En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En la Sección: Condiciones contractuales, se modifico el "Porcentaje de multas". Favor ver última versión del PBC.
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*- CONSULTA SOBRE MULTAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En la Sección: Condiciones contractuales, se modifico el "Porcentaje de multas". Favor ver última versión del PBC.
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*- Capacidad Técnica - ISO del Oferente
En el Pliego de Bases y Condiciones. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, inciso f), dice:
“ f) El oferente deberá acreditar contar con sistema de gestión de Calidad ISO 9001:2015, con alcance en Servicios de diseño, implementación y certificación de soluciones de tecnología de la información y la comunicación, vigente a la fecha de apertura de ofertas.”
Al respecto, solicitamos a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization” , en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
En el Pliego de Bases y Condiciones. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, inciso f), dice:
“ f) El oferente deberá acreditar contar con sistema de gestión de Calidad ISO 9001:2015, con alcance en Servicios de diseño, implementación y certificación de soluciones de tecnología de la información y la comunicación, vigente a la fecha de apertura de ofertas.”
Al respecto, solicitamos a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization” , en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Todas las disposiciones contenidas en la Ley N° 2051/03 deben ser aplicadas e
iluminadas con los principios plasmados en la misma, entre los cuales se encuentra el
Principio de Economía y Eficiencia1, el cual refiere a que los organismos, entidades y
municipalidades deben programar sus requerimientos de contratación, de modo a que
las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que
aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
Para la empresa es relevante que los potables oferentes, cuenten con
Certificación ISO 9001:2015, la cual se centra en los elementos de la gestión de
calidad con la que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le
permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios. Lo que
certifica específicamente son los procesos que la empresa realiza para la
obtención del producto o servicio que presta. Y considerando la criticidad de esta
inversión a ser realizada, consideramos es importante contar con empresas que
cuenten con certificación mencionada.
En el mercado paraguayo se encuentran varias firmas que cuentan con el
certificado 9001:2015 en gestiones de calidad de procesos, a fin de contar con
firmas con experiencia y orientadas a la satisfacción del cliente, mejora continua
para brindar servicios de calidad.
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1 -* Switches para Hiperconvergencia
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Punto 8 Switches para Hiperconvergencia, N° 8.5, se solicita:
“Cada switch deberá tener mínimo 54 puertos de fibra, donde se puedan colocar transceivers de 10/25/40/100-Gbps y FCoE , garantizando la capacidad manejada por los nodos.”
Solicitamos al respecto a la convocante que sean aceptados equipos que soporten transceivers de 10/25-Gbps en todos sus 54 puertos y soporten transceivers de 40/100-Gbps en como mínimo 6 puertos, teniendo en cuenta que este es el requerimiento necesario y solicitado en el punto siguiente “8.6 - Cada switch deberá tener mínimo 6 puertos de 40/100GbE QSFP28”, así como también con esto se cumple lo requerido en el punto “8.11 - La capacidad de switching mínima debe ser de 3.5 Tbps”, teniendo en cuenta que la capacidad de conmutación (ancho de banda del plano posterior) de un switch se refiere a la cantidad máxima de datos que se pueden transmitir entre un procesador de interfaz de switch o una tarjeta de interfaz y un bus de datos. La capacidad de conmutación indica la capacidad total de intercambio de datos del switch, en bps.
La capacidad de conmutación del switch = Número de puertos * Velocidad del puerto *2 (full-duplex).
Por ejemplo, en este caso, la capacidad de conmutación de un switch con 48 puertos de 25G y 6 puertos de 100G es = 48*25*2 + 6*100*2 = 3600Gbps = 3.6 Tbps, superior a lo solicitado. Con esto se cumpliría con los requerimientos necesarios y solicitados para la interconexión establecida en el proyecto, teniendo en cuenta que con lo propuesto por intermedio de esta solicitud no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Punto 8 Switches para Hiperconvergencia, N° 8.5, se solicita:
“Cada switch deberá tener mínimo 54 puertos de fibra, donde se puedan colocar transceivers de 10/25/40/100-Gbps y FCoE , garantizando la capacidad manejada por los nodos.”
Solicitamos al respecto a la convocante que sean aceptados equipos que soporten transceivers de 10/25-Gbps en todos sus 54 puertos y soporten transceivers de 40/100-Gbps en como mínimo 6 puertos, teniendo en cuenta que este es el requerimiento necesario y solicitado en el punto siguiente “8.6 - Cada switch deberá tener mínimo 6 puertos de 40/100GbE QSFP28”, así como también con esto se cumple lo requerido en el punto “8.11 - La capacidad de switching mínima debe ser de 3.5 Tbps”, teniendo en cuenta que la capacidad de conmutación (ancho de banda del plano posterior) de un switch se refiere a la cantidad máxima de datos que se pueden transmitir entre un procesador de interfaz de switch o una tarjeta de interfaz y un bus de datos. La capacidad de conmutación indica la capacidad total de intercambio de datos del switch, en bps.
