El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Especificaciones Técnicas
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La DGDP para el control del cumplimiento formal del Contrato y un Comité de Padres de Espacio de Desarrollo Infantil de la DNCP para el control de los demás aspectos, como alimentación, uniforme, actividades extracurriculares, entre otros
Se requiere la contratación de un proveedor para la prestación de los servicios indicados más abajo, el cual incluye además la contratación de profesionales para el funcionamiento del Espacio de Desarrollo Infantil, para la atención integral de hijos de funcionarios de la DNCP, durante el tiempo en que los padres dependan laboralmente de la institución.
CONTRATO ABIERTO POR MONTO: Monto máximo: 1.432.440.000 (guaraníes mil cuatrocientos treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta mil) Monto mínimo: 1.074.330.000 (guaraníes Mil setenta y cuatro millones trescientos treinta mil) |
Información general:
Sala 1 |
Maternal 1 |
comprende a niños de 4 meses a 12 meses |
Sala 2 |
Maternal 2 |
comprende a niños de 13 meses a 24 meses |
Sala 3 |
Maternal 3 y Pre Jardín |
comprende a niños de 25 meses a 3 años cumplidos hasta el 31 de marzo |
Sala 4 |
Jardín y Pre escolar |
comprende niños de 4 años cumplidos hasta el 31 de marzo y de 5 años cumplidos hasta el 31 de marzo |
El pago será por sala, por mes vencido. Atendiendo el monto mínimo y máximo del contrato, se tendrá en cuenta el funcionamiento mínimo de 3 (tres) salas, y máximo de 4 (cuatro) salas.
La habilitación de las salas será realizada observando el punto 4 indicado más abajo. La distribución de los niños en cada sala se realiza considerando la cantidad de niños promedio existente.
Entrada: a partir de las 06:45 horas.
Salida: como máximo hasta las 18:15 horas.
Descripción |
Precio Unitario Mensual por niño (IVA Incluido) |
Servicio de desayuno, media mañana, almuerzo y merienda para niños de 6 a 11 meses. |
Gs. 220.000 |
Servicio de desayuno, media mañana, almuerzo y merienda para niños a partir de 12 meses. |
Gs. 275.000 |
El pago del servicio de alimentación -descontado a los padres por la Dirección Administrativa de la DNCP-, será abonado al prestador del servicio dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles siguientes a la realización de la retención, contra presentación de recibo de pago. Sólo el pago del primer mes será realizado en efectivo al prestador por parte de cada padre.
El prestador del servicio al recibir los importes correspondientes, deberá mensualmente emitir y entregar a cada padre la factura legal por el importe abonado en concepto de alimentación.
Los alimentos deberán ser elaborados por el personal de cocina, contratado por el prestador del servicio dentro del comedor del Espacio de Desarrollo Infantil, el cual deberá de cumplir con todos los requerimientos de habilitación según la Reglamentación del MEC.
Así mismo, el plan mensual de alimentación (desayuno, media mañana, almuerzo y merienda), será elaborada y aprobada por un nutricionista infantil, contratado por el prestador del servicio. Este plan, deberá ser presentado al Comité de Padres del contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles previos al inicio del mes de ejecución.
Plazos del servicio.
El prestador deberá proporcionar sus servicios por 24 (veinticuatro) meses, contados desde el día indicado en la Orden de Inicio emitida por la DNCP.
No habrá actividades los días sábados, domingos, feriados nacionales y asuetos generales dispuestos por el Gobierno, sobre este último caso, se deberá tener en cuenta si se trata de un asueto parcial o total, en caso de asuetos parciales, el Espacio funcionará durante el horario hábil.
Los asuetos especiales dispuestos por el MEC no afectarán el servicio del Espacio de Desarrollo Infantil, considerando que, para los padres de los niños, dichos días serán laborales.
Los asuetos y licencias que beneficien a los funcionarios de la DNCP, podrán afectar a las actividades del Espacio. La Directora/Coordinadora del EDI deberá de coordinar con el Administrador del contrato asignado por la DNCP, el horario de actividad en esos días.
