ÍTEM N° 1 y 2. AMBULANCIA UTI Y CONVENCIONAL 5. TABLERO, SEGURIDAD 1. EL TABLERO DE INSTRUMENTOS
Donde dice 6. Asistente de arranque en pendiente. Solicitamos a la convocante incluya esta función como opcional no excluyente, ya que este tipo de función depende exclusivamente de algunas marcas de vehículo, y la misma no representa una función indispensable para el funcionamiento de la ambulancia, teniendo en cuenta que este tipo de vehículos son manejados por personal calificado y con experiencia en conducción de emergencia.
04-11-2021
10-11-2021
ÍTEM N° 1 y 2. AMBULANCIA UTI Y CONVENCIONAL 5. TABLERO, SEGURIDAD 1. EL TABLERO DE INSTRUMENTOS
Donde dice 6. Asistente de arranque en pendiente. Solicitamos a la convocante incluya esta función como opcional no excluyente, ya que este tipo de función depende exclusivamente de algunas marcas de vehículo, y la misma no representa una función indispensable para el funcionamiento de la ambulancia, teniendo en cuenta que este tipo de vehículos son manejados por personal calificado y con experiencia en conducción de emergencia.
Se aclara que las condiciones adversas o desfavorables, a la que puede llegar a estar sometida la unidad en cualquier tipo de desnivel podría ocasionar contratiempos al momento de trasladar a los asegurados, y esto podría representar tiempos vitales para llegar a salvar vidas, por ende, esta condición de funcionamiento es indispensable para brindar un óptimo servicio, por tanto los potenciales oferentes deberán remitirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
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ÍTEM N° 1 y 2. AMBULANCIA UTI Y CONVENCIONAL. EQUIPAMIENTO AMBULATORIO. Sistema Alerta Luminosa
Señalizador Frontal Principal: Consultamos sobre modificar estos requerimientos por una configuración más en concordancia con las utilizadas por la flota de ambulancias existentes en la República del Paraguay, incluso las nuevas adquisiciones realizadas en el presente año. Solicitamos modificar el ítem a requerimientos mínimos de la siguiente forma:
Señalizador Frontal principal: Barra de señalización en formato lineal color rojo cristal, instalada en el techo del vehículo, con una longitud mínima de 1000 mm y una máxima de 1300 mm, ancho mínimo de 250 mm y máximo de 350 mm, altura mínima de 50 mm y máximo de 90 mm Tendrá cúpula y base de plástico inyectado en policarbonato, resistente a impactos, decoloración, con protección UV integrada a la materia prima, y están prohibidos los barnices para esta protección. La cúpula y la base deben estar en una parte inyectada, mostrando signos visibles de inyección, no se permitirá otras formas de fabricación, como la formación al vacío, etc. manteniendo así su rigidez y durabilidad. La barra de señalización debe cerrarse mediante tornillos de acero inoxidable con el par de apriete correcto para evitar dañar la pieza de plástico.
Debe estar compuesto por LEDS de alta potencia, dispuestos en módulos reflectores tipo carcasa de alto brillo. Juegos de 4 módulos como mínimos más 2(dos) juegos como mínimos leds en las laterales.
Cada módulo LED debe ser completamente intercambiable e independiente, para permitir la sustitución de los bloques de módulos quemados o averiados.
La barra debe tener la certificación SAE, que cumpla con los estándares y las pruebas especificadas a continuación, cuya prueba se proporcionará presentando el Informe emitido por una entidad acreditada para los siguientes estándares:
Informe emitido por entidad acreditada que acredite que la señal luminosa a suministrar cumple con la norma SAE J575 AGO / 2018 (Sociedad de Ingenieros Automotrices), en cuanto a ensayos contra vibraciones, humedad, polvo, corrosión y deformación;
Informe emitido por entidad acreditada que acredite que la señal luminosa a suministrar cumple con las normas SAE J595 MAR / 2013 y J845 FEV / 2019 (Sociedad de Ingenieros Automotrices), en cuanto a ensayos fotométricos, clase 1, mínimo 500 candelas, en el punto HV (Peak Luminous Intensity);
Informe emitido por entidad acreditada, que acredita que la señal luminosa principal y el conjunto de luces secundario, cumplen con la norma SAE J1113-11 DIC / 2018 de la SAE (Sociedad de Ingenieros Automotrices) y, en cuanto a compatibilidad electromagnética.
