Con relación al ítem 1 de la LPN SBE N° 164/21 se observa que en las especificaciones técnicas indica Adalimumab 40 mg/ 0,4cc. Solicitamos la inclusión del Adalimumab en la presentación 40 mg / 0,8 cc.
La presente solicitud tiene como base el principio de la libre competencia, fármaco economía, y el acceso de este tan importante medicamento a más pacientes.
Al incluir únicamente la presentación de 40 mg / 0,4 cc, se está limitando de manera expresa y dolosa la participación de otros oferentes, atentando así contra principios inherentes de la contratación pública, puesto que en el mercado paraguayo existe únicamente un solo producto con la presentación indicada.
Por otro lado, la presentación de 40 mg / 0,8 cc estaría dando la posibilidad a la participación de otros oferentes. Oferentes que al presentarse con un biosimilar necesariamente la cotización deberá ser un 20% más bajo que la molécula original. Esto permitiría al IPS realizar una debida ejecución presupuestaria, adquirir una mayor cantidad de productos, llegando así a muchos más pacientes.
Un factor más que enrobustece nuestra solicitud sería que el abastecimiento para esta esta licitación es simultaneo, ¿Cómo la convocante puede pretender realizar una adjudicación en abastecimiento simultaneo siendo que en el marcado existe únicamente un solo producto con las especificaciones solicitadas?
Por otro lado, un producto biosimilar ha demostrado por una serie de estudios clínicos y fisicoquímicos tener la misma eficacia que el producto original. La aparición de los biosimilares a ofrecido a los sistemas de salud de los diferentes países del mundo la oportunidad de bajar sus costos de tratamientos y redirigir fondos para cubrir otros tipos de tratamientos de terapias de alto costo.
La presentación sea de 0,4 cc / o de 0,8 cc no altera en lo más mínimo la acción terapéutica, la seguridad, ni la eficacia del tratamiento. Tanto los pacientes que son nuevos en el uso del biosimilar aprobado por FDA y EMA, como los que hicieron la transición del Adalimumab original al biosimilar experimentaron una seguridad y eficacia comparables en más de 100 ensayos clínicos
De consumarse esta exigencia se violará ciertamente el principio de igualdad y libre competencia establecida en la ley 2051, a la par de exponer a la propia institución a costos superiores a los que puedan resultar de darse una libre y sana competencia.
Por lo expuesto precedentemente solicitamos que sean consultados los referentes médicos de la institución en cuanto a la modificación del pliego de bases y condiciones para que el ítem 1 indique Adalimumab 40 mg / 0,4 o 0, 8 ml, y en consecuencia se pueda cotizar cualquiera de las dos presentaciones.
Con relación al ítem 1 de la LPN SBE N° 164/21 se observa que en las especificaciones técnicas indica Adalimumab 40 mg/ 0,4cc. Solicitamos la inclusión del Adalimumab en la presentación 40 mg / 0,8 cc.
La presente solicitud tiene como base el principio de la libre competencia, fármaco economía, y el acceso de este tan importante medicamento a más pacientes.
Al incluir únicamente la presentación de 40 mg / 0,4 cc, se está limitando de manera expresa y dolosa la participación de otros oferentes, atentando así contra principios inherentes de la contratación pública, puesto que en el mercado paraguayo existe únicamente un solo producto con la presentación indicada.
Por otro lado, la presentación de 40 mg / 0,8 cc estaría dando la posibilidad a la participación de otros oferentes. Oferentes que al presentarse con un biosimilar necesariamente la cotización deberá ser un 20% más bajo que la molécula original. Esto permitiría al IPS realizar una debida ejecución presupuestaria, adquirir una mayor cantidad de productos, llegando así a muchos más pacientes.
Un factor más que enrobustece nuestra solicitud sería que el abastecimiento para esta esta licitación es simultaneo, ¿Cómo la convocante puede pretender realizar una adjudicación en abastecimiento simultaneo siendo que en el marcado existe únicamente un solo producto con las especificaciones solicitadas?
Por otro lado, un producto biosimilar ha demostrado por una serie de estudios clínicos y fisicoquímicos tener la misma eficacia que el producto original. La aparición de los biosimilares a ofrecido a los sistemas de salud de los diferentes países del mundo la oportunidad de bajar sus costos de tratamientos y redirigir fondos para cubrir otros tipos de tratamientos de terapias de alto costo.
La presentación sea de 0,4 cc / o de 0,8 cc no altera en lo más mínimo la acción terapéutica, la seguridad, ni la eficacia del tratamiento. Tanto los pacientes que son nuevos en el uso del biosimilar aprobado por FDA y EMA, como los que hicieron la transición del Adalimumab original al biosimilar experimentaron una seguridad y eficacia comparables en más de 100 ensayos clínicos
De consumarse esta exigencia se violará ciertamente el principio de igualdad y libre competencia establecida en la ley 2051, a la par de exponer a la propia institución a costos superiores a los que puedan resultar de darse una libre y sana competencia.
Por lo expuesto precedentemente solicitamos que sean consultados los referentes médicos de la institución en cuanto a la modificación del pliego de bases y condiciones para que el ítem 1 indique Adalimumab 40 mg / 0,4 o 0, 8 ml, y en consecuencia se pueda cotizar cualquiera de las dos presentaciones.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, que está de acuerdo a las especificaciones técnicas del Vademecum autorizado por la máxima autoridad.