solicita:
“El controlador deberá ser tipo panel, tablero, módulo, o tarjeta de control, incorporado a la unidad interna del sistema, y compuesto por una pantalla (display) LCD táctil color de por lo menos 6 pulgadas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la pantalla (display) LCD táctil color de por lo menos 4 pulgadas, teniendo en cuenta que los diversos fabricantes tienen distintos tamaños de panel LCD, proporcionando de igual forma las visualizaciones de alarmas y eventos, y lecturas de parámetros de funcionamiento del equipo de refrigeración. Esta petición se formula a fin de no restringir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Sistema de Control, se solicita:
“El controlador deberá ser tipo panel, tablero, módulo, o tarjeta de control, incorporado a la unidad interna del sistema, y compuesto por una pantalla (display) LCD táctil color de por lo menos 6 pulgadas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la pantalla (display) LCD táctil color de por lo menos 4 pulgadas, teniendo en cuenta que los diversos fabricantes tienen distintos tamaños de panel LCD, proporcionando de igual forma las visualizaciones de alarmas y eventos, y lecturas de parámetros de funcionamiento del equipo de refrigeración. Esta petición se formula a fin de no restringir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado ha sido cancelado segun Resolución MTESS 1775/2021.
9
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Sistema de Control, se solicita:
“Capacidad de programación y Monitoreo del sistema local y remoto vía RS485, SNMP/HTTP, IP, conector RJ45.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito del puerto RS485 sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que las funciones del puerto RS485 son realizadas completamente por el puerto de red SNMP/Web que también es requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de refrigeración de precisión que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Sistema de Control, se solicita:
“Capacidad de programación y Monitoreo del sistema local y remoto vía RS485, SNMP/HTTP, IP, conector RJ45.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito del puerto RS485 sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que las funciones del puerto RS485 son realizadas completamente por el puerto de red SNMP/Web que también es requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de refrigeración de precisión que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado ha sido cancelado segun Resolución MTESS 1775/2021.
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10
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Sistema de Control, se solicita:
“Registro de alarmas: 256 logs como mínimo, recomendado 1024 logs o más.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el registro de alarmas de 200 logs como mínimo, teniendo en cuenta que es el valor típico de equipos de refrigeración de este tipo y capacidad, que permite cubrir con total suficiencia la operación del sistema con este número de registros de alarmas, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de refrigeración de precisión que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Sistema de Control, se solicita:
“Registro de alarmas: 256 logs como mínimo, recomendado 1024 logs o más.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el registro de alarmas de 200 logs como mínimo, teniendo en cuenta que es el valor típico de equipos de refrigeración de este tipo y capacidad, que permite cubrir con total suficiencia la operación del sistema con este número de registros de alarmas, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de refrigeración de precisión que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”