El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL, con domicilio en la Avda. Eusebio Ayala N° 2759 esq. Santa Cruz de la Sierra, de la ciudad de Asunción, representado en este acto por el Sr. Marcelo Andrés Denis Torrez, con Cédula de Identidad N° 2.243.262, designado como Director de la Unidad Ejecutora de Contratos por Resolución DGAF/PRESIDENCIA N° 522/2019 de fecha 21 de mayo de 2019 y autorizado por Resolución DGAF/PRESIDENCIA Nº 130/2021 de fecha 27 de enero de 2021, para suscribir contratos vinculados a los procesos de adquisiciones de bienes y servicios, así como los demás actos administrativos regidos por la Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas, denominada en adelante la CONTRATANTE, por una parte, y, por la otra, la empresa___________________, domiciliada________________, de la ciudad de________, República del Paraguay, representada para este acto por ______________con Cédula de Identidad N°________, en carácter de Representante Legal, denominado en adelante el PROVEEDOR, denominadas en conjunto LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Contrato para la "ADQUISICIÓN DE MAMPÁRAS DE YESO Y VIDRIO TEMPLADO PARA EL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN POLÍTICA ELECTORAL (IPEL)", ID Nº 403432, derivado de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 12/2021, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
El objeto del contrato es:
"ADQUISICIÓN DE MAMPÁRAS DE YESO Y VIDRIO TEMPLADO PARA EL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN POLÍTICA ELECTORAL (IPEL)"
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N° 403432, contemplado dentro del Presupuesto Aprobado para la Entidad en el Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021.
El contrato es el resultado del procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 12/2021 PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPÁRAS DE YESO Y VIDRIO TEMPLADO PARA EL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN POLÍTICA ELECTORAL (IPEL), ID N° 403432, convocado por la Unidad Operativa de Contratación (U.O.C.) de la Institución. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______/2021.
Ítem |
Código de Catálogo |
Descripción |
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Precio Unitario (IVA incluido) |
Precio Total |
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Total IVA Incluido |
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La adjudicación del presente Contrato es por un precio total de Gs. _____________ (Guaraníes _____), incluido todos los impuestos.
El PROVEEDOR se compromete a proveer los bienes a la CONTRATANTE y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.
La CONTRATANTE se compromete a pagar al PROVEEDOR como contrapartida de la provisión de los bienes y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en la Carta de Invitación.
El precio del Contrato estará sujeto a reajustes, siempre y cuando el IPC, publicado por el BCP, haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) con relación al vigente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
A= P x I.I.B.C.P
A=Precio ajustado del bien facturado.
P=Precio facturado del bien ofertado.
I.I.B.C.P=Índice de inflación emitido por el Banco Central del Paraguay.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del proveedor, el cual deberá hacerlo por escrito. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
Los procedimientos para el reajuste serán los siguientes:
La vigencia del presente contrato será:
Este contrato tendrá vigencia a partir de la firma del Contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas de la Carta de Invitación.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
La administración del Contrato estará a cargo de la Dirección de Logística Administrativa y tendrá la responsabilidad de la gestión de éste, monitoreando el cumplimiento de las condiciones pactadas, los plazos, la provisión del bien a conformidad, el seguimiento continuo al Contrato con el acompañamiento necesario, además de realizar las acciones necesarias para asegurar una correcta ejecución contractual.
El administrador del Contrato será el responsable de solicitar la emisión para la suscripción de la Orden de Compra. En caso de ausencia justificada de éste, podrá suscribir el Coordinador General u otro funcionario designado del área respectiva, previa autorización de la Coordinación General de Administración y Finanzas (CGAF).
Corresponderá a la Dirección de la Unidad Ejecutora de Contratos (UEC), de manera enunciativa y no limitativa, gestionar garantías, Adendas, realizar el seguimiento de la ejecución contractual de conformidad a las condiciones pactadas, gestionar aplicación de multas, sanciones y la rescisión del Contrato cuando corresponda.
El responsable de la administración del Contrato, deberá remitir a la Dirección de la Unidad Ejecutora de Contratos (UEC), un Informe detallando el porcentaje de ejecución de Contrato de acuerdo al bien efectivamente proveído, como así también, todas las documentaciones respaldatorias de la provisión del bien, a fin de realizar el seguimiento de las condiciones pactadas, dar acompañamiento de las condiciones pactadas, dar acompañamiento a la correcta ejecución de los mismos de acuerdo a los plazos establecidos y realizar el trámite correspondiente para el registro contable de obligación y la generación de la solicitud de transferencia de recursos para el pago correspondiente al PROVEEDOR.
La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Contractuales de la presente carta de invitación, la cual se presentará a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en las Condiciones Contractuales de la presente carta de invitación. Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas",modificado por Ley N° 6716/2021.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales de la presente carta de invitación.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme a las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay en fecha de del año 2021.
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Sr Sr. Marcelo Andrés Denis Torrez
Por y en nombre del PROVEEDOR
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Por y en nombre de la CONTRATANTE Tribunal Superior de Justicia Electoral Representante Legal |