El PBC prevé “…el área de estacionamiento debe estar cerrado perimetralmente en los 4 costados con mampostería con una altura mínima de 4 metros…”
Esta exigencia es relativa, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, porque en cuanto a la seguridad concierne para ello existen las coberturas de seguridad de las empresas dedicadas al ramo, estas actividades comerciales se caracterizan por tener un servicio de monitoreo, patrulla de vigilancia y seguridad las 24 horas de las instalaciones como así también realizan un control constante y permanente con sus móviles de guardia con respuesta inmediata, es por ello que solicitamos a la convocante eliminar dicha exigencia y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
En concreto, solicitamos a la Convocante suprimir la exigencia que el área de estacionamiento cuente con una mampostería con una altura mínima de 4 metros y así permitir la participación de más talleres, en salvaguarda de los principios de libre participación y concurrencia garantizados en la ley 2051/03
El PBC prevé “…el área de estacionamiento debe estar cerrado perimetralmente en los 4 costados con mampostería con una altura mínima de 4 metros…”
Esta exigencia es relativa, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, porque en cuanto a la seguridad concierne para ello existen las coberturas de seguridad de las empresas dedicadas al ramo, estas actividades comerciales se caracterizan por tener un servicio de monitoreo, patrulla de vigilancia y seguridad las 24 horas de las instalaciones como así también realizan un control constante y permanente con sus móviles de guardia con respuesta inmediata, es por ello que solicitamos a la convocante eliminar dicha exigencia y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
En concreto, solicitamos a la Convocante suprimir la exigencia que el área de estacionamiento cuente con una mampostería con una altura mínima de 4 metros y así permitir la participación de más talleres, en salvaguarda de los principios de libre participación y concurrencia garantizados en la ley 2051/03
Con relación al área de estacionamiento y la mampostería, se señala como es sabido, que al momento de prestar los servicios licitados, dentro de los talleres, existe una alta rotación de vehículos, esto es debido que los potenciales oferentes no se dedican en forma exclusiva a prestar servicios a una Institución, sino más bien con varias, además de sumar sus clientes privados, esta cuestión hace necesario espacios destinados como ser de maniobras o de estacionamiento que serían donde los mismos quedan estacionados en espera de por ejemplo se le realicen algún trabajo específico que se dan por distintos factores propio de estos tipos de trabajos, como ser la espera para el diagnóstico; el personal está trabajando por otro vehículo o se encuentran a la espera de ciertos repuestos; etc.
Dicho requerimiento además ayudara a resguardar los bienes del Municipio, así como también ayudara a organizar la zona de influencia de la Prestadora del Servicio, no invadiendo los espacios públicos, respetando las ordenanzas municipales; es decir evitaría que los vehículos estén estacionados en las calles obstaculizando el paso peatonal o tránsito vehicular, como en varios casos se ha presentado. Por todo ello, resulta que el área de estacionamiento o de maniobra es necesaria, así como las características de la mampostería; que se hace necesario para la guarda y seguridad correcta de los vehículos pertenecientes a la flota Municipal. Por tanto, se solicita que el requisito se mantenga - Remitirse al PBC.
2
Capacidad Técnica
El PBC prevé “…Debe contar con guardia de seguridad permanente …” Al respecto nuestra consulta es si este requisito podría ser remplazado por una cobertura de seguridad de una empresa dedicada al ramo, teniendo en cuenta que dichas actividades comerciales se caracterizan por tener un servicio de monitoreo, patrulla de vigilancia y seguridad las 24 horas de las instalaciones como así también realizan un control constante y permanente con sus móviles de guardia.
Esto independientemente a que el propio llamado exige medidas de seguridad como ser cámaras de seguridad, las cuales de por sí ya son disuasivas. Por otro lado, estamos hablando de la infraestructura de un taller mecánico, no de un banco que maneje valores o una casa de electrodomésticos, que posea artículos apetecibles para los amigos de lo ajeno.
Ni que decir que uno debe ser bastante valiente para ingresar a una instalación, no tan apetecible para el robo, sabiendo que adentro hay 14 mecánicos con llaves inglesas, mazos, barreta, barretin, pata de cabra entre otros, los cuales darían una “afable” bienvenida al intruso
A nuestro entender obteniendo el sistema de seguridad (cámaras), la cobertura de empresas de seguridad (SIT, PROTEK, PROSEGUR, entre otros) más los argumentos de lo NO atractivo del taller como destino de robo, se cubre a cabalidad lo solicitado en el ítem mencionado ya que con ello se garantiza el total resguardo de las instalaciones de cualquier empresa, así como su contenido, que, en este caso, serían los rodados de la Municipalidad de Asunción.
