El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | ||||
1 | Aceite vegetal comestible 100% de girasol. Sin Mezclas. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthusannuus L. (girasol), deberá ser 100% de girasol, no se admiten mezclas. | ||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1 Características Generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. | ||||||
2.2. Características Organolépticas Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20"C. Sabor y olor: agradable, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios. | ||||||
2.3. Características fisicoquímicas: | ||||||
Parámetro | Mínimo | Máximo | Metodología | |||
Densidad relativa a 25ºC/25ºC | 0,9100 | 0,9200 | ||||
Índice de Refracción a 40ºC | 1,467 | 1,467 | AOCS Cc7-25 | |||
Índice de Yodo (Wijs) | 118 | 145 | AOCS Cd1-25 | |||
Índice de Saponificación | 188 | 194 | AOCS Cd3-25 | |||
Materia Insaponificable | Máx 1,5% | AOCS Ca 6ª-40 | ||||
Humedad y materia volátil a 105ºC | Máx: 0,05% | AOCS Ca 2B-38 | ||||
Índice de Peróxido, mEqo2/Kg | Máx: 10,0 | AOCS Cd8-53 | ||||
Insolubles en éter de petróleo | 0,03% | AOCS Ca 3ª-46 | ||||
Reacción de Halphen | (-) | AOCS CB 1-25 | ||||
Jabones como oleato de sodio. | Máx: 5mg/l | AOCS Cc 17-95 | ||||
Acidez expresado en ácido oleico | Máx: 0,06% | AOCS Ca 5ª-40 | ||||
Test de enfriamiento a 0ºC. | Min: 5,5Hs | AOCS Cc 11-53 | ||||
Color (Lovibonb Cubeta 133,3mm). | Amarillo | Máx: 15 | AOCS Cc 13B-45 | |||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Normas Paraguayas. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL MATERIAL | ||||||
Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur N' 03/92 "Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario". | ||||||
Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir las siguientes reglamentaciones técnicas: | ||||||
· RES. MERCOSUR GMC N' 56/92: Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. | ||||||
· RES. MERCOSUR GMC N" 2404: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. | ||||||
· RES. MERCOSUR GMC N" 32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos. | ||||||
5. CONTENIDOS NETOS: | ||||||
Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res No. 31/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos pre-medidos. | ||||||
6. REGISTROS SANITARIOS | ||||||
Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN): | ||||||
a) En caso de oferentes que sean EMPRESAS ELABORADORAS del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de: | ||||||
· Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite. | ||||||
· Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. | ||||||
b) En caso de empresas que sean FRACCIONADORAS DEL ACEITE OFERTADO deberán presentar copias simples pero legibles de: | ||||||
· Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite. | ||||||
· Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite | ||||||
· Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. | ||||||
· Autorización del Fabricante | ||||||
c) En caso de oferentes que sean EMPRESAS IMPORTADORAS del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de: | ||||||
· Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite. | ||||||
· Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. | ||||||
· Autorización del Fabricante | ||||||
d) En caso de oferentes QUE NO SEAN ELABORADORES, IMPORTADORES NI FRACCIONADORES del aceite ofertado deberán presentar fotocopia simple pero legible de: | ||||||
· Registro de Establecimiento (RE No.) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda. No se aceptarán registro en trámite. | ||||||
· Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. | ||||||
· Autorización del Fabricante, importador o fraccionador del aceite ofertado, según corresponda, autorizando expresamente al Oferente a ofertar los productos por ellos fabricados, importados o fraccionados, según corresponda. | ||||||
· En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberá presentar además el Registro de Establecimiento (RE No.) vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado, como así también el Certificado de Origen visado en el país de origen y consularizado en el país de destino. | ||||||
7. ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL: | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda. | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
13. Asimismo, se incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO. PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN. | ||||||
8. REFERENCIAS | ||||||
- Norma de Codex para el aceite de girasol comestible- Codex STAN 210 (Enmendado 2003) | ||||||
- Código Alimentario Argentino. | ||||||
- Norma paraguaya NP N" 109 Aceite de Girasol. Especificaciones. | ||||||
- NMX-F-265-SCFt-2005. Alimentos de aceite comestible puro de girasol - | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bidones x 4 a 5 litros. | ||||||
Cotizar por litros. | ||||||
2 | Azúcar Blanca Refinada | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Azúcar blanca, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1. Características Generales: | ||||||
El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y no podrá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas. | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
· Aspecto: polvo cristalizado | ||||||
· Color: blanco | ||||||
· Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños | ||||||
2.3. Características físico-químicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
4. REFERENCIAS | ||||||
- Norma Del Codex Para El Azúcar - Codex Stan 2121999 (Enmienda 1 2001) | ||||||
- Código Alimentario Argentino (CAA). | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción | ||||||
Presentación: Paquete x 5 Kgs. | ||||||
Cotizar por kilogramos. | ||||||
3 | Yerba Mate | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES | ||||||
La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo. | ||||||
2.1. Características y organolépticas | ||||||
La yerba mate elaborada deberá responder a los siguientes caracteres organolépticos: | ||||||
Olor: característico | ||||||
Color: verde mate | ||||||
Sabor: ligeramente amargo | ||||||
2.2. Características fisicoquímicas | ||||||
La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos: | ||||||
Parámetros | Mínimos (%) | Máximos (%) | ||||
Humedad a 105ºC + 0,5ºC | - | 9,00 | ||||
Cenizas a 550ºC | - | 9,00 | ||||
Cenizas insolubles en HCL al 10% | - | 1,50 | ||||
Extracto acuoso | 25,0 | - | ||||
Cafeína | 0,60 | - | ||||
Hojas desecadas y pulverizadas | 70,0 | - | ||||
Palos | - | 30,0 | ||||
Impurezas | - | 1,00 | ||||
Semilla de yerba mate | - | 1,00 | ||||
2.3. Requisitos microbiológicos | ||||||
La yerba mate elaborada deberá cumplir con los requisitos siguientes: | ||||||
Parámetros | Criterios microbiológicos | Valores de referencia | ||||
N | C | m | M | |||
Hongos y levaduras UFC/g | 5 | 2 | 800 | 1800 | ||
Coliformes totales NMP/g | 5 | 2 | 90 | 200 | ||
Coliformes a 44+1ºC NMP/g | 5 | 2 | 7 | 15 | ||
E. coli / g | 5 | 0 | Ausencia/g | |||
Salmonella sp P/A/25 g | 5 | 0 | Ausencia | |||
Referencias: | ||||||
n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente, excepto la de Salmonella y la de E. coli. | ||||||
C: Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M | ||||||
m: Límite de aceptabilidad | ||||||
g: gramo | ||||||
UFC: Unidad Formadora de Colonia | ||||||
NMP: Número más probable | ||||||
3- Residuos tóxicos | ||||||
La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos: | ||||||
Parámetro | Requisitos | |||||
Plaguicidas | Ausencia | |||||
Aflatoxinas | Límite máximo (µ/kg) | |||||
B1 | 2 | |||||
B2 | 2,6 | |||||
G1 | 2,6 | |||||
G2 | 2,6 | |||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL | ||||||
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. | ||||||
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Fecha de vencimiento | ||||||
