En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes dice:
Ítem N° 1 Notebook Tipo 1 Avanzada: Tiempo máximo para las entregas será de 15 (quince) días corridos a partir de la fecha de recepción de la Orden de Provisión emitida por el Administrador del Contrato
Solicitamos a la convocante extender el plazo a como máximo 30 (treinta) días corridos, considerando que las modificaciones realizadas por la MITIC requieren que los oferentes debamos realizar las gestiones de fabricación, importación y logística de los bienes, teniendo en cuenta que la configuraciones requeridas no son comercializadas comúnmente en nuestro mercado, de mantenerse lo solicitado se estaría limitando la participación de potenciales oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes dice:
Ítem N° 1 Notebook Tipo 1 Avanzada: Tiempo máximo para las entregas será de 15 (quince) días corridos a partir de la fecha de recepción de la Orden de Provisión emitida por el Administrador del Contrato
Solicitamos a la convocante extender el plazo a como máximo 30 (treinta) días corridos, considerando que las modificaciones realizadas por la MITIC requieren que los oferentes debamos realizar las gestiones de fabricación, importación y logística de los bienes, teniendo en cuenta que la configuraciones requeridas no son comercializadas comúnmente en nuestro mercado, de mantenerse lo solicitado se estaría limitando la participación de potenciales oferentes.
Remitirse al PBC. Los tiempos de entrega solicitados en el PBC están basados en la urgencia que tiene la entidad en adquirir los equipos.
12
Certificados en ITIL versión 4
En el PBC, Capacidad Técnica, se solicita lo siguiente: El oferente deberá contar con al menos 02 (dos) Técnicos certificados en ITIL versión 4 vigente con ID verificable en el momento de la oferta.
Al respecto solicitamos a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional, considerando que esta esta certificación tiene como propósito direccionar hacia un solo oferente ya que la correcta implementación e integración de estas soluciones se garantizan con certificaciones del fabricante y la experiencia técnica de los técnicos. Esta petición se formula considerando también que las especificaciones de los ítems 3, 4 y 5, en los términos actuales, están orientadas a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, Capacidad Técnica, se solicita lo siguiente: El oferente deberá contar con al menos 02 (dos) Técnicos certificados en ITIL versión 4 vigente con ID verificable en el momento de la oferta.
Al respecto solicitamos a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional, considerando que esta esta certificación tiene como propósito direccionar hacia un solo oferente ya que la correcta implementación e integración de estas soluciones se garantizan con certificaciones del fabricante y la experiencia técnica de los técnicos. Esta petición se formula considerando también que las especificaciones de los ítems 3, 4 y 5, en los términos actuales, están orientadas a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remitirse al PBC. TENIENDO EN CUENTA QUE EL DATACENTER DE LA CONVOCANTE ES CRITICO PARA EL PROCESAMIENTOS DE DATOS DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT, EL CERTIFICADO ITIL ASEGURA QUE LAS PERSONAS QUE REALIZARAN LA IMPLEMENTACION CUENTEN CON LOS CONOCIMIENTOS EN LOS CONCEPTOS Y MEJORES PRACTICAS REFERENTE A LA GESTION DE SERVICIO TI. ES INDISPENSABLE CONTAR CON AL MENOS 02 TECNICOS CERTIFICADOS EN ITIL v4.
13
SWITCH PoE DE 24 PUERTOS
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, se solicita que el equipo cuente con un procesador doble núcleo de 1.0Ghz.
Al respecto solicitamos a la convocante que este requerimiento se establecido como opcional, considerando que cada fabricante posee su propia arquitectura para control y el forwarding de tráfico con sus propios chipsets y recursos (memoria, procesador, etc.) que optimizan la performance de sus equipos, consideramos inoportuno especificar este tipo de requerimiento, ya que el objetivo debe ser que se llegue al performance solicitado (128 Gbps, 32k MAC Table, features, etc) independientemente al hardware interno del switch. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, se solicita que el equipo cuente con un procesador doble núcleo de 1.0Ghz.
Al respecto solicitamos a la convocante que este requerimiento se establecido como opcional, considerando que cada fabricante posee su propia arquitectura para control y el forwarding de tráfico con sus propios chipsets y recursos (memoria, procesador, etc.) que optimizan la performance de sus equipos, consideramos inoportuno especificar este tipo de requerimiento, ya que el objetivo debe ser que se llegue al performance solicitado (128 Gbps, 32k MAC Table, features, etc) independientemente al hardware interno del switch. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remitirse al PBC. La convocante se mantiene en lo especificado en el PBC, teniendo en cuenta que es una configuración fundamental para lograr la conectividad requerida con los dispositivos de la entidad, además las configuraciones de los equipos se realizaron teniendo en cuenta las necesidades de la convocante.
14
SWITCH PoE DE 24 PUERTOS
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, se solicita que El equipo debe poseer mecanismos de ventilación redundantes que funcionen en un esquema front to back.
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante considerar este punto como opcional, considerando que este requerimiento solo limita la cantidad de posibles oferentes ya que orienta hacia switches que poseen prestaciones que no usualmente requeridas para la red campus, menos para la capa acceso. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, se solicita que El equipo debe poseer mecanismos de ventilación redundantes que funcionen en un esquema front to back.