En concreto, proponemos a la Convocante la modificación del requisito en este sentido, autorizando lo del guardia y/o servicio de monitoreo y patrulla (SIT, Protek, Prosegur u otro) y no requerir especificidades para los terrenos colindantes al tinglado (m2, 4 mts de altura, muralla ¿?) siendo que sabido es que desde el ingreso hasta la entrega del rodado, es responsabilidad exclusiva del Contratista, resguardando para dicho efecto con las polizas de seguro respectivas.
El PBC prevé “…Debe contar con guardia de seguridad permanente …” Al respecto nuestra consulta es si este requisito podría ser remplazado por una cobertura de seguridad de una empresa dedicada al ramo, teniendo en cuenta que dichas actividades comerciales se caracterizan por tener un servicio de monitoreo, patrulla de vigilancia y seguridad las 24 horas de las instalaciones como así también realizan un control constante y permanente con sus móviles de guardia.
Esto independientemente a que el propio llamado exige medidas de seguridad como ser cámaras de seguridad, las cuales de por sí ya son disuasivas. Por otro lado, estamos hablando de la infraestructura de un taller mecánico, no de un banco que maneje valores o una casa de electrodomésticos, que posea artículos apetecibles para los amigos de lo ajeno.
Ni que decir que uno debe ser bastante valiente para ingresar a una instalación, no tan apetecible para el robo, sabiendo que adentro hay 14 mecánicos con llaves inglesas, mazos, barreta, barretin, pata de cabra entre otros, los cuales darían una “afable” bienvenida al intruso
A nuestro entender obteniendo el sistema de seguridad (cámaras), la cobertura de empresas de seguridad (SIT, PROTEK, PROSEGUR, entre otros) más los argumentos de lo NO atractivo del taller como destino de robo, se cubre a cabalidad lo solicitado en el ítem mencionado ya que con ello se garantiza el total resguardo de las instalaciones de cualquier empresa, así como su contenido, que, en este caso, serían los rodados de la Municipalidad de Asunción.
En concreto, proponemos a la Convocante la modificación del requisito en este sentido, autorizando lo del guardia y/o servicio de monitoreo y patrulla (SIT, Protek, Prosegur u otro) y no requerir especificidades para los terrenos colindantes al tinglado (m2, 4 mts de altura, muralla ¿?) siendo que sabido es que desde el ingreso hasta la entrega del rodado, es responsabilidad exclusiva del Contratista, resguardando para dicho efecto con las polizas de seguro respectivas.
Se solicita que el potencial oferente posea guardia de seguridad permanente debido y es de público conocimiento la inseguridad que atraviesa nuestras ciudades, dicha solicitud se realiza previendo que ocurra algún tipo de incidentes, y se pueda dar una rápida y efectiva respuesta en dichos casos.
Por tanto, se solicita que el requisito se mantenga Remitirse al PBC.
3
Capacidad Técnica
El PBC prevé “… 6 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos con una capacidad de 4.000 Kg…”
Creemos que el requisito es excesivo. La fosa cumple la misma función que el elevador, por lo tanto, sería excesivo solicitar al oferente que tenga dos (03) fosas y, además, (06) seis elevadores, dado que el servicio solicitado por la Convocante, podría cumplirse perfectamente con dos (02) fosas más (02) elevadores.
Para brindar las explicaciones técnicas a la Convocante, las siguientes líneas.