Clasificación de las actividades
Las actividades serán planificadas por el prestador del servicio y aprobadas por el Comité de Padres.
El prestador del servicio deberá contar para la colonia de vacaciones con la misma cantidad de profesionales por grupo establecida para el año. El horario será el mismo establecido para el resto del año.
Para los niños a partir de los 4 años de edad, se deberá desarrollar en las vacaciones, introducción al juego de ajedrez, a fin de a desarrollar su pensamiento lógico y estratégico.
Habilitación e inicio del funcionamiento
Los trabajos de ambientación podrán iniciarse al día siguiente de la firma del contrato y culminarse en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, luego de lo cual el espacio deberá estar apto para recibir a los niños.
El Ministerio de Educación y Ciencias autorizó el funcionamiento del Espacio de Desarrollo Infantil N° 8317 "Leoncitos" y se habilitaron las secciones de maternal 1,2,3, Prejardín y Jardín de Infantes, por ello, considerando la inclusión de este año del preescolar al EDI, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguiente a la firma del contrato, el prestador del servicio deberá presentar a la DNCP la documentación que demuestre que se han iniciado los trámites para la obtención de la respectiva habilitación del PREESCOLAR al Espacio de Desarrollo Infantil por parte del Ministerio de Educación y Ciencias. Luego cada mes, el prestador del servicio deberá de presentar al Administrador del Contrato los avances, hasta la obtención del permiso.
OBJETIVO
Misión:
El Espacio de Desarrollo de Infantil será un espacio creado para favorecer el bienestar del niño y de la niña en un ambiente saludable, seguro y acogedor que promueva un desarrollo integral, acorde a sus características y necesidades, fomentando un espíritu crítico como miembro de una sociedad multiétnica y pluricultural.
Objetivo General:
Ofrecer una educación integral y personalizada de hijos e hijas de los funcionarios de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a fin de que los mismos reciban una atención constante y especializada, dentro de los horarios establecidos y especificaciones técnicas solicitadas.
Objetivos Específicos:
DEFINICIONES
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios profesionales serán prestados en el inmueble, propiedad de la DNCP, sito en la calle Tte. Fariña N° 1035 c/ EEUU, de la Ciudad de Asunción.
El Espacio de Desarrollo infantil de la DNCP, está ubicado en un inmueble independiente a la Sede de la DNCP. La misma cuenta con:
MOBILIARIOS Y EQUIPAMIENTOS
La DNCP proveerá al prestador del servicio las instalaciones edilicias, además de los mobiliarios en general, equipamiento y utensilios de cocina básicos (nuevos o en buenas condiciones de funcionamiento) que serán entregados mediante un acta, en el cual se detallarán los bienes que quedarán bajo su responsabilidad. Al término del contrato, el prestador del Servicio deberá entregarlos a la DNCP en las mismas condiciones que fueron cedidas.
Así también la DNCP se hará cargo del pago de los servicios básicos, como ser energía eléctrica, agua corriente, telefonía fija, internet y de los servicios de limpieza, fumigación y seguridad.
Los mobiliarios y equipamientos de los que la DNCP dispone para el EDI son: acondicionadores de aire, ventiladores, cocina a inducción, heladeras, freezer, pizarras, extinguidores de incendio, televisores, equipo de sonido, cunas, cambiadores, sillas, mesas para comedor y aulas, juegos recreativos del jardín, bebederos eléctricos en cada aula, escritorios y muebles para las docentes y administración, colchones, cámaras. Se fijará un día de visita, para conocimiento del local.
La DNCP se reserva el derecho de instalar y monitorear las cámaras, para garantizar el correcto cuidado y trato a los niños. El acceso será otorgado única y exclusivamente a la Directora de la Institución y al representante designado por el Comité de Padres. No se otorgará acceso a cada uno de los padres, bajo ningún concepto.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
En relación a las actividades que serán realizadas en el Espacio de Desarrollo Infantil, el prestador del servicio se obliga a dar cumplimiento a todas las disposiciones, requisitos, reglamentos y habilitaciones vigentes conforme a las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y Ciencias, y cualquier otro organismo relacionado con el tema.