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
8. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS | ||||||
5. REFERENCIA | ||||||
- Norma Paraguaya de Yerba Mate Elaboradas Especificaciones | ||||||
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsa por 5 kilogramos. | ||||||
Cotizar por kilogramos. | ||||||
4 | Arroz Entero Glaseado. Tipo I | 1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Con la denominación de Arroz perlado o glaseado es el que se presenta sin pericarpio, ni aleurona, que se abrillante por fricción con aceite, glucosa y/o talco. | ||||||
2- CARACTERISTAS | ||||||
2.1- Características Generales: | ||||||
El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos. | ||||||
2.2- Características fisicoquímicas y Microscópicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsa de 5 kilogramos. | ||||||
Cotizar por kilogramos | ||||||
5 | Arroz Parbolizado | 1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Con la denominación de Arroz Parboil se entiende el grano entero de Oryza Sativa L., que ha sido totalmente gelatinizado por inmersión en agua potable a temperatura superior a la ambiental, y luego, sometido a un proceso de auto clavado, secado y pulido. | ||||||
2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1- Características Generales | ||||||
El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Parabolizado; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos. | ||||||
2.2- Características fisicoquímicas y Microscópicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario | ||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
1- Denominación del alimento | ||||||
2- Peso Neto | ||||||
3- Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4- País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5- Lote | ||||||
6- Fecha de vencimiento | ||||||
7- Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
8- Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
9- Condiciones de conservación, cuando corresponda. | ||||||
10- Información Nutricional | ||||||
11- Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
4. REFERENCIAS | ||||||
- Norma Del Codex Para El Arroz - Codex Stan 198 - 1995 | ||||||
- Código Alimentario Argentino (CAA). | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsa de 5 kilogramos | ||||||
Cotizar por kilogramos. | ||||||
6 | Vinagre de Manzana. | 1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO | ||||
El Vinagre de manzana 100% natural, se obtiene de la fermentación del jugo natural de manzana, es un tipo de vinagre elaborado de la fermentación de los azúcares, bien sea del jugo de manzana o bien de sidra. (SIN MEZCLAS Y SIN ESPECIAS). | ||||||
2. CARACTERISTICAS GENERALES | ||||||
El vinagre deberá ser química, bilógica y microbiológicamente apto para el consumo humano. El vinagre de manzana no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas que no sean apropiadas para el consumo. | ||||||
2.1. Características organolépticas | ||||||
Aspecto: límpido, de color amarillo ambarino | ||||||
Olor: característico, penetrante, aroma agradable. | ||||||
Sabor: Acido y picante que puede ser áspero pero no acre. | ||||||
2.2. Características fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Según lo establecido en la Res. MERCOSUR sobre Asignación de aditivos para la categorías de alimentos. Grupo 13 - Vinagres | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Fecha de vencimiento | ||||||
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
8. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
12. Grado de acidez en grados enteros sin fracciones | ||||||
5- REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento: mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Botella de como mínimo 900 hasta 1.000 ml o cm3. | ||||||
7 | Sal Fina Yodada. | 1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Con la denominación de Sal yodada, fina y/o gruesa, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES | ||||||
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina y/o gruesa. | ||||||
2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas | ||||||
Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. | ||||||
2.2. Características fisicoquímicas | ||||||
La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
3. METALES PESADOS | ||||||
Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO | ||||||
La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
De acuerdo a las Reglamentaciones, en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
6. REFERENCIAS | ||||||
- Resolución MSP y BS - S.G. N° 144/08 | ||||||
Vencimiento del producto: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete de 5 kgs. | ||||||
8 | Sal Gruesa Yodada. | Cotizar por kilogramos. | ||||
9 | Café Molido | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
El producto deberá ser molido, tostado, y con buen sabor y aroma a café. | ||||||
2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1. Características generales | ||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados al consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
Los productos deben responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquetes como mínimo de 500 gramos. | ||||||
10 | Té Negro por paquete | 1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camelliasinensis L. El té destinado a la preparación de infusiones deberá corresponder a Té o té negro, que es el producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y presentarse en bolsitas o saquitos de material apropiado para realizar la infusión, el que deberá reunir los siguientes requisitos: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor. Además deberá responder a las características tales que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Tendrá flexibilidad y resistencia mecánica y permitirá la difusión rápida y completa de la infusión, con retención de las partículas más pequeñas del té. Deberá estar libre de substancias capaces de conferir mal olor o sabor a la infusión del té. Las bolsitas de papel, en todos sus tipos o variedades, cargadas con el té y mojadas, deberán ser resistentes a todas las manipulaciones a que sean sometidas. Cuando las bolsitas tengan hilo, éste deberá ser de algodón puro, crudo u otro material autorizado, sin colorear, fino y apto para estar en contacto con Alimentos para pacientes y personal de guardia. Su largo será adecuado para los fines a que se destine. El envasado y cierre de las bolsitas deberá practicarse mecánicamente así como también su empaquetado, de manera tal que se las preserve del efecto de la humedad y no se incorporen olores extraños al producto. El producto no deberá contener té agotado, averiado, alterado, y no deberá estar adicionado de hojas de vegetales extraños y de cualquier otra substancia. | ||||||
2.1. Características organolépticas | ||||||
Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. | ||||||
2.2. Características fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.3. Características microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
4. REFERENCIA | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento del producto: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Caja x 25 unidades. | ||||||
Cotizar por caja. | ||||||
11 | Harina de Trigo Tipo 000 | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1. Características Generales: | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas. La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina. | ||||||
2.2 Características Organolépticas | ||||||
Aspecto: polvo fino. | ||||||
Color: blanco. | ||||||
Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños. | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. NIVELES DE ENRIQUECIMIENTO | ||||||
De acuerdo a la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
4. REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino (CAA) | ||||||
