En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ solicitamos amablemente a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ solicitamos amablemente a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Se ha modificado el porcentaje de multas a traves de una Adenda.
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*- Experiencia Requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida. PARA EL LOTE 1, se solicita:
“1. Demostrar la experiencia en provisión, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de videovigilancia del tipo IP compuestos por: cámaras IP instaladas en la vía pública con conexión por F.O, software VMS, servidores y sistemas de almacenamiento dedicado con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
2. Demostrar la experiencia en provisión, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de videovigilancia del tipo IP compuestos por: cámaras IP instaladas con conexión por F.O, software VMS, servidores y sistemas de almacenamiento dedicado donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos tres (3) años (2018, 2019 y 2020). “
Al respecto, se hace constar que técnicamente el incluir la exigencia de experiencia en instalación de cámaras IP en la vía pública con conexión por F.O (Fibra Óptica) es una limitante para potenciales oferentes, ya que solo existe una empresa que puede cumplir con este este requerimiento y es la empresa TVS. Ante tal situación de limitación y direccionamiento de las bases y términos del llamado, se solicita a la convocante que elimine este requerimiento, ya que de persistir en el mismo solo beneficiaría a un solo oferente como ha sido evidenciado por la presente; y que sea aceptada la Experiencia en provisión, instalación y puesta en funcionamiento de Sistemas de videovigilancia del tipo IP compuestos por cámaras IP instaladas con conexión por F.O, software VMS, servidores y sistemas de almacenamiento dedicado con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida. PARA EL LOTE 1, se solicita:
“1. Demostrar la experiencia en provisión, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de videovigilancia del tipo IP compuestos por: cámaras IP instaladas en la vía pública con conexión por F.O, software VMS, servidores y sistemas de almacenamiento dedicado con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
2. Demostrar la experiencia en provisión, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de videovigilancia del tipo IP compuestos por: cámaras IP instaladas con conexión por F.O, software VMS, servidores y sistemas de almacenamiento dedicado donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos tres (3) años (2018, 2019 y 2020). “
Al respecto, se hace constar que técnicamente el incluir la exigencia de experiencia en instalación de cámaras IP en la vía pública con conexión por F.O (Fibra Óptica) es una limitante para potenciales oferentes, ya que solo existe una empresa que puede cumplir con este este requerimiento y es la empresa TVS. Ante tal situación de limitación y direccionamiento de las bases y términos del llamado, se solicita a la convocante que elimine este requerimiento, ya que de persistir en el mismo solo beneficiaría a un solo oferente como ha sido evidenciado por la presente; y que sea aceptada la Experiencia en provisión, instalación y puesta en funcionamiento de Sistemas de videovigilancia del tipo IP compuestos por cámaras IP instaladas con conexión por F.O, software VMS, servidores y sistemas de almacenamiento dedicado con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La experiencia solicitada por la convocante es para garantizar el buen cumplimiento contractual, puesto que son bienes que serán utilizados para cumplir con la misión institucional cual es la de proporcionar Seguridad al Excelentísimo Señor Presidente de la Republica durante su permanencia en el Palacio de Gobierno, la seguridad de las instalaciones y su área de influencia.
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*-Plazo de Consultas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote 1. Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Deberán ser retiradas de la UOC del GABIMIL por razones de seguridad. “
Luego más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote 1. Especificaciones Técnicas. PARA EL LOTE 01 dice:
“Documentos que deberán presentar las empresas interesadas para retirar las Especificaciones Técnicas empresas o en medio magnético:
1. Nota de solicitud firmada por el propietario o representante legal de la empresa.
2. Declaración Jurada del compromiso de confidencialidad sobre el contenido de las Especificaciones Técnicas del presente llamado dirigida a la Convocante. En caso de que sean publicadas las Especificaciones Técnicas, la convocante se reserva el derecho de comunicar a la DNCP.
3. Constancia del RUC donde consta que las actividades desarrolladas por la empresa estén relacionadas con la presente contratación.
En el caso que el propietario o representante legal de la empresa no pueda presentarse a retirar el documento y desee retirarlo a través de otra persona en su representación, este deberá presentar un poder suficiente para asumir todas las obligaciones emergentes del retiro y manejo de las informaciones contenidas en el PBC, en representación de esta. “
Sobre el particular, se tiene que la convocante NO publica las Especificaciones Técnicas y tampoco las Cantidades de los equipos requeridos, solicita que las Especificaciones sean retiradas de la UOC del GABIMIL y para dicho efecto exige un trámite extremadamente burocrático con la presentación varios documentos, este proceso genera una demora de tiempo en el cual los potenciales oferentes no pueden realizar el análisis de lo requerido al no contar con la información. En ese sentido, se solicita a la convocante que extienda el plazo de consultas a 8 (ocho) días más de modo a que una vez retiradas las especificaciones técnicas se pueda hacer estudio de las mismas y las consultas técnicas que pudieran surgir, a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar adecuadamente.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote 1. Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Deberán ser retiradas de la UOC del GABIMIL por razones de seguridad. “
Luego más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote 1. Especificaciones Técnicas. PARA EL LOTE 01 dice:
“Documentos que deberán presentar las empresas interesadas para retirar las Especificaciones Técnicas empresas o en medio magnético:
1. Nota de solicitud firmada por el propietario o representante legal de la empresa.
2. Declaración Jurada del compromiso de confidencialidad sobre el contenido de las Especificaciones Técnicas del presente llamado dirigida a la Convocante. En caso de que sean publicadas las Especificaciones Técnicas, la convocante se reserva el derecho de comunicar a la DNCP.