Las fosas y los elevadores cumplen la exacta/idéntica/símil función, la cual es DIAGNOSTICAR LA SITUACION DE TREN DELANTERO, TRASERO Y SISTEMA DE SUSPENSION DE UN VEHICULO. Lo que los diferencia es que la fosa, requiere que el técnico “ingrese”, a la fosa, en tanto que el elevador, sube el vehículo a una altura tal que permite que el técnico mire el vehículo desde abajo, estando a la altura del suelo. Volviendo a la función de la fosa y/o elevador, el DIAGNOSTICO, esto es, dependiendo de la pericia del/de los técnico/s asignados a la faena, en no más de 20 minutos de estar bajo el vehículo y de realizar las pruebas técnicas, se determina cual/cuales de las piezas que componen los sistemas supra mencionados (tren delantero, tren trasero, sistema de suspensión, etc.) ameritan ser cambiadas/reparadas. Una vez terminado dicha función de DIAGNOSTICO del inconveniente, el vehículo es sacado de la fosa y/o elevador y es puesto en las áreas de trabajo para el desarme respectivo. Es decir, tanto la fosa como el elevador, cumplen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dicha función y no pueden demorar más del tiempo mencionado. El trabajo propiamente dicho de REPARACION Y/O CAMBIO, NO se hace en la fosa, ni en el elevador, se hacen en las áreas destinadas al efecto en donde, en caso de que haya necesidad de tener el vehículo elevado – caso del sistema de frenos, para cambio o rectificación de discos – se utilizan caballetes, por seguridad del operario (mecánico), así como también para el vehículo a ser reparado, donde estas herramientas (caballete) otorga un mejor alcance y maniobrabilidad del mecánico que esté trabajando por el vehículo.
A nuestro criterio, bastaría con que se exija 2 Fosas azulejada, más 2 Elevadores de 4000 kg., ya que éste es el equipamiento estándar con el que cuentan la mayoría de los talleres mecánicos.
CONSULTA::¿Se podría modificar el requisito, permitiendo la participación de los oferentes que cuenten INDISTINTAMENTE con:
1) 2 Fosas azulejadas y equipadas, o
2) 2 Elevadores de 4.000 kg. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo, o
3) Una combinación de los anteriores: 2 Fosa azulejada y equipada, y 2 Elevadores de 4.000 kg. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo.
El PBC prevé “… 6 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos con una capacidad de 4.000 Kg…”
Creemos que el requisito es excesivo. La fosa cumple la misma función que el elevador, por lo tanto, sería excesivo solicitar al oferente que tenga dos (03) fosas y, además, (06) seis elevadores, dado que el servicio solicitado por la Convocante, podría cumplirse perfectamente con dos (02) fosas más (02) elevadores.
Para brindar las explicaciones técnicas a la Convocante, las siguientes líneas.
Las fosas y los elevadores cumplen la exacta/idéntica/símil función, la cual es DIAGNOSTICAR LA SITUACION DE TREN DELANTERO, TRASERO Y SISTEMA DE SUSPENSION DE UN VEHICULO. Lo que los diferencia es que la fosa, requiere que el técnico “ingrese”, a la fosa, en tanto que el elevador, sube el vehículo a una altura tal que permite que el técnico mire el vehículo desde abajo, estando a la altura del suelo. Volviendo a la función de la fosa y/o elevador, el DIAGNOSTICO, esto es, dependiendo de la pericia del/de los técnico/s asignados a la faena, en no más de 20 minutos de estar bajo el vehículo y de realizar las pruebas técnicas, se determina cual/cuales de las piezas que componen los sistemas supra mencionados (tren delantero, tren trasero, sistema de suspensión, etc.) ameritan ser cambiadas/reparadas. Una vez terminado dicha función de DIAGNOSTICO del inconveniente, el vehículo es sacado de la fosa y/o elevador y es puesto en las áreas de trabajo para el desarme respectivo. Es decir, tanto la fosa como el elevador, cumplen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dicha función y no pueden demorar más del tiempo mencionado. El trabajo propiamente dicho de REPARACION Y/O CAMBIO, NO se hace en la fosa, ni en el elevador, se hacen en las áreas destinadas al efecto en donde, en caso de que haya necesidad de tener el vehículo elevado – caso del sistema de frenos, para cambio o rectificación de discos – se utilizan caballetes, por seguridad del operario (mecánico), así como también para el vehículo a ser reparado, donde estas herramientas (caballete) otorga un mejor alcance y maniobrabilidad del mecánico que esté trabajando por el vehículo.
A nuestro criterio, bastaría con que se exija 2 Fosas azulejada, más 2 Elevadores de 4000 kg., ya que éste es el equipamiento estándar con el que cuentan la mayoría de los talleres mecánicos.
