CON RELACION A LA DISTANCIA SOLICITADA EN EL PBC, PODRIA LA ENTIDAD CONVOCANTE CONSIDERAR AUMENTAR LA DISTANCIA EXIGIDA DE 10KM A UNA DISTANCIA MAXIMA DE 15 KM, DE MANERA A DAR MAYOR PARTICIPACION A POTENCIALES OFERENTES LO CUAL BENEFICIARA A LA INSTITUCION CON UNA MAYOR GAMA DE OFERTAS.
CON RELACION A LA DISTANCIA SOLICITADA EN EL PBC, PODRIA LA ENTIDAD CONVOCANTE CONSIDERAR AUMENTAR LA DISTANCIA EXIGIDA DE 10KM A UNA DISTANCIA MAXIMA DE 15 KM, DE MANERA A DAR MAYOR PARTICIPACION A POTENCIALES OFERENTES LO CUAL BENEFICIARA A LA INSTITUCION CON UNA MAYOR GAMA DE OFERTAS.
Es indispensable para nosotros que el taller que prestará los servicios de mantenimiento y reparación se encuentre dentro de un radio máximo de 10 km, por razones de economía, practicidad y tiempo, teniendo en cuenta que desplazarse en Gran Asunción de un lugar a otro acarrea una considerable pérdida de tiempo y dinero. Cabe mencionar además que el MDS no cuenta con una flota holgada de vehículos, y su ámbito de acción abarca todo el territorio nacional, por esta razón los vehículos ni bien salen del taller, ya son destinados a otros lugares distantes del País.
Con este requisito buscamos dar mayor celeridad a los trabajos y abaratar costos de traslado, tanto en tiempo, como recursos, facilitar el traslado de los vehículos y el control minucioso de los trabajos realizados (duración, ejecución y control de garantía).
Queremos hacer notar que en años anteriores se han solicitado los mismos requerimientos habiendo participado varios talleres, por consiguiente talleres preparados para esta solicitud existen dentro del radio solicitado, como ejemplo podemos citar los que se han presentado en los llamados ID. 358630 y 335976. Por esta razón se mantienen las exigencias solicitadas en el PBC.
2
Cantidad de personales en el ips
- Favor considerar disminuir la cantidad de personales en IPS, esto lo que hace es que solo 1 o 2 talleres se presenten , es como un filtro , en otros llamados de grandes magnitudes no piden cantidades de personales en especifico.
- Favor considerar disminuir la cantidad de personales en IPS, esto lo que hace es que solo 1 o 2 talleres se presenten , es como un filtro , en otros llamados de grandes magnitudes no piden cantidades de personales en especifico.
Cabe resaltar que solo pedimos 9 personas, estamos ante un llamado de LPN, no ante una contratación directa, y el servicio que solicitamos no es con exclusividad para el eventual contrato, sino que el taller a ser adjudicado prestará sus servicios tanto a entidades publicas, como a privadas, por consiguiente, para abastecer la demanda del servicio del Ministerio, debe contar como mínimo con este número de trabajadores inscriptos en IPS, cumpliendo así con lo requerido en las leyes laborales y de seguridad social vigentes respecto a los trabajadores, por lo tanto se mantienen las bases del PBC.
3
Especificaciones Tecnicas
Podría la Convocante considerar aumentar la distancia a 15km como mínimo. A fin de poder fomentar la participación de mas talleres potenciales en la presentacion de dicho llamado
Podría la Convocante considerar aumentar la distancia a 15km como mínimo. A fin de poder fomentar la participación de mas talleres potenciales en la presentacion de dicho llamado
Favor remitirse a la Respuesta de la Consulta Nº 1, gracias.
4
EETT
CONSIDERANDO LA SITUACION ACTUAL EN LA QUE VIVE EL PAIS, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CON RELACION A DISTANCIA AUMENTAR LA MISMA POR LO MENOS HASTA 15KM, LA MISMA DARA MAYOR PARTICIPACION A LOS POTENCIALES OFERENTES PARAGUAYOS..
CONSIDERANDO LA SITUACION ACTUAL EN LA QUE VIVE EL PAIS, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CON RELACION A DISTANCIA AUMENTAR LA MISMA POR LO MENOS HASTA 15KM, LA MISMA DARA MAYOR PARTICIPACION A LOS POTENCIALES OFERENTES PARAGUAYOS..
Favor remitirse a la Respuesta de la Consulta Nº 1, gracias.
