En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En relación a lo solicitado corresponde esclarecer que el Pliego estándar deja a criterio de la convocante establecer los porcentajes a ser aplicados en caso de atraso en la entrega, el porcentaje establecido por cada día de atraso lo venimos aplicando en todos nuestros requerimientos, por lo cual consideramos que se salvaguarda la solicitud realizada en dicho porcentaje, no significando hasta la fecha ningún impedimento para la participación, ni cumplimiento por las partes, salvaguardando de dicha forma las pretensiones de la convocante sin significar ninguna transgresión a los derechos de los potenciales oferentes con intención de su cumplimiento, por tanto se mantiene el punto.
2
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, MEMORIA CACHE INTERNA, se solicita:
“30 MB DE CACHE”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar dicho punto en el sentido de si este valor de 30 MB DE CACHE sería el total por ambos procesadores (15MB de cache por procesador). Favor aclarar dicho punto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, MEMORIA CACHE INTERNA, se solicita:
“30 MB DE CACHE”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar dicho punto en el sentido de si este valor de 30 MB DE CACHE sería el total por ambos procesadores (15MB de cache por procesador). Favor aclarar dicho punto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Los 30MB de cache seria el total conseguido con la suma de ambos procesadores.
3
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, MEMORIA DE RAM, se solicita:
“Capacidad máxima de memoria soportada por el equipo de 1,5TB”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que permitan una capacidad máxima de hasta 1TB. Este requerimiento modificado no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; la cantidad solicitada es más que suficiente a nivel técnico para la función a desempeñar y la diferencia es ínfima con respecto al requerimiento inicial. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, MEMORIA DE RAM, se solicita:
“Capacidad máxima de memoria soportada por el equipo de 1,5TB”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que permitan una capacidad máxima de hasta 1TB. Este requerimiento modificado no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; la cantidad solicitada es más que suficiente a nivel técnico para la función a desempeñar y la diferencia es ínfima con respecto al requerimiento inicial. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, MEMORIA CACHE INTERNA, se solicita:
“30 MB DE CACHE”
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez procesadores con al menos 16.5MB de cache por cada procesador, esta modificación no afectará la solución requerida y se ajustará de manera exacta a las especificaciones técnicas de los procesadores que se comercializan actualmente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, MEMORIA CACHE INTERNA, se solicita:
“30 MB DE CACHE”
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez procesadores con al menos 16.5MB de cache por cada procesador, esta modificación no afectará la solución requerida y se ajustará de manera exacta a las especificaciones técnicas de los procesadores que se comercializan actualmente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Los 30MB de cache seria el total conseguido con la suma de ambos procesadores y se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, RANURAS DE MEMORIA SOPORTADAS, se solicita:
“24 RANURAS”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que soporten hasta 16 (diez y seis) ranuras de memoria. Este requerimiento modificado no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; la cantidad solicitada es más que suficiente a nivel técnico para la función a desempeñar (solo se utilizará 8 ranuras) y la diferencia es ínfima con respecto al requerimiento inicial. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, RANURAS DE MEMORIA SOPORTADAS, se solicita:
“24 RANURAS”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que soporten hasta 16 (diez y seis) ranuras de memoria. Este requerimiento modificado no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; la cantidad solicitada es más que suficiente a nivel técnico para la función a desempeñar (solo se utilizará 8 ranuras) y la diferencia es ínfima con respecto al requerimiento inicial. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones debido que estas son condiciones mininas pudiendo ser superiores y no se enmarca como limitación a eventuales proveedores o contratistas.
6
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, UNIDADES INTERNAS (ALMACENAMIENTO RAID), se solicita:
“8 Discos Duros Instalados de 3 TB 7.2k RPM SAS 3,5 12GBps.”
Al respecto, se solicita a la convocante que sean requeridos discos duros de 4TB 7.2k RPM SAS 3,5 12GBps. Este requerimiento se ajusta a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de discos; la capacidad solicitada en el PBC no se encuentra en comercialización vigente y el cambio requerido contempla un disco de mayor capacidad en beneficio directo para la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, UNIDADES INTERNAS (ALMACENAMIENTO RAID), se solicita:
“8 Discos Duros Instalados de 3 TB 7.2k RPM SAS 3,5 12GBps.”