La capacidad de conmutación del switch = Número de puertos * Velocidad del puerto *2 (full-duplex).
Por ejemplo, en este caso, la capacidad de conmutación de un switch con 48 puertos de 25G y 6 puertos de 100G es = 48*25*2 + 6*100*2 = 3600Gbps = 3.6 Tbps, superior a lo solicitado. Con esto se cumpliría con los requerimientos necesarios y solicitados para la interconexión establecida en el proyecto, teniendo en cuenta que con lo propuesto por intermedio de esta solicitud no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
El ITEM 8.5 hace referencia sobre el tipo de tecnología y velocidades esperadas sobre
la capacidad de los Switches a nivel general, siendo el ITEM 8.6 el item condicionante
sobre la cantidad de puertos específicos requeridos que soporten velocidades de
40/100 Gbps. Por ende, será aceptado Switches que soporten velocidades de 10/25
Gbps en sus 54 puertos y velocidades de 40/100 Gbps en como mínimo 6 puertos.
5
-* Idioma de la oferta
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, Idioma de la oferta, se solicita que: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: NO APLICA” Al respecto, solicitamos a la convocante aceptar CATÁLOGOS EN IDIOMA INGLES, teniendo en cuenta que los posibles equipos ofertados, de las distintas marcas vienen acompañados de catálogos en dicho idioma y no así del idioma español, debido a su procedencia.
. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, Idioma de la oferta, se solicita que: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: NO APLICA” Al respecto, solicitamos a la convocante aceptar CATÁLOGOS EN IDIOMA INGLES, teniendo en cuenta que los posibles equipos ofertados, de las distintas marcas vienen acompañados de catálogos en dicho idioma y no así del idioma español, debido a su procedencia.
. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se realizan modificaciones, favor remitirse a la Versión 03 del Pliego de Bases y Condiciones.
6
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SOLUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIPERCONVERGENTES (HCI), Especificaciones generales, se solicita:
“Actualizaciones de microcódigo de firmware sin la afectación de los servicios informáticos que se estén ejecutando en el nodo intervenido”
Al respecto, se entiende que al ser un clúster HCI, cuando un nodo requiere una actualización de microcódigo de firmware, éste puede migrar las máquinas virtuales para posteriormente reiniciarse y/o aplicar los cambios de las actualizaciones. Favor aclarar dicho punto y confirmar si nuestra apreciación es la correcta a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SOLUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIPERCONVERGENTES (HCI), Especificaciones generales, se solicita:
“Actualizaciones de microcódigo de firmware sin la afectación de los servicios informáticos que se estén ejecutando en el nodo intervenido”
Al respecto, se entiende que al ser un clúster HCI, cuando un nodo requiere una actualización de microcódigo de firmware, éste puede migrar las máquinas virtuales para posteriormente reiniciarse y/o aplicar los cambios de las actualizaciones. Favor aclarar dicho punto y confirmar si nuestra apreciación es la correcta a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SOLUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIPERCONVERGENTES (HCI), Software de hiperconvergencia, se solicita:
“Si, en su versión más reciente y estable para producción. Del mismo fabricante del hardware HCI ofertado”
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El cambio no afectará la performance ni la implementación de la solución HCI; además, la solución solicitada será implementada sobre ambiente VMware, por lo cual no es necesario que el software de hiperconvergencia sea del mismo fabricante del hardware. Al mantener este requerimiento habría un direccionamiento hacia la marca NUTANIX, lo cual está vetado por la legislación vigente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SOLUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIPERCONVERGENTES (HCI), Software de hiperconvergencia, se solicita:
“Si, en su versión más reciente y estable para producción. Del mismo fabricante del hardware HCI ofertado”
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El cambio no afectará la performance ni la implementación de la solución HCI; además, la solución solicitada será implementada sobre ambiente VMware, por lo cual no es necesario que el software de hiperconvergencia sea del mismo fabricante del hardware. Al mantener este requerimiento habría un direccionamiento hacia la marca NUTANIX, lo cual está vetado por la legislación vigente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Localmente se comercializan varias marcas de soluciones de HCI que cumplen con el requerimiento solicitado y a su vez son representadas por empresas que cuentan con la capacidad suficiente para presentar oferta. Favor ajustarse al PBC
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SOLUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIPERCONVERGENTES (HCI), Especificaciones generales, se solicita:
“La solución deberá proporcionar un mecanismo de actualización del software de la infraestructura completa que incluya los servicios de storage, firmware de los nodos físicos (appliances o servidores), esta debe poderse realizar directamente desde la consola web y de forma no disruptiva, es decir, sin necesidad de reinicio de las máquinas virtuales ni indisponibilidad del servicio.”
