Fecha de Consulta: 26-04-2022
Consulta:
Se solicita a la convocante la adquisición del producto Factor 8 de coagulación de plasma humano (plasmático) en reemplazo del Factor 8 recombinante, o en su defecto, permitir ofertar indistintamente cualquiera de los dos orígenes en forma desglosada. Además de que la acción terapéutica es exactamente la misma y que el costo del factor 8 plasmático se encuentra por de bajo del recombinante, estudios revelan que los productos recombinantes tienden a generar anticuerpos anti-FVIII.
La sola adquisición del producto de origen recombinante está limitando la participación de potenciales oferentes con productos de calidad y eficacia comprobada para el mismo objetivo terapéutico.