CONSULTA::¿Se podría modificar el requisito, permitiendo la participación de los oferentes que cuenten INDISTINTAMENTE con:
1) 2 Fosas azulejadas y equipadas, o
2) 2 Elevadores de 4.000 kg. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo, o
3) Una combinación de los anteriores: 2 Fosa azulejada y equipada, y 2 Elevadores de 4.000 kg. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo.
Debido a que los potenciales oferentes no se dedican en forma exclusiva a prestar servicios a una Institución, sino más bien a varias, además de sumar sus clientes particulares, se hace necesario establecer los requerimientos indicados en Pliego de Bases y Condiciones, un taller oferente debe contar mínimamente con las herramientas e infraestructura solicitada con esto demostrar que son empresas dedicadas al ramo serias y responsables para poder cumplir en tiempo dado un contrato que vincule a la empresa además en forma con cualquier tipo de trabajo inherente a la mecánica a un vehículo de la institución, más aun considerando la diversidad de marcas que componen la flota municipal. Por tanto, se solicita que el requisito se mantenga - Remitirse al PBC.
4
Capacidad Técnica
El PBC prevé “… 1 torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento), 1 equipo de alineación y balanceo computarizado …” lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de 1 torno para realizar trabajos de tornería en general y 1 equipo de alineación y balanceo computarizado o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC prevé “… 1 torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento), 1 equipo de alineación y balanceo computarizado …” lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de 1 torno para realizar trabajos de tornería en general y 1 equipo de alineación y balanceo computarizado o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
En cuanto al torno y al equipo de alineación y balanceo computarizado es importante mencionar la envergadura del llamado y que dentro del proceso se cuenta con una flota importante de AUTOS, CAMIONETAS, MOTOCICLETAS que en su mayor parte necesitan trabajos de tornería por las piezas mecánicas y móviles que posee, es de suma importancia que el taller cuente con dichas maquinas a modo de agilizar, reparar y en el menor tiempo posible dar respuesta, considerando que todos los vehículos son utilizados a diario para llevar adelante trabajos y tareas que benefician a los Contribuyentes en general. La importante inversión pecuniaria que el Municipio realizará requiere que se asegure, por todos los medios su alcance, y que la firma a ser contratada por el Municipio tenga los requerimientos mínimos establecidos. Por tanto, se solicita que el requisito se mantenga - Remitirse al PBC.
5
Capacidad Técnica
El PBC prevé “…Copia autenticada por escribanía de las facturas de compra, de minimo 7 (siete) de los equipos listados en los requisitos de equipamiento para trabajos especializados
• 3 Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos y camionetas y maquinarias.
• 1 Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL)
• 1 banco testeo de picos inyectores electrónicos nafteros.
• 1 equipo de alineación y balanceo computarizado
• 1 equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja)
• 1 analizador de gases de escape portátil
• 1 KIT detector de fuga de agua de radiador
• 1 boroscopio, endoscopio…”
Consultamos a la convocante sí se podría eliminar el requisito de presentar la copia autenticada de la factura de compra ya que según la LEY No. 1034/83 DEL COMERCIANTE – Art. 850, los comprobantes deberán ser conservados por cinco años y, algunos casos los equipos solicitados han sido adquiridos hace más de 5 años, con lo cual, ya no contamos con la factura solicitada, toda vez que transcurridos que fueren los 5 años, ya no recae sobre el contribuyente obligación alguna para conservar documentos tributarios, concretamente, facturas legales. En todo caso, requerimos a la Convocante, que incluya una verificación in situ – potestad de la misma – en la evaluación de las ofertas, donde pueda comprobar la existencia o no de los mismos.
Por otro lado, traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a bancos utilizados en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos electrónicos (o common rail o nafteros). Dichas maquinas NO son maquinarias características de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES para vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por la Municipalidad de Asunción.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.
El PBC prevé “…Copia autenticada por escribanía de las facturas de compra, de minimo 7 (siete) de los equipos listados en los requisitos de equipamiento para trabajos especializados
• 3 Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos y camionetas y maquinarias.
• 1 Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL)
• 1 banco testeo de picos inyectores electrónicos nafteros.