Al respecto, entendemos que al ser un clúster HCI, cuando un nodo requiere una actualización de software (sean actualizaciones de firmware de storage, o de nodos físicos), este puede migrar las máquinas virtuales para posteriormente reiniciarse y/o aplicar los cambios de las actualizaciones sin la afección de los servicios. Favor aclarar dicho punto y confirmar si nuestra apreciación es la correcta a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SOLUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIPERCONVERGENTES (HCI), Especificaciones generales, se solicita:
“La solución deberá proporcionar un mecanismo de actualización del software de la infraestructura completa que incluya los servicios de storage, firmware de los nodos físicos (appliances o servidores), esta debe poderse realizar directamente desde la consola web y de forma no disruptiva, es decir, sin necesidad de reinicio de las máquinas virtuales ni indisponibilidad del servicio.”
Al respecto, entendemos que al ser un clúster HCI, cuando un nodo requiere una actualización de software (sean actualizaciones de firmware de storage, o de nodos físicos), este puede migrar las máquinas virtuales para posteriormente reiniciarse y/o aplicar los cambios de las actualizaciones sin la afección de los servicios. Favor aclarar dicho punto y confirmar si nuestra apreciación es la correcta a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de Entrega de los Bienes, Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes, ítem 1 – Servidor, dice:
“Dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes. Contados desde la orden de suministro emitida por el sistema SAP”
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días calendario como mínimo, teniendo en cuenta que actualmente por motivos de fuerza mayor los periodos de producción de los equipos vigentes en los fabricantes de renombre internacional se ha extendido a un estimado incluso de 150 días, por la escasez de los componentes principales a nivel mundial, considerando estos prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos y la configuración especial de los mismos, todo esto sumado a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, tiene como consecuencia que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional se está haciendo eco en todo el mundo. Con lo solicitado, la Convocante se asegurará la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de Entrega de los Bienes, Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes, ítem 1 – Servidor, dice:
“Dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes. Contados desde la orden de suministro emitida por el sistema SAP”
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días calendario como mínimo, teniendo en cuenta que actualmente por motivos de fuerza mayor los periodos de producción de los equipos vigentes en los fabricantes de renombre internacional se ha extendido a un estimado incluso de 150 días, por la escasez de los componentes principales a nivel mundial, considerando estos prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos y la configuración especial de los mismos, todo esto sumado a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, tiene como consecuencia que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional se está haciendo eco en todo el mundo. Con lo solicitado, la Convocante se asegurará la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se realizan modificaciones, favor remitirse a la Versión 03 del Pliego de Bases y Condiciones.
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En el apartado experiencia requerida
El oferente deberá demostrar que cuenta con Experiencia y Capacidad de provisión de los bienes requeridos con la presentación de Fotocopia de contratos y/o facturaciones de Venta con Instituciones Públicas y/o privadas de Provisión de Equipos de Networking, Centro de Computos y Tendido de Fibra optica, Servicios Profesionales en Migracion de Datos, Implementacion de soluciones de virtualizacion, por montos iguales o superiores en promedio al 50 % como mínimo del
monto total ofertado en la presente licitación dentro de los 4 (cuatro) años (2017, 2018, 2019, 2020).
Se entiende que se debe de tener Fotocopia de contratos y/o facturaciones de Venta por cada uno de los items mencionados. Es decir, se debe presentar: 1 factura o contrato para Provisión de Equipos de Networking, 1 factura o contrato para Centro de Computos, 1 factura o contrato para Tendido de Fibra optica, 1 factura o contrato para Servicios Profesionales en Migracion de Datos, 1 factura o contrato para Implementacion de soluciones de virtualizacion. Es correcta la observacion? Favor aclarar.
El oferente deberá demostrar que cuenta con Experiencia y Capacidad de provisión de los bienes requeridos con la presentación de Fotocopia de contratos y/o facturaciones de Venta con Instituciones Públicas y/o privadas de Provisión de Equipos de Networking, Centro de Computos y Tendido de Fibra optica, Servicios Profesionales en Migracion de Datos, Implementacion de soluciones de virtualizacion, por montos iguales o superiores en promedio al 50 % como mínimo del
monto total ofertado en la presente licitación dentro de los 4 (cuatro) años (2017, 2018, 2019, 2020).
Se entiende que se debe de tener Fotocopia de contratos y/o facturaciones de Venta por cada uno de los items mencionados. Es decir, se debe presentar: 1 factura o contrato para Provisión de Equipos de Networking, 1 factura o contrato para Centro de Computos, 1 factura o contrato para Tendido de Fibra optica, 1 factura o contrato para Servicios Profesionales en Migracion de Datos, 1 factura o contrato para Implementacion de soluciones de virtualizacion. Es correcta la observacion? Favor aclarar.