Con respecto al item 6: UPS ONLINE, las especificaciones y el precio referencial no concuerdan con el articulo mencionado, mas bien podria ser UPS LINEA INTERACTIVA.
Se entiende que este llamado es solo para provisiòn de los articulos ya que no se menciona trabajos de montaje ni se solicita accesorios de montaje como cables etc.
Con respecto al item 6: UPS ONLINE, las especificaciones y el precio referencial no concuerdan con el articulo mencionado, mas bien podria ser UPS LINEA INTERACTIVA.
Se entiende que este llamado es solo para provisiòn de los articulos ya que no se menciona trabajos de montaje ni se solicita accesorios de montaje como cables etc.
Al repecto al item 6 Favor ajustarse a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones. Todas las especificaciones técnicas detalladas en las mismas deben entenderse como mínimas, pudiendo los oferentes ofrecer productos iguales o superiores a los especificados en las EE.TT. Como también se exige la visita técnica al lugar en el cual serán proveídos e instalados dichos bienes, ya que se trata de un BUQUE, por tal motivo son los equipos de circuito cerrado y se presume que con la visita tecnica, el oferente podrá obtener una mejor cotización de los mismos.
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Consulta Anticipo
Solicitamos consultar, si existe la posibilidad de que pueda haber algun % de anticipo, nos despedimos amablemente. Saludos.
solicitamos a los potenciales oferentes adecuarse al PBC ya que nuestra Institución no trabaja con anticipos y se considera que el monto del llamado es muy ínfimo.
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Requisitos de calificación y criterios de evaluación
El PBC no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Ley 5424/15 “Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de la seguridad Privada”, que clasifica las empresas en prestadoras de seguridad privada (guardias) y Electrónicas (Sistema de control de accesos, entre otros), que en art. 32 Clasificacion de Sistemas Electronicos de Seguridad inciso c) Sistemas de Vigilancia por Circuito Cerrado de Television (CCTV) y en su artilo 33 se indica "serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”, por lo que, SOLICITAMOS que la Convocante solicite que la empresa oferente cuente con el Certificado de Habilitación de la Policía Nacional para empresas de Seguridad Electrónica.
23-09-2021
24-09-2021
Requisitos de calificación y criterios de evaluación
El PBC no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Ley 5424/15 “Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de la seguridad Privada”, que clasifica las empresas en prestadoras de seguridad privada (guardias) y Electrónicas (Sistema de control de accesos, entre otros), que en art. 32 Clasificacion de Sistemas Electronicos de Seguridad inciso c) Sistemas de Vigilancia por Circuito Cerrado de Television (CCTV) y en su artilo 33 se indica "serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”, por lo que, SOLICITAMOS que la Convocante solicite que la empresa oferente cuente con el Certificado de Habilitación de la Policía Nacional para empresas de Seguridad Electrónica.
al respecto a su consulta cabe mencionar que la instalación de las cámaras de circuito cerrado es para un Buque de la Armada Paraguaya, Institución dependiente del Ministerio de Defensa, no del Ministerio del Interior, por lo que se considera que no se necesita aprobación de Habilitación de la Policía Nacional para la instalación de cámaras de circuito cerrado.
A fin de aclarar que el título mismo de la Ley 5424/15 expresa que "REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA", resaltando donde dice ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, por lo que se entiende no hace lugar a lo solicitado en el presente llamado, pues la naturaleza del llamado es la de provisión e instalación de cámaras de circuito cerrado, no la PROVISIÓN SE SRVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
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Especificaciones técnicas
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclare la utilización del Switch PoE, ya que el NVR solicitado posee 24 puertos PoE, que ya son suficientes para la cantidad de cámaras solicitadas
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclare la utilización del Switch PoE, ya que el NVR solicitado posee 24 puertos PoE, que ya son suficientes para la cantidad de cámaras solicitadas
Al respecto a su consulta, solicitamos amablemente a los potenciales oferentes, realizar la visita técnica al lugar de la provisión de los bienes y servicios, a fin de aclarar las dudas en cuanto a la utilización del switch PoE.
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Especificaciones técnicas
En el Pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas ítem RACK de 6 U pivotante, dice: Grado de protección IP35, siendo que lo comercialmente utilizado en el mercado es IP20, solicitamos respetuosamente a la convocante este punto sea modificado
En el Pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas ítem RACK de 6 U pivotante, dice: Grado de protección IP35, siendo que lo comercialmente utilizado en el mercado es IP20, solicitamos respetuosamente a la convocante este punto sea modificado
solicitamos respetuosamente a los potenciales oferentes adecuarse a lo solicitado en el PBC, teniendo la posibilidad de proveer bien de igual EETT o mejor que lo solicitado en el PBC.
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Especificaciones técnicas
Se solicita respetuosamente a la convocante sea aclarado si el llamado incluye instalación, ya que no se encuentra previsto ningún ítem referente a mano de obra.
Se solicita respetuosamente a la convocante sea aclarado si el llamado incluye instalación, ya que no se encuentra previsto ningún ítem referente a mano de obra.
Al respecto a su consulta, se aclara que todos los bienes solicitados son para provisión e instalación, motivo por el cual se solicita la visita técnica al lugar de provisión a fin de que los potenciales oferentes puedan realizar una correcta cotización de lo solicitado.