- Reglamento Técnico de Enriquecimiento de la Harina de Trigo aprobado por resolución MSPyBS S.G. Nº 27/2002, | ||||||
- NORMA DEL CODEX ALIMENTARIUS para la harina de trigo, CODEX STAN 152 - 1985 (Rev. 1 1995). | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete por 1 Kg. | ||||||
12 | Galleta Molida | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1 Características Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos. | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
El producto debe responder a sus características normales, sin olores, ni sabores extraños. | ||||||
2.3. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Fecha de vencimiento | ||||||
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
8. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
10. Información Nutricional | ||||||
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5. REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete por 1 Kg. | ||||||
13 | Harina de Maíz Pre cocida | 1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Se denomina Harina de maíz pre-cocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES | ||||||
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. | ||||||
Deberá estar exento de: | ||||||
- sabores y olores extraños; | ||||||
- suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos). | ||||||
No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz. | ||||||
2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS | ||||||
Color: amarillo o dorado. | ||||||
Sabor y Olor: característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación | ||||||
2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3- ENVASADO Y TRANSPORTE | ||||||
El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
· Denominación del alimento | ||||||
· Peso Neto | ||||||
· Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
· País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
· Lote | ||||||
· Fecha de vencimiento | ||||||
· Condiciones de conservación | ||||||
· Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
· Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
· Información Nutricional | ||||||
· Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el | ||||||
INAN, MSP y BS. | ||||||
5. REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento: Mínimo 8 días desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsas por 5 kilos. | ||||||
Cotizar por kilogramos. | ||||||
14 | Choclo fresco desgranado | 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES | ||||
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. | ||||||
Deberá estar exento de: | ||||||
- sabores y olores extraños; | ||||||
- suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos). | ||||||
1.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS | ||||||
Color: amarillo. | ||||||
Sabor y Olor: característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación | ||||||
2- ENVASADO Y TRANSPORTE | ||||||
El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 8 días desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsas por 1 Kgr. | ||||||
15 | Margarina Vegetal | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: | ||||
Con la denominación de Margarina, se entiende el alimento constituido por una fase acuosa íntimamente mezclada con una fase grasa alimenticia formando una emulsión plástica. La margarina solicitada deberá ser apta para la realización de panificados y confituras, sin sal adicionada, conforme el Codex Alimentarius debe contener 80% de Lípidos. | ||||||
2. OTROS INGREDIENTES Y ADITIVOS: | ||||||
En la elaboración de la margarina queda permitido el empleo de los siguientes ingredientes: 100% de origen vegetal. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES: | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Todas las materias primas e ingredientes utilizados en su elaboración deben ser de calidad alimentaria. | ||||||
2.1. Características organolépticas | ||||||
La margarina debe presentarse en forma de emulsión plástica. | ||||||
- Olor y Sabor: característicos, sin olores y sabores extraños o rancios. Sin sal. | ||||||
- Color: color blanco uniforme. | ||||||
2.2- Características fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.3- Características microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS: | ||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | ||||||
4- ENVASADO: La margarina deberá ser envasada en recipientes impermeables, y transportarse refrigerado, en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5. REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
- Norma del Codex para grasas para untar y mezclas de grasas para untar CODEX STAN 256-2007 | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción | ||||||
Presentación: Pote por 500 gramos. | ||||||
16 | Fideo Cabello de Ángel | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémolas o semolina, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros Alimentos para pacientes y personal de guardia, de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1- Características Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. | ||||||
2.2- Características Organolépticas | ||||||
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores, ni sabores extraños. | ||||||
2.3- Características Físico-químicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
17 | Fideo Cortadito | 12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||
18 | Fideo Moñito | 5. REFERENCIAS | ||||
19 | Fideo Mostacholi | - Código Alimentario Argentino | ||||
20 | Fideo Espagueti | Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||
21 | Fideo Tallarín | Presentación: Bolsa de 5 kilos. | ||||
22 | Fideo Tirabuzón | Cotizar por kilogramos | ||||
23 | Ñoquis Pre cocidos. | 1.-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Con la denominación genérica de Pastas Frescas, se entiende los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios permitidos y sometidos a proceso de pre-cocción. | ||||||
2.- CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1. Características Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo. Los ñoquis deberán ser elaborados con huevo" o "al huevo" y deberá estar adicionado de papa o sus derivados. | ||||||
2.2. Características organolépticas | ||||||
El producto deberá responder a sus características organolépticas normales. | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4- Características microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3- ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5- ENVASADO Y TRANSPORTE | ||||||
Deberán estar contenidos en envases cerrados, bromatológicamente aptos. | ||||||
El producto debe mantenerse y transportarse refrigerado, manteniendo la cadena de frío, a una temperatura no superior a 10ºC. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete por 500 gramos como mínimo. | ||||||
Cotizar por paquete. | ||||||
24 | Disco para empanada por paquete | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Con la denominación de Masa o Tapa para empanadas o similares, se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular y comercializados en envases cerrados. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO | ||||||
2.1 Características Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
El producto deberá responder a sus características normales, sin sabores ni olores extraños. | ||||||
2.3. Características físico-químicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Según MERCOSUR / GMC / RES Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales. | ||||||
4. TRANSPORTE | ||||||
El producto deberá ser transportado refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío a temperatura no superior a 10°C. | ||||||
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Condiciones de conservación | ||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