04-11-2021
10-11-2021
ÍTEM N° 1 y 2. AMBULANCIA UTI Y CONVENCIONAL. EQUIPAMIENTO AMBULATORIO. Sistema Alerta Luminosa
Señalizador Frontal Principal: Consultamos sobre modificar estos requerimientos por una configuración más en concordancia con las utilizadas por la flota de ambulancias existentes en la República del Paraguay, incluso las nuevas adquisiciones realizadas en el presente año. Solicitamos modificar el ítem a requerimientos mínimos de la siguiente forma:
Señalizador Frontal principal: Barra de señalización en formato lineal color rojo cristal, instalada en el techo del vehículo, con una longitud mínima de 1000 mm y una máxima de 1300 mm, ancho mínimo de 250 mm y máximo de 350 mm, altura mínima de 50 mm y máximo de 90 mm Tendrá cúpula y base de plástico inyectado en policarbonato, resistente a impactos, decoloración, con protección UV integrada a la materia prima, y están prohibidos los barnices para esta protección. La cúpula y la base deben estar en una parte inyectada, mostrando signos visibles de inyección, no se permitirá otras formas de fabricación, como la formación al vacío, etc. manteniendo así su rigidez y durabilidad. La barra de señalización debe cerrarse mediante tornillos de acero inoxidable con el par de apriete correcto para evitar dañar la pieza de plástico.
Debe estar compuesto por LEDS de alta potencia, dispuestos en módulos reflectores tipo carcasa de alto brillo. Juegos de 4 módulos como mínimos más 2(dos) juegos como mínimos leds en las laterales.
Cada módulo LED debe ser completamente intercambiable e independiente, para permitir la sustitución de los bloques de módulos quemados o averiados.
La barra debe tener la certificación SAE, que cumpla con los estándares y las pruebas especificadas a continuación, cuya prueba se proporcionará presentando el Informe emitido por una entidad acreditada para los siguientes estándares:
Informe emitido por entidad acreditada que acredite que la señal luminosa a suministrar cumple con la norma SAE J575 AGO / 2018 (Sociedad de Ingenieros Automotrices), en cuanto a ensayos contra vibraciones, humedad, polvo, corrosión y deformación;
Informe emitido por entidad acreditada que acredite que la señal luminosa a suministrar cumple con las normas SAE J595 MAR / 2013 y J845 FEV / 2019 (Sociedad de Ingenieros Automotrices), en cuanto a ensayos fotométricos, clase 1, mínimo 500 candelas, en el punto HV (Peak Luminous Intensity);
Informe emitido por entidad acreditada, que acredita que la señal luminosa principal y el conjunto de luces secundario, cumplen con la norma SAE J1113-11 DIC / 2018 de la SAE (Sociedad de Ingenieros Automotrices) y, en cuanto a compatibilidad electromagnética.
Se aclara que se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones, puesto que las especificaciones se realizaron conforme a requerimientos mínimos que deben cumplir el sistema de Señalización acústica y luminosa, por tanto los potenciales oferentes deberán remitirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
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13. REFERENCIAS
El requisito que obliga al licitante a demostrar que comercializa la marca y modelo de vehículo ofertado por un periodo de diez (10) años limita la libre competencia en el mercado local de venta de automotores y maquinarias y está penado por la Ley N° 4956/13 "De Defensa a la Competencia".
La industria y mercado automotriz actual es muy dinámico y cambiante y en los últimos años, experimenta una gran cantidad de adquisiciones y fusiones y eso resulta en el mercado de distribución de productos automotrices
una cantidad significativa de adquisiciones, fusiones y cambios en las representaciones de las marcas de los productos automotrices.
La cláusula de Autorización del Fabricante a una empresa con una experiencia o especialización en la comercialización de bienes similares a los items siendo adquiridos en el presente llamado es requisito suficiente.
Un llamado reciente para adquirir ambulancias para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), convocado por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) incluyó una cláusula similar en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que fue denunciada y fue objeto de la descalificación por parte de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) a treves de su Opinion de su Directorio N° D11/2021 (ver adjunto)
Este requisito claramente busca limitar el acceso a distribuidoras de vehículos convencionales y distribuidoras y fabricantes de vehículos especiales que han adquirido recientemente la representación de marcas de vehículos convencionales tradicionales y iniciado recientemente la fabricación de vehículos especiales recientemente.
SOLICITAMOS LA ELIMINACIÓN DE ESTE REQUISITO QUE LIMITA LA COMPETENCIA Y ATENTA CONTRA EL ESPÍRITU Y LETRA DE LA LEY 4956/13 "DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA"
El requisito que obliga al licitante a demostrar que comercializa la marca y modelo de vehículo ofertado por un periodo de diez (10) años limita la libre competencia en el mercado local de venta de automotores y maquinarias y está penado por la Ley N° 4956/13 "De Defensa a la Competencia".