Durante la permanencia en el Espacio, los niños deberán de ser constantemente vigilados y atendidos por el personal y por ningún motivo permanecerán solos. El personal deberá de controlar permanentemente que no exista al alcance de los niños factores de riesgos que afecten su integridad física.
El prestador del servicio establecerá los mecanismos necesarios para dar cumplimiento fiel y estricto a las disposiciones referentes a prevención de todo tipo de accidentes, así como mantener las instalaciones en condiciones que permitan su correcta utilización, así mismo mantendrá un ambiente de orden y salubridad en todo momento.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas se reserva el derecho a realizar verificaciones in situ a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requerimientos higiénicos, sanitarios y de las demás especificaciones técnicas establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones.
El prestador del servicio dispondrá que, desde el inicio del horario de atención, las docentes encargadas de cada sala se encuentren en las mismas, a los efectos de recibir a los niños.
Los niños serán recibidos en el portón del Espacio de Desarrollo Infantil, dentro del predio de la DNCP, por las personas que forman parte del plantel.
Será responsabilidad de cada padre el retiro del niño dentro del horario máximo establecido. En caso de retraso, el prestador del servicio tendrá derecho al cobro de intereses, el cual será abonado por cada padre. Este monto no podrá superar más de Gs. 15.000 por día, por cada 15 minutos de retraso.
Los docentes o auxiliares, se encargarán de recibir los elementos de uso diario de los niños de la siguiente manera:
El prestador de servicio deberá:
Las actividades académicas del Espacio de Desarrollo Infantil, se regirán por el Calendario establecido por el Ministerio de Educación y Ciencias, siendo el servicio desde febrero hasta noviembre, así como las actividades programáticas del Ministerio, según el Proyecto Estratégico Infantil y la Resolución MEC N° 37885/17.
En lo que respecta a la estimulación temprana, el prestador del servicio utilizará medios, técnicas, y actividades con bases científicas las cuales deberán aplicarse en forma sistemática y secuencial, con el objetivo de desarrollar y potenciar al máximo las capacidades cognitivas, físicas, emocionales y sociales de los niños, atendiendo las necesidades biopsicosociales para el logro de su desarrollo integral, presentado planeamientos fundamentados sobre las actividades. Además, deberá de regirse por el Proyecto Educativo Institucional.
En las actividades del Espacio de Desarrollo Infantil el prestador del servicio se obliga, durante el tiempo de prestación, a dar cumplimiento a todas las reglamentaciones vigentes del Ministerio de Educación y Ciencias, la Municipalidad de Asunción, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y cualquier otro organismo relacionado con las actividades.
Durante la permanencia de los niños en el EDI, se proporcionará un trato afectuoso, de equidad e integración, de tal manera que se fomenten las condiciones de convivencia y respecto entre los niños y el personal contratado.
El Prestador del Servicio realizará el seguimiento del desarrollo evolutivo de los niños a través de evaluaciones (evaluación por medio de test de escalas evolutivas), a fin de detectar las necesidades educativas de los mismos, la detección de señales de alarma, y derivación a profesionales externos en caso de necesidad.
Al inicio de clases o ingreso al Espacio de Desarrollo Infantil, se deberá realizar el proceso de adaptación. Así mismo, dicho proceso será realizado cuando el niño le corresponda el cambio de sala, de acuerdo a su edad cronológica y nivel de desarrollo, facilitando la integración del mismo y cuidando su integridad emocional.
Se proporcionará una comunicación constante, abierta y respetuosa con el núcleo familiar para lograr un trabajo coordinado y continuo en la educación, para beneficio de los niños. En todos los casos se realizará una ficha de reunión entre padres y docente en donde firmaran ambas partes.
