Suministros y Especificaciones técnicas

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

Servicio de HEMODIÁLISIS PARA ADULTOS, destinado a pacientes de escasos recursos que tengan el peso necesario para ser dializado como adultos (por encima de 35 kilogramos), con insuficiencia renal crónica en etapa de diálisis (insuficiencia renal crónica terminal), que provengan únicamente del sector público: Ministerio de Salud Pública, Hospital de Clínicas, Policlínico Policial. El diagnóstico será determinado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Para acceder al servicio objeto de esta contratación, el paciente debe ingresar únicamente por el sistema público, esto implica, de admisión y derivación por el sistema público.
La cantidad de pacientes por semanas que la (nombre de la empresa) compromete para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ES DE (NUMERO DEPENDIENDO DE LA CAPACIDAD DEL CENTRO) quienes deberán recibir tratamientos de Hemodiálisis de cuatro (4) horas de duración con una frecuencia de tres (3) veces a la semana, siempre y cuando el estado clínico del paciente lo permita  y sin perjuicio del costo de cada sesión de Hemodiálisis cuando una desconexión anticipada no sea atribuible al proveedor LA RAZÓN DE LA DESCONEXIÓN ANTICIPADA DEBE CONSTAR EN LA PLANILLA DE RESUMEN DE DIÁLISIS MENSUAL PRESENTADO POR EL SERVICIO DE DIÁLISIS.
El oferente debe indicar en su oferta la capacidad total del centro, posteriormente en la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación podrá realizar una verificación in situ.
La Contratación de los Servicios deberá garantizar la prestación permanente del servicio acorde a la capacidad adjudicada y conforme a la demanda del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
La atención de enfermería de los pacientes en los Centros de Hemodiálisis estará a cargo de enfermeros o técnicos reconocidos por el Instituto Nacional de Nefrología.
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ITEM
DESCRIPCIÓN DE BIEN
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PRESENTACIÓN    
UNIDAD DE MEDIDA
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1
SERVICIO DE HEMODIÁLISIS
SERVICIO DE HEMODIÁLISIS PARA ADULTOS PARA ASUNCIÓN Y GRAN ASUNCIÓN
EVENTO
UNIDAD
ASUNCIÓN Y GRAN ASUNCIÓN
 
CANTIDAD MÍNIMA DE EVENTOS: 100.800
CANTIDAD MÁXIMA DE EVENTOS: 201.600
 
RECURSOS HUMANOS
1. El Centro de Hemodiálisis deberá estar a cargo de un Jefe o Director con Título de Especialista en Nefrología, Certificado por la Sociedad Paraguaya de Nefrología y registrado por la Dirección de Control de Profesiones dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
2. La atención médica de los pacientes en los Centros de Hemodiálisis estará a cargo solamente por Nefrólogos acreditados. En los centros de diálisis de ≤50 pacientes el control clínico puede hacerlo el médico Jefe Nefrólogo En los casos de servicios cuenten con más pacientes, deberán tener 1 médico nefrólogo por cada 50 pacientes.
3. Cada Centro de Hemodiálisis debe contar como mínimo con:
  • 01 (Un) Licenciado/a en Enfermería (Jefe/a de Enfermería).
  • 01 (Un) Enfermero/a o Técnico/a de diálisis por 4 pacientes.
  • 01 (Un) Médico de Guardia por sesión de Hemodiálisis. (Nefrólogo o medico internista, médico de familia, generalista)
  • 01 (Un) personal responsable por el servicio de limpieza, por turno.
  • 01 (Un) Personal Técnico de tratamiento de agua.
  • 01 (Un) Personal Técnico en reparación de monitores de hemodiálisis.
Jefe de enfermería: un Lic. en Enfermería que será responsable de coordinar acciones de enfermería. Encargado de diseñar los protocolos asistenciales, definir y distribuir los turnos y guardias de enfermería. Responsable de coordinar la formación continuada del personal de enfermería del centro.
Debe contar con las documentaciones legales vigentes y poseer una experiencia de 2 años en tratamiento dialítico como mínimo.
El gerenciamiento requiere presencia física, por lo tanto, un jefe de enfermería no podrá ser jefe en dos centros simultáneamente en el mismo horario.
Enfermeros asistenciales: Contar con un enfermero o Técnico en diálisis hasta 4 pacientes.
Todos los profesionales, personal de apoyo y limpieza deben estar vacunados de conformidad con la legislación vigente, específicamente la vacuna contra la Hepatitis B para ello se deberá adjuntar copia autenticada del Certificado de Vacunación.
Todos los profesionales deben contar con las documentaciones legales vigentes y poseer una experiencia en tratamiento dialítico.
La movilización o cambio de personal de enfermería de los centros, debe ser informada por nota al INN, de manera a actualizar permanentemente la nómina real del personal operativo en hemodiálisis.
 