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requerimientos
Se solicita respetuosamente a la convocante sean exigidos 2 (dos) técnicos certificados de la marca ofertada, con relación al requerimiento de la habilitación de empresa de seguridad conforme a lo establecido en la Ley N° 5424/2015; el hecho de que la empresa se encuentre habilitada como empresa de seguridad privada no asegura a la convocante que el personal que vaya a ser designado para ejecutar las labores relativas a la implementación del sistema se encuentre debidamente capacitado ya que para dicha habilitación la empresa debe cumplir solamente requisitos de integración de capital, conforme reza el art. 8 de la misma “Para la constitución de sociedad comercial, cuyo objeto sea la prestación de servicios de seguridad privada, con fines de lucro, deberá integrar un capital mínimo imponible, de acuerdo con el tipo de servicio a prestar como sigue: a) Seguridad Física y/o Lógica: 300 (trescientos) salarios mínimos vigentes. b) Seguridad Electrónica: 1000 (mil) salarios mínimos vigentes. c) Seguridad, custodia y transporte de valores: 2000 (dos mil) salarios mínimos vigentes.” Teniendo en cuenta que el espíritu de requerir capacidad técnica del personal que estará a cargo de la implementación del sistema en cuestión es asegurar la correcta instalación, conforme a las normas técnicas y a la legislación vigente, solicitamos a la convocante, tenga a bien modificar el presente requisito, redactándolo de manera tal a que asegure que el sistema sea implementado por personal calificado y debidamente habilitado para el efecto y que además, permita la participación de la mayor cantidad posible de oferentes.
Se solicita respetuosamente a la convocante sean exigidos 2 (dos) técnicos certificados de la marca ofertada, con relación al requerimiento de la habilitación de empresa de seguridad conforme a lo establecido en la Ley N° 5424/2015; el hecho de que la empresa se encuentre habilitada como empresa de seguridad privada no asegura a la convocante que el personal que vaya a ser designado para ejecutar las labores relativas a la implementación del sistema se encuentre debidamente capacitado ya que para dicha habilitación la empresa debe cumplir solamente requisitos de integración de capital, conforme reza el art. 8 de la misma “Para la constitución de sociedad comercial, cuyo objeto sea la prestación de servicios de seguridad privada, con fines de lucro, deberá integrar un capital mínimo imponible, de acuerdo con el tipo de servicio a prestar como sigue: a) Seguridad Física y/o Lógica: 300 (trescientos) salarios mínimos vigentes. b) Seguridad Electrónica: 1000 (mil) salarios mínimos vigentes. c) Seguridad, custodia y transporte de valores: 2000 (dos mil) salarios mínimos vigentes.” Teniendo en cuenta que el espíritu de requerir capacidad técnica del personal que estará a cargo de la implementación del sistema en cuestión es asegurar la correcta instalación, conforme a las normas técnicas y a la legislación vigente, solicitamos a la convocante, tenga a bien modificar el presente requisito, redactándolo de manera tal a que asegure que el sistema sea implementado por personal calificado y debidamente habilitado para el efecto y que además, permita la participación de la mayor cantidad posible de oferentes.
al respecto a su consulta, se solicita respetuosamente adecuarse a lo solicitado al pliego de bases y condiciones, ya se aclaró en respuestas anteriores que la Ley N° 5424/2015 es para la provisión de servicio de seguridad y vigilancia PRIVADA, lo cual no es la naturaleza del presente llamado. En caso de solicitar dicho requerimiento, se estaría limitando a potenciales oferentes, incumpliendo el inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 2051/03 que establece lo siguiente: Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
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*- PLAZO DE ENTREGA
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“A partir de la firma del Contrato se emitirá la Orden de Compra, y una vez recepcionada la misma por el oferente deberá entregar los bienes adjudicados, dentro del plazo de 8 (ocho) días hábiles, conforme a lo estipulado en la orden de compra interna. “
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 60 (Sesenta) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a la situación de pandemia a consecuencia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial y esto dificulta la normal producción del tipo de equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“A partir de la firma del Contrato se emitirá la Orden de Compra, y una vez recepcionada la misma por el oferente deberá entregar los bienes adjudicados, dentro del plazo de 8 (ocho) días hábiles, conforme a lo estipulado en la orden de compra interna. “
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 60 (Sesenta) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a la situación de pandemia a consecuencia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial y esto dificulta la normal producción del tipo de equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
al respecto a su consulta solicitamos a los potenciales oferentes adecuarse a lo solicitado en el pliego de bases y condiciones, cabe aclarar que previo al llamado se realizó las averiguaciones en el mercado local a fin de establecer precios referenciales y factibilidad de provisión de los bienes solicitados, por ello se requirió dicho plazo de entrega. Siendo que la cantidad de los bienes solicitados no es de gran volumen.
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*-PRORROGA PARA CONSULTAS TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN. Visita al sitio de ejecución del contrato, se solicita:
“fecha: 1 un día hábil ante de la fecha y hora tope de consulta. “
Considerando el corto plazo entre la visita técnica y el tope de consulta, SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante extender el periodo de consultas a 5 (cinco) días a fin de que los potenciales oferentes puedan hacer consultas técnicas que surgieron luego de realizada la Visita Técnica. De esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar adecuadamente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realice la Convocante al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN. Visita al sitio de ejecución del contrato, se solicita:
“fecha: 1 un día hábil ante de la fecha y hora tope de consulta. “
Considerando el corto plazo entre la visita técnica y el tope de consulta, SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante extender el periodo de consultas a 5 (cinco) días a fin de que los potenciales oferentes puedan hacer consultas técnicas que surgieron luego de realizada la Visita Técnica. De esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar adecuadamente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realice la Convocante al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto a su consulta se solicita respetuosamente a los potenciales oferentes adecuarse a lo solicitado en el pliego de base y condiciones, puesto que desde el día 21 de septiembre empezó el plazo razonable para la visita técnica al lugar de provisión de los bienes/servicios, se aclara que el procedimiento es una contratación directa cuyos plazos están establecidos por la DNCP desde la publicación, fecha tope de consultas, fecha de apertura de sobres, como así también la fecha de visita técnica, la DNCP solicita como plazo, un día hábil antes del tope de consultas.