• 1 equipo de alineación y balanceo computarizado
• 1 equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja)
• 1 analizador de gases de escape portátil
• 1 KIT detector de fuga de agua de radiador
• 1 boroscopio, endoscopio…”
Consultamos a la convocante sí se podría eliminar el requisito de presentar la copia autenticada de la factura de compra ya que según la LEY No. 1034/83 DEL COMERCIANTE – Art. 850, los comprobantes deberán ser conservados por cinco años y, algunos casos los equipos solicitados han sido adquiridos hace más de 5 años, con lo cual, ya no contamos con la factura solicitada, toda vez que transcurridos que fueren los 5 años, ya no recae sobre el contribuyente obligación alguna para conservar documentos tributarios, concretamente, facturas legales. En todo caso, requerimos a la Convocante, que incluya una verificación in situ – potestad de la misma – en la evaluación de las ofertas, donde pueda comprobar la existencia o no de los mismos.
Por otro lado, traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a bancos utilizados en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos electrónicos (o common rail o nafteros). Dichas maquinas NO son maquinarias características de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES para vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por la Municipalidad de Asunción.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.
Se considera la consulta planteada, en lo referente a flexibilizar el requisito de presentar, copias autenticadas de las facturas de compra de los equipos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones. Sin embargo, se mantiene la exigibilidad de presentar al menos 7 (siete), teniendo en cuenta experiencia en procesos anteriores donde los oferentes utilizan estrategias varias para dar cumplimiento a lo solicitado, recurriendo a prestar, alquilar y otros para el proceso de verificación y evaluación, y luego una vez adjudicados dichas herramientas ya no se encuentran en el taller durante la ejecución, causando retrasos, incumplimientos de plazos y otros.
En lo que refiere a la solicitud de tercerización del equipo del Sistema de Inyección, cabe señalar que los potenciales oferentes no se dedican en forma exclusiva a prestar servicios a una Institución, sino más bien con varias, además de sumar sus clientes particulares, esta cuestión hace necesaria que el oferente cuente con dicho equipo. Por lo tanto, se solicita remitirse al PBC.
6
Capacidad Técnica
El PBC prevé “… 1 Fosa para camiones de 5 metros como mínimo…”
Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de la fosa, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de malfuncionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evolución técnica natural de la fosa son los elevadores, sean estos eléctricos o hidráulicos. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado.
Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar medidas específicas para la fosa, carece de sentido alguno, no encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico.
Reiteramos, las dimensiones de la fosa nada tienen que ver con la función que la misma cumple, fijarla nos parece absolutamente innecesario, siendo que – como referimos ut supra – la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con elevadores que ejercen la misma función técnica.
Esto es la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin –Revisión mecánica– para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador).
En concreto solicitamos que las dimensiones solicitadas para la fosa sean eliminadas, por un lado y por el otro, permitir indistintamente que el oferente cuente con: 2 elevadores o 2 fosas o una combinación de estas (2 elevadores y 2 fosas) para cubrir las necesidades de la contratación y a su vez flexibilizar el requisito, haciéndolo lógico.
El PBC prevé “… 1 Fosa para camiones de 5 metros como mínimo…”
Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de la fosa, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de malfuncionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evolución técnica natural de la fosa son los elevadores, sean estos eléctricos o hidráulicos. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado.
Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar medidas específicas para la fosa, carece de sentido alguno, no encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico.
Reiteramos, las dimensiones de la fosa nada tienen que ver con la función que la misma cumple, fijarla nos parece absolutamente innecesario, siendo que – como referimos ut supra – la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con elevadores que ejercen la misma función técnica.
Esto es la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin –Revisión mecánica– para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador).
En concreto solicitamos que las dimensiones solicitadas para la fosa sean eliminadas, por un lado y por el otro, permitir indistintamente que el oferente cuente con: 2 elevadores o 2 fosas o una combinación de estas (2 elevadores y 2 fosas) para cubrir las necesidades de la contratación y a su vez flexibilizar el requisito, haciéndolo lógico.
Las condiciones establecidas son las mínimas requeridas en base a la cantidad de vehículos que conforman la flota del Municipio; además, basado en la experiencia de contratos anteriores, frecuentemente se remiten simultáneamente varios vehículos en un solo día, debido al desgaste propio de una flota que opera las 24 horas del día durante todo el año, transportando personal, materiales, accesorios, insumos y herramientas a distintos puntos de la Ciudad de Asunción prácticamente sin pausa. Por tanto, el taller a ser contratado debe contar con una infraestructura y equipamientos mínimos para abastecer nuestra demanda, y la de otros clientes, tanto del sector público como privado, que también requieren atención, ya que ningún potencial oferente trabaja solo para una Institución. Por lo tanto, se solicita remitirse al PBC.