La industria y mercado automotriz actual es muy dinámico y cambiante y en los últimos años, experimenta una gran cantidad de adquisiciones y fusiones y eso resulta en el mercado de distribución de productos automotrices
una cantidad significativa de adquisiciones, fusiones y cambios en las representaciones de las marcas de los productos automotrices.
La cláusula de Autorización del Fabricante a una empresa con una experiencia o especialización en la comercialización de bienes similares a los items siendo adquiridos en el presente llamado es requisito suficiente.
Un llamado reciente para adquirir ambulancias para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), convocado por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) incluyó una cláusula similar en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que fue denunciada y fue objeto de la descalificación por parte de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) a treves de su Opinion de su Directorio N° D11/2021 (ver adjunto)
Este requisito claramente busca limitar el acceso a distribuidoras de vehículos convencionales y distribuidoras y fabricantes de vehículos especiales que han adquirido recientemente la representación de marcas de vehículos convencionales tradicionales y iniciado recientemente la fabricación de vehículos especiales recientemente.
SOLICITAMOS LA ELIMINACIÓN DE ESTE REQUISITO QUE LIMITA LA COMPETENCIA Y ATENTA CONTRA EL ESPÍRITU Y LETRA DE LA LEY 4956/13 "DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA"
Se aclara que en llamados anteriores para adquisiciones de ambulancias el I.P.S. sufrió la práctica de adquirir vehículos de este porte sin las mínimas experiencia de utilidad en el territorio, de igual manera indicamos que en este punto no se indica marca especifica alguna, el propósito de esta condición es la de garantizar la adquisición de un bien de calidad y trayectoria en el territorio nacional, por tanto los potenciales oferentes deberán remitirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
Documentos Adjuntos:
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13. REFERENCIAS
El requisito que obliga al licitante a demostrar que comercializa la marca y modelo de vehículo ofertado por un periodo de diez (10) años limita la libre competencia en el mercado local de venta de automotores y maquinarias y está penado por la Ley N° 4956/13 "De Defensa a la Competencia".
La industria y mercado automotriz actual es muy dinámico y cambiante y en los últimos años, experimenta una gran cantidad de adquisiciones y fusiones y eso resulta en el mercado de distribución de productos automotrices
una cantidad significativa de adquisiciones, fusiones y cambios en las representaciones de las marcas de los productos automotrices.
La cláusula de Autorización del Fabricante a una empresa con una experiencia o especialización en la comercialización de bienes similares a los items siendo adquiridos en el presente llamado es requisito suficiente.
Un llamado reciente para adquirir ambulancias para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), convocado por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) incluyó una cláusula similar en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que fue denunciada y fue objeto de la descalificación por parte de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) a treves de su Opinion de su Directorio N° D11/2021 (ver adjunto)
Este requisito claramente busca limitar el acceso a distribuidoras de vehículos convencionales y distribuidoras y fabricantes de vehículos especiales que han adquirido recientemente la representación de marcas de vehículos convencionales tradicionales y iniciado recientemente la fabricación de vehículos especiales recientemente.
SOLICITAMOS LA ELIMINACIÓN DE ESTE REQUISITO QUE LIMITA LA COMPETENCIA Y ATENTA CONTRA EL ESPÍRITU Y LETRA DE LA LEY 4956/13 "DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA"
El requisito que obliga al licitante a demostrar que comercializa la marca y modelo de vehículo ofertado por un periodo de diez (10) años limita la libre competencia en el mercado local de venta de automotores y maquinarias y está penado por la Ley N° 4956/13 "De Defensa a la Competencia".
La industria y mercado automotriz actual es muy dinámico y cambiante y en los últimos años, experimenta una gran cantidad de adquisiciones y fusiones y eso resulta en el mercado de distribución de productos automotrices
una cantidad significativa de adquisiciones, fusiones y cambios en las representaciones de las marcas de los productos automotrices.
La cláusula de Autorización del Fabricante a una empresa con una experiencia o especialización en la comercialización de bienes similares a los items siendo adquiridos en el presente llamado es requisito suficiente.