6-REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
- MERCOSUR / GMC / RES Nro 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Discos de empanadas de 10 cm diámetro, en Paquete x 12 unidades. Cotizar por paquiete. | ||||||
25 | Poroto San Francisco | 1. CARACTERÍSTICAS: | ||||
Granos enteros, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua. | ||||||
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. | ||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción, de manera clara y visible, día, mes y año. | ||||||
Presentación: Paquete de 1 kilo. | ||||||
26 | Puré de Tomate. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. | ||||||
De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconoce el siguiente concentrado de tomate: | ||||||
1. Puré de tomate. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1 Características Generales | ||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. | ||||||
Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente. | ||||||
Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes. | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto. | ||||||
2.3. Características físico-químicas | ||||||
Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
Los concentrados de tomate deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Los concentrados de tomate podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Deberá consignarse además la siguiente información en el rótulo: | ||||||
- El extracto seco libre de cloruro de sodio. | ||||||
5- REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
- Norma del Codex para el concentrado de tomate elaborado (Codex Stan 57-1981) | ||||||
Vencimiento: Mínimo de 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Tetrapack o Enlatado de como mínimo de 500gr hasta 550 gr | ||||||
27 | Salsa de Soja | DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. | ||||||
Tipos de salsa de soja: | ||||||
- Salsa de soja fermentada naturalmente | ||||||
- Salsa de soja de corta fermentación | ||||||
- Salsa de soja sin fermentar | ||||||
- Salsa de soja mixta | ||||||
En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: | ||||||
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. | ||||||
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes | ||||||
informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS | ||||||
6. REFERNCIA | ||||||
- Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja. | ||||||
Vencimiento: Mínimo de 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Envase por 1 litro. | ||||||
28 | Mayonesa. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Podrá contener: a) Cloruro de sodio. b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas). | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1. Características Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. | ||||||
2.2- Características organolépticas Deberá cumplir las siguientes condiciones: | ||||||
- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme. | ||||||
- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos. | ||||||
- Será de color amarillo uniforme | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4. Características microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS PERMITIDOS | ||||||
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: Salsas y condimentos | ||||||
4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Página 49 5. | ||||||
REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
- MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre | ||||||
Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: salsas y condimentos | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Sachet de 500 gramos. | ||||||
29 | Mostaza. | 1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Con la denominación de Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassicanigra L, BrassicajunceaHooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado un recipiente bromatológicamente apto. | ||||||
2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1- Características Generales: | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. | ||||||
2.2- Características Organolépticas: | ||||||
Se presentará en forma de una pasta semisólida; de color amarillo variable; de textura lisa y uniforme; con sabor picante agradable. | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas: | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4- Características microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS PERMITIDOS Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 reglamento técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: salsas y condimentos | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTMPara Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5. REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Sachet por 250 gramos. | ||||||
30 | Atún sólido o lomito en trozos. En Agua y Sal | 2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO | ||||
2.1. Características Generales | ||||||
- El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y haber sido objeto de una elaboración suficiente que asegure su esterilidad en el momento de la comercialización. | ||||||
- El producto estará preparado con trozos de pescado sano de las especies indicadas en el punto 1 y de una calidad apta. | ||||||
2.2. Características físico-químicas | ||||||
- El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.3 Características Microbiológicas: | ||||||
- El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3- ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5-REFERENCIAS | ||||||
- Norma Del Codex Para El Atún y el Bonito en conserva - Codex Stan 701981 (Enmienda 1 1995) | ||||||
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Lata x 170 gramos como mínimo | ||||||
31 | Pimentón dulce | Pimentón dulce en polvo, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE. | ||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquetes por 1 kilogramo. | ||||||
32 | Orégano Seco. | 1. DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS | ||||
1.1. Orégano: Con los nombres de Mejorana, Orégano y Sarilla, se entienden las hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y secas del Origanum mejorana L y sus diversas variedades. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1 Características Generales | ||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma desecada. | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
Los productos deben responder a sus características normales, sin olores, ni sabores extraños. | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
Los productos deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
4. REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación:Paquete x 1 Kg. | ||||||
33 | Laurel de España. | 1. DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS | ||||
Con el nombre de Laurel, se entienden las hojas sanas, limpias y secas del Laurusnobilis L. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1 Características Generales | ||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma desecada. El laurel debe presentarse en hojas enteras. | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
Los productos deben responder a sus características normales, sin olores, ni sabores extraños. | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
Los productos deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
4. REFERENCIAS - Código Alimentario Argentino. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete x 15 Gr. | ||||||
34 | Canela Molida | Canela molida, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE. | ||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete por 1 kilogramo. | ||||||
35 | Chocolate en Polvo | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
El producto deberá ser en polvo instantáneo con buen sabor y aroma a chocolate. | ||||||