5
EETT
Solicitamos la ampliacion de la distancia a 15 km como minimo , con la distancia solicitada en el pbc de 10km , solo 1 taller se suele presentar ya que hemos verificado llamados anteriores, y creemos que la convocante deberia tener mayor cantidad de ofertas que puedan convenir a la institucion, al limitar asi la distancia el taller que cumple presenta un precio alto sabien que solo el cumple dicha distancia ( de los que se suele presentar en licitaciones ). Favor considerar la ampliacion de la distancia por que esto nos discrimina y nos restringe a varias empresas que cumplimos todos los requisitos.
Solicitamos la ampliacion de la distancia a 15 km como minimo , con la distancia solicitada en el pbc de 10km , solo 1 taller se suele presentar ya que hemos verificado llamados anteriores, y creemos que la convocante deberia tener mayor cantidad de ofertas que puedan convenir a la institucion, al limitar asi la distancia el taller que cumple presenta un precio alto sabien que solo el cumple dicha distancia ( de los que se suele presentar en licitaciones ). Favor considerar la ampliacion de la distancia por que esto nos discrimina y nos restringe a varias empresas que cumplimos todos los requisitos.
Favor remitirse a la Respuesta de la Consulta Nº 1, gracias.
6
EETT.UBICACION
El PBC prevé “…Se exige que el Taller del Oferente se encuentre dentro de un radio máximo de 10 (diez) Kilómetros, teniendo como base la oficina del MDS, en Avda. Mariscal López casi Coronel Pampliega, Ciudad de Fernando de la Mora, Zona Norte. Este requerimiento será corroborado mediante la herramienta Google Maps, que permite medir la distancia entre dos coordenadas. Se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. De hecho, es frecuente en los llamados de esta naturaleza permitir la participación de los talleres ubicados en el Gran Asunción. Es por ello que solicitamos a la Convocante, permitir la participación de oferentes ubicados en el Gran Asunción, o cuanto mínimo ampliar a 15 km dicha exigencia y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
El PBC prevé “…Se exige que el Taller del Oferente se encuentre dentro de un radio máximo de 10 (diez) Kilómetros, teniendo como base la oficina del MDS, en Avda. Mariscal López casi Coronel Pampliega, Ciudad de Fernando de la Mora, Zona Norte. Este requerimiento será corroborado mediante la herramienta Google Maps, que permite medir la distancia entre dos coordenadas. Se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. De hecho, es frecuente en los llamados de esta naturaleza permitir la participación de los talleres ubicados en el Gran Asunción. Es por ello que solicitamos a la Convocante, permitir la participación de oferentes ubicados en el Gran Asunción, o cuanto mínimo ampliar a 15 km dicha exigencia y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
Favor remitirse a la Respuesta de la Consulta Nº 1, gracias.
7
Capacidad técnica
El PBC solicita “… Torno, Equipo de alineación de luces, Equipo de alineación y balanceo computarizado…” lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de Torno, Equipo de alineación de luces, Equipo de alineación y balanceo computarizado o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC solicita “… Torno, Equipo de alineación de luces, Equipo de alineación y balanceo computarizado…” lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de Torno, Equipo de alineación de luces, Equipo de alineación y balanceo computarizado o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Este requisito tiene el propósito de dar mayor protección y resguardo a los vehículos del estado. Evitar de esta forma que los vehículos sean trasladados, expuestos y corriendo riesgo de daños. Cabe resaltar que la convocante ha elaborado estas exigencias teniendo en cuenta experiencias anteriores y de otros entes del Estado, por consiguiente solicita se cumplan estas exigencias para el mejor resguardo del patrimonio del estado.
Cabe señalar que los mismos requerimientos han sido exigidos en años anteriores y se han presentado varios oferentes que cumplen con los mismos, razón por la cual se mantienen las exigencias establecidas en el PBC.
8
Capacidad técnica
El PBC solicita “…Calibradores de picos inyectores diésel (camon rail), banco de limpieza de picos inyectores naftero, banco de limpieza de picos inyectores diésel convencional…”
Traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a bancos utilizados en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos electrónicos (o common rail o nafteros). Dichas maquinas NO son maquinarias características de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES para vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por el Ministerio de Desarrollo Social.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
El PBC solicita “…Calibradores de picos inyectores diésel (camon rail), banco de limpieza de picos inyectores naftero, banco de limpieza de picos inyectores diésel convencional…”
Traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a bancos utilizados en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos electrónicos (o common rail o nafteros). Dichas maquinas NO son maquinarias características de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES para vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por el Ministerio de Desarrollo Social.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
Hemos constatado que hay talleres que cumplen con los requisitos solicitados que están preparados y equipados para cumplir con los requerimientos de esta convocante, cabe resaltar que el proceso que nos ocupa es una LPN de mas de 2 mil millones, por cuya razón creemos conveniente resguardar los intereses de la institución, confiando este servicio a empresas con la suficiente solvencia, económica, técnica y de equipamientos aptos para llevar adelante el contrato por el periodo previsto (dos años). razón por la cual se mantienen las exigencias establecidas en el PBC.