Un llamado reciente para adquirir ambulancias para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), convocado por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) incluyó una cláusula similar en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que fue denunciada y fue objeto de la descalificación por parte de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) a treves de su Opinion de su Directorio N° D11/2021 (ver adjunto)
Este requisito claramente busca limitar el acceso a distribuidoras de vehículos convencionales y distribuidoras y fabricantes de vehículos especiales que han adquirido recientemente la representación de marcas de vehículos convencionales tradicionales y iniciado recientemente la fabricación de vehículos especiales recientemente.
SOLICITAMOS LA ELIMINACIÓN DE ESTE REQUISITO QUE LIMITA LA COMPETENCIA Y ATENTA CONTRA EL ESPÍRITU Y LETRA DE LA LEY 4956/13 "DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA"
Se aclara que en llamados anteriores para adquisiciones de ambulancias el I.P.S. sufrió la práctica de adquirir vehículos de este porte sin las mínimas experiencia de utilidad en el territorio, de igual manera indicamos que en este punto no se indica marca especifica alguna, el propósito de esta condición es la de garantizar la adquisición de un bien de calidad y trayectoria en el territorio nacional, por tanto los potenciales oferentes deberán remitirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
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14. PRESENCIA EN EL MERCADO AUTOMOTOR
El requisito que define que la empresa ofertante deberá presentar Documentos de Presencia en el Mercado Nacional de por lo menos 10 (DIEZ AÑOS) como mínimo de ser Representante Oficial o Distribuidor Autorizado de la marca del vehículo ofertado, o autorización del Fabricante para la distribución y venta en el Paraguay de vehículos de la marca ofertada por un período no menor a 10 (DIEZ) AÑOS. limita la libre competencia en el mercado local de venta de automotores y maquinarias y está penado por la Ley N° 4956/13 "De Defensa a la Competencia".
La industria y mercado automotriz actual es muy dinámico y cambiante y en los últimos años, experimenta una gran cantidad de adquisiciones y fusiones y eso resulta en el mercado de distribución de productos automotrices una cantidad significativa de adquisiciones, fusiones y cambios en las representaciones de las marcas de los productos automotrices. La cláusula de Autorización del Fabricante a una empresa con una experiencia o especialización en la comercialización de bienes similares a los items siendo adquiridos en el presente llamado es requisito suficiente. Un llamado reciente para adquirir ambulancias para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), convocado por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) incluyó una cláusula similar en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que fue denunciada y fue objeto de la descalificación por parte de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) a treves de su Opinion de su Directorio N° D11/2021 (ver adjunto) Este requisito claramente busca limitar el acceso a distribuidoras de vehículos convencionales y distribuidoras y fabricantes de vehículos especiales que han adquirido recientemente la representación de marcas de vehículos convencionales tradicionales y iniciado recientemente la fabricación de vehículos especiales recientemente. SOLICITAMOS LA ELIMINACIÓN DE ESTE REQUISITO QUE LIMITA LA COMPETENCIA Y ATENTA CONTRA EL ESPÍRITU Y LETRA DE LA LEY 4956/13 "DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA"
El requisito que define que la empresa ofertante deberá presentar Documentos de Presencia en el Mercado Nacional de por lo menos 10 (DIEZ AÑOS) como mínimo de ser Representante Oficial o Distribuidor Autorizado de la marca del vehículo ofertado, o autorización del Fabricante para la distribución y venta en el Paraguay de vehículos de la marca ofertada por un período no menor a 10 (DIEZ) AÑOS. limita la libre competencia en el mercado local de venta de automotores y maquinarias y está penado por la Ley N° 4956/13 "De Defensa a la Competencia".
La industria y mercado automotriz actual es muy dinámico y cambiante y en los últimos años, experimenta una gran cantidad de adquisiciones y fusiones y eso resulta en el mercado de distribución de productos automotrices una cantidad significativa de adquisiciones, fusiones y cambios en las representaciones de las marcas de los productos automotrices. La cláusula de Autorización del Fabricante a una empresa con una experiencia o especialización en la comercialización de bienes similares a los items siendo adquiridos en el presente llamado es requisito suficiente. Un llamado reciente para adquirir ambulancias para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), convocado por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) incluyó una cláusula similar en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que fue denunciada y fue objeto de la descalificación por parte de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) a treves de su Opinion de su Directorio N° D11/2021 (ver adjunto) Este requisito claramente busca limitar el acceso a distribuidoras de vehículos convencionales y distribuidoras y fabricantes de vehículos especiales que han adquirido recientemente la representación de marcas de vehículos convencionales tradicionales y iniciado recientemente la fabricación de vehículos especiales recientemente. SOLICITAMOS LA ELIMINACIÓN DE ESTE REQUISITO QUE LIMITA LA COMPETENCIA Y ATENTA CONTRA EL ESPÍRITU Y LETRA DE LA LEY 4956/13 "DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA"
Se aclara que en llamados anteriores para adquisiciones de ambulancias el I.P.S. sufrió la práctica de adquirir vehículos de este porte sin las mínimas experiencia de utilidad en el territorio, de igual manera indicamos que en este punto no se indica marca especifica alguna, el propósito de esta condición es la de garantizar la adquisición de un bien de calidad y trayectoria en el territorio nacional, por tanto los potenciales oferentes deberán remitirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
Documentos Adjuntos:
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Potencia: 150 cv como mínimo; con variación máxima tolerable de más o menos 10%.