Se deberá de proporcionar orientación continua a los padres de familia, respecto a asuntos relacionados con sus hijos, en un ambiente de ética y confidencialidad, considerando temas de interés común acerca de la educación infantil, que contribuyan al desarrollo integral de los niños.
Como el horario será continuado se deberá de establecer un tiempo de sueño para los niños, según su franja etaria.
Se fomentará en los niños la formación cívica e identidad nacional y los valores de sana convivencia, respetando las costumbres, así como la celebración de fechas que se realicen en la comunidad.
Se fomentará a los niños el autoconocimiento y la autovaloración potenciando el desarrollo de autonomía e identidad, fortaleciendo los vínculos afectivos con los adultos y sus pares para mejor convivencia con los demás.
Se deberá potenciar el aprendizaje de calidad en forma activa, creativa, placentera y participativa, utilizando el juego como metodología básica.
La enseñanza de la educación física colabora con el desarrollo infantil en tomar conciencia de las características de su cuerpo e imagen corporal, reconocer sus posibilidades y limitaciones y el control progresivo del movimiento, desarrollar confianza en sí mismos y en sus posibilidades corporales, comunicarse y expresarse, vivir el placer del movimiento, aprender a cuidar su cuerpo y el de los demás y conocer y cuidar su entorno. La educación física del niño debe sustentarse sobre un conocimiento claro y concreto de sus características biológicas, psicomotrices y afectivas, de lo cual dependerá la elección de los contenidos y las tareas de movimientos a realizar.
El prestador del servicio desarrollará la enseñanza en la modalidad Bilingüe, idioma español e inglés, en la Sala 4 (jardín y preescolar), de lunes a viernes, cumpliendo un horario mínimo de 08:15 a 12:15 hs.
Los alimentos deberán ser elaborados por el personal de cocina, contratado por el prestador del servicio y deberá de cumplir con todo los requerimientos de la habilitación según la Reglamentación del MEC.
La alimentación deberá incluir cuanto sigue:
El prestador del servicio deberá contar con un plan nutricional firmado por un profesional nutricionista, el mismo recomendará la alimentación adecuada según el periodo de crecimiento y desarrollo de los niños.
La alimentación deberá ser nutritiva, higiénica, adecuada, variada y balanceada. Se deberá proveer un menú mensual de acuerdo a los requerimientos básicos de alimentación de los niños, avalado por el profesional de nutrición. El prestador del servicio comunicará por escrito alComité de Padres, el plan nutricional mensual con la firma correspondiente. Se fomentará a los niños la adquisición de buenos hábitos alimenticios.
En caso de niños con necesidades alimenticias especiales o disfunciones, intolerancias o alergias alimenticias, los padres serán responsables de la comunicación, nota mediante, al prestador de servicio y antes de los 10 (diez) días del inicio de actividades del niño; el documento presentado deberá estar avalado por el profesional particular tratante de cada niño y servirá para coordinar con personal designado por el prestador del servicio para ello.
Los horarios de administración de los alimentos serán establecidos por el prestador del servicio y comunicados al Comité de Contrato. Los horarios podrán modificarse o adecuarse según necesidades de cada niño.
El prestador del servicio comunicará por escrito al Comité de Padres cuando se realizarán modificaciones al menú establecido, explicando las razones del cambio. Cualquier variación introducida debe estar avalada por el personal de nutrición, contratado por el prestador del servicio.
La DNCP se reserva el derecho de realizar verificaciones relacionadas a la higiene, calidad de productos y alimentos, variación del menú preestablecido, etc. Estos controles se realizarán a través del administrador de contrato.
Durante la estadía de los niños en el EDI, se deberá vigilar permanentemente su estado de salud. Se deberá contar con la posibilidad de referencia inmediata al profesional competente en los casos en que se detecten síntomas de enfermedad o cualquier situación que pueda afectarle.
No se deberá recibir y hacerse cargo de los niños que sufran los efectos de una epidemia o durante el proceso de una enfermedad grave o contagiosa que ponga en peligro a los mismos o a los demás niños del Espacio de Desarrollo Infantil.