3. Constancia del RUC donde consta que las actividades desarrolladas por la empresa estén relacionadas con la presente contratación.
En el caso que el propietario o representante legal de la empresa no pueda presentarse a retirar el documento y desee retirarlo a través de otra persona en su representación, este deberá presentar un poder suficiente para asumir todas las obligaciones emergentes del retiro y manejo de las informaciones contenidas en el PBC, en representación de esta. “
Sobre el particular, se tiene que la convocante NO publica las Especificaciones Técnicas y tampoco las Cantidades de los equipos requeridos, solicita que las Especificaciones sean retiradas de la UOC del GABIMIL y para dicho efecto exige un trámite extremadamente burocrático con la presentación varios documentos, este proceso genera una demora de tiempo en el cual los potenciales oferentes no pueden realizar el análisis de lo requerido al no contar con la información. En ese sentido, se solicita a la convocante que extienda el plazo de consultas a 8 (ocho) días más de modo a que una vez retiradas las especificaciones técnicas se pueda hacer estudio de las mismas y las consultas técnicas que pudieran surgir, a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar adecuadamente.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Los documentos solicitados son mínimamente que pueden ser gestionados en el día.
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*- Carta de Autorización
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. PARA EL LOTE 1, se solicita:
“1. Carta de autorización del fabricante del sistema (Software) actual de videovigilancia dirigida a la Convocante, en la cual se certifique el respaldo de este en relación con el presente llamado. “
Al respecto, se hace constar que el solicitar una Carta de Autorización al Fabricante del software que actualmente es utilizado por la convocante es una limitante, ya que a fines comerciales el Fabricante otorga la Carta de Autorización únicamente a la empresa que ha instalado el sistema, por tanto, se solicita a la convocante elimine este requerimiento, a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en la presente convocatoria.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. PARA EL LOTE 1, se solicita:
“1. Carta de autorización del fabricante del sistema (Software) actual de videovigilancia dirigida a la Convocante, en la cual se certifique el respaldo de este en relación con el presente llamado. “
Al respecto, se hace constar que el solicitar una Carta de Autorización al Fabricante del software que actualmente es utilizado por la convocante es una limitante, ya que a fines comerciales el Fabricante otorga la Carta de Autorización únicamente a la empresa que ha instalado el sistema, por tanto, se solicita a la convocante elimine este requerimiento, a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en la presente convocatoria.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El documento solicitado es para garantizar que los bienes a ser proveídos funcionen en condiciones óptimas con el sistema de video vigilancia que cuenta la convocante.
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*- Plan de Entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de Entrega de los bienes. Lote 1 dice:
“Fecha (s) final (es) de Ejecución de los Bienes: 30-nov-21 “
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 60 (Sesenta) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a la situación de pandemia a consecuencia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial y esto dificulta la normal producción del tipo de equipos solicitados, retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de Entrega de los bienes. Lote 1 dice:
“Fecha (s) final (es) de Ejecución de los Bienes: 30-nov-21 “
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 60 (Sesenta) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a la situación de pandemia a consecuencia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial y esto dificulta la normal producción del tipo de equipos solicitados, retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas (Pág. 20) del PBC - Punto “Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1, ITEM 2 - DRONE”.
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante pueda introducir este bien en un nuevo LOTE, así como realizó con los otros bienes solicitados. Es importante mencionar que los requisitos de evaluación solicitados para el LOTE 1 aplican exclusivamente para la provisión de Cámaras de Seguridad, no así a los equipos militares como lo es el DRON solicitado en el ITEM 2 del LOTE 1. Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
En la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas (Pág. 20) del PBC - Punto “Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1, ITEM 2 - DRONE”.
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante pueda introducir este bien en un nuevo LOTE, así como realizó con los otros bienes solicitados. Es importante mencionar que los requisitos de evaluación solicitados para el LOTE 1 aplican exclusivamente para la provisión de Cámaras de Seguridad, no así a los equipos militares como lo es el DRON solicitado en el ITEM 2 del LOTE 1. Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
El oferente debe considerar que los bienes agrupados en el LOTE 1 corresponden a la categoría de videovigilancia, por lo tanto, resultaría inapropiado separarlos. Se debe de considerar además que, todos los bienes que componen el lote 1 deben ser compatibles con el sistema actual para futuras integraciones, por lo que es imperante contar con un mismo oferente para los bienes, a fin de evitar vacíos de responsabilidad.
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Consulta - Sistema de Adjudicación
En la sección Datos de la Convocatoria del Proceso de la presente Licitación, manifiesta cuanto sigue: "Sistema de Adjudicación: POR LOTE"
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante pueda considerar el cambio de este requisito y redactarlo de la siguiente forma: “Sistema de Adjudicación: POR ITEM". Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
En la sección Datos de la Convocatoria del Proceso de la presente Licitación, manifiesta cuanto sigue: "Sistema de Adjudicación: POR LOTE"
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante pueda considerar el cambio de este requisito y redactarlo de la siguiente forma: “Sistema de Adjudicación: POR ITEM". Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
El oferente debe considerar que los bienes agrupados en el LOTE 1 corresponden a la categoría de videovigilancia, por lo tanto, resultaría inapropiado separarlos. Se debe de considerar además que, todos los bienes que componen el lote 1 deben ser compatibles con el sistema actual para futuras integraciones, por lo que es imperante contar con un mismo oferente para los bienes, a fin de evitar vacíos de responsabilidad.