9
Capacidad técnica
El PBC solicita “… 1 Técnico en autotrónica” al respecto consultamos cuáles son los fundamentos técnicos/lógicos para requerir dicho requisito?
En la ciencia mecánica existen otras capacitaciones altamente acreditadas para operar en sistemas electrónicos y que cubrirían perfectamente el servicio realizado por dicho técnico.
Por tal motivo solicitamos tengan a bien de eliminar la necesidad de contar el técnico en autotrónica, ya que un técnico en mecánica general u operador de scanner perfectamente cumple dicho requerimiento.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
El PBC solicita “… 1 Técnico en autotrónica” al respecto consultamos cuáles son los fundamentos técnicos/lógicos para requerir dicho requisito?
En la ciencia mecánica existen otras capacitaciones altamente acreditadas para operar en sistemas electrónicos y que cubrirían perfectamente el servicio realizado por dicho técnico.
Por tal motivo solicitamos tengan a bien de eliminar la necesidad de contar el técnico en autotrónica, ya que un técnico en mecánica general u operador de scanner perfectamente cumple dicho requerimiento.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
Reiteramos que hay talleres que cumplen con los requisitos solicitados que están preparados y equipados para cumplir con los requerimientos de esta convocante, cabe resaltar que el proceso que nos ocupa es una LPN de mas de 2 mil millones, por cuya razón creemos conveniente resguardar los intereses de la institución, confiando este servicio a empresas con la suficiente solvencia, económica, técnica y con equipamientos aptos para llevar adelante el contrato por el periodo previsto (dos años). razón por la cual se mantienen las exigencias establecidas en el PBC.
10
EETT.UBICACION
Consulta: ¿Podría la Entidad Convocante del llamado considerar aumentar dicha exigencia considerando que con ello se limita muy considerablemente la participación de potenciales oferentes, extendiendo consecuentemente a talleres hasta un radio de 15km cuyos locales se encuentren ubicados dentro de Gran Asunción?
La presente solicitud responde a la necesidad de permitir la mayor participación de oferentes al llamado de referencia, obteniendo así mayor gama de opciones a contratar por parte de la Entidad Convocante, aumentando así también la competencia, lo cual siempre repercute a favor del Ente que convoca al llamado a licitación pues los precios se tornan mucho más competitivos, todo ello en concordancia plena y directa a lo dispuesto por el inciso “a” del Artículo 4º de la Ley Nº 2.051/03 de Contrataciones Públicas, el cual dispone, en su parte pertinente, cuanto sigue: “…Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad…” (sic – subrayado y resaltado es nuestro).En otro orden de ideas me sirvo traer a colación la postura ya adoptada de manera uniforme y constante por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas al respecto, Ente Regulador de la materia que siempre ha propugnado y custodiado tan celosamente los principios más elementales y rectores de los procesos de contrataciones públicas, específicamente el Principio de la Libre Concurrencia, en otras palabras, siempre se promulga el ideal de buscar la participación de la mayor cantidad de potenciales oferentes a las diversas convocatorias a llamados de procesos de contratación pública.
Consulta: ¿Podría la Entidad Convocante del llamado considerar aumentar dicha exigencia considerando que con ello se limita muy considerablemente la participación de potenciales oferentes, extendiendo consecuentemente a talleres hasta un radio de 15km cuyos locales se encuentren ubicados dentro de Gran Asunción?
La presente solicitud responde a la necesidad de permitir la mayor participación de oferentes al llamado de referencia, obteniendo así mayor gama de opciones a contratar por parte de la Entidad Convocante, aumentando así también la competencia, lo cual siempre repercute a favor del Ente que convoca al llamado a licitación pues los precios se tornan mucho más competitivos, todo ello en concordancia plena y directa a lo dispuesto por el inciso “a” del Artículo 4º de la Ley Nº 2.051/03 de Contrataciones Públicas, el cual dispone, en su parte pertinente, cuanto sigue: “…Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad…” (sic – subrayado y resaltado es nuestro).En otro orden de ideas me sirvo traer a colación la postura ya adoptada de manera uniforme y constante por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas al respecto, Ente Regulador de la materia que siempre ha propugnado y custodiado tan celosamente los principios más elementales y rectores de los procesos de contrataciones públicas, específicamente el Principio de la Libre Concurrencia, en otras palabras, siempre se promulga el ideal de buscar la participación de la mayor cantidad de potenciales oferentes a las diversas convocatorias a llamados de procesos de contratación pública.