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante considerar este punto como opcional, considerando que este requerimiento solo limita la cantidad de posibles oferentes ya que orienta hacia switches que poseen prestaciones que no usualmente requeridas para la red campus, menos para la capa acceso. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remitirse al PBC. La convocante se mantiene en lo especificado en el PBC, las configuraciones de los equipos se realizaron teniendo en cuenta las necesidades de la convocante.
15
SWITCH PoE DE 24 PUERTOS
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, se solicita que Deberá soportar el intercambio de estos mecanismos de ventilación en caliente, sin necesidad de bajar el equipo.
Al respecto solicitamos respetuosamente establecer este requerimiento como opcional, considerando que este requerimiento solo limita la cantidad de posibles oferentes ya que orienta hacia switches que poseen prestaciones que no usualmente requeridas para la red campus, menos para la capa acceso. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, se solicita que Deberá soportar el intercambio de estos mecanismos de ventilación en caliente, sin necesidad de bajar el equipo.
Al respecto solicitamos respetuosamente establecer este requerimiento como opcional, considerando que este requerimiento solo limita la cantidad de posibles oferentes ya que orienta hacia switches que poseen prestaciones que no usualmente requeridas para la red campus, menos para la capa acceso. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remitirse a la ADENDA N° 1, una vez publicada por la DNCP.
16
SWITCH PoE DE 24 PUERTOS
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, se solicita que el equipo posea una capacidad de mac address table de 32K.
Al respecto solicitamos amablemente a la convocante aceptar equipos con capacidad de mac address table de 16k, teniendo en cuenta que esta capacidad está sobredimensionada ya que los switches de acceso campus para este tipo de redes requieren solamente 16K. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, se solicita que el equipo posea una capacidad de mac address table de 32K.
Al respecto solicitamos amablemente a la convocante aceptar equipos con capacidad de mac address table de 16k, teniendo en cuenta que esta capacidad está sobredimensionada ya que los switches de acceso campus para este tipo de redes requieren solamente 16K. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remitirse a la ADENDA N° 1, una vez publicada por la DNCP.
17
SWITCH PoE DE 24 PUERTOS
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, se solicita que soporte 4000 rutas IPv4.
Al respecto solicitamos respetuosamente aceptar equipos que soporten 1000 rutas, esto considerando que esta cantidad de rutas es más que suficiente para esta capa de la red y para la complejidad de una red Enterprise.
Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, se solicita que soporte 4000 rutas IPv4.
Al respecto solicitamos respetuosamente aceptar equipos que soporten 1000 rutas, esto considerando que esta cantidad de rutas es más que suficiente para esta capa de la red y para la complejidad de una red Enterprise.
Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remitirse a la ADENDA N° 1, una vez publicada por la DNCP.
18
SWITCH PoE DE 24 PUERTOS
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, se solicita que el equipo deberá contar con un MTBF de 69,4 años.
.
Al respecto solicitamos que la convocante tenga a bien aceptar equipos que cuenten con un MTBF de 30 años. Este tiempo es totalmente desproporcionado para equipos de informática y TI los cuales por mejores prácticas no llegan eso, este requerimiento solo apunta a orientar las especificaciones hacia algunos fabricantes y no posee un fundamento técnico. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, se solicita que el equipo deberá contar con un MTBF de 69,4 años.
.
Al respecto solicitamos que la convocante tenga a bien aceptar equipos que cuenten con un MTBF de 30 años. Este tiempo es totalmente desproporcionado para equipos de informática y TI los cuales por mejores prácticas no llegan eso, este requerimiento solo apunta a orientar las especificaciones hacia algunos fabricantes y no posee un fundamento técnico. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remitirse a la ADENDA N° 1, una vez publicada por la DNCP.
19
PUNTOS DE ACCESOS INALAMBRICOS
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.3 PUNTOS DE ACCESOS INALAMBRICOS (APS), se solicita que el equipo soporte una temperatura operacional de -6° a 50° C.
Considerando el estándar de las mayorías de las marcas y de manera a permitir la participación de posibles oferentes, solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar equipos que soporten una temperatura de 0° a 40°C. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.3 PUNTOS DE ACCESOS INALAMBRICOS (APS), se solicita que el equipo soporte una temperatura operacional de -6° a 50° C.
Considerando el estándar de las mayorías de las marcas y de manera a permitir la participación de posibles oferentes, solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar equipos que soporten una temperatura de 0° a 40°C. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remitirse a la ADENDA N° 1, una vez publicada por la DNCP.
20
PUNTOS DE ACCESOS INALAMBRICOS
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.3 PUNTOS DE ACCESOS INALAMBRICOS (APS), se solicita que el equipo posea un grado de protección IP41.
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante establecer este requerimiento como opcional,
esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Ítem 2.3 PUNTOS DE ACCESOS INALAMBRICOS (APS), se solicita que el equipo posea un grado de protección IP41.
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante establecer este requerimiento como opcional,
esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Huawei, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Remitirse al PBC. La convocante se mantiene en lo especificado en el PBC, las configuraciones de los equipos se realizaron teniendo en cuenta las necesidades de la convocante.