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
La infraestructura, Equipamiento y Desinfecciones (monitores de diálisis y tratamiento de agua) deberán adecuarse a las Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología, aprobadas por la Resolución S.G. Nº 235/2019 y controladas por un auditor cada 30 (treinta) días.
I. SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUA de conformidad a las Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología, que se detalla a continuación:
  • 01 (Un) Tanque de reserva de agua que asegure el suministro de agua a la unidad y pueda asegurar razonablemente la finalización de la sesión en caso de corte en el suministro de agua corriente.
  • Un Sistema de Pre tratamiento del agua cruda con filtro de partículas, ablandador y carbón activado.
  • 01 (Una) Membrana de Osmosis inversa que asegure la calidad del agua a ser utilizada en la diálisis.
  • Lámparas de luz UV a la salida del circuito de agua tratada que va a la sala de hemodiálisis.
  • El detalle completo del tratamiento de agua, se encuentran en las Normas Básicas en el siguiente sitio: https://www.mspbs.gov.py/dependencias/inn/adjunto/41055d-NormasINNfinalcomprimido1.pdf
El Sistema de pretratamiento como el de tratamiento de agua deberá ser desinfectado al menos cada treinta (30) días, conforme a las Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología aprobado por el MSPyBS.
II. SALA DE HEMODIÁLISIS de conformidad a lo dispuesto en la Resolución S.G. Nº 235/2019 que se detalla a continuación:
  • Electrocardiógrafo
  • Carro de Emergencia, compuesto de monitor cardiaco y desfibrilador
  • Ventilador Pulmonar Manual.
  • Medicamentos para atención de emergencias.
  • Salida de Oxígeno Central o en su defecto de un Balón de Oxígeno (cilindro) con carrito.
  • Aspirador centralizado o portátil
  • Material necesario para entubación Orotraqueal cómo: rubos endotraqueales, cánulas de distintos calibres, laringoscopio con juegos completos de láminas, etc.
  • Esfigmomanómetro y Estetoscopio, en número suficiente según número de pacientes en diálisis por turno.
  • Camas o Sillones articulados para hemodiálisis.
*Los equipos descriptos son requeridos como mínimo 1 (una) unidad por sala.
III. MONITORES DE HEMODIÁLISIS, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución S.G. Nº 235/19 que se detalla a continuación:
  • Máquinas de Hemodiálisis: La marca debe estar registrada en el País en las instancias correspondientes y contar con un equipo técnico de mantenimiento y reparación. No se aceptarán máquinas de más de 20 años. La máquina debe tener un funcionamiento que resulte eficiente y eficaz y minimice los riesgos para los pacientes y operadores. Por lo tanto, deben poseer:
  • Control volumétrico de ultrafiltración
  • Módulo de Bicarbonato (líquido y/o polvo)
  • Monitores de conductividad
  • Control de temperatura
  • Presión Venosa, Presión Trans Membrana
  • Detector de burbujas activado
  • Perfil de ultrafiltración y sodio
  • Medición de Volumen acumulado
  • Sistema de alarmas visuales y/o auditivas activadas
  • Los Monitores de Hemodiálisis deberán desinfectarse y desincrustarse indefectiblemente, según las Normas del Fabricante entre dos (2) sesiones de hemodiálisis.
  • Los Monitores de Hemodiálisis deberán estar debidamente aislados de los fluidos corporales del paciente, mediante el uso de filtros descartables de presión.
Se tendrá un Monitor de Hemodiálisis de reserva por cada seis para su puesta en funcionamiento en caso de desperfecto o avería.
INSUMOS PARA HEMODIÁLISIS
1. Todos los materiales deben contar con el Registro Sanitario, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
2. No está permitido la reutilización del equipo arteriovenoso.
3. Es permitida la reutilización de un dializador varias veces para el mismo paciente, siempre que su volumen residual sea superior al 80% del volumen residual previo o que el PRU del paciente sea superior al 65%.
4. El desinfectante utilizado debe ser el ácido peracético al 1%.
5. No es permitida la reutilización de dializadores en pacientes portadores de Hepatitis B, Hepatitis C y VIH.
6. Deben utilizarse Membranas Bio compatibles como: Polisulfona, Poliamida, Poliacrilonitrilo, Triacetato de Celulosa, etc.
7. Las Agujas de Hemodiálisis no podrán ser reutilizadas.