2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1. Características generales | ||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados al consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
El producto debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
De acuerdo a las Reglamentaciones arriba citadas en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquetes por 400 gr. como mínimo | ||||||
36 | Mermelada. Sabores Varios. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Con la denominación genérica de Mermelada de frutas, se entiende el producto pastoso elaborado por la cocción de tamizada de la fruta, con uno o más de los siguientes edulcorantes nutritivos: Azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas, envasado en recipientes bromatológicamente aptos y herméticos. | ||||||
Deberá cumplir las siguientes condiciones: | ||||||
a) El producto terminado tendrá consistencia untable. | ||||||
b) Dicho producto tendrá sabor y aromas propios, sin olores, ni sabores extraños. | ||||||
c) La proporción de frutas no será inferior a 40,0 partes % del producto terminado. | ||||||
d) El producto terminado deberá contener una cantidad de sólidos solubles no menor de 65,0% (determinado por refractometría según la Escala internacional para sacaros). | ||||||
2. CARACTERISTICAS GENERALES | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. | ||||||
2.1. Características Organolépticas | ||||||
El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores, ni sabores extraños. | ||||||
2.2. Características Fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | ||||||
2.3. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los productos Pre medidos y con lo establecido en Decreto Nº 1.635/99 que reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines de Rotulado nutricional. | ||||||
De acuerdo a las Reglamentaciones arriba citadas en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto y peso Escurrido | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5. REFERENCIAS | ||||||
- Norma paraguaya NP 19 001 02 Mermelada de frutas. Requisitos Generales. Postres. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Pote x 30gr | ||||||
37 | Mermelada de Guayaba | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Con la denominación genérica de Mermelada de frutas, se entiende el producto pastoso elaborado por la cocción de tamizada de la fruta, con uno o más de los siguientes edulcorantes nutritivos: Azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas, envasado en recipientes bromatológicamente aptos y herméticos. | ||||||
Deberá cumplir las siguientes condiciones: | ||||||
a) El producto terminado tendrá consistencia untable. | ||||||
b) Dicho producto tendrá sabor y aromas propios, sin olores, ni sabores extraños. | ||||||
c) La proporción de frutas no será inferior a 40,0 partes % del producto terminado. | ||||||
d) El producto terminado deberá contener una cantidad de sólidos solubles no menor de 65,0% (determinado por refractometría según la Escala internacional para sacaros). | ||||||
2. CARACTERISTICAS GENERALES | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. | ||||||
2.1. Características Organolépticas | ||||||
El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores, ni sabores extraños. | ||||||
2.2. Características Fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | ||||||
2.3. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los productos Pre medidos y con lo establecido en Decreto Nº 1.635/99 que reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines de Rotulado nutricional. | ||||||
De acuerdo a las Reglamentaciones arriba citadas en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto y peso Escurrido | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5. REFERENCIAS | ||||||
- Norma paraguaya NP 19 001 02 Mermelada de frutas. Requisitos Generales. Postres. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Pote x 5kg | ||||||
38 | Durazno en Almíbar. En mitades. | 1. DESCRIPCIÓN: | ||||
Producto alimenticio preparado con Durazno en sus variedades apropiadas al proceso. Con el grado de madurez adecuado, sanos, frescos, limpios, libres de piel ya sea enteros o en mitades, empleando jarabe como medio líquido, adicionados o no de ingredientes opcionales y aditivos permitidos, envasados en recipientes sanitarios herméticamente cerrados y procesados térmicamente para asegurar su conservación. | ||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción, de manera clara y visible, día, mes y año | ||||||
Presentación: Lata de 820 gramos neto. Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación | ||||||
39 | Jugo en Polvo. Sabores Varios. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Se entiende por Polvo para preparar bebidas sin alcohol, el producto en polvo que por la dilución indicada en el rótulo permita obtener una bebida sin alcohol. | ||||||
Podrán contener: | ||||||
- Jugo y Pulpa de frutas deshidratadas | ||||||
- Aromatizantes / Saborizantes autorizados. | ||||||
- Edulcorantes nutritivos | ||||||
- Edulcorantes no nutritivos aprobados por Resoluciones MERCOSUR. | ||||||
- Mezclas de edulcorantes nutritivos y no nutritivos. | ||||||
- Vitaminas y minerales, siempre y cuando la porción de consumo no supere el 100% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) de vitaminas y minerales establecida en la Resolución GMC MERCOSUR N° 46/03 Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ORGANOLÉPTICAS | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. | ||||||
Deberán presentar color, olor y sabor normales de acuerdo a su composición. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Según RES GMC N° 141/96 Reglamento Técnico de asignación de aditivos, sus funciones y sus límites en algunas categorías de alimentos Categoría 16 Bebidas analcohólicas. | ||||||
4. ROTULADO | ||||||
El producto se rotulará: Polvo para preparar bebidas sin alcohol completando la rotulación según corresponda al tipo de bebida resultante. | ||||||
En el caso de estar adicionadas de edulcorantes artificiales, deberá denominarse como Polvo para preparar bebidas sin alcohol reducidas en calorías o de bajas calorías, según corresponda. | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: | ||||||
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS | ||||||
13. En caso de estar adicionado de edulcorantes no nutritivos, deberá consignar las concentraciones de los mismos en mg/100g o 100 cm3 de los edulcorantes no nutritivos empleados | ||||||
2. REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
- RES GMC N° 141/96 Reglamento Técnico de asignación de aditivos, sus funciones y sus límites en algunas categorías de alimentos Categoría 16 Bebidas analcohólicas. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete por 200 gr por 8 litros | ||||||
40 | Agua Mineral sin gas | Según plantilla electrónica del SICP. | ||||
Cotizar por bidón de 20 litros. | ||||||
41 | Leche descremada en polvo, instantánea | 1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles. | ||||||
Envase: | ||||||
Las leches en polvo deberán ser envasadas en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación. | ||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del impo/rtador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción | ||||||
Presentación: Caja por 800gr | ||||||
42 | Leche fluida natural entera UAT | Según plantilla electrónica del SICP. Presentar en envase tetrapack por 1 litro. | ||||
43 | Crema de leche | 1. DESCRIPCIÓN: | ||||
Crema de leche, 30 a 40 % de grasa, lista de ingredientes, debe indicar clara y visible la leyenda mantenga refrigerado si se hubieran utilizado espesantes y/o estabilizantes, debe consignarse la expresión con espesantes y/o estabilizantes permitidos en cantidad no superior al 0,5% de la lista de ingredientes. | ||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 semana desde el momento de la recepción, de manera clara y visible, día, mes y año. | ||||||