Solicitamos a la convocante modificar este requerimiento y permita ofertar furgones con Potencia de 140 Cv y variación tolerable de más o menos 10%, esta consulta se basa en que no se tendría que evaluar la potencia de forma subjetiva sin tener en cuenta el peso total del furgón, para ello se debe tener en cuenta la relación potencia/peso (potencia específica), que es un cálculo aplicado habitualmente a motores y fuentes de energía móviles y también es usada como medida de rendimiento de un vehículo para dar una idea de la aceleración del mismo. Como ejemplo podemos indicar que existen en el mercado automotor furgones de diferentes marcas con volumen de carga en 10 y 11m3 (como el requerido para la conversión de ambulancias), pero con una pequeña cantidad menor de potencia, estos furgones compensan eso con un peso total vehicular menor, entonces al comparar la relación potencia/peso de éstas diferentes marcas, se podrá observar que tienen una diferencia marginal, y por lo tanto el rendimiento y aceleración que puede proveer el motor similar, asegurando un óptimo rendimiento para el uso de ambulancia que tendrán. Con esto la convocante permite mayor participación de oferentes y en igualdad de condiciones como es la finalidad que se le quiere dar al proceso licitatorio.
https://diccionario.motorgiga.com/diccionario/peso-potencia-definicion-significado/gmx-niv15-con195116.htm
https://noticias.coches.com/consejos/peso-mas-importante-potencia/362128
04-11-2021
10-11-2021
Potencia: 150 cv como mínimo; con variación máxima tolerable de más o menos 10%.
Solicitamos a la convocante modificar este requerimiento y permita ofertar furgones con Potencia de 140 Cv y variación tolerable de más o menos 10%, esta consulta se basa en que no se tendría que evaluar la potencia de forma subjetiva sin tener en cuenta el peso total del furgón, para ello se debe tener en cuenta la relación potencia/peso (potencia específica), que es un cálculo aplicado habitualmente a motores y fuentes de energía móviles y también es usada como medida de rendimiento de un vehículo para dar una idea de la aceleración del mismo. Como ejemplo podemos indicar que existen en el mercado automotor furgones de diferentes marcas con volumen de carga en 10 y 11m3 (como el requerido para la conversión de ambulancias), pero con una pequeña cantidad menor de potencia, estos furgones compensan eso con un peso total vehicular menor, entonces al comparar la relación potencia/peso de éstas diferentes marcas, se podrá observar que tienen una diferencia marginal, y por lo tanto el rendimiento y aceleración que puede proveer el motor similar, asegurando un óptimo rendimiento para el uso de ambulancia que tendrán. Con esto la convocante permite mayor participación de oferentes y en igualdad de condiciones como es la finalidad que se le quiere dar al proceso licitatorio.
https://diccionario.motorgiga.com/diccionario/peso-potencia-definicion-significado/gmx-niv15-con195116.htm
https://noticias.coches.com/consejos/peso-mas-importante-potencia/362128
Se aclara que los parámetros de potencia requeridos están basados en la capacidad de carga que deberá transportar la unidad y a la cuál será sometida junto con los equipamientos internos, por tanto los potenciales oferentes deberán remitirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
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Tracción Trasera
Solicitamos que se abra la presente especificación técnica y se permita ofrecer vehículos con tracción delantera tanbien.
La experiencia demuestra que las ambulancias operan sin problemas con tracción delantera, trasera o en las cuatro ruedas.
Esta clausula claramente limita la competencia y esta sesgada y beneficia solo a las marcas Mercedes Benz e Iveco para que puedan proveer las chasis que serán insumos de los vehiculos ambulancia dejando a la mayoría de las demás marcas sin poder proveer los chasis que serán componente de las ambulancias.
Solicitamos que se abra la presente especificación técnica y se permita ofrecer vehículos con tracción delantera tanbien.