8. Las soluciones concentradas de sales para Hemodiálisis deben poseer registro como medicamento, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.  No podrán ser utilizadas fórmulas magistrales o caseras.
9. Los insumos a ser utilizados: concentrado de sales para Hemodiálisis, dializadores, líneas arteriales y venosas, suero fisiológico y demás insumos deberán ser almacenados en depósitos apropiados para el efecto.
10. En ningún caso podrán ser utilizados insumos fuera de la fecha de vencimiento.
El Centro de Hemodiálisis deberá proveer lo siguiente para cada sesión de hemodiálisis:
1.1. Materiales Básicos e Insumos
  • Dializadores
  • Agujas de Hemodiálisis,
  • Líneas Arteriales y Venosas
  • Concentrados para Hemodiálisis
1.2. Insumos y Descartables
  • Suero Fisiológico
  • Iodopovidona Jabon o solución
  •  tela adhesiva
  • guantes estériles
  • gasa estéril
  • heparina sódica
  • sabanas
  • compresas de campo
  • tapabocas
  • toallas de papel
  • papel higiénico
  • desinfectante
  • desincrustante para los monitores de hemodiálisis
PROCESOS ASISTENCIALES, RESPONSABILIDADES Y RESULTADOS
Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis adjudicado:
1. El SEGUIMIENTO CLÍNICO DE LOS PACIENTES asignados a su Centro, los pacientes deberán tener:
1.1. 01 (Una) Ficha de cada sesión de Diálisis, donde debe constar el desarrollo del tratamiento, el cual debe estar firmado por el Técnico responsable, con la firma, aclaración y sello pertinente.
1.2. 01 (Un) Expediente Clínico donde será consignada la evolución de dichos pacientes, los cuales deben ser actualizados mensualmente, el cual debe estar firmado por el Médico Nefrólogo responsable, con la firma, aclaración y sello pertinente.
1.3. 01 (Un) Evolución mensual clínico y laboratorial de cada paciente, que deberá que deberán estar disponible en la carpeta del paciente, el cual debe estar firmado por el Médico Nefrólogo responsable, con la firma, aclaración, y sello pertinente para la evaluación del auditor médico cuando el Instituto Nacional de Nefrología así lo precise
2. EXIGIR LA VACUNACIÓN CONTRA LA HEPATITIS B, a todos los pacientes que le son asignados.  La vacunación debe realizarse en los Centros Asistenciales del MSPBS.  El paciente debe tener su Carnet de Vacunación
3. EXIGIR A LOS PACIENTES QUE LE SON ASIGNADOS LOS EXÁMENES LABORATORIALES MENSUALES, TRIMESTRALES, SEMESTRALES Y ANUALES, los cuales deberán presentarse trimestralmente, siendo el primer informe a los tres meses de ser adjudicado el paciente; mediante nota al Instituto Nacional de Nefrología, dentro de los primeros 05 (Cinco) días del mes siguiente inmediato.  A continuación se detalla la composición los Análisis a ser solicitados:
Exámenes Laboratoriales MENSUALES:
  • Hemograma
  • Glucemia
  • Urea
  • Creatinina
  • Sodio
  • Potasio
  • Cloro
  • Calcio
  • Fósforo
  • Fosfatasa Alcalina
Exámenes Laboratoriales TRIMESTRALES comprenden los ANÁLISIS MENSUALES más:  
  • Hierro Sérico
  • Ferritina
  • Saturación de Transferrina
  • Antigeno de superficie de Hepatitis B.
  • Anticuerpo anti HBcore.
  • Anticuerpo anti HB s
  • Anticuerpos anti Hepatitis C
Exámenes Laboratoriales SEMESTRALES, comprenden los ANÁLISIS TRIMESTRALES más:
  • Perfil Lípidico completo
  •  Ácido Úrico
  •  Albúmina
  • GGT
  • GOT (ASAT)
  • GPT (ALAT)
  •  Bilirrubina total y Fracciones
Exámenes Laboratoriales ANUALES, comprenden los ANÁLISIS SEMESTRALES, más
  • HIV
  • Serología para Chagas y Sífilis
  • PTH intacta
  • Radiografía de Tórax
  • Electrocardiograma
  • Ecocardiograma
  • PRU (Porcentaje de Extracción de Urea) que se hará con filtro nuevo y la última reutilización y recirculación de la fístula arteriovenosa
Los pacientes que deban realizar sus análisis mensuales, trimestrales, semestrales y anuales deberán acudir a las dependencias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y especificamente en LACIMET, además deberán contar con recetario de un servicio público no necesariamente del Instituto Nacional de Nefrología.
El nefrólogo responsable debe gestionar el traslado del paciente a un centro público o a donde el paciente desea internarse. Comunicarse con la urgencia del Hospital Nacional, Hospital de Clinicas, Hospital de Luque (que son los centros que se hallan en condiciones de aceptar estos pacientes) para  derivarlos si no encuentra respuesta en estos centros comunicarse con la Direccion del INN.
 