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío. Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA. | ||||||
Presentación: Pote x 350 gramos. | ||||||
44 | Yogurt Descremado. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Se entiende por Yogur, el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactobacillusdelbrueckiisubsp. bulgaricus y Streptococcussalivariussubsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido- lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado. Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez. De acuerdo con el contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur descremado cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo de 0,5 g/100g. El producto no deberá estar adicionado de azúcar, ni de ningún otro edulcorante nutritivo. | ||||||
2- COMPOSICION Y REQUISITOS. | ||||||
2.1- Composición. | ||||||
- Ingredientes obligatorios. | ||||||
- Leche descremada o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa. | ||||||
- Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1. | ||||||
- Ingredientes opcionales. Leche en polvo descremada, caseinato alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos. Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa, jugo u otros preparados a base de frutas. Maltodextrinas. Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias. Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final. | ||||||
2.2. Requisitos. | ||||||
2.2.1. Características Organolépticas. | ||||||
Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida. | ||||||
Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas. | ||||||
Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas. | ||||||
2.2.2. Características Fisicoquímicas El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas | ||||||
2.2.3. Características microbiológicas. El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas | ||||||
3. ACONDICIONAMIENTO. | ||||||
El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada. | ||||||
4. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. | ||||||
Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC. | ||||||
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas | ||||||
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
7. REFERENCIAS - Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación:Pote x 140 Gr | ||||||
Observación | ||||||
Conforme los artículos 6 y 7 de la Ley 5264/14 De Fomento de la Cadena Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos, se deberán considerar que las ofertas sólo podrán ser de origen nacional. | ||||||
Para el efecto, deberá agregar a la oferta el Certificado de Origen Nacional de la Leche expedida por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). | ||||||
45 | Queso sándwich fileteado | 1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Con el nombre de Queso para sándwich se entiende el queso madurado que se obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas. | ||||||
2- CLASIFICACIÓN | ||||||
El Queso Danbo es un queso de mediana humedad y graso de acuerdo a la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR N° 69/93 Identidad y Calidad de Quesos". | ||||||
3. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS | ||||||
3.1. Composición Ingredientes obligatorios. | ||||||
Leche y/o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa. Cultivos de bacterias lácticas específicas. Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas. Cloruro de sodio. Ingredientes opcionales. Leche en polvo. Crema. Sólidos de origen lácteo. Cloruro de Calcio. | ||||||
3.2. Requisitos Características Organolépticas. | ||||||
Consistencia. Semidura, elástica. | ||||||
Textura. Compacta, lisa, no granulosa. | ||||||
Color. Blanco amarillento uniforme. | ||||||
Sabor. Láctico, suave, ligeramente salado, característico. | ||||||
Olor: Característico, poco acentuado. | ||||||
Corteza. No posee. | ||||||
Ojos. Algunos ojos pequeños, bien diseminados o sin ojos. | ||||||
Forma: Paralelepípedo de sección transversal rectangular. | ||||||
3.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
Responderá a las características fisicoquímicas de los quesos de mediana humedad y grasos establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". | ||||||
3.4. Características Microbiológicas El Queso para sándwich deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico MERCOSUR N° 69/93 para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos" | ||||||
4. ACONDICIONAMIENTO | ||||||
En envolturas plásticas con vacío, con recubrimientos adheridos o no o en envases, todos ellos bromatológicamente aptos. | ||||||
5. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN | ||||||
El Queso Danbo deberá mantenerse a una temperatura no superior a 12°C. | ||||||
6. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. | ||||||
ADITIVOS: Se autorizan los aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para Quesos de Mediana Humedad. Coadyuvantes de Tecnología / Elaboración. Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". | ||||||
7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
8. REFERENCIAS | ||||||
- Reglamento Técnico General MERCOSUR N° 69/93 Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos. | ||||||
- Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos | ||||||
- Reglamento Técnico MERCOSUR N° 29/96 Identidad y Calidad de Queso Danbo. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsa x 1kg | ||||||
46 | Queso tipo Paraguay | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | ||||
Se entiende por Queso el producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche por la acción física, del cuajo, de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario, con o sin el agregado de aditivos específicamente indicados. Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. | ||||||
2.1. Características organolépticas | ||||||
El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores, ni sabores extraños. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en la Resolución MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94 Identidad y calidad de quesos 4. REFERENCIAS MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94 Identidad y calidad de quesos. MERCOSUR \GMC\ RES Nº 69/93. Requisitos microbiológicos para quesos. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsa x 1kg | ||||||
47 | Coquito de primera a la manteca. | 1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO | ||||
Coquito de primera a la manteca. Hecho con Harina "000" al 100%, Azúcar 1 a 1,5%, Manteca 10 a 12%, Sal 1,9 a 2%. Bolsa Sellada x 5 Kg. | ||||||
Con la denominación genérica de coquito se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO | ||||||
2.2. Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. | ||||||
4. REGISTRO SANITARIO | ||||||
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. | ||||||
5. TRANSPORTE | ||||||
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene | ||||||
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
a. Denominación del alimento | ||||||
b. Peso Neto | ||||||
c. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
e. Lote | ||||||
f. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación | ||||||
g. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
h. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
i. Información Nutricional | ||||||
j. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
7. REFERENCIAS | ||||||
• Código Alimentario Argentino | ||||||
• Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsa sellada por 5 kilogramos | ||||||
48 | Galleta de primera con anís | Según especificaciones técnicas del SICP. Presentar en bolsitas selladas individuales. Por paquetes de 5 kilogramos. | ||||
49 | Pan de Sándwich | 1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO | ||||
