El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
A continuación, se incluye una síntesis de los aspectos relacionados con el fortalecimiento de la seguridad física en el MADES en su Sede Central, a fin de superar los problemas y debilidades existentes, aprovechar adecuadamente los medios tecnológicos con los que ya cuenta la entidad y poder elevar los niveles de seguridad física en orden a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y la infraestructura de dicho ministerio.
OBJETIVOS Y ÁMBITOS DE LA SEGURIDAD
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su sede principal de la ciudad de Asunción, ha tenido incidentes asociados a las falencias y debilidades en materia de seguridad física, por lo que se requiere fortalecer el esquema existente, especialmente en seguridad humana, pero sobre la base del estricto cumplimiento de los protocolos de actuación, la coordinación y el compromiso de todos los funcionarios en ese propósito y objetivo común, cual es la seguridad por consiguiente se plantea los siguientes propósitos:
Contrarrestar las amenazas y administrar los riesgos de seguridad para las personas, los bienes y la infraestructura del MADES, como resultado de la implementación de un eficiente Esquema de Seguridad.
ALCANCE
Se busca establecer un componente de seguridad y vigilancia humana, que además de desarrollar su trabajo básico misional, administre acertadamente las herramientas tecnológicas existentes y de estricto cumplimiento a los protocolos de actuación que se deben establecer, todo ello sobre la base de procedimientos de carácter anticipativo para lograr el objetivo propuesto, por lo tanto, el alcance deberá cubrir las siguientes actividades:
SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA 24 HS POR 17 MESES |
||
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
1.1 |
3 |
Servicio de vigilancia privada horario diurno |
1.2 |
3 |
Servicio de vigilancia privada horario nocturno más un relevo |
OBSERVACIONES:
Consiste en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia para el Predio del MADES, donde se solicita una cobertura eficiente para la custodia y protección de las personas y de los bienes e instalaciones de los inmuebles de la institución; así como las personas que acuden a ella.
REQUISITOS LEGALES
• Las empresas de Seguridad y Vigilancia deberán estar al día con las obligaciones y requerimientos previstos en la Resolución Nº 319/04 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES, DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE LA POLICÍA NACIONAL.
• La empresa deberá vincular a sus oficiales bajo las condiciones legales mínimas exigidas (Salario Mínimo, Seguro IPS, Vacaciones, Aguinaldos Proporcionales, días de descanso, etc.), con contratos legales firmados por las partes, la nómina del personal destinado al servicio será entregada a la contratante dentro de los diez días posteriores a la firma de contrato.
DETALLES DE LAS ESPECIFICCIONES TÉCNICAS:
A. VIGILANCIA HUMANA
Preliminarmente se considera la necesidad de contar con 3 vigilantes en horario diurno y 2 en horario nocturno, así mismo con el relevo correspondiente para los días de descanso, asegurando de esta manera una cobertura 24/7 en el servicio de vigilancia humana, que además contará con el apoyo del personal policial para cubrir el acceso principal, la sala de monitoreo y realizar rondas de vigilancias por las principales dependencias y la barrera perimetral, todas estas tareas estarán especificadas en los Protocolos de Actuación correspondiente.
Se debe garantizar personal capacitado, con amplia experiencia y preparación, así como todo el equipamiento exigido por la ley que regula la prestación de servicios y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada; por lo tanto, además de los uniformes reglamentarios, los guardias tendrán armamento de dotación, equipo de comunicación para la interacción con su empresa y con los funcionarios encargados de seguridad de la institución, así como los demás elementos requeridos para la prestación de un eficiente servicio en horario diurno y nocturno.
B. ADMINISTRACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EXISTENTES.
Se trata básicamente de articular el servicio de la vigilancia privada y el apoyo policial con el componente de cámaras que hay instaladas, en orden a garantizar un servicio de seguridad eficiente que privilegie la prevención.
Para ello es necesario que un guardia de seguridad tenga la responsabilidad del monitoreo de las cámaras y que dicho monitoreo se realice en forma permanente 24-7, pues solo de esa manera es posible detectar en tiempo real cualquier intento de intrusión o incidente y reaccionar inmediatamente para impedir que se materialice o reducir sus efectos.
Este monitoreo a cargo de los guardias de seguridad será adicional al que actualmente realizan algunos directos de la entidad para efectos de control.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.
3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.