La experiencia demuestra que las ambulancias operan sin problemas con tracción delantera, trasera o en las cuatro ruedas.
Esta clausula claramente limita la competencia y esta sesgada y beneficia solo a las marcas Mercedes Benz e Iveco para que puedan proveer las chasis que serán insumos de los vehiculos ambulancia dejando a la mayoría de las demás marcas sin poder proveer los chasis que serán componente de las ambulancias.
Se aclara que la tracción trasera brinda un mejor agarre, y por ende la conducción se torna más dinámica y ágil. La distribución de peso es más equilibrada, por tal motivo es esfuerzo sobre los neumáticos es equitativo, por tanto los potenciales oferentes deberán remitirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
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SUSPENSION
Solicitamos a la convocante permita ofertar también suspensión delantera de tipo McPherson con triángulos superpuestos, teniendo en cuenta que este tipo de suspensión es la de mayor utilización en el mercado automotor. En cuanto a la SUSPENSION TRASERA solicitamos que se pueda ofertar ballestas semielípticas, ya que el tipo de ballesta o su configuración geométrica no afecta la función de suspensión ni altera la capacidad de carga que posea el furgón de fábrica
Solicitamos a la convocante permita ofertar también suspensión delantera de tipo McPherson con triángulos superpuestos, teniendo en cuenta que este tipo de suspensión es la de mayor utilización en el mercado automotor. En cuanto a la SUSPENSION TRASERA solicitamos que se pueda ofertar ballestas semielípticas, ya que el tipo de ballesta o su configuración geométrica no afecta la función de suspensión ni altera la capacidad de carga que posea el furgón de fábrica
Se aclara que en cuanto a los requerimientos técnicos de la suspensión, indicamos que las mismas se establecen conforme a la capacidad de carga que posea el vehículo-furgón, equipamientos, paramédicos, paciente, acompañante, etc. por tanto los potenciales oferentes deberán remitirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
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ALTURA TOTAL
Solicitamos a la convocante modifique este requerimiento ya que actualmente en el mercado automotor en Paraguay no hay un furgón que tenga una altura total de 2800mm, mantener este rango solo excluye algunos furgones, sin importar que éstos mismos furgones excluidos cumplen con el volumen de carga requerido. Por lo tanto, solicitamos la modificación a ALTURA TOTAL de 2700mm, con variación tolerable de más o menos 10%, con esto la convocante mantiene el principio fundamental de promover la mayor participación de oferentes en igualdad de condiciones.
Solicitamos a la convocante modifique este requerimiento ya que actualmente en el mercado automotor en Paraguay no hay un furgón que tenga una altura total de 2800mm, mantener este rango solo excluye algunos furgones, sin importar que éstos mismos furgones excluidos cumplen con el volumen de carga requerido. Por lo tanto, solicitamos la modificación a ALTURA TOTAL de 2700mm, con variación tolerable de más o menos 10%, con esto la convocante mantiene el principio fundamental de promover la mayor participación de oferentes en igualdad de condiciones.
Se aclara que la altura requerida es más o menos 10% de lo establecido en este punto, por tanto los potenciales oferentes deberán remitirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
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LONGITUD INTERIOR ZONA DE CARGA
Solicitamos a la convocante modifique este requerimiento, ya que este largo de zona de carga no está en concordancia con el volumen de carga de solicitado (10 a 11m3), mantener este rango solo excluye algunos furgones de ciertas marcas, sin importar que éstos mismos cumplen con el volumen de carga mencionado. Por lo tanto, solicitamos la modificación a LONGITUD INTERIOR DE ZONA DE CARGA de 3400mm, con variación tolerable de más o menos 10%", con esto la convocante mantiene el principio fundamental de promover la mayor participación de oferentes en igualdad de condiciones.
Solicitamos a la convocante modifique este requerimiento, ya que este largo de zona de carga no está en concordancia con el volumen de carga de solicitado (10 a 11m3), mantener este rango solo excluye algunos furgones de ciertas marcas, sin importar que éstos mismos cumplen con el volumen de carga mencionado. Por lo tanto, solicitamos la modificación a LONGITUD INTERIOR DE ZONA DE CARGA de 3400mm, con variación tolerable de más o menos 10%", con esto la convocante mantiene el principio fundamental de promover la mayor participación de oferentes en igualdad de condiciones.
Se aclara que la longitud requerida es más o menos 10% de lo establecido en este punto, por tanto los potenciales oferentes deberán remitirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.