Con la denominación de Pan sándwich, se entiende el producto obtenido por la cocción de una masa elaborada mecánicamente con harina, agua, sal, grasas comestibles y levadura de cerveza o de cereales. La masa resultante antes de su fermentación se coloca en moldes especiales untados con grasa comestible, de lo que resulta un pan con abundante miga y poca corteza. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO | ||||||
2.1 Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. | ||||||
4. REGISTRO SANITARIO | ||||||
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. | ||||||
5. TRANSPORTE | ||||||
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene. | ||||||
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación | ||||||
7. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
8. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
9. Información Nutricional | ||||||
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
7. REFERENCIAS | ||||||
• Código Alimentario Argentino | ||||||
• Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 semana desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete por un kilogramo aproximadamente. | ||||||
50 | Carnaza Blanca | Característica: | ||||
Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos. | ||||||
Vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento. | ||||||
Temperatura: No superior a 4ºC, manteniendo la cadena de frío. | ||||||
Transporte: | ||||||
En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando con el certificado Sanitario correspondiente. | ||||||
51 | Carnaza de 1ra. | Vencimiento: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción | ||||
52 | Peceto | Presentación: Bolsas. | ||||
53 | Costilla de Primera | Característica: | ||||
Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos. | ||||||
Vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento. | ||||||
Temperatura: No superior a 4ºC, manteniendo la cadena de frío. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando con el certificado Sanitario correspondiente. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción | ||||||
54 | Matambre | Presentación: Bolsas | ||||
55 | Pierna de Cerdo | Características: | ||||
Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de porcinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsas. | ||||||
56 | Lengua | Características: | ||||
Parte comestible del estómago y la cabeza del bovino, declarado apto por SENACSA. Será libre de contusiones, fresco, que presenta color, olor y consistencia característicos. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. | ||||||
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año | ||||||
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E., R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsas | ||||||
57 | Pechuga de Pollo con hueso | Características: | ||||
Será limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, músculos netamente diferenciados, olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. | ||||||
Rótulo: | ||||||
Con nombre del establecimiento y R.E., R.S.P.A., y SENACSA del establecimiento. | ||||||
Temperatura: No superior a 2ºC , manteniendo la cadena de frío. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados y habilitados con No. SENACSA. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
58 | Muslo de pollo | Presentación: Bolsas. | ||||
59 | Surubí en Rodajas | Características: | ||||
Deberá ser fresco, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación. | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, cortado en rodajas, sin cabeza, sin aletas y sin cola. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsas | ||||||
60 | Banana por docena | Descripción: | ||||
Producto maduro procedente de fructificación de una planta sana. | ||||||
Características: | ||||||
Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca, de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Presentación Caja. | ||||||
Cotizar por docena. | ||||||
61 | Limón Japonés | Descripción: | ||||
Producto maduro procedente de fructificación de una planta sana. | ||||||
Características: | ||||||
Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca, de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Presentación Unidad. | ||||||
Cotizar por unidad. | ||||||
62 | Manzana Roja | Descripción: | ||||
Producto maduro procedente de fructificación de una planta sana. | ||||||
Características: | ||||||
Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca, de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Cotizar por unidad. | ||||||
Presentación: Cajas por 100 unidades. | ||||||
63 | Pera | Cotizar por unidad. | ||||
64 | Acelga | Descripción: | ||||
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. | ||||||
Presentación: Mazos de 4 hojas como mínimo. | ||||||
Cotizar por unidad. | ||||||
65 | Ajo en Ristra | Descripción: | ||||
Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgente, pesado. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y el abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Presentación: Ristra por 50 unidades | ||||||
Cotizar por ristra. | ||||||
66 | Cebolla | Descripción: | ||||
Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgente, pesado. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y el abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Presentación: Bolsas. | ||||||
Cotizar por kilogramos | ||||||
67 | Lechuga | Descripción: | ||||
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. | ||||||
Presentación: Mazos. | ||||||
Cotizar por unidad. | ||||||
68 | Locote verde. | Descripción: | ||||
Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgente, pesado. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico, ni muy maduros. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y el abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Presentación: Bolsas. | ||||||
Cotizar por kilogramos. | ||||||
69 | Mandioca | Descripción: | ||||
Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugares frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y el abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Presentación: Bolsas. | ||||||
70 | Papa | Cotizar por kilogramos. | ||||
71 | Remolacha | Descripción: | ||||
Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugares frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y el abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Presentación: Bolsas. | ||||||
Cotizar por kilogramos. | ||||||
72 | Repollo blanco | Descripción: | ||||
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. | ||||||
Presentación: Bolsas. | ||||||
Cotizar por kilogramos. | ||||||
73 | Tomate Perita | Descripción: | ||||
Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgente, pesado. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico, ni muy maduros. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y el abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Presentación: Tomate: en cajas. | ||||||
Cotizar por kilogramos. | ||||||
74 | Zanahoria | Descripción: | ||||
Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugares frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y el abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Presentación: Bolsa. | ||||||
Cotizar por kilogramos. | ||||||
75 | Zapallo | Descripción: | ||||
Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgente, pesado. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico, ni muy maduros. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y el abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Presentación: Bolsas. | ||||||
Cotizar por kilogramos. |
Sr. Luis Sciacca, Jefe del Dpto. de Suministros del Hospital de Trauma "Manuel Giagni".
El pedido obedece a la necesidad de contar con los insumos, para la elaboración de los menús diarios, puesto que sin estos insumos se vería resentida la alimentación de los pacientes.
Necesidad Periódica.