7
Capacidad Técnica
El PBC prevé “…2 Mecánicos exclusivos motores nafteros - Además, debe contar con 2 auxiliares mecánicos que deberán estar inscriptos en el seguro social del IPS…”
Al respecto, vale aclarar a la Convocante, por un lado, que en el rubro de talleres, hay una alta rotación de personales por la informalidad y que esta situación hace difícil tener esa cantidad de mecánicos permanentes inscriptos en IPS, en el rubro talleres. Esto se da por una decisión personal de éste, quien de esta forma puede realizar distintos servicios en distintos talleres, que representan un mayor nivel de ingresos que el que podría percibir en relación de dependencia. Esta es una decisión personalísima y no está en los oferentes, ni en la Convocante cuestionarla, por lo cual, una exigencia de este tipo, se constituye en una clara barrera de acceso a la participación en el presente llamado.
Ante éstos sólidos argumentos, solicito encarecidamente a la Convocante la modificación de dicho requisito, permitiendo la presentación de 1 auxiliar mecánico y 1 mecánico exclusivo para motores nafteros.
El PBC prevé “…2 Mecánicos exclusivos motores nafteros - Además, debe contar con 2 auxiliares mecánicos que deberán estar inscriptos en el seguro social del IPS…”
Al respecto, vale aclarar a la Convocante, por un lado, que en el rubro de talleres, hay una alta rotación de personales por la informalidad y que esta situación hace difícil tener esa cantidad de mecánicos permanentes inscriptos en IPS, en el rubro talleres. Esto se da por una decisión personal de éste, quien de esta forma puede realizar distintos servicios en distintos talleres, que representan un mayor nivel de ingresos que el que podría percibir en relación de dependencia. Esta es una decisión personalísima y no está en los oferentes, ni en la Convocante cuestionarla, por lo cual, una exigencia de este tipo, se constituye en una clara barrera de acceso a la participación en el presente llamado.
Ante éstos sólidos argumentos, solicito encarecidamente a la Convocante la modificación de dicho requisito, permitiendo la presentación de 1 auxiliar mecánico y 1 mecánico exclusivo para motores nafteros.
Es una obligación del empleador brindar todas las garantías y beneficios laborales a sus trabajadores, en cumplimiento de las normas vigentes que rigen en materia laboral, y teniendo en cuenta que, por la naturaleza del servicio a ser contratado, en un taller mecánico existe un alto riesgo de sufrir accidentes laborales, y el empleador no puede deslindar o desentenderse de dicha responsabilidad. El personal que cuenta con RUC, no tiene relación de dependencia con el oferente y no cuenta con dichas garantías. Además, al no haber relación de dependencia, no garantiza la estabilidad del trabajador en la empresa oferente; por lo tanto, No se considerará Contratos por prestación de servicios y por lo tanto, se solicita remitirse al PBC.
8
Capacidad Técnica
El PBC prevé “… 1 Técnico en autotronica en los módulos I, II, III...” al respecto consultamos cuáles son los fundamentos tecnicos/lógicos para requerir dicho requisito?
En la ciencia mecánica existen otras capacitaciones altamente acreditadas para operar en sistemas electrónicos y que cubrirían perfectamente el servicio realizado por dicho técnico.
Por tal motivo solicitamos tengan a bien de eliminar la necesidad de contar el técnico en autotrónica, ya que un técnico en mecánica general u operador de scanner perfectamente cumple dicho requerimiento.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
El PBC prevé “… 1 Técnico en autotronica en los módulos I, II, III...” al respecto consultamos cuáles son los fundamentos tecnicos/lógicos para requerir dicho requisito?
En la ciencia mecánica existen otras capacitaciones altamente acreditadas para operar en sistemas electrónicos y que cubrirían perfectamente el servicio realizado por dicho técnico.
Por tal motivo solicitamos tengan a bien de eliminar la necesidad de contar el técnico en autotrónica, ya que un técnico en mecánica general u operador de scanner perfectamente cumple dicho requerimiento.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
Nuestra flota cuenta con vehículos y demás con sistemas de inyección electrónica que requieren la atención de un profesional de área a modo de garantizar el servicio, por lo tanto, se solicita remitirse al PBC.