Consultamos a la convocante el motivo por el cual ha procedido a establecer que la empresa debe tener como mínimo una existencia legal de 10 años. Este requisito es completamente limitativo y carece de cualquier fundamente. Claramente cualquier convocante puede obtener la información requerida sobre la situación empresarial y sus condiciones de cumplimiento de obligaciones con 3 años de experiencia. Por lo que solicitamos adecuarse a los principios de las contrataciones publicas, establecidas en el articulo 4to de la Ley 2051/03 y modificar dicho requisito tan limitativo.
Consultamos a la convocante el motivo por el cual ha procedido a establecer que la empresa debe tener como mínimo una existencia legal de 10 años. Este requisito es completamente limitativo y carece de cualquier fundamente. Claramente cualquier convocante puede obtener la información requerida sobre la situación empresarial y sus condiciones de cumplimiento de obligaciones con 3 años de experiencia. Por lo que solicitamos adecuarse a los principios de las contrataciones publicas, establecidas en el articulo 4to de la Ley 2051/03 y modificar dicho requisito tan limitativo.
El punto consultado ha sido modificado mediante la Adenda N° 1. Favor remitirse a la misma.
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Margen de preferencia local
Consultamos a la convocante el motivo por el cual establece la aplicación del margen de preferencia local, cuando el Decreto 2992/19 establece de forma clara que solo las Unidades Operativas que se encuentran conformadas dentro de un municipio o departamento, pueden aplicar este margen. Por lo que la Convocante ha establecido un criterio completamente en desacuerdo a lo establecido en la norma. Solicitamos a la Convocante eliminar este punto de las bases de la licitación, considerando que la misma incumple con lo establecido en el Decreto 2992/19.
Consultamos a la convocante el motivo por el cual establece la aplicación del margen de preferencia local, cuando el Decreto 2992/19 establece de forma clara que solo las Unidades Operativas que se encuentran conformadas dentro de un municipio o departamento, pueden aplicar este margen. Por lo que la Convocante ha establecido un criterio completamente en desacuerdo a lo establecido en la norma. Solicitamos a la Convocante eliminar este punto de las bases de la licitación, considerando que la misma incumple con lo establecido en el Decreto 2992/19.
La cláusula del Margen de Preferencia Local, es una cláusula estándar dispuesta por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. La misma no puede ser editada mucho menos excluida de las bases de la licitación, por esta Convocante.
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Consulta ID ID 401758 SDN
1- La suma de los socios más socio líder debe ser igual al 50% del monto total adjudicado, es decir;
Monto de Adjudicación 32.865.845.738
50% del Valor de Adjudicación 16.432.922.869
Socio Lider (como minimo 60%) 9.859.753.721
Suma total de socios (como minimo 40%) 6.573.169.148
2- En el caso de presentar la oferta por lotes, el 50% se aplicaría a la suma total de los lotes ofertados, es decir;
Suma Total Lote 1-2-3 7.451.072.092
50% del Valor Ofertado (Lote 1-2-3) 3.725.536.046
Socio Lider (como minimo 60%) 2.235.321.628
Suma total de socios (como minimo 40%) 1.490.214.418
3- En el caso de presentar la oferta por lotes, debe ser una por cada lote?
1- La suma de los socios más socio líder debe ser igual al 50% del monto total adjudicado, es decir;
Monto de Adjudicación 32.865.845.738
50% del Valor de Adjudicación 16.432.922.869
Socio Lider (como minimo 60%) 9.859.753.721
Suma total de socios (como minimo 40%) 6.573.169.148
2- En el caso de presentar la oferta por lotes, el 50% se aplicaría a la suma total de los lotes ofertados, es decir;
Suma Total Lote 1-2-3 7.451.072.092
50% del Valor Ofertado (Lote 1-2-3) 3.725.536.046
Socio Lider (como minimo 60%) 2.235.321.628
Suma total de socios (como minimo 40%) 1.490.214.418
3- En el caso de presentar la oferta por lotes, debe ser una por cada lote?
Entendemos que la consulta se refiere al Volumen Anual de Facturación. En tal caso, el porcentaje requerido es claramente en función del valor total de la oferta. Tratándose de ofertas para más de un lote, el valor que debe ser acreditado estará en función de la sumatoria de todos los lotes ofertados.
Para el caso de que la consulta se refiera a la constancia de un banco de plaza en la que confirme que posee una línea de crédito, el porcentaje también está dado en función del valor total de la oferta. Tratándose de ofertas para más de un lote, el valor que debe ser acreditado estará en función de la sumatoria de todos los lotes ofertados. Se podrá presentar, a elección del Oferente, un único documento que acredite lo requerido, o mas de un documento, siempre que en su conjunto acrediten el cumplimiento de lo requerido en el pliego.
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Margen de preferencia local
La convocante establece en la sección editable de otros criterios de evaluación la aplicación de margen de preferencia LOCAL, como se ha establecido en otra consulta, este criterio es aplicado únicamente a las UOC que se encuentran establecidas en gobernaciones o municipalidades. Por lo que ha faltado a la verdad al decir que este requisito es estándar de la Ley de contrataciones publicas. La aplicación de este margen por parte de la convocante es completamente antijuridico, por ende debe ser excluido. Consultamos a la convocante respecto a la justificación normativa utilizada para la aplicación de dicho margen.
La convocante establece en la sección editable de otros criterios de evaluación la aplicación de margen de preferencia LOCAL, como se ha establecido en otra consulta, este criterio es aplicado únicamente a las UOC que se encuentran establecidas en gobernaciones o municipalidades. Por lo que ha faltado a la verdad al decir que este requisito es estándar de la Ley de contrataciones publicas. La aplicación de este margen por parte de la convocante es completamente antijuridico, por ende debe ser excluido. Consultamos a la convocante respecto a la justificación normativa utilizada para la aplicación de dicho margen.