Las especificaciones técnicas del referido llamado responden a los requerimientos de garantía de control, planificación, coordinación y evaluación del menú y almacenamiento de los insumos, conforme a normativas y procedimientos vigentes.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
ITEM | DESCRIPCION | U.M. | LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES | FECHA(S) FINAL(ES) DE ENTREGA DE LOS BIENES |
1 | Aceite 100% de girasol. Sin mezclas. Bidón x 4 a 5 litros. | Litros | HOSPITAL DE TRAUMA MANUEL GIAGNI DEPÓSITO DE SUMINISTROS | CINCO (5) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBE LA ORDEN DE COMPRA. |
2 | Azucar blanca refinada Paq. X 5 Kg. | Kilogramos | ||
3 | Yerba. Bolsa x 5 Kg | Kilogramos | ||
4 | Arroz entero Glaseado. Tipo l. Bolsa x 5 Kg. | Kilogramos | ||
5 | Arroz Parbolizado. Bolsa x 5 kg. | Kilogramos | ||
6 | Vinagre de manzana. Botella de como minimo 900 hasta 1.000ml o cm3 | Unidad | ||
7 | Sal fina Yodada Paq. X 5 Kg | Kilogramos | ||
8 | Sal Gruesa Yodada.Paq. X 5 Kg. | Kilogramos | ||
9 | Café molido. Paquete x 500 Gr | Unidad | ||
10 | Te. Caja x 25 unidades | Unidad | ||
11 | Harina de Trigo tipo 000. Paq. X 1 KG. | kilogramos | ||
12 | Galleta molida .Paq. X 1 kg. | Kilogramos | ||
13 | Harina de maiz Precocinada . Bolsa x 5 kg. | Kilogramos | ||
14 | Choclo fresco Desgranado. Bolsa X 1 Kg. | Kilogramos | ||
15 | Manteca Vegetal. Pote x 500 Gr | Unidad | ||
16 | Fideo cabello de Angel .Bolsa x 5 kg | Kilogramos | ||
17 | Fideo cortadito .Bolsa x 5 Kg | Kilogramos | ||
18 | Fideo moñito . Bolsa x 5 Kg. | Kilogramos | ||
19 | Fideo mostacholi . Bolsa x 5 Kg. | Kilogramos | ||
20 | Fideo Spaguetti. Bolsa x 5 Kg. | Kilogramos | ||
21 | Fideo tallarin . Bolsa x 5 Kg. | Kilogramos | ||
22 | Fideo tirabuzon .Bolsa x 5 Kg. | Kilogramos | ||
23 | Ñoquis precocinado. Paquete x 500 gr | Unidad | ||
24 | Tapa p/ empanada de 10 cm diametro. Paquete x12 unidades | Unidad | ||
25 | Poroto San francisco. Paquete x 1 kg | Kilogramos | ||
26 | Pure de tomate. Tetrapack de como minimo de 500 gr hata 550 gr | Unidad | ||
27 | Salsa de soja. Botella x 1 lt | Litros | ||
28 | Mayonesa. Sachet x 500 gr | Unidad | ||
29 | Mostaza. Sachet x 250gr | Unidad | ||
30 | Atun solido o lomito o en trozos. En agua. Lata x 170 gr como minimo | Unidad | ||
31 | Pimenton dulce en polvo. Paquete x 1 kg | Kilogramos | ||
32 | Oregano. Paquete x 1 kg | Unidad | ||
33 | Laurel de España. Paquete x 15 gr | Unidad | ||
34 | Canela molida. Paquete x 1kg | Kilogramos | ||
35 | Chocolate en polvo. Paquete x 400 gr | Unidad | ||
36 | Mermelada. Sabores varios. Pote x 30gr | Unidad | ||
37 | Mermelada de Guayaba. Pote x 5 kg | Unidad | ||
38 | Durazno de Almibar. En mitades. Lata x 820gr neto | Unidad | ||
39 | Jugo en Polvo. Sabores varios. Poquetes x 200 gr x 8 Lts | Unidad | ||
40 | Agua mineral. Bidon x 20 Lt | Unidad | ||
41 | Leche en polvo instantanea descremada . Caja x 800gr | Unidad | ||
42 | Leche fluida natural entera UAT. Tetrapack x 1lt | Litros | ||
43 | Crema de leche. Pote x 350 gr | Unidad | ||
44 | Yoghurt Dietético. Pote x 140 gr | Unidad | ||
45 | Queso Sandwich fileteado | Kilogramos | ||
46 | Queso Paraguay | Kilogramos | ||
47 | Coquito de primera a la manteca. Hecho con harina "000" al 100%, azucar 1 a 1,5%, manteca 10 a 12%, Sal 1,9 a 2%. Bolsa sellada x5Kgr | Kilogramos | ||
48 | Galleta de 1°. Con anis. Hecho con harina "000" al 100%, Azucar 1 a 2,5%, Manteca 4 a 6%, Sal 1,8 a 2%. En bolsitas selladas individuales. Envasado de fabrica | Kilogramos | ||
49 | Pan de sandwich de 1kg aproximadamente | Unidad | ||
50 | Carnaza Blanca | Kilogramos | ||
51 | Carnaza de primera | Kilogramos | ||
52 | Peceto | Kilogramos | ||
53 | Costilla vacuna de primera | Kilogramos | ||
54 | Matambre | Kilogramos | ||
55 | Pierna de cerdo | Kilogramos | ||
56 | Lengua | Kilogramos | ||
57 | Pechuga de Pollo con Hueso | Kilogramos | ||
58 | Muslo de pollo | Kilogramos | ||
59 | Surubi en rodajas. Sin cabeza, sin aleta y sin cola | Kilogramos | ||
60 | Banana Karape por docena | Docena | ||
61 | Limon Tipo japones (Tahiti) | Unidad | ||
62 | Manzana roja. Mediana o grande (caja de 100 unidades) | Unidad | ||
63 | Pera. Mediana o grande (caja de 100 unidades) | Unidad | ||
64 | Acelga. Mazo x4 hojas como minimo | Unidad | ||
65 | Ajo. Ristra x50 unidad | Unidad | ||
66 | Cebolla | Kilogramos | ||
67 | Lechuga en Mazo | Unidad | ||
68 | Locote verde | Kilogramos | ||
69 | Mandioca | Kilogramos | ||
70 | Papa | Kilogramos | ||
71 | Remolacha | Kilogramos | ||
72 | Repollo blanco | Kilogramos | ||
73 | Tomate perita | Kilogramos | ||
74 | Zanahoria | Kilogramos | ||
75 | Zapallo | Kilogramos |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Sí aplica. La verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas por la Convocante será al momento de la recepción de los bienes a cargo del Dpto. de Fiscalización del Hospital.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Acta de Recepción Final.
Serán presentados La cantidad de Actas necesarias.
Frecuencia: según necesidad.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Acta de recepción final |
Acta de recepción final |
Según necesidad de la Unidad Requirente. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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