Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 *-DATOS DE LA CONTRATACION En el Pliego de bases y condiciones, DATOS DE LA LICITACION, Visita al sitio de ejecución del contrato, se solicita: “La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No aplica” Al respecto, se solicita a la Convocante la previsión de una Visita Técnica, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente el alcance de los trabajos de cableado para los 80 puntos de red, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 22-10-2021 26-10-2021
2 -* Idioma de la oferta En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, Idioma de la oferta, se solicita que: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: NO APLICA” Al respecto, solicitamos a la convocante aceptar CATÁLOGOS EN IDIOMA INGLES, teniendo en cuenta que los posibles equipos ofertados, de las distintas marcas comúnmente vienen acompañados de catálogos en dicho idioma y no así del idioma español, debido a su procedencia. . Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 22-10-2021 26-10-2021
3 -* Ítem 1.1. SWITCH En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS, ITEM 1.1 EQUIPOS, Ítem 1.1. SWITCH, Consumo de energía inactivo, se solicita: “17 W” Al respecto, se solicita a la convocante excluir o cambiar este parámetro a “OPCIONAL” teniendo en cuenta que la potencia solicitada es muy específica y este parámetro puede variar según la potencia máxima que tenga soportado el equipo, ya que este consumo es directamente proporcional a ello, por lo cual definir un parámetro tan especifico solo limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes; con esta modificación no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 28-10-2021 29-10-2021
4 -* Ítem 1.1. SWITCH En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS, ITEM 1.1 EQUIPOS, Ítem 1.1. SWITCH, Potencia nominal máxima, se solicita: “38 W” Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “70 W” teniendo en cuenta que la potencia solicitada equivale a un parámetro inferior a lo requerido por un equipo de esas características sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de dispositivos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado en esta consulta es suficiente y necesario para que el equipo cumpla con la disponibilidad, buen y correcto funcionamiento, y con la potencia propuesta no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento menor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 28-10-2021 29-10-2021
5 -* Ítem 1.1. SWITCH En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS, ITEM 1.1 EQUIPOS, Ítem 1.1. SWITCH, se solicita: “MTBF mayor o igual a 105 años” Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “El equipo deberá contar con un MTBF especificado a 80 años o 700.000 Horas como mínimo” teniendo en cuenta que el tiempo solicitado para MTBF= Mean Time Between Failures (Tiempo medio entre fallos) equivale a un rango que excede a los estándares internacionales y sin una consideración técnica real al que se maneja por protocolo para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado por esta consulta es un rango de tiempo suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el MTBF propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes sin dejar de considerar que en 10 años la tecnología ofertada será obsoleta, por lo que la exigencia de los 105 años no es procedente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 28-10-2021 29-10-2021
6 -* Ítem 1.1. SWITCH En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS, ITEM 1.1 EQUIPOS, Ítem 1.1. SWITCH, se solicita: “Estándares de seguridad física: IEC 60950-1; EN 62368-1; UL 60950-1” Al respecto, se solicita a la convocante excluir o cambiar en este parámetro a “OPCIONAL”: la certificación “EN 62368-1”, teniendo en cuenta que dicha certificación solicitada se aplica para verificar la seguridad de los equipos eléctricos y electrónicos en el sector de las tecnologías de audio y video y sabiendo esto es redundante ya que en el mismo punto se solicita la certificación “IEC 60950-1” que a su vez dicta los requisitos de seguridad para aparatos de audio y vídeo (A/V) y Tecnología de la Información (TI), por lo que al contar con una de las dos certificaciones ya se cumple con el requisito de seguridad que se busca lograr. Por lo cual incluir esa certificación solo limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes, lo propuesto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 28-10-2021 29-10-2021
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