4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Cada Agente de Seguridad deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora. Las características mínimas de las armas serán las siguientes: revólver calibre 38 y escopeta calibre 12.El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a lo establecido en la Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA y lo establecido en la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
4. Sistemas de comunicación: Los sistemas de comunicación con que cuenta la empresa deberán ser equipos de radio comunicación con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada, asimismo, la empresa Prestadora deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los agentes destacados en las instalaciones de la Entidad, deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios: Cada Vigilante deberá portar en su turno tonfa (cachiporra) y silbatos a ser provistos por la Empresa, así como un aparato medidor de temperatura infrarrojo para cada acceso de entrada y salida de las sedes del MADES con el fin de realizar testeo de temperatura corporal, linternas de mano, de luz blanca, con tecnología halógenas o led, para quienes presten servicio. Además:
Ejemplos:
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
6. La Empresa Prestadora deberá proveer a cada Vigilante el Uniforme adecuado, calzados y prendas sin costo alguno para el Agente así como el respectivo carnet de Identificación (con el logotipo de la empresa, su dirección y teléfono); con nombre y apellido del personal contratado, fotografía, firma del titular, sus datos personales, número de cédula, tiempo de validez, sello de la empresa y firma del director y del Equipo de Protección Personal (EPP), como ser: Antiparras, mascarillas, etc, los cuales deberán ser utilizados por los mismos en todo momento del ejercicio de sus funciones
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
12 horas |
03 |
Vigilante |
Lunes a Domingos y Feriados |
7:00 |
19:00 |
MADES - AVDA. MADAME LYNCH N° 3500 |
Sí |
Sí |
12 horas |
02 |
Vigilante |
Lunes a Domingos y Feriados |
19:00 |
7:00 |
MADES - AVDA. MADAME LYNCH N° 3500 |
Sí |
Sí |
24 horas |
1 |
Vigilante |
Relevo |
(En caso de necesidad para cubrir turnos) |
(En caso de necesidad para cubrir turnos) |
MADES - AVDA. MADAME LYNCH N° 3500 |
Sí |
Sí |
Dando cumplimiento tanto a los protocolos de actuación como a la política de seguridad del MADES, este plan deberá ser revisado por lo menos en forma mensual para ajustar el servicio a las necesidades de la entidad de acuerdo con la evolución de los problemas de seguridad y los factores de riesgo interior y exterior.
En todo caso en el servicio se debe dar cumplimiento a la Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Lic. Andrés Noguera, Director de la Dirección de Talento Humano del MADES.
La necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada es la de contar con guardias de seguridad para velar por los bienes del MADES
El llamado será realizado de forma sucesiva debido a la naturaleza de la necesidad
Las Especificaciones técnicas establecidas fueron realizadas de acuerdo las necesidades de la institución
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
En forma periódica y aleatoria el Coordinador de Seguridad y Vigilancia, o quien sea designado en su reemplazo por la máxima autoridad institucional, verificará que el personal designado coincida con la planilla de personal de seguridad responsable de cubrir el turno, control de uniforme, verificar que cuenten con los implementos de seguridad y comunicación respectivos.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Frecuencia: Mensual.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Informe 1 |
Informe |
Mes N° 1 |
Informe 2 |
Informe |
Mes N° 2 |
Informe 3 |
Informe |
Mes N° 3 |
Informe 4 |
Informe |
Mes N° 4 |
Informe 5 |
Informe |
Mes N° 5 |
Informe 6 |
Informe |
Mes N° 6 |
Informe 7 |
Informe |
Mes N° 7 |
Informe 8 |
Informe |
Mes N° 8 |
Informe 9 |
Informe |
Mes N° 9 |
Informe 10 |
Informe |
Mes N° 10 |
Informe 11 |
Informe |
Mes N° 11 |
Informe 12 |
Informe |
Mes N° 12 |
Informe 13 |
Informe |
Mes N° 13 |
Informe 14 |
Informe |
Mes N° 14 |
Informe 15 |
Informe |
Mes N° 15 |
Informe 16 |
Informe |
Mes N° 16 |
Informe 17 |
Informe |
Mes N° 17 |
Cada uno de los informes mensuales estará acompañado de las planillas en los que conste la identificación y la firma de cada vigilante en cada uno de los turnos del servicio.
Además de lo anterior, el personal de seguridad informará inmediatamente a la entidad de cualquier incidente de seguridad que se presente o cualquier aspecto que esté relacionado a la seguridad sea de interés para el MADES.
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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