ACCESO A RECURSOS ASISTENCIALES EN SITUACIONES DE URGENCIAS
1. Los Centros de Hemodiálisis en situaciones de URGENCIAS deben garantizar el acceso en tiempo real de:
1.1.Insumos: Oxígeno, Antiheméticos, Analgésicos, Antipiréticos, Antihistamínicos, Dextrosa Hipertónica, Cloruro de Sodio Hipertónico y los que sean necesarios a los fines del presente contrato.
1.2 Análisis de Sangre, de Urgencia.
1.3 Transfusión de Sangre, de Urgencia.
2. En caso de complicaciones del Paciente y que requiera internación, el Médico Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis Adjudicado, debe realizar los trámites necesarios para la derivación del paciente a un Centro Asistencial del sector público y comunicarse con la urgencia de los Hospitales mencionados.
Para el traslado de un paciente de un Hospital público; para colocación de catéter, realización de la FAV o internación, será obligatorio hacer una HOJA DE DERIVACION, donde se coloque los datos del paciente y la causa de su derivación
En situaciones en que el paciente o familiar responsable, decidan su internación en el sector privado, el costo quedará bajo exclusiva responsabilidad del mismo.
BIOSEGURIDAD
Todo el personal de diálisis debe cumplir con las normas de bioseguridad básicas para protección de los pacientes y del equipo de atención. Ver en el Manual de prevención y control de infecciones asociadas a la Atención de la salud Py 2017 MSP y BS, que puede ser encontrado en http://dgvs.mspbs.gov.py/files/paginas/Manual_IAAS.pdf
  • El Centro de Hemodiálisis debe mantener al personal capacitado en los procedimientos establecidos en caso de accidentes punzocortantes o derrame de sustancias químicas peligrosas como es el Ácido Hiperacético; así como en el manejo y transporte de material y muestra biológica.
  • El puesto de control o estación de enfermería del centro de diálisis debe tener bien diferenciado el área limpia y el área sucia.
  • El personal que realiza el lavado de los filtros debe contar con el equipo necesario para protección (Ver el manual de protocolos de procedimientos y actuación de enfermería en hemodiálisis. Resolución S.G. N°440 / 2013, se encuentra en  https://www.mspbs.gov.py/dependencias/inn/adjunto/d4a911-ManualdeEnfermeriaHD2013.pdf
SEGURIDAD DEL PACIENTE
CON RELACIÓN AL SERVICIO DE HEMODIÁLISIS DEL CENTRO DE HEMODIÁLISIS, DEBE:
a. Implementar medidas sistemáticas para la prevención y control de infecciones y eventos adversos.
b. Evaluar la calidad de Diálisis que le suministra al paciente
c. Vigilar la ocurrencia de infecciones y eventos adversos.
d. Contribuir con la Investigación Epidemiológica de Brotes y Eventos adversos y adoptar medidas de control.
e. Proceder al uso racional de Medicamentos, especialmente de Antimicrobianos.
Los Domisanitarios para uso hospitalario y los productos usados en los procesos de limpieza y desinfección, deben ser utilizados según las Especificaciones del Fabricante y contar con la autorización del órgano competente.
CON RELACIÓN AL PACIENTE DEL CENTRO DE HEMODIÁLISIS, DEBE:
a. Preservar la identidad y la privacidad del paciente, asegurando un ambiente de respeto y dignidad.
b. Promover un ambiente acogedor.
c. Incentivar y promover la participación de la familia en la atención al paciente.
d. Proveer orientaciones a los familiares en un lenguaje claro, sobre el estado de salud del paciente y la asistencia a ser brindada, desde el ingreso del paciente al centro y por todo el periodo que permanezca en él.
CONDICIONES EXIGIDAS POR EL MSPyBS
1. Centro de Hemodiálisis con ambiente climatizado.
2. Ambulancia de urgencia.
3. Colación durante la sesión de hemodiálisis, para el paciente.
4. Equipos para instalación de sistemas de control y utilización de los equipos biométricos F18:
  • Estación de trabajo PC (Una)Para conexión con Equipo Biométrico y conexión a servidor central
  • Reloj biométrico para marcación de inicio y finalización del tratamiento de pacientes
  • Cada mes se debe enviar la impresión de la marcación de los pacientes, en la carpeta remitida al INN para el pago de las sesiones de hemodiálisis.
BENEFICIARIOS DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN
Definición de Pacientes Adultos: todo paciente de escasos recursos que tenga el peso necesario para ser dializados como adultos (por encima de 35 kilogramos), con insuficiencia renal crónica en etapa de diálisis (insuficiencia renal crónica terminal), que provengan únicamente del sector público: Ministerio de Salud Pública, Hospital de Clínicas, Policlínico Policial. El diagnóstico será determinado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