Los medicamentos a ser administrados a los niños durante su estancia en el Espacio, deberán estar avalados con la receta médica correspondiente proveída por los padres, no pudiendo administrase medicación al niño sin contar con este requisito y en caso de necesitad, de la autorización de los padres.
En caso de que los niños presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el Espacio, se deberá dar aviso inmediato a los padres, quienes deberán retirarlos a los efectos de garantizar el cuidado del niño que requiera una atención personalizada o reposo médico. Los niños con reposo médico no podrán acudir al Espacio en el lapso de duración del reposo. Para su vuelta, deberán de traer el certificado médico que autoriza el retorno al EDI.
Con la finalidad de preservar la salud del menor, se promoverá la adquisición de hábitos higiénicos.
El prestador del servicio deberá contar con un Botiquín para Primeros Auxilios, el cual estará a disposición para los casos de emergencia. El mismo deberá contener básicamente lo siguiente: gasa estéril, apósitos autoadhesivos, esparadrapo de tela, toallas antisépticas, iodopovidona, cabestrillo, algodón, termómetro, alcohol al 70%, guantes quirúrgicos, tapa boca, agua oxigenada, rifamicina en spray, antidiarreico, antiespasmódico, antihistamínico, analgésico antifebril, descongestionante nasal, crema para picadura de insectos y quemaduras, etc. todos con fecha de caducidad vigente durante la prestación de servicio.
La higiene diaria de los niños es responsabilidad de los padres, quienes deben traer a sus hijos bañados y con ropa limpia, no obstante, el prestador del servicio deberá realizar el cambio el pañal a los niños, higienizarlos antes y después de comer y ayudar con el cepillado de dientes. En casos necesarios, se realizará el baño y cambio de ropa.
Al inicio de las actividades, el prestador del servicio, elaborará una lista de elementos de uso personal (cepillos de dientes, dentífricos, vasitos, toallas, etc.), que será utilizado por cada niño, para su provisión por parte de los padres. Esta lista deberá ser remitida previamente al Comité de Padres para su aprobación.
El prestador del servicio es responsable de la correcta utilización de los elementos personales de cada niño a su cargo, quedando totalmente prohibidas la utilización de elementos de uso personal de un niño en la atención de otro.
Para el funcionamiento del Espacio de Desarrollo Infantil, el prestador del servicio contará mínimamente con la dotación de profesionales para cubrir la cantidad de salas mencionadas más arriba.
El equipo humano del prestador del servicio deberá de contar con los requisitos establecidos en la presente especificación técnica. El cumplimiento de los requisitos deberá ser acreditado mediante documentaciones de respaldo.
En caso de ausencia del personal asignado a cualquiera de las tareas, el prestador del servicio deberá inmediatamente cubrir esas ausencias conforme a lo establecido anteriormente.
DIRECTOR/COORDINADOR:
MAESTRAS PARVULARIAS:
A los efectos de realizar el pago, el prestador del servicio deberá presentar al Administrador del Contrato de la DNCP, un informe mensual de las actividades realizadas, en donde debe de constar el menú aprobado, la asistencia diaria del personal del Espacio de Desarrollo Infantil, además de la lista diaria de niños que asisten al Espacio de Desarrollo Infantil.
i) Responsabilidad de la DNCP
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No aplica
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO DE DESARROLLO INFANTIL DE LA DNCP |
24 |
Mes |
Tte. Fariña N° 1035 c/ EEUU, de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay |
24 meses contados desde la fecha indicada en la Orden de Inicio de los Servicios (*) |
(*) La Orden de Inicio deberá ser emitida en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles anteriores al plazo del inicio de ejecución del servicio indicado en el citado documento.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Informes mensuales del servicio.
Serán presentados 24 (veinticuatro) informes en total.
Frecuencia: mensual.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Informe N° ____/24 |
Informe |
Cada informe deberá ser presentado dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes de cumplido el mes del servicio. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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