Al respecto, se solicita a la convocante que sean requeridos discos duros de 4TB 7.2k RPM SAS 3,5 12GBps. Este requerimiento se ajusta a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de discos; la capacidad solicitada en el PBC no se encuentra en comercialización vigente y el cambio requerido contempla un disco de mayor capacidad en beneficio directo para la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones debido que estas son condiciones mininas pudiendo ser superiores y no se enmarca como limitación a eventuales proveedores o contratistas.
7
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, Controlador de Almacenamiento, se solicita:
“Controlador RAID con 1GB cache.”
Solicitamos a la convocante que sea requerido controlador raid con al menos 4GB de cache. Este requerimiento se ajusta a los estándares actuales del mercado; la capacidad solicitada (solamente 1GB de cache) podría generar lentitud en el acceso a la información teniendo en cuenta que el servidor contará con 8 discos de al menos 3TB de almacenamiento. El cambio requerido contempla un controlador de mayor capacidad en beneficio directo para la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, Controlador de Almacenamiento, se solicita:
“Controlador RAID con 1GB cache.”
Solicitamos a la convocante que sea requerido controlador raid con al menos 4GB de cache. Este requerimiento se ajusta a los estándares actuales del mercado; la capacidad solicitada (solamente 1GB de cache) podría generar lentitud en el acceso a la información teniendo en cuenta que el servidor contará con 8 discos de al menos 3TB de almacenamiento. El cambio requerido contempla un controlador de mayor capacidad en beneficio directo para la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones debido que estas son condiciones mininas pudiendo ser superiores y no se enmarca como limitación a eventuales proveedores o contratistas.
8
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, UNIDADES ÓPTICAS, se solicita:
“DVD -RW +/- INTERNO.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El cambio no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; las unidades ópticas ya no se encuentran disponibles en los equipos de última generación. Mediante la interfaz de administración del servidor es posible cargar ISOs (Imágenes de discos) directamente desde cualquier dispositivo (PCs, notebooks, tabletas, etc.) con lo cual este requerimiento no es técnicamente indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, UNIDADES ÓPTICAS, se solicita:
“DVD -RW +/- INTERNO.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El cambio no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; las unidades ópticas ya no se encuentran disponibles en los equipos de última generación. Mediante la interfaz de administración del servidor es posible cargar ISOs (Imágenes de discos) directamente desde cualquier dispositivo (PCs, notebooks, tabletas, etc.) con lo cual este requerimiento no es técnicamente indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones debido que estas son condiciones mininas pudiendo ser superiores y no se enmarca como limitación a eventuales proveedores o contratistas.
9
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, UNIDADES ÓPTICAS, se solicita:
“DVD -RW +/- INTERNO.”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con unidades ópticas externas. El cambio no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; las unidades ópticas ya no se encuentran disponibles en los equipos de última generación. Mediante la interfaz de administración del servidor es posible cargar ISOs (Imágenes de discos) directamente desde cualquier dispositivo (PCs, notebooks, tabletas, etc.) con lo cual este requerimiento no es indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, UNIDADES ÓPTICAS, se solicita:
“DVD -RW +/- INTERNO.”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con unidades ópticas externas. El cambio no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; las unidades ópticas ya no se encuentran disponibles en los equipos de última generación. Mediante la interfaz de administración del servidor es posible cargar ISOs (Imágenes de discos) directamente desde cualquier dispositivo (PCs, notebooks, tabletas, etc.) con lo cual este requerimiento no es indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones debido que estas son condiciones mininas pudiendo ser superiores y no se enmarca como limitación a eventuales proveedores o contratistas.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, SISTEMAS OPERATIVOS COMPATIBLES, se solicita:
“CentOs.”
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El cambio solicitado no afectará técnicamente la performance ni la implementación de la solución. En la misma sección también se solicita compatibilidad con: “Linux Enterprise Server y Red Hat Enterprise Linux”; los cuáles ya incluyen de manera indirecta la compatibilidad con CentOS, este última corresponde a la versión “Gratuita” de Red Hat Enterprise Linux. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, SISTEMAS OPERATIVOS COMPATIBLES, se solicita:
“CentOs.”
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El cambio solicitado no afectará técnicamente la performance ni la implementación de la solución. En la misma sección también se solicita compatibilidad con: “Linux Enterprise Server y Red Hat Enterprise Linux”; los cuáles ya incluyen de manera indirecta la compatibilidad con CentOS, este última corresponde a la versión “Gratuita” de Red Hat Enterprise Linux. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”