La dependencia solicitante del presente llamado es el Instituto Nacional de Nefrología (INN). La necesidad a satisfacer es HEMODIÁLISIS PARA ADULTOS, tratamiento de sustitución de la función renal que consiste en filtrar la sangre periódicamente, destinado a pacientes de escasos recursos, que deben ingresar únicamente por el sistema público, esto implica, de admisión y derivación por el sistema público. La planificación es periódica o sucesiva. Las especificaciones técnicas, se ajustan a las necesidades de hemodiálisis de pacientes adultos, y la capacidad técnica, infraestructura, equipamiento y recursos humanos fueron elaboradas para satisfacer las necesidades de pacientes en Asunción y Gran Asunción.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

(Indicar el N°)

(Indicar la descripción de los bienes)

(Insertar la cantidad de bienes a proveer)

(Indicar la unidad de medida de los bienes

(Indicar el nombre del lugar)

(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s)

 

 

 

 

 

 

 

Plan de entrega de los servicios

 

 

Ítem
Descripción del servicio
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
Unidad de medida de los servicios
Lugar donde los servicios serán prestados
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios
1
Servicios de hemodiálisis para Asunción y Gran Asunción
100.800
201.600
Unidad
E l inicio de la prestación será inmediato a la firma del contrato, previa autorización del Instituto Nacional de Nefrología, el cual emitirá las Órdenes de Servicios
Hasta la vigencia del contrato

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:

Las siguientes inspecciones y pruebas se realizará al Centro de Hemodiálisis adjudicado, sobre la prestación efectiva del servicio contratado, por parte del AUDITOR MÉDICO del INSTITUTO NACIONAL DE NEFROLOGÍA del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, quien cuenta con las siguientes atribuciones: Verificar la prestación continua del servicio de hemodiálisis. Corroborar los reclamos de los pacientes derivados por la Convocante, relacionados con los servicios de los Centros de Hemodiálisis adjudicados. Evaluar periódicamente la calidad de los servicios de hemodiálisis a los pacientes, corroborando el estado del paciente, la realización de las horas semanales correspondientes, el estado de las fichas clínicas y si se realizaron los controles correspondientes del paciente, de los equipos de diálisis y del tratamiento de agua, materiales utilizados y demás situaciones que requiera de una evaluación y/o verificación. Generar Informes sobre los casos presentados, fijando la postura de la Auditoria Médica, el cual será firmado en forma conjunta con la Director/a General del Instituto Nacional de Nefrología, dependiente del MSPBS. La Convocante se reserva el derecho de realizar visita e inspección al Centro de Hemodiálisis del Oferente, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

Informe Técnico
Frecuencia: según necesidad.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR
TIPO
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
Informe Técnico mensual "n"
Informe Técnico mensual
Según necesidad del Servicio

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

 

1. Personas Físicas / Jurídicas

a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;

d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;

e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato.

2. Documentos. Consorcios

a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.

b) Original o fotocopia del consorcio constituido.

c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.